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Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se preven ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas.

(DOGV núm. 1551 de 27.05.1991) Ref. Base Datos 1370/1991

Orden de 6 de mayo de 1991, por la que se preven ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas.
La cunicultura valenciana representa el 12% del total nacional. La mejora de la competitividad de las actividades desarrolladas por estos ganaderos tiene como requisito previo el aumento cualitativo de sus productos y el incremento de los índices productivos y reproductivos obtenidos en sus explotaciones.
En la actualidad diversos organismos públicos están acometiendo programas de selección genética de conejos que vienen siendo utilizados por grupos de ganaderos que desarrollan, en base a ellos, programas de hibridación.
Por todo lo expuesto se hace preciso promover la introducción de este material genético en las explotaciones cunícolas.
Por ello, vista la propuesta del Director General de Producción e Industrias Agrarias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo primero
La presente orden tienen por objeto el establecimiento de un sistema de ayudas para titulares de explotaciones cunícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana que adquieran hembras para la reposición de sus efectivos de acuerdo con las condiciones que a continuación se especifican.
Artículo segundo
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los titulares de granjas de conejos de producción de carne.
2. Para ser beneficiario, los cunicultores a los que se refiere el párrafo anterior deberán disponer: de la cartilla de explotación ganadera actualizada, así como cumplir los programas sanitarios establecidos, o que se establezcan, por la Consellería de Agricultura y Pesca, y en especial los relativos a vigilancia sanitaria de explotaciones.
Artículo tercero
1. Las ayudas que se establecen en la presente normativa estarán dirigidas a la adquisición de conejas reproductoras destinadas a la obtención, en la propia granja, de futuras hembras de explotación (abuelas). Las referidas conejas deberán haber sido obtenidas en un programa de hibridación cuyo objeto sea la mejora de los índices productivos y reproductivos de las explotaciones cunícolas. Dicho programa deberá ser conocido y autorizado por la Consellería de Agricultura y Pesca.
2. El número máximo de hembras con derecho a ayuda será el resultante de aplicar el 15% al total de hembras existentes en la explotación.
Artículo cuarto
1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada y suscrita por los titulares de las explotaciones cunícolas y se dirigirán al Director General de Producción e Industrias Agrarias, mediante su presentación en los servicios territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca.
2. La solicitud deberá ser registrada antes de la adquisición de los animales, y se presentará junto a ella la siguiente documentación:
a) copia del DNI o CIF
b) cartilla ganadera actualizada,
c) información sobre el programa de hibridación origen de la actividad reproductora.
3. El plazo para solicitar la ayuda será hasta el 15 de octubre de 1991. Podrán admitirse las solicitudes presentadas dentro del referido plazo que recojan adquisiciones efectuadas desde el 1 de marzo de 1991.
Artículo quinto
1. Las ayudas se concederán por un importe global de 1.500.000 PTA, para el ejercicio 1991, con cargo a la línea presupuestaria 709/000/91, de mejora de la estructura de la producción ganadera, del programa 714.20 sobre ordenación y mejora de las producciones agrarias. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía total de la ayuda superase los créditos señalados se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.
2. La cuantía máxima de la ayudas otorgadas será de hasta el 30% de las inversiones realizadas. No obstante, la subvención máxima a conceder no podrá superar la cantidad de 1.050 PTA por hembra adquirida ni 75.000 PTA por beneficiario.
Artículo sexto
La concesión de las ayudas y la determinación de su cuantía corresponderá al Director General de Producción e Industrias Agrarias, y se notificarán las mismas al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo séptimo
1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Direcció General de Producción e Industrias Agrarias.
2. Para el pago de las subvención el solicitante deberá comunicar a la referida dirección general la adquisición de los ejemplares de hembra subvencionados acompañando los justificantes de pago de los animales adquiridos.
3. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Queda derogada la Orden de 7 de septiembre de 1988, de la Consellería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la mejora del valor nutritivo de subproductos agrícolas y su empleo en la alimentación animal por ser contraria a la normativa agrícola comunitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de mayo de 1991.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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