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Resolución de 21 de febrero de 1991, de la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, por la que se dictan instrucciones para la fase de la individualización de la tarjeta sanitaria individual.

(DOGV núm. 1501 de 11.03.1991) Ref. Base Datos 0696/1991

Resolución de 21 de febrero de 1991, de la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria, por la que se dictan instrucciones para la fase de la individualización de la tarjeta sanitaria individual.
En la Orden de 13 de Octubre de 1989 de la Conselleria de Sanidad y Consumo se dictan las instrucciones para la elaboración de la tarjeta sanitaria individual como documento acreditativo de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Valenciano de Salud.
Habida cuenta de la culminación de la fase de universalización de la asistencia sanitaria según lo dispuesto en el Decreto 88/1989 del Consell de la Generalitat, es el momento de abordar la fase de individualización como mandato tanto de la Ley General de Sanidad como de la Ley del Servicio Valenciano de Salud.
Siendo competente esta Dirección General según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la mencionada Orden de 13 de Octubre de 1989, resuelvo:
Primero
El proceso de individualización de la asistencia sanitaria se desarrollará a lo largo del ejercicio 1991.
Segundo
La población subsidiaria de las presentes normas será la adscrita a los Centros de Salud del Servicio Valenciano de Salud.
Tercero
En orden a la eficacia se establecen procesos trimestrales (a partir del 1 de abril de 1991) en el mecanismo de afiliación y validación de las solicitudes de tarjeta sanitaria individual, de tal forma que en cada trimestre se incluirá un numero de Centros de Salud, según los criterios de priorización que se establecen más abajo, y que en cualquier caso debe alcanzar el 33% de la población cubierta por los equipos de atención primaria de la Comunidad Valenciana.
Se define como criterios de priorización, por orden los siguientes:
- Cobertura al 100% de la zona de salud.
- Acreditación para la docencia (pregrado y postgrado).
- Utilización de la historia de salud de atención Primaria.
- Realización de programas y subprogramas de salud.
- Antigüedad del Centro.
Cuarto
El procedimiento inicial de afiliación corresponderá a las unidades administrativas de los centros de salud bajo la tutela del coordinador de los mismo. Dichas unidades tramitarán las solicitudes de tarjeta sanitaria individual a las unidades de afiliación y validación del Servicio Valenciano de Salud en Alicante, Castellón y Valencia.
Valencia, 21 de febrero de 1991.- El Director General de Planificación de la Asistencia Sanitaria: José Cuñat de la Hoz.

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