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Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua.

(DOGV núm. 268 de 11.07.1985) Ref. Base Datos 0828/1985

Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua.
El Real Decreto 2135/80 sobre liberalización industrial, previó en sus disposiciones transitorias unas normas de desarrollo posterior a fin de aplicarlo a las instalaciones industriales en construcciones urbanas y rurales como son las instalaciones de agua.
Transferidas a la Comunidad Valenciana las competencias en esta materia por Reales Decretos 2595/82 de 24 de julio y 1047/84 de 11 de abril, se hace necesario liberalizar su instalación y ampliación, aunque estableciendo aquellos requisitos que permitan a esta Consellería ejercer el control necesario para evitar perjuicios a los usuarios del servicio público de suministro de agua.
En orden a tales requisitos se distingue entre instalaciones receptoras de agua que necesitan proyecto para su ejecución y aquellas otras que no lo precisan, concretando la documentación necesaria y tramitación que debe seguirse en cada caso.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1984 de 15 de junio del Presidente de la Generalidad Valenciana,
DISPONGO:
Primero. Instalación receptora de agua
Coincide básicamente con la definición de instalación interior (general y particular) de las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua", aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975, si bien con las precisiones siguientes:
- Incluye toda la parte de agua fría de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (alimentación a los aparatos de producción de calor y frío).
- Incluye la parte de agua caliente en las instalaciones de agua caliente sanitaria en instalaciones interiores particulares.
- No incluye las instalaciones interiores generales de agua caliente sanitaria ni la parte de agua caliente para calefacción (sean instalaciones particulares o generales), que sólo podrán realizarse por las Empresas instaladoras a que se refiere el Real Decreto 1618/80 de 4 de julio.
- Incluye los desagües de las instalaciones.
Segundo. Instalaciones receptoras de agua que precisan proyecto
Uno. Necesitan proyecto las instalaciones receptoras con diámetro del tubo de alimentación igual o superior a 51 mm. o que contengan más de treinta instalaciones interiores particulares.
A estos efectos, cada edificio será considerado como una unidad, aunque puedan existir accesos o escaleras. Si un edificio se alimenta por varias acometidas, se considerará como si fuese una de sección igual a la suma de las secciones de aquellas.
Tercero. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua que precisan proyecto
Uno. Las instalaciones receptoras que, de conformidad con lo establecido en la disposición 2.ª precisan proyecto, no requieren para su ejecución autorización administrativa previa de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo. Deberán cumplirse, no obstante, para su puesta en funcionamiento, los trámites señalados en el presente apartado:
Dos. El interesado, o persona legalmente autorizada, deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria y Energía, para su registro, el proyecto especifico de la instalación interior de agua, redactado y firmado por Técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. El Servicio Territorial dispondrá del plazo de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir las aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo el Servicio Territorial no hubiera realizado ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del mismo, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.
Tres. En el proyecto específico de la instalación receptora de agua deberán figurar, además de cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definirlas y, por tanto, construirla, aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación proyectada.
Cuatro. Para el diseño de las instalaciones receptoras de agua podrán las Empresas instaladoras recabar de las Empresas suministradoras la presión disponible en el punto de entrega. Dicho dato facilitado por la Empresa suministradora, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de su solicitud.
Cinco. La ejecución del montaje de la instalación receptora corresponde a la Empresa instaladora y debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación. Dicha ejecución será realizada por los instaladores autorizados, por sí mismos o supervisando la ejecución por operarios especialistas, todo ello bajo el control y responsabilidad del Técnico titulado Director de Obra de la instalación de agua.
Seis. Una vez realizada la instalación y efectuadas las pruebas e inspecciones reglamentarias será necesaria la presentación, en el Servicio Territorial de Industria y Energía, de un Certificado de Dirección y Terminación de la Obra, suscrito por el Técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado por el Colegio profesional correspondiente. Se presentará original y copia de dicho certificado. Esta última quedará en poder del interesado una vez debidamente diligenciada por el Servicio Territorial.
En el certificado citado se hará constar expresamente que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico registrado en el Servicio Territorial de Industria y Energía, y que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente. En el Certificado de Dirección y Terminación de la Obra se harán constar, asimismo, los resultados de las pruebas y reconocimientos de carácter general o parcial a que hubiera habido lugar, así como, en su caso, las variaciones de detalle que el Director Técnico haya realizado sobre lo expresado en el proyecto primitivo.
