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Decreto 31/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 23/1988, de 8 de febrero, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1496 de 04.03.1991) Ref. Base Datos 0632/1991

Decreto 31/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 23/1988, de 8 de febrero, de medidas de protección de menores en situación de desamparo en la Comunidad Valenciana.
La experiencia aportada por tres años de ejercicio de las competencias sobre protección de menores ha puesto de relieve la necesidad de acentuar la agilidad de los procedimientos de adopción de medidas tutelares como condición necesaria para la eficaz protección de la infancia y juventud. A ello se debe sumar la consolidación, durante este período, de las estructuras municipales de intervención en el ámbito de los Servicios Sociales Generales, lo que permite configurar a los Equipos Sociales de Base como el primer escalón del procedimiento de protección. Consecuentemente, no parece necesario contar en la actualidad con órganos de puesta en común, habida cuenta de la experiencia acumulada y de la necesaria agilidad procedimental.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 18 de febrero de 1991,
DISPONGO:
Artículo único
La redacción de los artículos, apartados y párrafos que a continuación se indican del Decreto 23/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, será la siguiente:
- Artículo veinte, apartado b).
Efectuar el seguimiento del estudio social del caso a través del Equipo Social de Base correspondiente. En cuanto a la adopción, realizará el estudio social y psicológico de las personas que deseen adoptar y de los niños susceptibles de este recurso, bien directamente, bien a través de los Equipos Sociales de Base o de los recursos adecuados con que cuente la Dirección General de Servicios Sociales.
- Artículo veintidós.
En cada Jefatura de Area de Servicios Sociales el Jefe de Sección de Familia, Infancia y Juventud elaborará la propuesta técnica para la resolución de ayudas familiares, acogimientos familiares que no requieran resolución judicial e ingreso en Residencias propias o concertadas. Dichas propuestas se elaborarán en base a los informes que le proporcione el miembro del Equipo de Recepción que haya instruido el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.c), y al cual corresponderá el seguimiento de las medidas adoptadas.
Para la elaboración de la propuesta a que se refiere este artículo, el Jefe de Sección de Familia, Infancia y Juventud podrá solicitar, además, cuantos documentos e informes considere necesarios para el conocimiento del caso.
- Artículo veinticinco.
En cuanto a las familias educadoras, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social de 20 de marzo de 1986, y será la Comisión Mixta el órgano encargado de efectuar la propuesta técnica al Jefe de Area de Servicios Sociales, A tal efecto, dicha Comisión dispondrá de las mismas facultades atribuidas en el artículo veintidós al Jefe de Sección de Familia, Infancia y Juventud.
- Artículo veintisiete, apartado b).
El Equipo de Recepción de cada Jefatura de Area examinará los expedientes de adopción y recabará, bien de los Equipos Sociales de Base bien de los recursos propios de la Dirección General de Servicios Sociales, los informes y documentación referentes a las capacidades necesarias de los futuros adoptantes para la viabilidad de la adopción.
- Artículo treinta.
El procedimiento para la guarda del menor en Residencias de menores será el siguiente:
El miembro del Equipo de Recepción encargado de la instrucción y seguimiento de la medida de protección recabará los informes necesarios junto con la solicitud de los padres o representantes legales, según el modelo citado en el artículo anterior, y efectuará un informe sobre la procedencia del recurso y su valoración; en dichos informes deberá quedar razonadamente probada la inviabilidad de los recursos de ayudas familiares o acogimiento familiar.
El expediente será, a continuación, trasladado al Jefe de Sección de Familia, Infancia y Juventud, quien, a la vista de la documentación e informes aportados, efectuará la propuesta técnica que elevará al Jefe de Area de Servicios Sociales para su resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas requiera la aplicación del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 18 de febrero de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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