Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.
(DOGV núm. 890 de 30.08.1988) Ref. Base Datos 1385/1988
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 01.09.1988 Notas: Se adscriben al Servicio Valenciano de Salud las funciones y servicios correspondientes a los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, quienes pasarán a depender, orgánica y funcionalmente, de dicho Organismo, regulándose, asimismo, el necesario proceso de adscripción paulatina. - Ver Decreto 30/1988 de 7 de marzo, (DOGV nº 787, 18/03/88), por el que se definen y estructuran los servicios veterinarios. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Desarrollada o Complementada por: - Orden de 9 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se efectúan diversas delegaciones de funciones en órganos del Servicio Valenciano de Salud en relación con los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
- Orden de 23 de agosto de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Función pública Sanidad Descriptores: Temáticos: organización administrativa, política sanitaria, institución pública, administración del personal, función pública , transferencias a la Generalitat, personal de la Generalitat, Servicio Valenciano de Salud
Decreto 129/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.
El fin primordial de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, radica en la implantación del marco instrumental y organizativo que acoja a la red pública sanitaria valenciana.
Se hace preciso pues ir avanzando en el proceso de integración de recursos sanitarios en el Servicio Valenciano de Salud.
El presente Decreto pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/1987, que en su artículo sexto, uno.5 determina que corresponden al Servicio Valenciano de Salud las funciones y los servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
Permite asimismo la presente norma superar una situación que venía suponiendo un obstáculo para la implantación y desarrollo de la reforma sanitaria, a la vez que clarificar la situación de unos profesionales sanitarios sobre los que históricamente ha recaído el peso de la sanidad rural, y que son fundamentales para la consecución de los objetivos básicos del Servicio Valenciano de Salud de prestar una atención integral a la salud de los valencianos.
De otra parte, la necesidad de contemplar el proceso de forma gradual, de tal manera que permita hacer la integración con las cautelas y previsiones debidas, se refleja en la presente norma en la disposición transitoria que determina el necesario proceso de adscripción paulatina.
Por ello, y en virtud de la disposición final primera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su sesión celebrada el día 16 de agosto de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se adscriben al Servicio Valenciano de Salud las funciones y servicios correspondientes a los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, quienes pasarán a depender, orgánica y funcionalmente, de dicho Organismo.
Artículo segundo
Las plazas de los Funcionarios Técnicos al servicio de la Sanidad Local relativas a Médicos, Practicantes y Matronas Titulares se incorporarán a los Equipos de Asistencia Primaria de las Zonas de Salud en las que se encuentren incluidas, teniendo desde el momento de su incorporación consideración de plazas de Equipo de Asistencia Primaria a todos los efectos.
La integración de dichos funcionarios a los Equipos de Asistencia Primaria se efectuará mediante Resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo tercero
Los Funcionarios Técnicos al servicio de la Sanidad Local Farmacéuticos Titulares se incorporarán a los dispositivos de Salud Pública de su Area de Salud en la forma que reglamentariamente se determine.
En lo que se refiere a los Veterinarios Titulares se estará a lo previsto en el Decreto 30/1988, de 7 de marzo, del Consell, y normas de desarrollo.
Artículo cuarto
La adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local no supondrá modificación de su actual condición funcionarial.
DISPOSICION TRANSITORIA
En aquellas Zonas de Salud donde no se haya puesto en funcionamiento el Equipo de Asistencia Primaria, las plazas de Médicos, Practicantes y Matronas Titulares mantendrán su actual consideración sin perjuicio de las modificaciones o reestructuraciones que puedan aprobarse.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Sanidad y Consumo a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de agosto de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA