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Orden de 24 de junio e 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones en materia de producción agraria.

(DOGV núm. 409 de 25.07.1986) Ref. Base Datos 1186/1986

Orden de 24 de junio e 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones en materia de producción agraria.
El RD 3533/81, de 29 de diciembre, atribuye a la Comunidad Valenciana, entre otras competencias, la ejecución de los programas y actuaciones de interés en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrarias. Dicha ejecución implica consecuentemente el desarrollo específico y la aplicación dentro de su ámbito territorial de los criterios, finalidades, requisitos y objetivos que establecen los programas generales.
Con el fin de instrumentar la aplicación de cuanto se contiene en las disposiciones de la Administración Central que se citan en el Anexo I, a efectos de la adecuada gestión administrativa y para facilitar la necesaria coordinación,
ORDENO:
Artículo primero
Las condiciones establecidas en la presente Orden afectarán a todas las ayudas gestionadas por la Dirección General de la Producción Agraria, de la Consellería de Agricultura y Pesca, con cargo a los presupuestos de la Generalidad Valenciana, que se relacionan en el Anexo I.
Artículo segundo
Las solicitudes de ayuda se presentarán ante las Agencias de Extensión Agraria o ante las Unidades correspondientes de los Servicios Territoriales de la Consellería.
Artículo tercero
Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán iniciarse antes de la presentación de solicitudes.
Artículo cuarto
Los solicitantes deberán cumplir cuantas normas se establezcan respecto a sanidad vegetal y animal, y estar incluidos en las correspondientes campañas de saneamiento.
Artículo quinto
Para la concesión de la ayuda será preciso estar inscrito en los registros oficialmente establecidos para cada actividad determinada.
Artículo sexto
De acuerdo con lo que se especifica en el art. 20.3 de la Ley de la Generalidad Valenciana 15/85 de Presupuestos para 1986 y en el art. 4.b) de la Orden de 11 de marzo de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda, la concesión de subvenciones se ajustará a lo que indican dichas disposiciones y en concreto se exigirá:
a) Presentación, por parte de los peticionarios, de un programa de trabajo delimitado temporalmente, con indicación de la evolución por etapas de las realizaciones.
b) Fijación de los plazos de pago que se deriven del programa de ejecución, en su caso.
c) El pago se ordenará con carácter general, previa justificación del cumplimiento de las obligaciones determinadas en la concesión; el importe de la subvención se reducirá en la proporción que lo haga el valor de la obra a realizar.
d) En los casos que se indiquen, se exigirá por parte de los perceptores presentación de aval bancario como garantía de la subvención a recibir.
e) Garantía del cumplimiento por parte de los concesionarios de las subvenciones, de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden seguirán el proceso de tramitación iniciado de acuerdo con lo establecido en cada una de las ayudas solicitadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de junio de 1986.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
PROGRAMAS COORDINADOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION-GENERALITAT VALENCIANA Y DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE LOS REGULAN
-Adquisición y utilización en régimen coopertivo de maquinaria y otros medios de producción. OM de 26 de julio de 1983.
-Lucha contra la «tristeza» y mejora de la estructura de las plantaciones de cítricos. OM de 16 de julio de 1984 y 10 de julio de 1985.
-Reconversión y reestructuración del viñedo. RD 406/81 de 11 de enero; OM de 15 de julio de 1985.
-Reconversión y reestructuración del olivar. RD 2625/81; OM de 24 de marzo y 30 de abril de 1982.
-Fomento experimental de leguminosas-pienso y otros cultivos protéicos. OM de 2 de noviembre de 1984.
-Fomento de la innovación tecnológica en fincas colaboradoras de cultivos herbáceos y leñosos. OM de 25 de noviembre de 1978 y 31 de marzo de 1979.
-Ordenación y mejora del sector forestal privado (producciones maderables y no maderables). OM de 9 de julio de 1982 y 16 de febrero de 1981.
-Ordenación y mejora de explotaciones ganaderas extensivas. RD 1552/84 de 1 de agosto.
-Mejora de la estructura productiva de la ganadería lechera. RD 2166/81 de 3 de julio; OM de 24 de marzo de 1982 y 3 de agosto de 1983.
-Indemnizaciones de tuberculosis, brucelosis y otras epizootías. OM de 21 de octubre de 1980 y RD de 9 de febrero de 1982 y 22 de mayo de 1984.
-Lucha contra agentes nocivos y ATRIAS (Sanidad Vegetal).
Resoluciones de cada campaña; OM de 26 de julio de 1983.
-Ayudas a Entidades Asociativas Agrícolas, en especial APAS. OM de 29 de septiembre de 1982 y 13 de septiembre de 1983.

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