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Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

(DOGV núm. 1050 de 24.04.1989) Ref. Base Datos 0858/1989

Orden de 10 de abril de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
El Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, establece entre las exigencias comunes a las que los mismos quedan sujetos, la necesidad de autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o supresión.
Previamente a la solicitud de dicha autorización se podrá formular consulta de carácter informativo y no vinculante.
La presente Orden va dirigida a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto del Decreto 27/1987, según los cuales el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa, así como la tramitación aplicable a la consulta informativa se determinarán reglamentariamente por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
En su virtud, y haciendo uso igualmente de la autorización concedida por la Disposición Final del Decreto 27/1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Corresponde al Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o supresión de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, a los que se refiere el artículo segundo del Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Las solicitudes de autorización administrativa a que se refiere el artículo primero, así como las solicitudes de consulta informativa no vinculante deberán hacerse en forma de instancia dirigida al Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, debiendo ser presentadas en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Dichas instancias deberán ir acompañadas de:
a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica y, en su caso, de la representación que se ostente. Cuando el solicitante sea una persona jurídica se acompañará, además, una copia certificada del acuerdo de instalación, funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o supresión del Centro, Servicio o Establecimiento de que se trate.
b) Propiedad y dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario.
c) La documentación específica que se determina en los artículos siguientes.
Artículo tercero
La documentación que deberá además acompañarse a las solicitudes de instalación o traslado, será la siguiente:
a) Memoria descriptiva que incluya la justificación de la necesidad de instalación del Centro, Servicio o Establecimiento, de acuerdo con la población y la oferta asistencial de la zona sobre la que va a proyectar su influencia, así como la finalidad y el programa funcional.
b) Proyecto técnico firmado por profesional competente que comprenda:
- Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.
- Planos de conjunto y de detalle.
- Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, con descripción de la obra.
- Presupuesto con los precios por unidades y detalles precisos para su valoración.
- Plazo previsto de ejecución.
c) Plan de equipamiento justificativo.
d) Plantilla de personal prevista, por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las diversas unidades.
e) Estudio económico financiero de inversión y funcionamiento.
Artículo cuarto
La documentación específica que deberá acompañarse a las solicitudes de ampliación o modificación será la misma establecida en el supuesto de instalación o traslado, debiendo añadirse un informe sobre la justificación de la viabilidad del cambio solicitado.
Artículo quinto
La documentación específica en el caso de las solicitudes de supresión consistirá en un informe sobre las causas que la determinan, así como el calendario del proceso de cierre.
Artículo sexto
En el caso de las instalaciones radioactivas utilizadas con fines sanitarios, los interesados en su instalación, funcionamiento, ampliación, modificación o supresión deberán acreditar documentalmente haber solicitado las autorizaciones competencia del Ministerio de Industria y Energía a las que legalmente están sometidas.
Artículo séptimo
La solicitud de consulta informativa no vinculante deberá acompañarse de una descripción del proyecto que se pretenda y de cualquier documentación que se considere útil para resolver la consulta formulada.
Artículo octavo
Las solicitudes de autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, ampliación, modificación o supresión de los Servicios de Farmacia de los Hospitales y almacenes farmacéuticos deberán ajustarse a lo establecido en los anteriores artículos. Habrán de reunir los requisitos y condiciones mínimas que su legislación específica exija en cada caso.
Artículo noveno
Uno. Sin perjuicio de lo que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo correspondiente examinará la solicitud y la documentación que la acompaña y si observase algún incumplimiento a lo establecido en los artículos segundo a sexto de esta Orden, requerirá al peticionario para que, en el plazo que sea fijado en el requerimiento, corrija la insuficiencia o imperfección observada. Transcurrido el plazo sin haberse satisfecho el requerimiento, se procederá al archivo del expediente.
Dos. Una vez la documentación esté completa, los servicios correspondientes de la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria procederán a informar los expedientes. Estos informes serán como mínimo dos, uno de carácter técnico y otro asistencial.
Artículo diez
Uno. Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior y si se trata de la creación de un centro de asistencia hospitalaria o cuando el Centro, Establecimiento o Servicio Sanitario sea de ámbito regional, se abrirá un período de información pública por veinte días, publicándose los correspondientes anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dos. Las alegaciones u observaciones que se formulen, deberán remitirse a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria para su incorporación al expediente.
Artículo once
Uno. A la vista del expediente completo y de la propuesta que efectúen los servicios correspondientes, el Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria resolverá concediendo o denegando la autorización previa solicitada. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.
Dos. Las autorizaciones concedidas se entiende que lo serán con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias competencia de las distintas Administraciones Públicas, que en cada caso deban otorgarse para el ejercicio y funcionamiento de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Artículo doce
Las autorizaciones concedidas caducarán si transcurrido un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese recibido la notificación, no se hubieran iniciado las obras. Estas autorizaciones no podrán ser rehabilitadas.
Artículo trece
La Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria mantendrá y custodiará un Registro de autorizaciones administrativas.
Artículo catorce
Uno. La autorización de apertura y funcionamiento a que se refiere el artículo tercero, b), del Decreto 27/1987, de 30 de marzo, será otorgada por el Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria una vez que haya sido comprobado, por los Servicios Territoriales correspondientes, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la autorización administrativa.
Previamente el solicitante deberá haber comunicado el final de las obras.
Dos. Si durante el transcurso de las obras se pretendiese efectuar un cambio en las mismas que modifique lo autorizado, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria quien lo aprobará o denegará motivadamente.
Artículo quince
Aquellos Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios que por sus características necesiten autorización de puesta en marcha de otros organismos oficiales, deberán aportar dicha autorización antes de la concesión por el Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria de la autorización de apertura y funcionamiento.
Artículo dieciséis
La falta de autorización de apertura y funcionamiento tendrá las consecuencias previstas en el artículo octavo del Decreto 27/1987, de 30 de marzo.
Artículo diecisiete
Las Resoluciones dictadas por el Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria podrán ser recurridas en alzada ante el Conseller de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que no estuviesen autorizados a la entrada en vigor de la misma, por el Ministerio de Sanidad y Consumo o por la Conselleria de Sanidad y Consumo, tendrán un plazo de un año para proceder a su regularización.
Segunda
Dicha regularización se realizará siguiendo las siguientes normas:
Uno. Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios que se encuentren en ejecución, presentarán solicitud siguiendo en todo esta Orden, y señalando en qué fase de ejecución se encuentran.
Dos. Los Centros, Servicios y Establecimientos de asistencia primaria, y Establecimientos de asistencia hospitalaria en funcionamiento, Centros de Salud Comunitaria y Centros de Especialidades en régimen abierto de funcionamiento deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de:
A) Memoria descriptiva que incluirá:
a) Fecha de inicio actividades.
b) Propiedad y dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento.
c) Plantilla de personal desglosada por categorías debidamente acreditadas y señalando dedicación.
d) Servicios que presta a nivel de equipamiento.
B) Planos que detallan la distribución y localicen las instalaciones y equipamiento.
C) Informe del Plan económico de sostenimiento del Centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de abril de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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