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Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 2262 de 09.05.1994) Ref. Base Datos 1010/1994

DECRETO 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. [94/2882]
La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, creó el Instituto Valenciano de Finanzas como una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana, con plena capacidad pública y privada, quedando adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.
Como cumplimiento al mandato contenido en la citada ley, se aprobó el Reglamento del Instituto a través del Decreto 97/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano. La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde entonces ha venido a demostrar la validez del diseño inicial; pese a ello, resulta ahora oportuno introducir ciertas modificaciones en la distribución de funciones de los órganos de gobierno del Instituto; se persigue compaginar el máximo respeto a la legalidad vigente al tiempo que optimizar la eficacia y eficiencia en la gestión.
Así mismo, resulta conveniente aprovechar esta ocasión para refundir posteriores modificaciones puntuales del mencionado Decreto 97/1991, así como adaptarlo a ciertas reformas legislativas producidas después de la entrada en vigor del mismo.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 26 de abril de 1994,
DISPONGO:
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, que figura como anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 97/1991, de 10 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, y los Decretos 178/1991, de 15 de octubre, y 17/1993, de 8 de febrero, ambos del Gobierno Valenciano, por los que se modificaba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de abril de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ
ANEXO
Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo primero. Naturaleza jurídica
1. El Instituto Valenciano de Finanzas es una entidad de Derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Finanzas actuará de forma autónoma respecto a la Administración de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento.
3. El Instituto Valenciano de Finanzas está adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo segundo. Régimen jurídico
1. El Instituto Valenciano de Finanzas se rige por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, y en el presente reglamento. También le será de aplicación lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para las empresas públicas, si bien no le afectará la limitación establecida en el artículo 86 del texto refundido de dicha ley, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades del Instituto Valenciano de Finanzas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, excepto las relacionadas con el ejercicio de las funciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 4 de este reglamento, que se someterán a las normas del derecho administrativo y a las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.
3. Las resoluciones del Instituto Valenciano de Finanzas que pongan fin a procedimientos administrativos podrán ser objeto de recurso ordinario ante el conseller de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo tercero. Fines
El Instituto Valenciano de Finanzas tendrá como fines:
a) Actuar como principal instrumento de la política de crédito público del Gobierno Valenciano.
b) Contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el sistema financiero.
Artículo cuarto. Funciones
1. Para la consecución de sus fines, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público.
b) Conceder créditos, avales y otras cauciones a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas y privadas.
c) Participar en el capital o prestar apoyos financieros a sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras.
d) Prestar los servicios de tesorería de la Generalitat Valenciana, de las empresas, entidades autónomas e instituciones dependientes de la misma, cuando se le atribuyan. También podrá prestar servicios de tesorería de otras empresas o instituciones del sector público o privado, a petición de los mismos. Asimismo, podrá contratar cualquier instrumento de uso en los mercados financieros.
e) Efectuar la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas y empresas, cuando se le atribuya. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.
f) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana, cuando se le atribuyan.
g) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat Valenciana en materia de mercado de valores, cuando se le atribuyan.
h) Prestar asesoramiento en materia financiera a las distintas Consellerias y emitir informes para el Gobierno Valenciano, a petición del mismo o por iniciativa propia.
i) Representar a la Generalitat Valenciana en aquellas cuestiones de índole financiera que el Gobierno Valenciano le encomiende.
j) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Gobierno Valenciano en el ámbito de sus competencias.
2. Las atribuciones de competencias que se asignen al Instituto deberán llevarse a cabo mediante un decreto del Gobierno Valenciano, que determinará el contenido y alcance de las mismas.
3. La actuación del Instituto se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado, así como de conformidad con la ordenación del crédito y la banca.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno
Sección primera
Disposición general
Artículo quinto. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Finanzas son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el director general.
2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado al que corresponde el supremo gobierno, administración, dirección y representación del Instituto.
3. La Comisión Ejecutiva es el órgano ordinario de gobierno, gestión y administración.
4. El director general desempeñará la ejecución diaria de las actividades propias del Instituto, en orden a su administración y gestión, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por la Comisión Ejecutiva y, en su caso, por el Consejo de Administración. En particular, ejercerá las competencias atribuidas al Instituto que se encuentren sometidas a normas de derecho administrativo.
Sección segunda
El Consejo de Administración
Artículo sexto. Composición
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) El presidente, que será el conseller de Economía y Hacienda.
b) Cuatro vocales representantes de la administración de la Generalitat Valenciana, uno por cada una de las Consellerias de Economía y Hacienda; de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; y de Trabajo y Asuntos Sociales. Estos vocales serán designados por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller respectivo.
c) Seis vocales designados por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y finanzas.
d) Tres vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Tres vocales designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, texto reformado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
2. El Consejo de Administración designará entre sus miembros la persona que actuará como secretario. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el director general del Instituto.
