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ORDEN de 3 de enero de 2007 de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, destinadas a la gestión sostenible en materia forestal, para el ejercicio 2007. [2007/466]

(DOGV núm. 5435 de 24.01.2007) Ref. Base Datos 0919/2007

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural desarrollada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). De esta manera, se acentúan las inversiones que bajo directrices estratégicas buscan como objetivo el aumentar la competitividad en los sectores de la agricultura y selvicultura, a través de diversos cauces como la modernización de explotaciones, concesión de ayudas a jóvenes, formación e información, fomento e inversión destinada a la producción de energías renovables, forestación de tierras agrícolas y no agrícolas, utilización sostenible de las tierras o protección de los bosques. Habida cuenta la importancia de los sitemas agroforestales, se acentua la vertiente medioambiental de las actuaciones en las zonas rurales, pero sin olvidar a su vez que la política de desarrollo rural debe tener como objetivo reestablecer y reforzar la competitividad y contribuir así la mantenimiento y creación de empleo en dichas zonas.
El artículo 32, de dicho reglamento señala que la silvicultura forma parte integrante del desarrollo rural y, por otro lado, la ayuda a la utilización sostenible de las tierras debe abarcar la gestión sostenible de los bosques y su papel multifuncional. Los bosques generan múltiples beneficios, ya que proporcionan la materia prima necesaria para la elaboración de productos renovables y respetuosos del medio ambiente, y desempeñan una función importante en materia de bienestar económico, diversidad biológica, ciclo global del carbono, equilibrio hidrológico, control de la erosión y prevención de catástrofes naturales y desempeñan además una función social y recreativa.
Las medidas relativas a la selvicultura deben adoptarse a la luz de los compromisos suscritos por la Comunidad y los Estados miembros a escala internacional, sobre la base de los programas forestales nacionales o subnacionales de los Estados miembros o instrumentos equivalentes, los cuales deben tener en cuenta los compromisos suscritos en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la estrategia forestal comunitaria. Esta ayuda debe evitar distorsionar la competencia y no debe tener ninguna incidencia en el mercado.
Este reglamento, en consonancia con las conclusiones de la conferencia de Salzburgo (noviembre de 2003) y las orientaciones estratégicas de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, énfatiza en las facetas económica, medioambiental y social de la sostenibilidad, la agricultura y la silvicultura, las cuales revisten una importancia decisiva por lo que respecta a la utilización de las tierras y la gestión de los recursos naturales de las zonas rurales de la Unión Europea, además de constituir una importante plataforma de diversificación económica para la población rural.
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, determina en los artículos 64 y siguientes, el establecimiento de ayudas económicas a los propietarios públicos y privados de los terrenos forestales o a las personas naturales y jurídicas a quienes éstos hubieren cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos, que impliquen la mejora y conservación de los montes mediante trabajos forestales, para lo cual se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenación y en los programas técnicos.
Con este fin la Conselleria de Territorio y Vivienda ha ido introduciendo paulatinamente diversas ayudas a través de distintas Órdenes reguladoras que han permitido la financiación de diversas acciones de mejora y protección de los bosques valencianos.
En virtud de cuanto antecede, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda gestiona, mediante convocatorias públicas individualizadas, diferentes líneas de ayudas, éstas son tanto subvenciones corrientes, como de capital.
La presente orden no está sometida al artículo 87 del tratado de la U.E., salvo las actuaciones del punto 2.b, 2.c y 2.d, de la primera actividad del Anexo I.
Estas ayudas se concederán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE de ayudas de minimis, y en su caso la normativa que lo sustituya.
Por ello, y dadas las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda para el ejercicio 2007, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las ayudas destinadas a la gestión sostenible en materia forestal en la Comunidad Valenciana, las cuales se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo incluido en esta orden.
Artículo 2. Financiación de las ayudas.
Los importes globales máximos y sus líneas de actuación vienen consignados en el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2007, y son los siguientes:
1. Protección, conservación y mejora de los espacios forestales. Aplicación presupuestaria 14.02.03.442.40, línea T4832000, capítulo VII
La línea estará dotada durante el año 2007 con un máximo de 3.204.000 Euros.
2. Apoyo al asociacionismo forestal. Aplicación presupuestaria 14.02.03.442.40, línea T6255000, capítulo IV
La línea estará dotada durante el año 2007 con un máximo de 60.000 Euros
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por lo que su concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio 2007 de crédito suficiente y adecuado.
Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que, al dictar la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Las solicitudes de ayudas presentadas de acuerdo con las bases de la orden a que se hace referencia en la Disposición Derogatoria, para el ejercicio 2007 serán tramitadas de conformidad con las nuevas bases reguladoras establecidas en esta orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Gestión del Medio Natural pueda requerir del solicitante la aportación de todos aquéllos documentos o datos complementarios que de acuerdo con esta orden resulten exigibles para su adaptación a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda expresamente derogada la siguiente órden de ayuda:
Orden de 22 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en materia forestal, caza y conservación de la biodiversidad para el ejercicio 2006 (DOGV núm. 5.154, de 14.12.2005).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se arpueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Segunda
En el ámbito de la presente orden, se atribuyen a la Dirección General de Gestión del Medio Natural las facultades delegadas en las Direcciones Territoriales de la Conselleria contempladas en el artículo primero, D) "Transferencias corrientes y de capital", apartado 1, de la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), con referencia a las ayudas del Anexo I.
Tercera
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Cuarta
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante la autoridad que dicta el acto, en el plazo de un mes desde el siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 3 de enero de 2007. - El conseller de Territorio y Vivienda: Estebán González Pons
ANEXO
BASES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA GESTIÓN SOSTENIBLE EN MATERIA FORESTAL
Las ayudas se destinan a las siguientes actividades:
1. Protección, conservación y mejora de los espacios forestales.
2. Apoyo al asociacionismo forestal
1ª ACTIVIDAD: PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS ESPACIOS FORESTALES.
Primera. Objeto.
Establecer un régimen de ayudas destinadas a la gestión sostenible de los espacios forestales de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
1. De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de las actuaciones subvencionables previstas en la presente orden.
Igualmente podrán ser beneficiarios, las agrupaciones legalmente constituidas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica, que cumplan los requisitos incluidos en el párrafo anterior.
Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.
2. En el caso de las ayudas destinadas a la creación, señalización y mantenimiento de senderos de pequeño recorrido y senderos locales, podrán ser beneficiarios Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, bien por ser titulares de derechos de propiedad, de uso o disfrute, o por autorización de personas físicas o jurídicas.
3. Para ser beneficiario de las ayudas para la redacción de proyectos de nuevas tecnologías de eliminación de residuos forestales a pie de monte, no será necesaria la acreditación de derechos de propiedad.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b)Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
En el caso de que por motivos imputables al interesado se produzca el abandono, o destrucción de los trabajos, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que se produzca el retorno a la situación anterior al abandono o destrucción, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
i) Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
j) En los espacios naturales protegidos se deberán tener en cuenta las directrices contempladas en la normativa específica de cada espacio natural protegido.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actuaciones objeto de las ayudas. Precios unitarios e importes máximos, y ámbito.


