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Orden de 15 de febrero de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de estudios y actividades en materia de pesca marítima y acuicultura.

(DOGV núm. 1510 de 25.03.1991) Ref. Base Datos 0772/1991

Orden de 15 de febrero de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de estudios y actividades en materia de pesca marítima y acuicultura.
Con el objeto de incentivar las actividades y estudios sobre la pesca marítima y la acuicultura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, fomentar el desarrollo de estas actividades y obtener información sobre el estado de determinados temas pesqueros, la Conselleria d'Agricultura i Pesca considera conveniente establecer una línea de ayudas a las personas y entidades que lleven a cabo estos estudios y actividades.
Por ello, vista la propuesta de la Direcció General de Política Forestal i Pesquera, y en uso de, las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo primero
Se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades y trabajos en materia de pesca marítima y acuicultura, que tengan carácter singular e interés para la Comunitat Valenciana y se desarrollen en el ámbito de ésta.
Artículo segundo
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
a) Las entidades que lleven a cabo actividades culturales y divulgativas que tengan un interés pesquero o de acuicultura, tales como congresos, conferencias, simposios, jornadas, semanas, cursos, exposiciones, publicaciones y otras de naturaleza semejante.
b) Las personas físicas, individual o conjuntamente, estudiantes o graduados universitarios, que deseen realizar su trabajo de fin de carrera o la realización de estudios sobre temas de pesca marítima o acuicultura, incluidas las tesis doctorales.
Artículo tercero
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, en la que consten los datos personales de los interesados, teléfono de localización, número de cuenta, oficina y entidad bancaria en la que efectuar en su caso, el ingreso; se dirigirán al director general de Política Forestal i Pesquera y se presentarán antes del 1 de septiembre de cada año.
Se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la identidad física o personalidad jurídica del solicitante.
b) Relación de las actividades realizadas en materia de pesca marítima y acuicultura o de la formación adquirida en estos campos.
c) Memoria explicativa del trabajo o actividad propuesta, que contenga:
- objetivos que se pretenden alcanzar,
- plan de actuación,
- exposición del interés que el tema propuesto tiene para el sector de pesca y acuicultura en la Comunitat Valenciana.
- instituciones, entidades o empresas que se relacionan con su desarrollo,
- programación de su desarrollo
- y presupuesto pormenorizado de la actividad o trabajo.
d) Declaración formal de otras ayudas que para el mismo fin se hayan obtenido o solicitado.
Artículo cuarto
Las solicitudes se presentarán, junto a la documentación que las acompañe, en el registro de entrada de los servicios centrales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca o bien en cualquiera de los servicios territoriales.
Artículo quinto
Recibidos los expedientes completos, por la Direcció General de Política Forestal i Pesquera se valorarán los distintos trabajos y actividades, y solicitará la ampliación o verificación de los datos alegados, que se considere oportunos.
La competencia para resolver corresponderá al conseller d'Agricultura i Pesca, a propuesta del director general de Política Forestal i Pesquera.
La concesión o no de la subvención y la determinación en cada caso, de su importe, se adoptará atendiendo prioritariamente a los gastos de material divulgativo, en el caso de actividades o el interés directo que el trabajo desarrollado tenga en el sector de la pesca y la acuicultura, teniendo en cuenta los méritos acreditados a que se refiere el apartado b) del artículo tercero.
Artículo sexto
Procederá el abono de la subvención, que será autorizado por el director general de Política Forestal i Pesquera, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad cultural o divulgativa o previa presentación del trabajo desarrollado.
El abono fraccionado de la subvención procederá en el caso de cumplimiento de fases sucesivas en que se divida la actividad o trabajo. Se podrá subvencionar hasta la mitad del coste de las actividades enumeradas en el apartado a) del artículo segundo y el total del presupuesto de los trabajos enumerados en el apartado b) del citado artículo.
En cualquier caso, la subvención no podrá superar las 800.000 pesetas.
Los beneficiarios habrán de acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por la Conselleria d'Economia i Hisenda, que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo séptimo
Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo VII, línea 701 de ayudas a la pesca, marisqueo y acuicultura marina, del programa 714.10 de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
El importe máximo global destinado, cada año, será de 6.000.000 pesetas.
La Conselleria d'Agricultura i Pesca se reserva las siguientes facultades:
1. La propiedad de los trabajos enumerados en el apartado b) del artículo segundo, su publicación total o parcial, o la reelaboración del texto a efectos de su publicación.
1 2. La utilización de los resultados obtenidos en la forma que estime oportuna para sus necesidades.
3. En trabajos posteriores en que el interesado utilice datos relacionados con el estudio objeto de subvención, deberá dejar constancia del patrocinio de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda facultado, el director general de Política Forestal i Pesquera, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de febrero de 1991.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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