Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se procede a la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera. [2000/X2358]

(DOGV núm. 3722 de 03.04.2000) Ref. Base Datos 1052/2000

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se procede a la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera. [2000/X2358]
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, respecto a la continuación de expedientes sobre declaración de Bien de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley: «mediante resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se establecerán los requisitos de convalidación de los informes y demás trámites producidos hasta entonces en dichos expedientes».
Por todo ello, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 86/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, esta dirección general resuelve:
Primero
Los expedientes incoados para la declaración de Bien de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998 continuarán su tramitación con arreglo a esta ley, siempre y cuando se produzca su convalidación de acuerdo con las siguientes determinaciones:
A) La convalidación de los informes emitidos por las instituciones consultivas se producirá con arreglo a los siguientes criterios:
1. La convalidación de estos informes se producirá automáticamente siempre y cuando en los mismos no exista referencia alguna al ámbito territorial de la declaración, o, en su caso, ésta venga referida a un ámbito nacional. La convalidación se producirá a los efectos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998.
2. En el caso en que en dichos informes se haga referencia a un ámbito territorial provincial, será automática la convalidación salvo que se entienda por esta Dirección General que no procede la misma, consideración que deberá motivarse a través del correspondiente informe de los servicios técnicos en el que se justifique la falta de convalidación. Esta situación excepcional deberá tener como fundamento la interpretación de los objetivos de la declaración en cuestión con arreglo a la nueva legislación aplicable, interpretación de la que se desprenderá la falta de equivalencia en los criterios que determinaron la incoación en relación con los que actualmente exige la Ley 4/1998.
3. Cuando el ámbito territorial sea local no se producirá la convalidación.
Tanto en el caso en que se estime que no procede la convalidación cuando el ámbito de la declaración sea provincial, como en el caso en que el ámbito territorial sea local, los efectos de la falta de convalidación podrán ser los siguientes:
1. Se procederá a la desincoación mediante resolución de esta dirección general debidamente motivada.
2. Se continuará la instrucción del expediente desde el momento anterior a la solicitud de informes a las instituciones consultivas.
B) En relación con los informes técnicos que consten en el expediente administrativo, se entenderá que su convalidación es automática, y podrán completarse en aras a que contengan todas las prescripciones que prevé la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para la declaración, de acuerdo con el artículo 28 de dicha norma.
C) En cuanto a la convalidación de trámites procedimentales o administrativos, ésta se producirá automáticamente.
Segundo
Una vez se haya procedido a establecer en que medida los trámites e informes de cada expediente incoado para la declaración de Bien de Interés Cultural es susceptible de convalidación, por este centro directivo se dictará una resolución en la que se pondrá de manifiesto dicha convalidación, el momento procedimental en el que cabe continuar el expediente, así como las determinaciones que de acuerdo con la nueva ley deberán completarse, y dicha resolución se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá notificarse a los interesados en el expediente.
Tercero
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

linea
Mapa web