Quinta. Límites y porcentajes de inversión subvencionable.
Independientemente de los importes máximos subvencionables fijados para cada tipo de actuación en la base cuarta, se establece una subvención máxima por solicitante y año de 32.665,50 euros.
En caso de solicitudes de Entidades Locales o Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas que tramiten bajo un mismo expediente peticiones de distintos propietarios el importe máximo será el obtenido de multiplicar la cantidad anterior por el número de propietarios agrupados en la solicitud, no pudiendo en ningún caso superar los 129.625,00 euros por expediente y año.
Los trabajos descritos podrán ser subvencionados hasta en un 100% de la inversión realizada, con excepción de las finalidades 2.a, 2.b, 2.c y 2.d, que serán financiadas hasta el 80% del coste de los trabajos objeto de las ayudas.
El importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres años no podrá ser superior a 100.000 Euros.
Sexta. Asignación presupuestaria entre las distintas finalidades.
Para asignación y distribución del presupuesto disponible para las ayudas entre las distintas actuaciones se atenderá a lo que en tal sentido fije la correspondiente Resolución de concesión de ayudas.
Séptima. Solicitud y documentación.
1. La solicitud, se formalizará en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención.
2. La solicitud se presentará con anterioridad a la realización de la actividad o proyecto para el cual se solicita la ayuda. El solicitante podrá ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. En este caso será preceptivo informe del personal técnico de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en el que se acredite la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director Territorial de la citada Conselleria, al efecto de que se emita el correspondiente informe.
3. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
4. Los trabajos objeto de ayuda se realizarán de acuerdo a las normas técnicas que se adjuntan como anexos a esta orden.
5. Todas las actuaciones objeto de ayudas propuestas por el solicitante, en una o varias propiedades, se agruparán en una única solicitud, no pudiendo superar la subvención solicitada, para el conjunto de ellas, el tope económico referido en la base quinta. Asimismo, no se admitirá a trámite más de una solicitud de ayuda sobre una misma propiedad.
6. La documentación que han de presentar los interesados junto con la instancia para solicitar las ayudas será la siguiente:
6.1. La que acredite la personalidad del solicitante:
a) Personas físicas:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI/NIF) o pasaporte en vigor.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de residente para los extranjeros.
b) Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
- Copia compulsada del CIF.
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- En el caso de las entidades locales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local.
6.2. La acreditación de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, mediante escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier forma válida en derecho.
6.3. En su caso, la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local, mediante su presentación, y viceversa, acompañada de declaración jurada de la parte representada de no haber solicitado la misma ayuda.
6.4. Documentación técnica, que contendrá los siguientes apartados:
a) Descripción de la finca:
a.1) Localización a escala 1:10.000, señalando la localización precisa de los trabajos.
a.2) Plano catastral de las parcelas afectadas.
b) Descripción detallada de los trabajos a realizar, indicando a través de un programa de actuación la realización de obras y trabajos a desarrollar, que garantice la ejecución de las mismas en el ejercicio para el que se concede la subvención.
c) Presupuesto desglosado, donde se exprese y justifique el coste de los distintos trabajos para los que se solicita ayuda a través de la expresión de los precios unitarios de las unidades de obra a realizar.
6.5. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo Terceros).
6.6. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96). Quedan exentos de presentar esta documentación las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya subvención no supere los 30.050,60 Euros, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, artículo 3.7 y la Resolución de 25 de junio de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
6.7. Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo 27980 en todo caso.
6.8. En el caso de las ayudas contempladas para las actuaciones 2.b, 2.c y 2.d, se deberá de presentar declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier concepto al beneficiario durante los últimos tres años, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, ó en su caso, declaración de no haber percibido ninguna ayuda.
7. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud - apartado observaciones - la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
8. Los servicios territoriales de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de Entidades Locales interesadas la instancia deberá ir suscrita por el órgano competente en el ámbito local.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE 31.12.1999), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (BOE 14.07.1998), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca como fecha presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Novena. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por los servicios territoriales de Medio Ambiente al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección Territorial correspondiente que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de técnicos designados por el director Territorial de la correspondiente provincia, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si se considera que alguna de las solicitudes no reúne los requisitos necesarios o no se acompaña toda la documentación exigible o, en su caso, se estime necesario la aportación de cualquier documentación encaminada a verificar la realización de las actuaciones subvencionables, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución.
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por una comisión presidida por el director general de Gestión del Medio Natural, o persona en quien delegue, y formada por los siguientes miembros: los directores de los servicios territoriales de las provincias de Castellón y Valencia y Alicante o personas en las que delegue, un técnico del Servicio de Gestión Forestal y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por el director general mencionado.
3. La comisión evaluadora establecerá la asignación y distribución del presupuesto disponible para las ayudas entre las distintas actuaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:
a) Criterios de prioridad para fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales:

b) Criterios de prioridad para fomento de senderos de interés público:

