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Orden de 8 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la "sharka" (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos.

(DOGV núm. 1515 de 04.04.1991) Ref. Base Datos 0825/1991

Orden de 8 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la "sharka" (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos.
La Consellería de Agricultura y Pesca, según la Orden de 15 de octubre de 1984, declaró la existencia oficial de la «sharka» (plum pox virus) en la Comunidad Valenciana, por haberse detectado su presencia sobre frutales de hueso, como en otras zonas españolas. Desde entonces se viene realizando un seguimiento de la enfermedad en las plantaciones comerciales y, sobre todo, en los viveros de frutales en los que se ha procedido al arranque de parcelas afectadas por dicha virosis.
Las actuaciones sobre los viveros de frutales están reguladas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de enero de 1985 y en ella se preven ayudas para indemnizar a los viveristas que procedan a la destrucción de las plantas afectadas.
Por ello y con el fin de apoyar la ordenación y mejora de las producciones agrícolas, en uso de las competencias inherentes a mi cargo,
DISPONGO
Medidas fitosanitarias
Artículo primero
Se declara de interés por la Comunidad Valenciana la realización de campañas para evitar la difusión de la enfermedad producida por el virus de la «sharka» (plum pox virus) sobre los árboles frutales, con el fin de mejorar las producciones agrícolas.
Artículo segundo
Es de obligado cumplimiento el arranque de los árboles frutales de hueso de las especies albaricoquero, ciruelo y melocotonero conforme a las determinaciones fitosanitarias que se adopten por la Consellería de Agricultura y Pesca.
Cuando se aprecie la posible existencia de un foco de «sharka», los titulares de las explotaciones afectadas estarán obligados a comunicar, inmediatamente, dicha circunstancia a la Consellería de Agricultura y Pesca con el fin de adoptar medidas para evitar su difusión.
La comprobación de la presencia del virus en la planta se basará en métodos analíticos serológicos y/o biológicos.
Artículo tercero
El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar de acuerdo con la legislación vigente.
Si el titular de la explotación afectada no efectuase el arranque de los árboles enfermos una vez requerido para ello, la Administración procederá, subsidiariamente, a la ejecución de la obligación incumplida, siendo por cuenta de dicho titular los costes derivados de la actuación subsidiaria.
Ayudas institucionales
Artículo cuarto
1. Se establece una línea de ayudas destinadas a compensar las pérdidas y gastos ocasionados como consecuencia del arranque de los árboles, de las especies indicadas en el artículo segundo, enfermos por el virus de la «sharka».
2. La cuantía de la ayuda se ajustará a la especie y a la edad del árbol, según se expone en el anexo a la presente orden. En todo caso, la concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.
3. No obstante lo indicado en el punto anterior, la cuantía de la ayuda podrá ser disminuida si el desarrollo del árbol es inferior al que corresponde a la edad, especie y variedad correspondiente en un medio adecuado para su cultivo.
4. En el caso de plantaciones con cultivos asociados se aplicará el coeficiente de conversión que corresponda a la superficie ocupada por la especie objeto de ayuda.
5. Estas ayudas se financiarán mediante la línea 705/000/91 del programa 714.20 Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
El importe global máximo destinado a las mismas será de 50 millones de pesetas para el ejercicio 1991.
En el caso de que las solicitudes de ayuda supongan un importe global superior al presupuestado, se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.
6. El plazo de admisión de solicitudes finalizará el 30 de abril de cada año.
Actuaciones y tramitación de las ayudas
Artículo quinto
El titular de la explotación afectada podrá presentar la solicitud de ayuda al mismo tiempo que comunica la posible existencia del virus de la «sharka» en su plantación. A raíz de esto, el personal técnico de esta consellería realizará las comprobaciones oportunas para determinar la existencia del virus y valorar la posible indemnización al arranque.
Si se diera el caso de que el titular de la explotación afectada por la «sharka» no hubiera cumplido con la obligación de declarar su presencia y ésta fuera detectada por el personal de la Administración, se considerará excluido de las ayudas por arranque.
En su caso, el titular de la explotación afectada deberá arrancar los árboles señalados como enfermos, en el plazo que se le indique.
Artículo sexto
En base a las comprobaciones realizadas e informes correspondientes, se procederá a indemnizar a los titulares de las explotaciones que hayan efectuado el arranque de los árboles según se indica en el artículo anterior.
Artículo séptimo
Los titulares que con motivo de esta orden hayan procedido al arranque de los árboles afectados y deseen replantar en las mismas parcelas alguna de las especies indicadas en el artículo segundo, estarán obligados a utilizar plantones procedentes de viveros autorizados que hayan superado los controles oficiales del virus de la «sharka».
Los titulares que incumplan el párrafo anterior serán requeridos para devolver las indemnizaciones recibidas según el artículo cuarto, con aplicación adicional de los intereses correspondientes y de las sanciones legales a que hubiere lugar.
Artículo octavo
Se faculta a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias para dictar las normas oportunas para aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Artículo noveno
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 1991.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO
Cuantía de las indemnizaciones
La cuantía de las indemnizaciones estará en función de la capacidad productiva del árbol, teniendo en cuenta el desarrollo del árbol que corresponda a la especie y variedad así como a la edad del mismo. Se establece la siguiente escala de primas:
Prima máxima en PTA/árbol
Edad del árbol Albaricoquero Ciruelo Melocotonero
Menor de 2 años 600 600 600
Más de 2 años y en crecimiento 1.200 1.500 1.000
En plena producción 1.600 1.800 1.200
En decaimento 800 1.100 700
Los límites máximos por parcela serán los siguientes:
Prima máxima en PTA/hectárea
Edad del árbol Albaricoquero Ciruelo Melocotonero
Menor de 2 años 160.000 180.000 240.000
Más de 2 años y en crecimiento 320.000 400.000 380.000
En plena producción 450.000 500.000 450.000
En decaimiento 220.000 330.000 300.000

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