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DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336]

(DOGV núm. 3961 de 16.03.2001) Ref. Base Datos 1087/2001

DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano. [2001/X2336]
El artículo 51 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, modifica el apartado c) del artículo 41 de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, mediante la creación del Observatorio del Comercio Valenciano.
Por su parte, el artículo 52 de la Ley 11/2000 modifica el artículo 43 de la Ley 8/1986, mediante la asignación de funciones al Observatorio, en su condición de órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, su adscripción a la Conselleria de Industria y Comercio y el establecimiento de sus requisitos de composición. El apartado cuatro del mismo artículo establece que la determinación de su composición, así como el régimen de organización y funcionamiento del Observatorio, serán establecidos reglamentariamente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de marzo de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza y adscripción
El Observatorio del Comercio Valenciano como órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Industria y Comercio, actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial, y se regulará por lo establecido en la presente norma.
Artículo 2. Estructura
El Observatorio del Comercio Valenciano estará integrado por:
– El pleno del Observatorio, al que compete la selección, tratamiento y dictamen de los asuntos a abordar por el Observatorio.
– El presidente del pleno.
– El vicepresidente del pleno.
– El Gabinete de Estudios, que, bajo la dependencia del pleno, recibirá el encargo de proporcionarle cuanta información y estudios precise para sus deliberaciones.
Artículo 3. Funciones
El Observatorio del Comercio Valenciano tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre aspectos concretos del comercio interior de la Comunidad Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.
b) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Gobierno Valenciano o de sus miembros.
c) Realizar informes y estudios sobre la evolución del sector comercial, particularmente en cuanto a los problemas específicos que se detecten, al análisis de los cambios que se vienen produciendo y a las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el pulso de esta evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.
d) Emitir los informes que se establezcan por disposición de carácter general, con el alcance que en las mismas se determine.
e) Formular cuantas propuestas considere adecuadas para el fomento y mejora del sector comercial valenciano, en especial las relacionadas con el diseño de los planes de actuación conducentes a su reforma y desarrollo.
f) Elaborar un informe anual de la distribución comercial en la Comunidad Valenciana que recoja lo más destacado de su evolución, así como de sus perspectivas.
Artículo 4. Composición del pleno
1. El pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el conseller de Industria y Comercio o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el director general de Comercio y Consumo.
c) Treinta y cuatro vocales.
2. La distribución de los treinta y cuatro vocales será la siguiente:
– Tres vocales en representación del Gobierno Valenciano, que corresponderán:
Uno a la Dirección General de Economía.
Uno a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial.
Uno a la Dirección General de Comercio y Consumo, recayendo en el Jefe del Área de Comercio.
– Un vocal en representación de la administración Local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Un vocal en representación del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales.
– Cinco vocales en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Comunidad Valenciana, uno por cada una de ellas, propuestos por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, entre los electores de aquellas que tengan la condición de comerciante en activo.
– Ocho vocales en representación de las organizaciones provinciales de PYME del sector comercio que aglutinen un mayor número de PYME comerciales, distribuidos del siguiente modo: cuatro por la provincia de Valencia, dos por la provincia de Alicante y dos por la provincia de Castellón.
– Tres vocales en representación de la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de supermercados de la Comunidad Valenciana.
– Tres vocales en representación de la asociación de ámbito autonómico más representativa que agrupe a las empresas de gran distribución comercial de la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales en representación de las asociaciones de ámbito autonómico más representativas que agrupen a los mercados minoristas de la Comunidad Valenciana.
– Dos vocales en representación de las organizaciones autonómicas más representativas de comercio que acojan a las distintas ramas de actividad que configuran el sector.
– Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial de la Comunidad Valenciana.
– Tres vocales en representación de las federaciones de consumidores y usuarios, más representativas de la Comunidad Valenciana.
3. El pleno contará con un Secretario, no vocal, que será designado entre los funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
4. Podrá asistir a las sesiones del pleno, con voz y sin voto, el responsable del Gabinete de Estudios.
5. Asimismo, podrá acordarse la asistencia a las sesiones del pleno, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, de personas con reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito del comercio, quienes deberán ser convocadas previamente.
6. El presidente del pleno del Observatorio será sustituido por el vicepresidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal. En circunstancias similares, el secretario será sustituido por quien designe el presidente.
Artículo 5. Nombramiento y mandato de los miembros del Observatorio
1. La designación de las entidades y organizaciones componentes del Observatorio, en representación de los comerciantes, sindicatos y consumidores, se realizará mediante orden del conseller de Industria y Comercio, atendiendo a los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo anterior.
2. El nombramiento de vocales del Observatorio se realizará por el conseller de Industria y Comercio, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.
3. El mandato de los miembros del Observatorio será de tres años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos de dos años.
4. La condición de miembro del Observatorio se perderá por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa, por expiración de su mandato, por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación, o por otra causa legal.
5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los miembros del pleno podrán delegar, de forma expresa, su representación y voto en otro miembro del pleno.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento
1. El pleno del Observatorio del Comercio Valenciano se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Observatorio.
2. Compete al presidente convocar las reuniones del pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación a su fecha de realización y fijar el orden del día. El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.
3. Para la válida constitución del pleno del Observatorio se requerirá la presencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y que se encuentren presentes o debidamente representados, al menos, la mitad de los miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los miembros asistentes o debidamente representados, siempre que se encuentren entre ellos, el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan, y al menos diez de sus vocales.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.
5. El pleno del Observatorio podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos de interés en materia de comercio. Podrá acordarse la comparecencia, en los Grupos de Trabajo, de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.
6. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El funcionamiento del Observatorio del Comercio Valenciano será atendido con los medios materiales y los recursos humanos disponibles en la Conselleria de Industria y Comercio.
Segunda
La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de grandes superficies de venta al detall se regirá por lo establecido en su regulación específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 76/1987, de 25 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Observatorio se constituirá dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La convocatoria para la sesión constitutiva la realizará el conseller de Industria y Comercio.
Segunda
Queda facultado el conseller de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de marzo de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Industria y Comercio,

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