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ORDEN de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales.

(DOGV núm. 2963 de 03.04.1997) Ref. Base Datos 0833/1997

ORDEN de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales.
Las asociaciones entre cuyos fines se encuentra la protección y defensa de los animales fueron reconocidas por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía. En ella se les dio el rango de colaboradoras de la administración en esta materia.
Muchas de estas asociaciones realizan una importante labor en beneficio del bienestar animal. Sus actuaciones van desde la realización de campañas de concienciación social hasta la recogida de animales abandonados para albergarlos en instalaciones hasta su devolución a los dueños o su posterior donación, caso de no encontrarse los mismos. Todas estas actividades, así como el mantenimiento de los albergues de animales abandonados, suponen un coste importante que es soportado por los socios y, en algunos casos, con el apoyo de las administraciones u otras instituciones.
La Conselleria de Agricultura ,Pesca y Alimentación tiene interés en elevar el nivel de bienestar de los animales de compañía. Siendo consciente que las asociaciones creadas con estos fines contribuirán a este objetivo, se establece una línea de ayuda a estos grupos para el desarrollo de programas dirigidos a la protección de los animales de compañía.
Por todo ello, a propuesta del director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca, y de conformidad con el artículo 47.11 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
Ordeno
Artículo 1. Objeto
Se establece una línea de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales que desarrollen anualmente programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía, tal y como se recoge en la Ley 4/94, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Actividades subvencionadas
Las ayudas se destinarán a subvencionar:
a) Parte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de una o varias de las siguientes actividades:
a.1.Campañas educativas o de concienciación social cuyo objetivo sea la difusión de aspectos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de protección de animales de compañía. Estas serán realizadas a través de centros escolares, cívicos, o entidades afines sin ánimo de lucro.
a.2.Campañas para reducir el número de animales de compañía abandonados basadas en un control sobre el tamaño de sus poblaciones.
a.3.Programas autorizados de recogida de animales de compañía abandonados cuyo destino sea un núcleo zoológico registrado para albergue temporal de animales de compañía, abandonados.
a.4.Programas de mantenimiento de núcleos zoológicos registrados para el albergue temporal de animales de compañía abandonados.
a.5.Gastos de mantenimiento, material fungible y alquiler de la sede de la asociación hasta un máximo del veinticinco por ciento del total presupuestado. Esta ayuda es incompatible con la indicada en el punto anterior.
b) La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas de instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/1996, del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Conselleria de Presidencia, siempre y cuando desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo segundo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y criterio de preferencia
El importe global máximo por el que se concederán las ayudas para cada ejercicio económico se establecerá anualmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. No obstante, para 1997 estas cuantías serán de:
- 6.231.000 pesetas para las actuaciones contempladas en el artículo segundo con cargo a la línea 407 del programa 714.20 de ordenación y mejora de las producciones agrarias.
- 5.000.000 pesetas para las actuaciones contempladas en el apartado b) del artículo segundo con cargo a la línea 708 del programa 714.20 de ordenación y mejora de las producciones agrarias.
Las ayudas por beneficiario serán del 50 % del coste global presupuestado para el conjunto de las actividades para las que soliciten ayudas. No obstante, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.000.000 pesetas para las actividades señaladas en el apartado a) del artículo anterior y de 1.000.000 de pesetas para las actividades señaladas en el apartado b).
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase en cada uno de los apartados los fondos disponibles, la concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia que se aplicará a cada conjunto de solicitudes agrupadas en sus respectivos apartados:
Primero: solicitudes presentadas por asociaciones reconocidas como colaboradoras de la Conselleria de Agricultura ,Pesca y Alimentación.
Segundo: las demás.
Si, ordenados los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia no existiendo suficiente crédito para todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible entre las solicitudes pertenecientes al mismo nivel de preferencia.
Artículo 5. Documentación a presentar
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural, Producciones y Pesca, En la solicitud deberá constar el nombre y sede social de la asociación acompañada de la documentación siguiente:
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación y certificación que acredite su inscripción en el registro de asociaciones, en el caso de no ser entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura ,Pesca y Alimentación.
- Fotocopia compulsada del NIF/CIF.
- Certificación expedida por el secretario de la asociación de que el solicitante actúa en representación de la misma.
- Certificado original expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social o, en su caso, de estar exentos de las mismas, en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV núm. 2.775, de 21.06.96).
- Certificado original expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales o, en su caso, de estar exentos de las mismas, en las formas previstas en la Orden de 30 de mayo de 1996 (DOGV núm. 2.774, de 21.06.96).
- Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana, acompañado de certificado de la entidad financiera, de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos.
- Para las actividades del apartado a), descripción de las actividades para las que solicita ayuda con el presupuesto pormenorizado de cada una de ellas, excluido IVA.
- Para las actividades del apartado b), proyecto de la obra y licencia de obras correspondiente. El proyecto de la obra no sería necesario si, tratándose de una adecuación de instalaciones, no se produce una modificación de los volúmenes construidos.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación
Las solicitudes, formalizadas en instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la asociación, serán dirigidas al director general de desarrollo rural, producciones y pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación pudiendo presentarse en el registro de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación , calle de Amadeo de Saboya, 2, Valencia; en los servicios territoriales de la conselleria en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia y en las oficinas comarcales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31 de marzo de cada año, salvo durante 1997 en que se iniciará el día siguiente al de su publicación de esta orden y terminará el día 30 de abril.
Artículo 7. Plazo de resolución
El director general de Desarrollo Rural, Producciones y Pesca, por delegación de la consellera, resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4, para el desarrollo de alguna o todas las actividades de protección de los animales de compañía para las que se solicite ayuda, agotando la vía administrativa. La falta de resolución expresa en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 8. Justificación del pago
Para efectuar el pago, los beneficiarios deberán presentar justificantes de los pagos efectuados en la ejecución de las actividades para las que le fue concedida la ayuda. Dichos justificantes, consistentes en facturas de los gastos ocasionados y sus correspondientes justificantes de pago, deberán presentarse en la Conselleria o en las oficinas comarcales que se correspondan con la sede social de la asociación con anterioridad al 31 de octubre de cada año.
A la vista de la documentación aportada, el director general de Desarrollo Rural, Producciones y Pesca, por delegación de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá el pago de la ayuda. Dicha resolución de pago se realizará por el 50% del gasto acreditado tal y como se establece en el párrafo anterior, excluido IVA, en cualquiera de las actividades para las que se concedió la ayuda y sin superar esta.
Artículo 9. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección de los animales.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director general de Desarrollo Rural,Producciones y Pesca, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 marzo de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN I MARTÍNEZ

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