4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al director general de Gestión del Medio Natural la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario, indicando los porcentajes finalmente aplicables para su determinación.
5. En el supuesto que el total de las subvenciones supere el límite de la consignación presupuestaria disponible en el ejercicio, la comisión evaluadora propondrá el porcentaje a aplicar para respetar dicho límite.
En el caso que el importe total de las solicitudes estimadas resulte inferior al crédito presupuestario disponible en el ejercicio, la comisión podrá proponer el incremento de aquél respetando el límite de la consignación presupuestaria.
Duodécima. Resolución.
1. Corresponde al director general de Gestión del Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
2. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa de las subvenciones concedidas. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento de minimis, se deberá de informar al beneficiario que se le concede una ayuda acogida a dicho régimen.
3. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
5. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
6. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimotercera. Comunicación a los servicios territoriales y Revisión de las actuaciones. Certificado.
a) Una vez finalizadas a las actividades o actuaciones objeto de subvención, el beneficiario deberá comunicarlo a los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayudas serán revisadas por técnico forestal de los servicios territoriales de Medio Ambiente, quien expedirá certificación de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las subvenciones.
Asimismo, en caso de ejecución por medios propios, serán objeto de certificación por técnico forestal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, los gastos imputados en mano de obra y maquinaria, de acuerdo a los precios unitarios detallados en el apartado c del punto tercero de la base siguiente.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos.
1. Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar, modelo de instancia que se adjunta a la presente orden dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de noviembre del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda.
2. Así mismo, si hubiera caducado su vigencia, se presentará de nuevo la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96). Quedan exentos de presentar esta documentación las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya subvención no supere los 30.050,60 Euros, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, artículo 3.7 y la Resolución de 25 de junio de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención.
La justificación de gastos por las Entidades Locales se realizará mediante certificado del Secretario de la aprobación del gasto por la Comisión de Gobierno o pleno del Ayuntamiento y de la Intervención del pago realizado.
4. La justificación de pago se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
No podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El gasto de mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En este caso, para la justificación de este tipo de gasto, el beneficiario deberá acompañar declaracion jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 88,24 euros por jornada de trabajo.
c) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al que deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último periodo impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad del vehículo utilizado. El precio máximo que justificar por el empleo de la maquinaria propia será la siguiente:

d) De la finalidad 5ª de senderos, deberá aportarse el certificado de homologación y en su defecto pre-homologación, expedido por Federació d'esports de muntanya i escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV).
5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones o proyectos aún no ejecutados.
6. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo adjunto actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas.
a) El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
b) Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por el director general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
c) La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
d) Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Décimosexta. Reintegro de las cantidades.
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c. Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos.
1. Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de Compatibilidad.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de otros organismos públicos con la misma finalidad.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por el director general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la presente orden.
Vigésima. Régimen de Infracciones y Sanciones.
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigésimoprimera. NORMAS TÉCNICAS.
FINALIDAD 1: FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS BOSQUES EN LAS ZONAS RURALES.
1.A. TRABAJOS DE REPOBLACIÓN FORESTAL.
Especies recomendadas por Comarca (Sujeto a justificación técnica, memoria o proyecto técnico específico)
CASTELLÓN
01. Els Ports
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
02. L'Alt Maestrat
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
03. El Baix Maestrat
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
04. L'Alcalatén
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinea, Pinus sylvestris, Acer campestre, Acer monspessulanum, Acer opalus, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
05. La Plana Alta
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo.
06. La Plana Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo.
07. El Alto Palancia
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Quercus suber, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
08. El Alto Mijares
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Ilex aquifolium, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera, Taxus baccata.
VALENCIA
09. El Rincón de Ademuz
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris, Acer opalus ssp granatense, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
10. Los Serranos
Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus sylvestris. Acer opalus ssp granatense, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
11. El Camp de Túria
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Chamaerops humilis, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
12. El Camp de Morvedre
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
13, 14, 15 y 16. l'Horta Nord, l'Horta Oest, València i l'Horta Sud
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
17. La Plana de Utiel-Requena
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer opalus, Acer monspessulanum, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
18. La Hoya de Buñol
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer opalus, Acer monspessulanum, Acer opalus, Chamaerops humilis, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus communis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex., Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
19. El Valle de Cofrentes-Ayora
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Pinus nigra, Acer monspessulanum, Acer opalus, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Populus tremula, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Juniperus oxycedrus, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Juniperus thurifera.
20. La Ribera Alta
Pinus halepensis, Pinus pinea, Pinus pinaster, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
21. La Ribera Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
22. La Canal de Navarrés
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
23. La Costera
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
24. La Vall d'Albaida
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus angustifolia, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
25. La Safor:
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
ALICANTE
26. El Comtat
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Taxus baccata.
27. L'Alcoià
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Fraxinus ornus, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Taxus baccata.
28. L'Alt Vinalopó
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Fraxinus ornus, Juglans sp. Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
29. El Vinalopó Mitjà
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Juglans sp., Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus faginea, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
30. La Marina Alta
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Acer opalus ssp granatense, Chamaerops humilis, Fraxinus ornus, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccidera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
31. La Marina Baixa
Pinus halepensis, Pinus pinaster, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Fraxinus ornus, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea.
32. L'Alcalantí
Pinus halepensis, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Populus alba, Populus nigra, Quercus coccifera, Quercus ilex, Arbutus unedo, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
33. El Baix Vinalopó
Pinus halepensis, Pinus pinea, Chamaerops humilis, Juniperus oxycedrus, Quercus coccifera, Juniperus phoenicea, Tetraclinis articulata.
34. El Baix Segura
Pinus halepensis, Pinus pinea. Chamaerops humilis, Pistacia lentiscus, Quercus coccifera, Tetraclinis articulata.
Condiciones generales técnicas de cada especie:
(Sujeto a condiciones específicas de la estación forestal)

Calidad de la planta
Condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana:
Proveedor de material forestal
El material forestal destinado a repoblaciones forestales y paisajísticas, poseerá unas características vegetativas idénticas a las que tendrá en el lugar donde se va a realizar la plantación, cumpliendo lo establecido en el Decreto 15/2006 por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. De igual forma, se exigirá al distribuidor que acredite su inscripción en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de la Comunidad Valenciana, tal y como viene establecido en dicho decreto.
Características morfológicas de las plantas
Desarrollo y conformación de la parte aérea.
El desarrollo de la parte aérea, así como su conformación, deberá presentar características similares a las naturales, es decir, un solo tallo, recto, vigoroso, con la guía terminal sana, hojas o acículas completas y debidamente lignificadas, equilibrio hídrico, cuello y tallo sin alteraciones ni necrosias y con el color típico de la especie.
Las alturas mínimas y máximas en centímetros y el diámetro mínimo del cuello de la raíz, de las especies de mayor interés forestal serán las siguientes:

Para la repoblación en monte, la planta será de 1 savia excepto para las especies de Pinus nigra, Pinus sylvestris, Juniperus sp., Taxus baccata y Tetraclinis articulata, que puede ser de dos savias.
Las plantas de las especies de los géneros Ulmus, Celtis, Olea, Juglans, Acer, Fraxinus, serán de 1 o 2 savias, repicados, con un mínimo de 4 mm de diámetro en el cuello de la raíz.
Respecto al género Populus se seguirán las disposiciones de la Orden 3080, del Ministerio de Agricultura, de 21 de enero de 1989 (BOE núm. 33, de 08.02.89).
Desarrollo y conformación del sistema radicular
El desarrollo y la conformación del sistema radicular vendrán en su mayor parte dado por el tipo de envase usado.
En climas mediterráneos, el factor raíz, en cuando a calidad y cantidad se refiere, es determinante para el arraigo y supervivencia de la planta en el terreno, por ello será objeto de un especial seguimiento y atención por parte de la administración.
En los muestreos que se efectúen, se eliminarán las partidas de plantas que tengan reviramiento o espiralización de las raíces laterales del pivot ortogeotrópico.
Habrá presencia de una numerosa y bien distribuida cabellera de raíces secundarias, que permita la absorción de agua en los 5 cm. primeros a partir del cuello de la raíz.
No existirá estrangulamiento de las raíces laterales cuando el envase esté formado por una pared o rejilla penetrables, cuya resistencia mecánica sea elevada para no ceder la raíz en su normal aumento de grosor.
Relación entre parte aérea y sistema radical
De acuerdo con la altura del contenedor empleado, su proporción será equilibrada, no pasando el tamaño del tallo del doble de la raíz.
Defectos, carencias y enfermedades
No se considerarán plantas aptas todas aquellas que no cumplan las condiciones de este anexo y/o presenten defectos en tallo y raíces, colores amarillentos y marrones, etc. que indiquen carencias de nutrición o enfermedades.
Técnicas de cultivo
Envases
Los envases estarán construidos con materiales y modelos adecuados para que la formación y el desarrollo, tanto del sistema aéreo como, principalmente, del sistema radicular de la especie que se cultiva, sea el óptimo, con ausencia total de reviramiento y tropismos negativo.
La altura mínima útil será de 130 mm.
La capacidad o volumen estará comprendida entre 150-550 cc según se especifica en el cuadro siguiente:

La superficie mínima de la boca del envase a la altura del cuello de la raíz será de 13,5 cm².
La figura geométrica del envase deberá permitir extraer de forma fácil y rápida la planta, sin que se produzcan daños en el cepellón o las raíces.
Los envases, tanto si están aislados como si son múltiples, deberán tener versatilidad (diseños) para su apilado y paletizado en el transporte así como su distribución cómoda por el monte.
El material del envase deberá ser reciclable y tener unas características de rapidez y consistencia suficientes para que la planta no se dañe tanto durante el transporte como en su posterior distribución en el monte.
Los envases que cumplan las anteriores condiciones y que estén confeccionados con material biodegradable comprobado, serán considerados como óptimos para las repoblaciones.
Sustratos tipo
Estarán constituidas por una mezcla equilibrada y estable de materiales, principalmente naturales, que permitan la nascencia y desarrollo de la planta con una textura y cohesión óptima para el desarrollo del sistema radical y para que el cepellón no se desmorone durante el transporte y la plantación.
El pH deberá ser ligeramente ácido, y la proporción de materia orgánica no podrá ser menor del 1,5% y deberá contener un mínimo de macroporosidad del 20%. El contenido de materia orgánica recomendable no será inferior al 10%.
Fertilizaciones tipo
Será preferible la mínima adición de abonos, con objeto de que los hábitos que adquieren las plántulas en vivero no excedan demasiado de los que proporcione la agresividad del medio en la plantación.
Son recomendables los abonos naturales, los solubles y los de liberación lenta, debiendo la riqueza de nutrientes en fósforo, nitrógeno y potasio ser mayor en las fases de germinación, crecimiento y endurecimiento respectivamente.
Preparación del terreno

General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero (DOGV 4678), por el que se aprueba el pliego general de normas se seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras realizadas en terreno forestal o en sus inmediaciones.
1.B. MEJORA SELVÍCOLA EN MASAS FORESTALES CON ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.
Se entenderá por trabajos de mejora selvícola a aquellas actuaciones que se realicen sobre masas forestales dirigidas a mejorar el estado vegetativo del arbolado y el estrato arbustivo, mediante la conformación de una espesura de masa óptima, reducción de la competencia por la luz, el agua y los nutrientes, eliminación de individuos defectuosos, (secos, enfermos, dominados, torcidos, dañados etc).
Los trabajos que se incluyen en esta finalidad son los siguientes:
- Desbroces selectivos del matorral.
- Clareos y claras.
- Podas de arbolado.
Con el fin de evitar que la realización de los trabajos selvícolas genere la proliferación de plagas forestales y un aumento en los daños producidos por insectos perforadores, especialmente por coleópteros de las familias de los escolítidos y de los curculiónidos, en estos trabajos selvícolas se dará prioridad en la organización y ejecución a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos.
Instrucciones Técnicas de podas de arbolado
A fin de homogeneizar los métodos de trabajo y, sin prejuicio de lo establecido por el pliego de condiciones técnicas particulares desarrollado para estas actuaciones, a continuación se exponen los aspectos clave que servirán de guía para las podas de arbolado a nivel indicativo:
a) Claves generales para asegurar el recubrimiento de las cicatrices:
- La rama debe de cortarse "al ras del tronco", no dejando nunca muñones.
- Se evitarán efectuarán podas durante el periodo vegetativo, ya que el arbolado se debilita con su realización y se hace más susceptible al ataque de los insectos. El periodo más favorable es el inmediatamente anterior al inicio de movimiento de la savia.
b) Poda de mejora tecnológica de los fustes:
- Aplicada a masas constituidas por especies que dan productos maderables de buena calidad, como por ejemplo especies de turnos cortos, especies de crecimiento rápido y especies productoras de madera de gran valor.
- Se recomienda su aplicación para la eliminación de las ramas, en varias etapas, hasta una altura de 6-8 m.
- Las podas deben de preceder a los clareos y claras, no debiéndose podar los árboles a extraer en las citadas cortas de mejora.
- En el caso de repoblaciones, se tendrá en cuenta lo expuesto a continuación:

- En el caso de mejora del fuste de los chopos se considerará lo siguiente:

- La poda de pinares es una operación de alto coste, por ello se reservará para los árboles capaces de alcanzar gran valor, económico y/o paisajístico o que por su estado fitosanitario necesiten de una actuación inmediata.
- La poda de pinares se realiza en tres etapas:

- No cortar nunca la copa propiamente dicha.
- La parte a eliminar comprende desde la base del tronco hasta la parte del fuste en la que copa tiene su máxima anchura.
c) Poda de corrección de porte de las coníferas:
- En edades de repoblado y monte bravo suprimir las ramas a ras de suelo.
- En edad de monte bravo efectuar podas de formación de copa y fuste que no sobrepasen nunca de 1/3 a 1/2 de la altura total del árbol.
d) Podas en la encina:

General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero (DOGV 4678), por el que se aprueba el pliego general de normas se seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras realizadas en terreno forestal o en sus inmediaciones.
1.C. CONVERSIÓN DE MONTE BAJO DE ENCINAR Y ROBLEDAL A MONTE MEDIO Y ALTO.

