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ORDEN de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2776 de 24.06.1996) Ref. Base Datos 1201/1996

ORDEN de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de Protección de Animales de CompaÑía, atribuye a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente la posibilidad de establecer vacunaciones obligatorias a los animales de compaÑía. En el territorio peninsular de nuestro país no se ha declarado la rabia en los últimos aÑos. No obstante, su situación en el norte de áfrica y en Centroeuropa aconsejan mantener el nivel inmunnitario en la población canina.
Tradicionalmente se ha venido realizando una campaÑa de vacunación frente a la rabia antes del período estival, organizada por los servicios veterinarios oficiales. En los últimos aÑos, en torno a un 90 por ciento de las vacunaciones se realizan al margen de esta campaÑa, por veterinarios en ejercicio libre en clínicas y consultorios. Este hecho demuestra un cambio sustancial en el comportamiento de los propietarios de animales de compaÑía.
La promulgación del Real Decreto 109/1995, sobre medicamentos veterinarios, exige que todo acto clínico que suponga la aplicación de un medicamento, como es el caso de una vacunación, debe realizarse previa prescripción del producto que deberá ser adquirido de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta norma.
A la vista del cambio en el comportamiento de los propietarios de animales y de la normativa en materia de medicamentos, resulta aconsejable modificar la sistemática de la vacunación obligatoria de cánidos, asegurando que se va a mantener la población con adecuados niveles inmunitarios. Al mismo tiempo, la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente garantizará la prestación del servicio de vacunación en aquellos municipios en los que no se presten estos servicios por alguno de los procedimientos previstos.
Por todo ello, a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
ORDENO
Artículo 1
Todo propietario de perros residentes en la Comunidad Valenciana será responsable de que sus animales mantengan un adecuado nivel inmunitario frente a la enfermedad de la rabia. Para ello, deberán someterlos a vacunación contra esta enfermedad, por primera vez, cuando el animal tenga tres meses de edad, revacunando un aÑo más tarde y, posteriormente, al menos una vez cada dos aÑos. No obstante, el veterinario facultativo bajo su responsabilidad, podrá, en función de su criterio profesional, determinar la frecuencia, periodicidad u oportunidad de otras vacunaciones.
Artículo 2
Los veterinarios facultativos que, en el ejercicio de su profesión, realicen la vacunación antirrábica de un animal, lo reflejarán en la cartilla sanitaria. Al finalizar cada aÑo, facilitarán a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, a efectos de estadística sanitaria, datos globalizados sobre el número de inmunizaciones efectuadas en los 12 meses anteriores.
Artículo 3
Los ayuntamientos podrán promover, si lo consideran oportuno, la vacunación antirrábica en régimen de concentración y con un facultativo veterinario en ejercicio libre profesional. Este facultativo será responsable de la ejecución de la campaÑa cuya duración será la estrictamente necesaria, de tal forma que permita inmunizar a los perros censados en el municipio y que reúnan las condiciones para ser objeto de vacunación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden.
Los ayuntamientos que lo deseen podrán solicitar, para la organización de la concentración, el apoyo de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, a través de sus servicios territoriales. En estos casos, agotada la posibilidad prevista en el párrafo anterior, los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente deberán garantizar que, al menos una vez al aÑo, se ofrece el servicio de vacunación frente a rabia en el término municipal.
Artículo 4
Los perros vacunados frente a rabia serán provistos de una medalla plástica, cuyas características comunicará anualmente la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente a los colegios oficiales de veterinarios de las tres provincias, que deberá acompaÑar a los animales durante sus desplazamientos por la vía pública.
Artículo 5
Las infracciones cometidas en materia de vacunación de perros frente a rabia, que están tipificadas en la Ley 4/1994, de Protección de los Animales de CompaÑía, se sancionarán de acuerdo con lo establecido en ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Producción Agraria y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de junio de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
Maria àngels Ramón-Llin i Martínez

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