Artículo séptimo. El presidente
1. El presidente del Consejo de Administración será, a su vez, presidente del Instituto. En su defecto o ausencia, será sustituido por el vocal representante de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. Asimismo, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos expresamente acordados.
Artículo octavo. Facultades
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Valenciano, en su caso.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
c) Aprobar las cuentas que ha de rendir el Instituto, a los efectos del control financiero establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.
e) Aprobar la organización interna y la plantilla del Instituto, a propuesta del director general, previo informe de la Comisión Ejecutiva.
f) Aprobar las convocatorias de pruebas de acceso al Instituto, y establecer las características de las mismas y los criterios que se ha de seguir para la selección y admisión del personal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
g) Aprobar la retribución del personal del Instituto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Aprobar la creación, o participación en el capital, de sociedades mercantiles o cooperativas. Cuando la participación en dichas sociedades fuera mayoritaria se requerirá, en todo caso, autorización del Gobierno Valenciano.
i) Designar las personas que deban ostentar la representación de la Generalitat Valenciana en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o el Gobierno Valenciano se lo encomiende.
j) Nombrar y remover, en su caso, al director general.
Artículo noveno. Periodicidad de las reuniones
El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos una vez al trimestre.
Artículo diez. Convocatoria
1. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración corresponde a su presidente, por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros. Dicha propuesta, que deberá hacerse mediante escrito motivado, ha de ir acompañada del orden del día de la convocatoria.
2. La convocatoria habrá de ser notificada con 72 horas de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión, y debe acompañarse el orden del día. No obstante, en casos de urgencia, podrá efectuarse la convocatoria en un plazo menor, siempre que se realice en condiciones que permitan asegurar su recepción por todos los miembros.
3. En cualquier caso, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.
Artículo once. Constitución
Para que se constituya válidamente el Consejo de Administración será necesaria la asistencia a la reunión de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. Si no existiera dicho quórum, se reunirá el Consejo media hora más tarde en segunda convocatoria, y deberá en este caso asistir, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Artículo doce. Deliberaciones
Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.
Artículo trece. Acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos supuestos en que expresamente se exija una mayoría cualificada. El presidente del Consejo, o quien le sustituya, tendrá voto de calidad.
Artículo catorce. Actas
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración levantará acta el secretario. Las actas, firmadas por el presidente y el secretario, se aprobarán en la misma reunión, o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, en cuyo caso deberán ser aprobadas por el Presidente y dos vocales designados a tal efecto por el Consejo.
2. Las actas quedarán bajo la custodia del Secretario, quien podrá expedir las oportunas certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente.
Sección tercera
La Comisión Ejecutiva
Artículo quince. Composición
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El presidente, que será el presidente del Consejo de Administración, quien podrá delegar en el representante de la Conselleria de Economía y Hacienda en el Consejo de Administración.
b) Un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales, elegidos por el Consejo de Administración de entre los vocales del mismo.
2. Actuará como secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el director general del Instituto.
Artículo dieciséis. Facultades
1. La Comisión Ejecutiva tendrá, además de cuantas otras le delegue el Consejo de Administración, las siguientes facultades:
a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder por el Instituto.
b) Aprobar las operaciones de crédito, avales y otras cauciones, sin perjuicio de las reservadas al director general en virtud de delegación de la Comisión, dentro de los límites que se le establezcan.
c) Establecer el programa de endeudamiento del Instituto Valenciano de Finanzas, dentro de las líneas generales de actuación definidas por el Consejo de Administración.
d) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas.
e) La celebración de contratos necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al director general en el artículo 22.
2. De las actividades que realice la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo deberá dar cuenta a éste periódicamente.
Artículo diecisiete. Periodicidad de las reuniones
La Comisión Ejecutiva se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo dieciocho. Normas de funcionamiento
1. Las normas establecidas para el Consejo de Administración relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para la Comisión Ejecutiva, salvo lo que se dispone en los apartados siguientes de este artículo.
2. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia.
3. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva será necesario contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
4. En defecto o ausencia del presidente de la Comisión Ejecutiva, corresponderá representar a la presidencia al vocal de mayor edad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1.a) de este Reglamento.
Sección cuarta
El director general
Artículo diecinueve. Nombramiento y cese
1. El director general del Instituto será nombrado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo.
2. El Consejo de Administración podrá acordar el cese del director general por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo veinte. Exclusividad
El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
Artículo veintiuno. Sustitución
1. En caso de ausencia o enfermedad del director general, la Comisión Ejecutiva designará a la persona que haya de sustituirle.
2. En caso de cese y consiguiente vacante del cargo de director general, la Comisión Ejecutiva designará provisional y transitoriamente al director general en funciones. En tal caso, el Consejo de Administración deberá nombrar nuevo director general en el plazo máximo de dos meses.