Este trabajo consiste en la realización de tratamientos de selección y clareo de rebrotes procedentes de cepa en monetes bajos de encinar y robledal, destinados a evitar la competencia entre ellos reservando en cada pie aquellos resalvos de futuro, genéticamente y ecológicamente mejor conformados, aumentando la capacidad de resistencia de los individuos a situaciones adversas, fundamentamente estrés hídrico y favoreciendo la repoblación natural por semilla.
Como norma general, el tratamiento debe realizarse reservando en cada individuo, como máximo la mitad de los rebrotes, si bien de forma justificada en la memoria técnica puede realizarse una reserva de brotes inferior o superior.
El trabajo puede a su vez acompañarse de desbroces selectivos de matorral invasor competente con el desarrollo del encinar.
Se deberán adoptar las precauciones expuestas en el punto anterior relativas a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos, por razones de protección frente a plagas así como los relativos a la realización de los tratamientos fuera del periodo vegetativo con el fin de evitar el debilitamiento del arbolado.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero (DOGV 4678), por el que se aprueba el pliego general de normas se seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras realizadas en terreno forestal o en sus inmediaciones.
1.D. TRATAMIENTOS DE MEJORA DEL ALCORNOCAL.
Consistentes en los tratamientos de podas de formación y de producción de corcho y frutos en monte alto de alcornocal, los tratamientos de protección posteriores al descorche así como tratamientos de selección y clareo de rebrotes procedentes de cepa en montes bajos de alcornocal, en las mismas condiciones descritas en el punto anterior.
El trabajo puede a su vez acompañarse de desbroces selectivos de matorral invasor y eliminación de arbolado que compite con el desarrollo del alcornocal.
Se deberán adoptar las precauciones expuestas en el punto anterior relativas a la extracción de los restos o bien descortezado o astillado asegurando la eliminación de los mismos, por razones de protección frente a plagas así como los relativos a la realización de los tratamientos fuera del periodo vegetativo con el fin de evitar el debilitamiento del arbolado.
Las podas del alcornoque dedicadas a la producción de corcho siempre deberán de realizarse a savia parada. Una de ellas a los dos años siguientes al descorche y otra en medio de dicho intervalo.
La conformación de copa que se busca en esta poda consiste en conseguir un fuste de 3-4 metros de altura, con tres ramas principales distribuidas uniformemente e inclinadas con relación al tronco, las cuales deben de estar limpias de brotes en no menos de 1,5 metros de su longitud.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero (DOGV 4678), por el que se aprueba el pliego general de normas se seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras realizadas en terreno forestal o en sus inmediaciones.
FINALIDAD 2: FOMENTO Y POTENCIACIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES.
2.A. CULTIVO DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y CONDIMENTARIAS.
Especies recomendadas
Familia de las buxáceas: Buxus sempervirens L. (boj).
Familia de las compuestas: Achillea millefolium L. (milenrama), Artemisia absinthium L. (ajenjo), Artemisia dracunculus L. (estragón), Artemisia vulgaris L. (artemisia), Calendula officinalis L. (caléndula), Centaurea cyanus L. (centaurea), Jasonia glutinosa L. (té de roca), Matricaria chamomilla L. (manzanilla común).
Familia de las cistáceas: Helianthemum marifolium L. (setge).
Familia de las crasuláceas: Sedum acre L. (pampajarito).
Familia de las equisetáseas: Equisetum arvense L. (cola de caballo).
Familia de las gutíferas: Hypericum ericoides L. (pinillo de oro), Hypericum perforatum L. (hipérico).
Familia de las lamiaceae: Hyssopus officinalis L. (hisopo).
Familia de las labiadas: Lavandula angustifolia Mill. (lavanda), Lavandula angustifolia x latifolia Mill. (lavandín), Lavandula dentada Mill. (lavandula dentada), Lavandula latifolia Mill. (espliego), Lavandula stoechas Mill. (cantueso), Melissa officinalis L. (melisa), Mentha aquatica L. (hierbabuena), Mentha x piperita L. (menta piperita), Mentha pulegium L. (menta poleo), Micromeria fruticosa L. (poleo blanco), Ocimum basilicum L. (albahaca), Origanum mejorana L. (mejorama), Origanum vulgare L. (orégano), Rosmarinus officinales L. (romero), Salvia lavandulifolia L. (salvia española), Salvia officinalis L. (salvia), Salvia sclarea L. (salvia romana), Santolina chamaecyparissus L. (ontina), Santureja hortensis L. (ajedria), Santureja montana L. (ajedrea vivaz), Sidentis angustifolia Lag. (rabo de gato), Thymus mastichina L. (tomillo blanco), Thymus piperella L. (pebrella), Thymus vulgaris L. (tomillo).
Familia de las malváceas: Alcea rosae L. (malva real).
Familia de las plantagiáceas: Plantago lanceolata (llantén menor).
Familia de las primuláceas: Coris monspeliensis L. (tino real).
Familia de las rutáceas: Ruta graveolens L. (ruda).
Familia de las escrofulariáceas: Verbascum densiflorum Bertol. (gordolobo).
Familia de las umbelíferas: Anethum graveolens (eneldo), Coriandrum sativum L. (cilantro), Cuminun cyminum L. (comino), Foeniculum vulgare Mill. (hinojo), Petroselium crispum Mill. (peregil), Pimpinella anisum L. (anís).
Familia de las valerianáceas: Valeriana officinalis L. (valeriana).
Familia de las verbenáceas: Lippia citriodora Ort. (maria luisa).
Condiciones técnicas
La densidad óptima de plantación deberá ser de 7.000-9.000 plantas por hectárea, salvo para el Thymus vulgaris (Tomillo) que será 25.000-40.000 plantas por hectárea.
Las plantas podrán ser a raíz desnuda o cepellón.
Calidad de la planta
Las plantas utilizadas deberán cumplir los aspectos que le sean de aplicación de las condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana: incluidas en el apartado c) "Calidad de la planta" de las normas técnicas establecidas para el apartado 1.a. "Trabajos de repoblación forestal" de la Finalidad 1 "Fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales" de este anexo.
2.B. MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA POTENCIALIDAD TRUFERA EN MONTES PRODUCTORES.
El mantenimiento y mejora de la potencialidad trufera en masas de productores, naturales o procedentes de plantación, atenderá al suelo, al vuelo y/o a la protección de las masas truferas de los animales dañinos para la trufa.
Los trabajos sobre el suelo consistirán en un gradeo superficial y/o binas manuales alrededor de las plantas, los trabajos sobre el vuelo consistirán en podas y aclareos con posterior eliminación de residuos.
La protección de las masas truferas de los animales dañinos para la trufa se llevará a cabo mediante la construcción de cerramientos con retícula no inferior a 145/15/30, y cumplir lo establecido en el Decreto 178/2005, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y los cerramientos cinegéticos (DOGV 5140, de 22 de noviembre de 2005)
2.C. IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EXPLOTACIONES TRUFERAS.
Especie: Con carácter general e indicativo (sin prejuicio de lo que aconseje las características propias de la estación forestal), se utilizará la especie Quercus ilex (encina) inoculada en su sistema radicular con Tuber melanosporum (trufa negra), teniendo en cuenta las siguientes características.
Condiciones Técnicas
Condiciones climatológicas:
Precipitación: 500-900 mm. anuales, precipitación en los meses de julio y agosto de 100 mm.
Temperatura: Media anual 11-14 ºC,
Máxima mes más cálido 23-32 ºC, Mínima mes más frío (-2)-(-6) ºC
Heladas: Poco intensas o inexistentes
Fisiografía:
Altitud: > 700 m.
Pendiente: Zonas con ligera pendiente <12% o en zonas llanas sin problemas de encharcamiento
Orientación: Mediodía
Suelo:
Naturaleza: Calizo
PH: 7'8 (alcalino) medido en saturación de agua.
Textura: Franca, franca-arenosa. Pedregoso.
M.O.: 1-8% en los primeros horizontes.
Nitrógeno mineral: 0'6 - 4 mg. de N/100 g de suelo.
Fósforo asimilable: O'3 - 1'1 mg. de P2 O2/100 g de suelo.
Calcio: 20 - 30 M.e.q. de Ca/100 gr.
Magnesio: 0'8 - 1'5 M.e.q. de MG/100 gr.
Potasio: 0'2 - 0'7 M.e.q. de K/100 gr.
Densidad de plantación:
Puede oscilar entre 330 y 150 plantas por hectárea.
Preparación de terreno:
Subsolado y gradeo superficial.
Calidad de la planta
Las plantas utilizadas deberán cumplir los aspectos que le sean de aplicación de las condiciones técnicas para el cultivo de plantas destinadas a la repoblación forestal en los montes de la Comunidad Valenciana: incluidas en el apartado c) "Calidad de la planta" de las normas técnicas establecidas para el apartado 1.a. "Trabajos de repoblación forestal" de la Finalidad 1 "Fomento y desarrollo de los bosques en las zonas rurales" de este anexo.
En caso de proponer la utilización de otras especies deberá ser justificado en la memoria técnica o proyecto que presente el solicitante.
Términos municipales
Solo se concederá subvención a las explotaciones truferas en los siguientes términos municipales, debido a sus características climáticas y edáfológicas:
Castellón : Atzeneta del Maestrat, Albocàcer, Ares del Maestre, La Pobla de Benifassà, Barracas, Bejis, Benafer, Benafigos, Cortes de Arenoso, Culla, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Caudiel, Cinctorres, Eslida, Jérica, Palanques, Torás, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, Xert, Xodos, Forcall, Fuente la Reina, Herbés, Lucena del Cid, Ludiente, La Mata, Montán, Morella, Olocau del Rey, Puebla de Arenoso, Sacañet, Todolella, El Toro, La Torre d'en Besora, Vallibona, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villanueva de Viver, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Zorita del Maestrazgo, Viver, Zucaina.
Valencia : Alcublas, Ademuz, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benageber, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Chelva, Chera, Domeño, La Yesa, Loriguilla, Puebla de San Miguel, Requena, Sinarcas, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Utiel, Torrebaja, Vallanca.
General
Toda la maquinaria ligera, semipesada o pesada utilizada en los trabajos deberá ir dotada con extintor de polvo y mochila extintora de agua, además de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 7/2004, de 23 de enero (DOGV 4678), por el que se aprueba el pliego general de normas se seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras realizadas en terreno forestal o en sus inmediaciones.
FINALIDAD 5: FOMENTO DE LAS REDES DE INTERÉS PÚBLICO.
Las características técnicas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de regularización del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.
5.A. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HOMOLOGACIÓN DE SENDEROS.
La orden de ayudas se refiere tanto a los Senderos de Gran Recorrido (G.R.) como a los de Pequeño Recorrido (P.R.) y Senderos Locales (SL).
Marcas Horizontales.
Son marcas de pintura consistentes en dos trazos de pintura horizontales de 3 a 5 cm de ancho y de 10 a 15 cm de longitud, separados por 1 cm entre sí. La banda superior será blanca y la banda inferior será roja para los Senderos de Gran Recorrido (G.R.), amarilla para los Senderos de Pequeño Recorrido (P.R.) y verde para los Senderos Locales (SL). Dichas bandas, si se puede, se colocarán a la altura de la vista (entre 1,5 m y 2 m de altura).
Las marcas de pintura se disponen sobre soportes naturales, piedras, árboles, muros....y sólo excepcionalmente, cuando no existan elementos naturales, se utilizarán postes de seguimiento.
La frecuencia de las marcas deben ser de modo que guie al senderista. Cuando existan posibles riesgos de equivocación, la señalización deberá de ser rigurosa, de manera que en cuanto veamos una marca, ya se intuya la siguiente. En un sendero claro y perfectamente trazado sin posibilidad de equivocación las marcas estarán más espaciadas, con una distancia máxima de 250 metros correspondiéndose con cuatro o cinco minutos de marcha caminando.
Marcas verticales.
Cuando no existan soportes naturales para pintar las marcas, será necesaria la utilización de postes de seguimiento.
Los postes de seguimiento serán de madera tratada para exterior, redondeada, de 10 cm de diámetro. La longitud total será de 200 cm, de los cuales 150 cm serán visibles y los 50 cm restantes irán clavados en la tierra. Para su mayor sujeción y resistencia al vandalismo las estacas se instalarán cementadas.
Los postes van pintados en la parte superior, a unos 135 cm de altura y dejando 5 cm libres en el extremo. Las bandas de pintura ocuparán todo el diámetro de la estaca, permitiendo de este modo ser visibles en ambos sentidos del recorrido.
Cuando se precise información más detallada sobre el tipo de sendero, número, situación, dirección o cualquier otra información complementaria al sendero y a su recorrido, se utilizarán señales verticales que pueden ser:
Postes indicadores.
Según el tipo de información, se clasifican en: postes indicadores de ubicación, postes indicadores de dirección o postes indicadores mixtos. Se compone de un poste de madera en el que se sitúan señales de madera tratada o metálicas que, según sean de ubicación o de dirección serán rectangulares o tendrán foram de flecha.
Postes indicadores de ubicación: Su función es la identificación del sendero y del lugar en el que nos encontramos dentro del recorrido. Consta de una chapa rectangular en la que aparece el nombre del sendero y el nombre del topónimo del lugar.
Postes indicadores de dirección: Indican la dirección y sentido a seguir del recorrido. Conta de una chapa rectangular terminada en flecha en la que se indica el nombre del sendero, así como el lugar y distancia de los puntos o lugares a los que nos dirige la dirección de la flecha. Aquellas señales que indiquen la dirección a tomar para realizar rutas alternativas no pertenecientes al sendero, no serán identificadas con el mismo nombre.
Postes indicadores mixtos: Se denominan así aquellos postes indicadores que tienen los dos tipos de chapas informativas, las rectangulares de información y las de flechas de dirección. En las flechas de los postes indicadores de dirección deberán llevar además del lugar a donde se dirige el sendero, la distancia y el tiempo aproximado.
Paneles informativos.
Son señales que soportan paneles informativos rectangulares con información específica de las características técnicas del sendero o red de senderos (horarios, distancias, desniveles, etc), poblaciones y puntos de interés próximos.
La señal estará construida en madera tratada para exterior, con dos postes de sujeción en los que irá anclado el panel informativo, quedando todo el conjunto protegido por una estructura en forma de tejadillo a dos aguas.
Con unas dimensiones mínimas para albergar el panel informativo de 70 cm de alto por 100 cm de largo.
El conjunto del panel tiene una altura de 245 cm.
Desde el suelo a la parte baja del tejadillo tendrá como mínimo una altura de 190 cm. El tejadillo tendrá una altura de 55 cm por 140 cm en la zona aérea que cubre el panel a dos aguas y una longitud aproximada de 170 cm. La parte anclada al suelo tendrá una longitud mínima de 60 cm.
El contenido del panel informativo deberá contener como mínimo:
- Las siglas y numeración del sendero o red de senderos que será asignado mediante el procedimiento de homologación de la Federació d'esports de muntanya i escalada de la Comunitat Valenciana (femecv).
- Información sobre la señalización utilizada, según la tipología del sendero.
- Representación topográfica y gráfica del recorrido, incluyendo poblaciones y carreteras.
- Perfil de los senderos en porcentaje 1/10.
- Tabla de servicios de los pueblos.
- Puntos de interés culturales, naturales y deportivos.
- Fecha de homologación federativa del sendero.
- Normas de comportamiento en el medio natural del senderista.
- Logotipos: Generalitat Valenciana, Conselleria competente en la materia, Federació d'esports de muntanya i escalada de la Comunitat Valenciana (femecv), Entidad promotora, ejecutora y colaboradores.
5.B. MANTENIMIENTO DE SENDEROS.
La reposición de la señalización se ajustará a las normas técnicas del punto 5. A).
De igual manera, serán susceptibles de recibir ayuda las labores de limpieza de la vegetación invasora del sendero, en aquellas zonas que requieran de esta actuación.
2ª ACTIVIDAD: APOYO AL ASOCIACIONISMO FORESTAL
Primera. Objeto.
Establecer un régimen de ayudas destinadas a las asociaciones de propietarios forestales públicas y privadas cuyo trabajo reinvierta de manera indirecta en los espacios forestales de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
