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Orden de 20 de julio de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, relativo a las ventas realizadas fuera de establecimiento comercial permanente, en su modalidad de venta domiciliaria.

(DOGV núm. 886 de 18.08.1988) Ref. Base Datos 1358/1988

Orden de 20 de julio de 1988, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, relativo a las ventas realizadas fuera de establecimiento comercial permanente, en su modalidad de venta domiciliaria.
Por Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula el ejercicio de la venta domiciliaria. En virtud de lo dispuesto en su artículo 4, se hace necesario establecer el modelo de solicitud y el procedimiento de autorización para el ejercicio de la venta domiciliaria, a las empresas que practiquen esta modalidad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, esta Consellería de Industria, Comercio y Turismo ha dispuesto:
Artículo 1.º
1. Las empresas que deseen practicar la venta domiciliaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, deberán obtener previamente la autorización de la Dirección General de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes de autorización, conforme al modelo que figura como Anexo I, se presentarán en la Dirección General de Comercio, mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Relación de vendedores, con sus datos de identificación personal.
b) Relación de productos o servicios que configuran su oferta.
c) Declaración jurada o responsable, en la que se exprese su cifra de ventas en la Comunidad Valenciana durante el último ejercicio económico, salvo para aquellas empresas de nueva creación o que accedan por primera vez al ejercicio de este tipo de venta en la Comunidad Valenciana.
d) Fotocopia del Alta en la Licencia Fiscal.
e) Documentación acreditativa de haber efectuado el depósito de la fianza a que hace referencia el Decreto 50/1988, de 12 de abril.
3. Concedida la autorización, se procederá de oficio a la inscripción de la empresa en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Consell 77/1987, de 25 de Mayo, y disposiciones de desarrollo.
Artículo 2.º
1. La modificación de la fianza en los supuestos a que se refiere el artículo 13 del Decreto 50/88, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, será comunicada a la Dirección General de Comercio, en el primer trimestre del año. A dicha comunicación se acompañará declaración jurada o responsable en la que se exprese la cifra de ventas habida como resultado de su actuación durante los dos ejercicios económicos inmediatamente anteriores en la Comunidad Valenciana, así como documentación acreditativa de haber procedido a la modificación de la fianza vigente en la Consellería de Economía y Hacienda.
2. Asimismo, dichas empresas renovarán, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las relaciones a que se refiere el artículo 1.2, apartados a) y b), de la presente Orden, siempre que se haya producido modificación respecto a la que se tienen presentadas.
Artículo 3.º
Cuando las solicitudes a que hacen referencia los artículos anteriores no reunieran los requisitos o faltara la documentación complementaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos, con apercibimiento de archivo del expediente en caso contrario.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica
En todo lo no previsto en la presente Orden, en relación a la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, se estará a lo dispuesto en el Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que lo desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Comercio para que en el ámbito de sus competencias, proceda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 20 de julio de 1988.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE
Ver anexo

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