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Orden de 3 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la Promoción de la Calidad.

(DOGV núm. 1059 de 08.05.1989) Ref. Base Datos 0963/1989

Orden de 3 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la Promoción de la Calidad.
El Programa Económico Valenciano plantea, como una de las medidas para elevar las rentas de los agricultores y del sector agroalimentario en general, el dotar a los productos agrarios y alimentarios de los instrumentos que avalen su calidad siempre que tengan el reconocimiento de la Administración Autonómica y la ratificación de la Administración Central. Ese reconocimiento de la calidad de los productos, se entiende que debe ser sentido por los diferentes sectores implicados y son ellos los que deben obtener el provecho de esas calificaciones administrativas; calificaciones que deben ir acompañadas de los medios que las conviertan en comercialmente operativas y económicamente rentables. Para alcanzar estos fines los sectores deberán dotarse de la organización necesaria que garantice el funcionamiento y la viabilidad de esas figuras de promoción a la calidad y a la vez deberán esforzarse para que esta calidad sea conocida por los potenciales consumidores.
La concreción de estos instrumentos y la publicidad de esas figuras de promoción de la calidad, sendas nuevas por las que muchos sectores tendrán que adentrarse, les supondrá unos costes adicionales para su proceso de comercialización.
Habiéndose considerado positiva para la evolución de los sectores y productos en ella amparados, se considera útil su renovación y actualización.
Por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 198/1985 de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dispone la aprobación de diversas actuaciones conducentes a la modernización del sector agrario y resultando conveniente que la Consellería de Agricultura y Pesca, coopere financieramente en los términos de la presente orden, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero. Ambito de aplicación.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán de aplicación a las promociones a la calidad de los productos agrarios y alimentarios que deban ser financiados con cargo al Programa 542.50 del vigente presupuesto de la Generalidad Valenciana.
Artículo segundo. Definición de los beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas por la presente Orden las siguientes entidades:
a) Los Organismos Rectores (Consejos Reguladores) de las diferentes figuras de Denominación de Calidad que hayan sido aprobadas por la Consellería de Agricultura y Pesca.
b) Las Agrupaciones de Empresas, independientemente de su forma jurídica, organizaciones empresariales, agrupaciones cooperativas, sociedades de promoción constituidas por empresas del propio sector.
c) Las empresas de carácter artesanal siempre que cumplan la legislación vigente, independientemente de su forma jurídica, pertenecientes al sector.
d) Los organismos oficiales de programación, control y/o coordinación de las manifestaciones feriales comerciales.
Artículo tercero. Tipos de actividades.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Puesta en funcionamiento de nuevos organismos rectores de Denominaciones de Calidad Alimentaria.
b) Mejora de la infraestructura de los organismos rectores de las Denominaciones de Calidad.
c) Inversiones tendentes a crear una imagen externa y colectiva del producto objeto de la Denominación de Calidad y del propio órgano gestor de la misma.
d) Campañas de promoción: campañas publicitarias, manifestaciones culturales, publicaciones, etc., cuyos objetivos sean dar a conocer el producto y/o sus características.
e) Colaboración en campañas institucionales con otros Departamentos de la Administración.
Artículo cuarto. Cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas por esta Consellería podrán alcanzar hasta el 50% del presupuesto presentado por los posibles beneficiarios sin perjuicio de que de forma extraordinaria se pueda superar el porcentaje indicado.
2. Para la puesta en funcionamiento de nuevos organismos rectores de Denominaciones de Calidad Alimentaria la cuantía podrá elevarse hasta el 80% del presupuesto, durante la elaboración de su Reglamento.
Artículo quinto. Definición de los productos.
Los peticionarios tendrán que demostrar que el producto a promocionar es de calidad. La Consellería podrá solicitar los análisis que considere necesarios, así como la realización de las catas preceptivas. Estas exigencias podrían verse modificadas en función de la figura de calidad que se desee promocionar (Denominaciones de Origen, Denominación Genérica, Denominación Específica, Marca de Calidad, Carácter Artesanal, etc.).
Artículo sexto. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades que deseen solicitar las subvenciones previstas en la presente orden, deberán presentar la oportuna petición ante la Dirección General de Innovación y, Promoción Agraria, al menos dos días antes del inicio de las actuaciones,, para las que se solicita la subvención.
La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y de su representación.
b) Memoria y/o Proyecto de la campaña o de la actividad que se pretende realizar y, para la que se solicita la subvención.
c) Objetivos que se desean alcanzar.
d) Evaluación de las ventajas económicas y sociales, en su caso, para la entidad peticionaria o para el sector solicitante y sus potenciales repercusiones sobre el sector industrial, sobre el sector agrario y en general sobre la economía de la Comunidad Valenciana.
e) Plan cronológico de las campañas, actividades e inversiones a realizar.
f) Presupuesto pormenorizado de los gastos y plan de financiación de los mismos.
g) Declaración formal de otras ayudas para el mismo fin que se hayan solicitado y/u obtenido, con expresión en su caso de los compromisos asumidos por el peticionario.
h) Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la seguridad social.
2. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 30 de mayo de cada año.
Artículo séptimo. Concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán concedidas por esta Conselleria a propuesta de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria, con cargo a los créditos correspondientes del Programa 542.50.
2. Se notificará la concesión y cuantía de la subvención en el plazo de un mes a partir de la recepción de la documentación.
3. En el caso de no completar la documentación, del incumplimiento de programa o renuncia de la subvención, no se podrá acceder a sucesivas ayudas en un plazo de dos años.
4. En caso de que la cuantía de la subvención no satisfaciera las previsiones de los interesados se podría considerar una nueva propuesta ajustándose a los objetivos previstos y que fuese eficaz para el desarrollo del programa, siempre que se reciba antes del 30 de septiembre.
5. En función de los resultados parciales se podrán justificar los gastos de inversión y se procederá al pago del porcentaje de subvención correspondiente, condicionado a la realización de la campana completa.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto en cuanto la Consellería de Economía y Hacienda no ejecute la modificación técnica derivada de la entrada en vigor del Decreto 14/1989 de 13 de febrero de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca (DOGV nº 1010 de 21.02.1989), los créditos correspondientes serán los del programa 821.10.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 1987, de la Consellería de Agricultura y Pesca por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la calidad. No obstante lo anterior continuará el trámite de los expedientes acogidos a dicha disposición, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de abril de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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