1. De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones legalmente constituidas y reconocidas como asociaciones de propietarios forestales públicas y privadas cuyas actuaciones subvencionables se encuentren previstas en la presente orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
i) Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Cuarta. Actuaciones objeto de las ayudas. Importes máximos y ámbito.
1. Mantenimiento de asociaciones forestales.
Consistente en los gastos derivados de la gestión interna de la asociación, compra de material y contratación de personal. Así mismo, se podrá solicitar durante el primer año de la constitución legal de la asociación los gastos derivados de dicha constitución. Se fija un importe máximo subvencionable para esta actuación de 6.000 Euros.
2. Divulgación y fomento del asociacionismo
Consistente en la creación y distribución de boletines informativos, creación y mantenimiento de páginas web, desarrollo de campañas de sensibilización en el ámbito del asociacionismo de los propietarios forestales. Se fija un importe máximo subvencionable para esta actuación de 9.000 Euros.
Quinta. Límites y porcentajes de inversión subvencionable.
Independientemente de los importes máximos subvencionables fijados para cada tipo de actuación en la base cuarta, se establece una subvención máxima por solicitante y año de 15.000,00 euros.
Los trabajos descritos podrán ser subvencionados hasta un 70% de la inversión realizada.
Sexta. Asignación presupuestaria entre las distintas finalidades.
Para asignación y distribución del presupuesto disponible para las ayudas entre las distintas actuaciones se atenderá a lo que en tal sentido fije la correspondiente Resolución de concesión de ayudas.
Séptima. Solicitud y documentación.
1. La solicitud, se formalizará en instancia debidamente rellenada, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, según modelo que se adjunta a la presente orden para la correspondiente línea de subvención.
2. El solicitante podrá ejecutar la actividad una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. En este caso será preceptivo informe del personal técnico de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en el que se acredite la esta actuación con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director Territorial de la citada Conselleria, al efecto de que se emita el correspondiente informe.
3. La presentación de solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
4. Todas las actuaciones objeto de ayudas propuestas por el solicitante, se agruparán en una única solicitud, no pudiendo superar la subvención solicitada, para el conjunto de ellas, el tope económico referido en la base quinta. Asimismo, no se admitirá a trámite más de una solicitud de ayuda de una misma asociación.
5. La documentación que han de presentar los interesados junto con la instancia para solicitar las ayudas será la siguiente:
5.1. Documentación común para solicitar cualquier línea de actuación:
- Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución de la asociación.
- Declaración jurada del presidente de la asociación acreditando la condición de que todos los miembros de la asociación poseen propiedades forestales.
- Documento que acredite la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
- Acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- Copia compulsada del DNI del representante.
- Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. (modelo Terceros).
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96). Quedan exentos de presentar esta documentación las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya subvención no suspere los 30.050,60 Euros, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, artículo 3.7 y la Resolución de 25 de junio de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención, debiendo cumplimentarse el modelo 27980 en todo caso.
5.2. Documentación específica para solicitar la subvención de mantenimiento de asociaciones forestales:
- Copias compulsadas de facturas comprobatorias de compra de material.
- Documento acreditativo de cualquier contratación laboral subvencionable por esta órden, acompañado de escrito firmado por el trabajador y por el representante de la asociación en el cual aparezca de forma clara el puesto de trabajo cubierto, funciones, duración del contrato, y horas mensuales trabajadas así como solicitadas en ayuda.
- En caso de solicitar ayuda destinada a cubrir los gastos derivados de constitución, se acreditarán mediante los correspondientes justificantes de pago.
5.3. Documentación específica para solicitar la subvención en materia de divulgación y fomento del asociacionismo.
- Memoria valorada firmada por el representante, que contendrá los siguientes apartados:
a) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, desglosando a través de un programa de actuación las actividades subvencionadas, garantizando así la ejecución de las mismas en el ejercicio para el que se concede la subvención.
b) Presupuesto desglosado, donde se exprese y justifique el coste de los distintos trabajos para los que se solicita ayuda.
6. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud - apartado observaciones - la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
7. La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá recabar del solicitante la aportación de todos aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente, en particular la ampliación de la documentación técnica presentada en caso de considerarse insuficiente para su adecuada valoración, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
Octava. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
1. Los solicitantes presentarán la instancia y la documentación correspondiente, según lo dispuesto en la base anterior, dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en cualquiera de sus servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE 31.12.1999), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998 (BOE de 14.07.1998), del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Territorio y Vivienda sea fechado y sellado por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca como fecha presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente.
3. El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Novena. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con el correspondiente anexo de esta orden resulte exigible o se considere necesaria para resolver, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá por la Dirección General de Gestión del Medio Natural al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Dicha resolución será dictada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Gestión del Medio Natural que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las memorias serán sometidas a informe de técnicos designados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Si se considera que alguna de las solicitudes no reúne los requisitos necesarios o no se acompaña toda la documentación exigible o, en su caso, se estime necesario la aportación de cualquier documentación encaminada a verificar la realización de las actuaciones subvencionables, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, decayendo el beneficiario en su derecho al trámite, y el consiguiente decaimiento en el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención concedida, será dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda, conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
Undécima. Valoración y propuesta de resolución.
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado 3.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por una comisión presidida por el director general de Gestión del Medio Natural, o persona en quien delegue, y formada por los siguientes miembros: Jefe de Servicio de Gestión Forestal, un técnico del Servicio de Gestión Forestal y un funcionario de administración general que hará de secretario, éstos últimos designados por el director general mencionado.
La comisión evaluadora establecerá la asignación y distribución del presupuesto disponible para las ayudas entre las distintas actuaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos de valoración:

4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al director general de Gestión del Medio Natural la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario, indicando los porcentajes finalmente aplicables para su determinación.
5. En el supuesto que el total de las subvenciones supere el límite de la consignación presupuestaria disponible en el ejercicio, la comisión evaluadora propondrá el porcentaje a aplicar para respetar dicho límite.
En el caso que el importe total de las solicitudes estimadas resulte inferior al crédito presupuestario disponible en el ejercicio, la comisión podrá proponer el incremento de aquél respetando el límite de la consignación presupuestaria.
Duodécima. Resolución.
1. Corresponde al director general de Gestión del Medio Natural resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003).
2. La relación de beneficiarios de cada actuación objeto de subvención será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución incluirá también la cuantía subvencionable a justificar, el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes o cuantías unitarias aplicados para su determinación, así como, en su caso, el plazo o fecha límite para la presentación de las solicitudes de cobro y documentación justificativa de las subvenciones concedidas.
3. La resolución por la que se desestimen determinadas solicitudes será objeto de notificación a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda, será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
5. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se reseñará en la resolución adjudicatoria. En caso de no figurar, sería el 31 de octubre del año para el que se ha concedido la ayuda.
6. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda, con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión.
Decimotercera. Comunicación a la Dirección General y Revisión de las actuaciones. Certificado.
a) Una vez finalizadas a las actividades o actuaciones objeto de subvención, el beneficiario deberá comunicarlo a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
b) Las inversiones y gastos objeto de la ayudas serán revisadas por técnico forestal de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, quien expedirá certificación de la correcta aplicación de éstas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las subvenciones.
Decimocuarta. Solicitud de cobro y justificación de los gastos.
1. Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar, modelo de instancia que se adjunta a la presente orden dirigida a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de noviembre del ejercicio en que se hubiese concedido la ayuda.
2. Así mismo, si hubiera caducado su vigencia, se presentará de nuevo la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 2.775 de 21.06.96). Quedan exentos de presentar esta documentación las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya subvención no supere los 30.050,60 Euros, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, artículo 3.7 y la Resolución de 25 de junio de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, antes del 15 de noviembre, la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención.
4. La justificación de pago se realizará mediante los documentos siguientes:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con el programa subvencionado, con su justificante de pago o documento acreditativo del mismo.
En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado en la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda que corresponda.
No podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que realicen trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda y que correspondan a actuaciones aún no ejecutadas.
6. En el supuesto de alguna variación, a fecha de presentación de la solicitud de cobro, en la declaración de subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación objeto de subvención, se deberá aportar de nuevo el modelo adjunto actualizado.
Decimoquinta. Pago de las subvenciones concedidas.
a) El pago de las ayudas podrá realizarse una vez ejecutada en su totalidad la actividad o proyecto para el que fueron concedidas, previa presentación por el beneficiario de la correspondiente solicitud y documentación justificativa de su realización.
b) Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la cantidad subvencionable del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aporatados, dictándose por el director general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a la Resolución de 13 de agosto de 2003, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4.571, de 22.08.2003), resolución de decaimiento en el derecho al cobro de la subvención en la cuantía no justificada.
c) La Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir la beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
d) Las personas físicas o jurídicas no exoneradas del cumplimiento de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, junto con la solicitud de pago anual deberán adjuntar certificación vigente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Décimosexta. Reintegro de las cantidades.
1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para esta finalidad.
c. Incumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
Decimoséptima. Recursos.
1. Las resoluciones adoptadas, al dictarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava. Régimen de Compatibilidad.
El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con ayudas de otras administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de otros organismos públicos con la misma finalidad.
Decimonovena. Pérdida o minoración de la ayuda.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.
4. La resolución correspondiente será dictada por el director general de Gestión del Medio Natural, por delegación del conseller de Territorio y Vivienda conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la presente orden.
Vigésima. Régimen de Infracciones y Sanciones.
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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