Simultáneamente, y para ser diligenciados, se presentarán los boletines de la instalación receptora de agua (uno por la instalación interior general y otro por cada instalación particular), según el modelo establecido por la Dirección General de Industria y Energía, que serán emitidos por la Empresa instaladora y firmados por el Instalador autorizado correspondiente.
Siete. Al solicitarse un suministro de agua a la Empresa suministradora, deberá acompañarse la copia diligenciada del Certificado de Dirección y Terminación de la Obra, así como de los boletines de instalador correspondiente.
Antes de iniciar el suministro de agua, la Empresa suministradora realizará, en las partes visibles de la instalación de agua, las competencias siguientes:
a) Los dispositivos de maniobra funcionan correctamente.
b) La instalación es estanca a la presión de suministro.
Ocho. Si como consecuencia de las comprobaciones practicadas la instalación realizada no fuese considerada aceptable por la Empresa suministradora, ésta señalará a la Empresa instaladora que la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados para que se corrijan antes de iniciar el suministro, pudiéndose remitir, en caso de discrepancia, bien por la Empresa suministradora o por la instaladora, comunicación de los reparos formulados al Servicio Territorial de Industria y Energía, el cual, previas las actuaciones que estime oportunas, y, en todo caso, después de oír a la parte contraria, dictará la resolución que proceda en el plazo de ocho días.
Nueve. El Servicio Territorial de Industria y Energía, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones considere oportunas mediante su personal facultativo, tanto durante la ejecución de las instalaciones receptoras como una vez puestas en servicio.
Cuarto. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua que no precisan proyecto para su ejecución
Uno. Las instalaciones receptoras que, por no estar incluidas en la disposición 2.ª, no precisan proyecto, no requieren para su ejecución autorización administrativa previa de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo. No obstante, para su puesta en funcionamiento, deberán cumplir lo establecido en el presente apartado.
Dos. Las Empresas instaladoras deberán emitir, para su presentación en los Servicios Territoriales de Industria y Energía y las Empresas suministradoras, con anterioridad a la contratación del suministro de agua por el usuario, los siguientes documentos:
a) Los Boletines de la instalación receptora de agua, uno por la instalación interior general y otro por cada instalación interior particular, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y firmados por un instalador autorizado de fontanería de dicha Empresa.
b) Características y croquis de la instalación especificando, con la necesaria claridad, el trazado, tipos, materiales y longitudes de tuberías, elementos o sistemas de regulación, medida y control, accesorios y aparatos de consumo instalados.
Tres. Para el diseño de las instalaciones receptoras de agua podrán las Empresas instaladoras recabar de las Empresas suministradoras la presión disponible en el punto de entrega. Dicho dato será facilitado por la Empresa suministradora, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de su solicitud.
Cuatro. Al solicitarse un suministro de agua a la Empresa suministradora, deberá acompañarse la copia diligenciada por el Servicio Territorial de Industria y Energía de los boletines de la instalación receptora de agua.
Antes de iniciar el suministro de agua, la Empresa suministradora realizará, en las partes visibles de la instalación, las comprobaciones siguientes:
a) Los dispositivos de maniobra funcionan correctamente.
b) La instalación es estanca a la presión de suministro.
Cinco. Si como resultado de las comprobaciones practicadas la instalación realizada no fuera considera aceptable por la Empresa suministradora, ésta señalará a la Empresa instaladora que la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados para que se corrijan antes de iniciar el suministro, pudiéndose remitir, en caso de discrepancia bien por la Empresa suministradora o por la instaladora, comunicación de los reparos formulados al Servicio Territorial de Industria y Energía, el cual, previas las actuaciones que estime oportunas, y, en todo caso, después de oír a la parte contraria dictará la resolución que proceda en el plazo de ocho días.
Seis. El Servicio Territorial de Industria y Energía, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones considere oportunas mediante su personal facultativo, tanto durante la ejecución de las instalaciones receptoras como una vez puestas en servicio.
Quinto. Sanciones
El incumplimiento por las Empresas Suministradoras de la obligación de exigir debidamente diligenciados por el Servicio Territorial de Industria y Energía, los boletines de instalación y, en su caso, el Certificado de Dirección y Terminación de la Obra, dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la Comisión de Precios de la Generalidad Valenciana, para constancia en los expedientes de aprobación de tarifas a los efectos oportunos.
Sexto. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1985, y será de aplicación para las nuevas instalaciones y ampliaciones de las existentes que se pongan en servicio a partir de dicha fecha.
Valencia, a 28 de mayo de 1985.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA

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