Artículo veintidós. Facultades
Sin perjuicio de otras facultades que pueda delegarle la Comisión Ejecutiva, o en su caso, el Consejo de Administración, el director general tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar la firma del Instituto.
b) Rendir cuentas ante la Comisión Ejecutiva del cumplimiento del presupuesto.
c) Elaborar el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos, los estados financieros de ejercicio y la Memoria de actividades del Instituto, que deberá elevar, a través de la Comisión Ejecutiva, para la aprobación del Consejo de Administración.
d) Ejecutar y hacer cumplir las normas administrativas del Instituto y los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
e) Autorizar gastos y ordenar pagos, así como la contratación necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto, hasta el límite que, en su caso, señale el Consejo de Administración, y dar cuenta a la Comisión Ejecutiva.
f) Dirigir y supervisar la actuación de todos los servicios y dependencias del Instituto, y podrá dictar las órdenes e instrucciones oportunas para el logro del cometido y eficaz funcionamiento del Instituto.
g) Elevar a la Comisión Ejecutiva la propuesta de convocatoria para la provisión de determinados puestos de trabajo, en función de las necesidades de personal.
h) Ostentar la superior jefatura del personal del Instituto, así como ejercer su régimen disciplinario.
i) Decidir acerca de las cuestiones urgentes que puedan presentarse, y dar conocimiento de ello, tan pronto como sea posible, al órgano colegiado competente.
j) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca la Comisión Ejecutiva.
k) Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor del personal del Instituto, y dar cuenta a la Comisión Ejecutiva.
l) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Gobierno Valenciano.
m) Resolver las solicitudes de autorización administrativa que sean preceptivas para la realización de actos y operaciones que, según la normativa vigente, sean competencia del Instituto.
n) Dictar instrucciones y recomendaciones en materia de coordinación y control de la actividad crediticia de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalitat Valenciana.
o) Ejercer todas las competencias atribuidas o delegadas en el Instituto en materia del mercado de valores, endeudamiento y tesorería, tanto de la Generalitat Valenciana, de sus entidades autónomas y empresas e instituciones, como del propio Instituto; así como la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas públicas de la misma. A tal fin podrá contratar cualquier instrumento de uso en los mercados financieros.
p) Formular requerimientos, instrucciones o recomendaciones a entidades o intermediarios financieros bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana.
q) Imponer las sanciones que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre entidades o intermediarios financieros, sin perjuicio de aquellas cuya imposición sea competencia del Gobierno Valenciano o del conseller de Economía y Hacienda.
r) Cualesquiera otras funciones que requiera la gestión y administración ordinaria del Instituto y no están atribuidas al Consejo de Administración o a la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo veintitrés. Régimen
1. El personal al servicio del Instituto se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho privado que le sean de aplicación.
2. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración del Instituto, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
CAPÍTULO V
Recursos y régimen económico
Artículo veinticuatro. Recursos
Los recursos económicos del Instituto están constituidos por:
a) La dotación inicial del Instituto, que es de 4.000 millones de pesetas.
b) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto.
d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas o de particulares.
f) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Instituto.
g) Las emisiones de títulos de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, así como los derivados de la gestión de la cartera.
h) Los que provengan de otras operaciones financieras distintas de las de la letra anterior.
i) Los depósitos que constituyan en el Instituto otras instituciones públicas o intermediarios financieros.
Artículo veinticinco. Avales
1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales a entidades y empresas dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio.
2. El Instituto podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.
Artículo veintiséis. Endeudamiento
1. Los recursos ajenos obtenidos por el Instituto, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no deberán sobrepasar el montante de cinco veces los fondos propios.
2. Las obligaciones patrimoniales del Instituto tienen la garantía de la Generalitat Valenciana en los mismos términos que los de su Hacienda.
Artículo veintisiete. Normas de actuación económica
1. En el ejercicio de sus funciones el Instituto Valenciano de Finanzas se ha de ajustar a cuantas disposiciones de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana o de las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana le sean de aplicación, y, en particular, lo referente a la elaboración de presupuesto, a la contabilidad y a su control financiero.
2. Así mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de este Reglamento, la actuación del Instituto se someterá a las directrices generales que en relación con la política crediticia le pueda señalar el Gobierno Valenciano y se acomodará a lo previsto en los programas económicos regionales, en su caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, podrán adscribirse al Instituto los funcionarios de la Generalitat Valenciana que vengan desarrollando las actividades correspondientes a las funciones que se le atribuyan, por un período que no excederá de dos meses desde la fecha de atribución de competencias.
Segunda
Durante el período transitorio a que se refiere la disposición transitoria anterior, los funcionarios afectados se hallarán en situación de activo, salvo que hubieran optado por integrarse en la plantilla de personal laboral del Instituto en puestos de trabajo de, al menos, el mismo grupo y categoría en que se hallaren clasificados los puestos que vinieren ocupando, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda. En tal caso, dichos funcionarios quedarán en situación de excedencia voluntaria automática, con los derechos que legalmente les correspondan.

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