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Decreto 106/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se especifican las características de la concesión de los avales de la Generalitat a las Corporaciones Locales.

(DOGV núm. 277 de 05.08.1985) Ref. Base Datos 0985/1985

Decreto 106/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se especifican las características de la concesión de los avales de la Generalitat a las Corporaciones Locales.
La ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 81 que la Generalitat podrá prestar avales a las operaciones de crédito concedidas por entidades de crédito legalmente establecidas a las Corporaciones Locales. Asimismo se recoge en la citada norma que las características de concesión serán reguladas por el Consell mediante Decreto.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 22 de julio de 1.985,
DISPONGO:
Artículo primero
Los avales que la Generalitat otorgue a las Corporaciones Locales con el fin de garantizar operaciones crediticias necesitarán, en todo caso, el acuerdo previo del Consell, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
1 Las operaciones crediticias avaladas deberán destinarse a la ejecución de obras de inversión o a la implantación de nuevos servicios o instalaciones de competencia municipal o provincial. Excepcionalmente, el Consell podrá autorizar la concesión de avales a préstamos dedicados a la extinción de deudas provenientes de ejecución de obras de inversión.
2 Los avales podrán garantizar tanto global como parcialmente, el principal, los intereses, las comisiones, los gastos y otros conceptos accesorios de las operaciones concertadas.
3 La Generalitat Valenciana renunciará al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil respecto a las garantías que conceda al amparo de este Decreto.
4 Los avales serán firmados por el Conseller de Economía y Hacienda y se extenderán según el modelo que recoge el Anexo.
Artículo tercero
Los avales prestados a las Corporaciones Locales supondrán necesariamente la afectación al buen fin del mismo de sus participantes en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal o en los ingresos del Estado.
Artículo cuarto
Las peticiones de aval deberán remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda junto a la siguiente documentación:
a) Relación de las operaciones crediticias concertadas que hayan sido garantizadas con cargo a las cantidades procedentes del Fondo Nacional de Cooperación Municipal o de la participación en los ingresos del Estado.
b) Liquidación del último presupuesto ordinario.
c) Presupuesto de la Corporación del año en que se solicita el aval.
d) Contrato o proyecto de contrato de préstamo o convenio a concertar con la entidad prestamista.
e) Acuerdo de la Corporación por el que se solicita la concesión del aval.
f) Determinación de los gastos de inversión afectos al aval que vaya a ser cubierta por contribuciones especia- les, en su caso.
g) Cualquier otra información que considerase oportuna la Consellería de Economía y Hacienda, a petición expresa de la misma.
Artículo quinto
Los incumplimientos de pago que se produzcan en las operaciones crediticias avaladas obligarán a la Generalitat a abonar a las entidades prestamistas correspondientes las cantidades que correspondan en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de recibo de las oportunas notificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 22 de julio de 1.985.
EL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA,
Antonio Birlanga Casanova.
ANEXO
EL Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
En a de de 1.9
El Honorable Sr.D ,
Conseller de Economía y Hacienda, en nombre de la Generalitat Valenciana y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat, desarrollado en el Decreto 106/1985, de 22 de julio, y en virtud del acuerdo del Consell adoptado en sesión celebrada el día avala un préstamo de ,
pesetas de principal, de años de duración, con un tipo de interés
nominal del por ciento anual con vencimientos y con amortizaciones
, a ante la entidad bancaria
en la cuantía y condiciones que a continuación se señalan:
1) El presente aval irá destinado a financiar


consistentes en
valoradas por un importe
pertenecientes al presupuesto del año
2) Este aval garantiza del principal
del préstamo y de los intereses, hasta un plazo de
años a partir de la formalización del mismo.
3) La concesión de este aval supone la afectación de la participación en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal o en los ingresos del Estado de la Corporación Local avalada, según se establece en el Decreto 106/1985, de 22 de julio, por el que se especifican las características de la concesión de avales de la Generalitat a las Corporaciones Locales.
La Corporación Local se compromete a reintegrar las cantidades abonadas por la Generalitat a las entidades prestamistas con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha.
4) La Tesorería de la Generalitat Valenciana responderá ante la entidad prestamista del reintegro de las cantidades garantizadas, amortización del principal e intereses, en caso de incumplimiento en el pago de la Corporación Local avalada, mediante ingreso de su importe en el término de quince días contados desde la fecha de recepción de la oportuna notificación.
5) La Generalitat Valenciana renuncia expresamente al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
Firmado
CONSELLER DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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