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ORDEN de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2726 de 11.04.1996) Ref. Base Datos 0628/1996

ORDEN de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana.
En los últimos aÑos, la apicultura valenciana ha estado inmersa en una situación de mercado que ha conducido a las explotaciones ganaderas a una descapitalización que pone en entredicho la continuidad de su actividad. Desde los inicios de la década de los noventa hasta 1994, los precios de cotización de la miel han estado por debajo de los costes de producción de los apicultores trashumantes valencianos. En 1994, a los bajos precios de la miel se unió una importante sequía. Durante la campaÑa de 1995, los precios de la miel han sufrido un importante incremento, basado fundamentalmente en la escasa cantidad de miel recolectada.
La situación financiera de las explotaciones apícolas dificulta cualquier intento de modernización del sector. Incluso está llevando a un envejecimiento de los medios de producción, con el consiguiente incremento de los costes de producción o deterioro de la calidad del producto final. En cualquier caso estamos asistiendo a un descenso de la posición competitiva de nuestro sector. El fenómeno se ve agravado por el hecho de que otras comunidades autónomas han instrumentado ayudas a la mejora de la renta de sus explotaciones.
El deterioro económico de la actividad apícola puede implicar la desaparición de un importante número de colmenas. Además de la trascendencia económica directa para algunas familias valencianas, la reducción de la población de abejas repercutiría sobre aquellas especies que requieren de polinización entomófila. Tal y como han puesto de manifiesto autores de prestigio, las abejas influyen favorablemente en la perpetuación de especies vegetales, así como en las producciones de leguminosas y frutales.
Por todo ello, con objeto de situar al sector apícola en condiciones de modernizar sus explotaciones al nivel de sus competidores, y a propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca,
DISPONGO
Artículo 1
Se establece una línea de ayudas directas dirigidas a elevar la renta de los apicultores de la Comunidad Valenciana, con objeto de evitar la desaparición de una parte importante de este sector y mantener el efecto polinizador de las abejas en la flora propia.
Artículo 2
Serán beneficiarios de esta línea de ayuda los apicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estén inscritos en dicho registro con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 y, en caso de haberse inscrito con posterioridad, haberlo hecho acogiéndose a un programa de incorporación de jóvenes agricultores establecido por el Real Decreto 1887/91, de modernización de explotaciones agrarias.
b) Disponer de más de 125 colmenas inscritas en el registro anterior o anotadas en cartilla o libro de explotación o en cuaderno de trashumancia.
c) Tener como base de su actividad apícola algún municipio de la Comunidad Valenciana.
d) Acreditar que, al menos, un 20% de la renta total del productor se obtiene de la actividad agraria y que cotiza en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
e) Estar al día en las obligaciones tributarias y fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3
Los apicultores podrán presentar sus solicitudes de ayuda hasta el día 15 de mayo incluido, en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. La solicitud deberá recoger los asentamientos de las colmenas en la Comunidad Valenciana hasta el 31 de octubre y acompaÑarse de la siguiente documentación:
a) DNI
b) Copia compulsada de la cartilla o libro de explotación ganadera, o cuaderno de trashumancia, expedida por los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
c) Copia de la última declaración de IRPF disponible, incluido documento de pago/devolución.
d) Documento acreditativo del pago de la Seguridad Social.
e) Hoja de mantenimiento de terceros.
Si algún apicultor de la Comunidad Valenciana no tiene ubicadas sus colmenas en territorio de la Comunidad Valenciana en el periodo comprendido entre la publicación de esta orden y el 31 de octubre de 1996, deberá presentar, además, un certificado de los servicios veterinarios oficiales de la comunidad autónoma en la que estén asentadas las colmenas en ese periodo, en el que hagan constar: el número de colmenas presentes en el momento de la certificación, su identificación y la constancia de que ese apicultor no ha recibido ayudas para compensar rentas en dicha comunidad.
Artículo 4
La ayuda consistirá en una prima por colmena de hasta 1.500 pesetas.
El número de colmenas a considerar en el cálculo de la ayuda prevista en el párrafo anterior será el número de ellas reflejado en la última actualización del Registro de Explotaciones Apícolas o el anotado en cartilla o libro de explotación ganadera o cuaderno de trashumancia.
En cualquier caso, el número máximo de colmenas a considerar será de 500 por apicultor; en caso de que el titular de la explotación sea una entidad asociativa (SAT, cooperativa o C.B.) el límite máximo será de 500 colmenas por cada uno de los socios que acrediten las condiciones para ser beneficiario.
En caso de que la explotación apícola se dedique exclusivamente a la producción de núcleos para la venta y más del 50 por cien de sus cajas sean de este tipo, se considera a efectos de este orden de ayudas que cada dos núcleos equivalen a una colmena.
Artículo 5
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.00.0000.714.20.4, fijándose para 1996 un importe global de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas, en la línea 406/000/96, de mejora de la renta del sector apícola. La cuantía para aÑos sucesivos se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.
En caso de que las ayudas solicitadas superen los fondos disponibles, se prorrateará su importe en función del número de colmenas.
Artículo 6
Se delega en el director general de Producción Agraria y Pesca la resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta disposición.
Las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para su presentación. En caso contrario se entenderán denegadas.
Artículo 7
Los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente realizarán la comprobación administrativa de la totalidad de las solicitudes e inspeccionarán sobre el terreno un 50% de las presentadas y, dentro de cada una de ellas, uno de los asentamientos declarados. Por ello, cualquier modificación del número de colmenas o de su localización deberá ser comunicada a estos servicios.
Tendrá validez, a efectos de acta de inspección, la copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por los servicios veterinarios oficiales para acompaÑar los desplazamientos de colmenas fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.
Si, fruto de estas inspecciones, se comprobase que el número de colmenas existente en el asentamiento visitado es inferior al de colmenas reflejadas en la solicitud, o las colmenas allí instaladas no estuviesen identificadas con el número de registro, la ayuda correspondiente calculada de acuerdo con el artículo cuarto se reducirá del siguiente modo, considerando el número de colmenas identificadas con el número de registro:
- en el porcentaje de desfase, cuando éste sea inferior al 5%, sobre colmenas solicitadas;
- en dos veces el porcentaje de desfase, cuando éste se encuentre entre el 5% y el 15%, sobre colmenas solicitadas;
- en su totalidad, cuando el desfase sea superior al 15%.
Artículo 8
Los beneficiarios de la ayudas procederán al reintegro de las cantidades percibidas y les será exigido el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayudas establecida que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Producción Agraria y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de marzo de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ANGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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