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Resolución de 30 de enero de 1990, del Director General de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de una cantera situada en el término municipal de Chiva.

(DOGV núm. 1258 de 06.03.1990) Ref. Base Datos 0576/1990

Resolución de 30 de enero de 1990, del Director General de la Agencia del Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de una cantera situada en el término municipal de Chiva.
Visto el expediente 016/EIA referente a una cantera de extracción de roca caliza, situada en el término municipal de Chiva, promovido por la empresa FOCSA (Fomento de Obras y Construcciones).
Resultando que dicha empresa comunicó a esta Agencia, en fecha de 25 de julio de 1989, el Proyecto de apertura de cantera en las parcelas 143 y 144, partida de Urrea, del término municipal de Chiva (València) para la extracción de roca caliza, con destino a las obras de la autovía València-Utiel; ampliación de calzada, CN-III de Madrid-València, km 324,4 al 339; tramos Cheste-aeropuerto, y enlace aeropuerto V30 del Plan general de carreteras 1984-91 del MOPU. La documentación presentada la componían: el Proyecto de explotación, el Estudio de impacto ambiental y el Plan de restauración.
Resultando que, al objeto de determinar si en dicho proyecto se daba alguna de las circunstancias de las contempladas en el punto 12 del anexo 2 del reglamento, para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de impacto ambiental, de 28 de junio, se realizó consulta, el 31 de julio de 1989, al Servicio Territorial de Industria y Energía, de la que se desprende que existe una concesión de explotación de yesos a menos de 5 km del emplazamiento de la cantera de Urrea, razón por la cual queda inmersa en lo legislado al respecto.
Resultando que con fecha de 27 de septiembre de 1989 se comunicó al promotor que el Proyecto presentado estaba sujeto a Evaluación de impacto ambiental, así como los puntos que debía completar y reconsiderar en dicho Estudio.
Resultando que dicho trámite fue cumplimentado por el promotor el día 8 de octubre de 1989, en la Agencia del Medi Ambient y en el Ayuntamiento de Chiva, tras lo cual se procedió, el 16 de octubre de 1989, a remitir al DOGV el Anuncio de información pública de dicho Proyecto, por 30 días hábiles, que fue publicado el día 31 de octubre de 1989.
Resultando que no se presentaron alegaciones al expediente sometido a información pública.
Resultando que del análisis del contenido del Estudio se desprenden las siguientes observaciones:
- El proyecto de explotación prevé la instalación, anexa a la cantera, de una planta de machaqueo y una de hormigón asfáltico. Sin embargo, no se detallan las características ni la localización de dichas instalaciones, y, en consecuencia, no se han tenido en cuenta ni se han valorado los impactos sobre el medio ambiente.
La naturaleza del impacto, los efectos acumulativos, el sinérgico, el temporal, y otros conceptos técnicos utilizados en la valoración, no siempre han sido aplicados correctamente, por ejemplo, sobre el suelo, el paisaje, el aire, etc.
No obstante, teniendo en cuenta las características del ámbito territorial en el que se ubica la actividad, se puede aceptar que no existen efectos notables de importancia, o que éstos son minorizados por las medidas propuestas en el Plan de restauración del espacio afectado.
Las medidas protectoras y las correctoras, así como el Programa de vigilancia ambiental, resultan en algunos aspectos un tanto vagos, por ejemplo, en el de especies a utilizar en la revegetación y programa de seguimiento que garantice el mantenimiento de la efectividad de las medidas propuestas.
Resultando que la Comisión de calificación de actividades e impacto ambiental, en su reunión de 29 de enero de 1990, se pronunció favorable a la realización del Proyecto.
Considerando que, aunque la Ley 2/1989 de impacto ambiental, de la Generalitat Valenciana, de 3 de marzo, entró en vigor el 8 de septiembre, dicho expediente se tramitó según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de impacto ambiental, de 28 de junio, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, cumplimentándose así todos los requisitos previstos en antedichas disposiciones.
Considerando que el artículo 4 del Reglamento para la ejecución del RDL 1302/86, de Evaluación de impacto ambiental, de 28 de junio, considera como órgano administrativo competente para efectuar la Declaración aquél que ejerza las funciones en la Administración Pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto, lo que en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 3/89 del Consell de la Generalitat Valenciana, de 16 de enero, por el cual se crea la Agencia del Medi Ambient, Corrección de errores DOGV núm. 1037, de 5 de abril, y que corresponde al director de la Agencia el formular la mencionada Declaración.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la ley, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental,
Primero
Resuelvo aceptar, a los solos efectos ambientales, la realización del Proyecto de extracción de áridos en el paraje Urrea, del término municipal de Chiva, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en el Estudio de impacto presentado y a las especificaciones siguientes:
a) La instalación de la planta de machaqueo y la de hormigón asfáltico, accesoria a la cantera, deberá ser comunicada a la Agencia del medi ambient con anterioridad a su autorización, indicando ubicación y efectos derivados de la misma, como complemento del Estudio de la cantera objeto de evaluación.
b) Medidas protectoras y correctoras.
- El modelado de los taludes se realizará con menor pendiente que la proyectada, de forma que del posterior tratamiento, consistente en el desdoblamiento y reperfilado, resulte una inclinación final máxima de las vertientes de 35.º, con el fin de facilitar la revegetación y estabilidad de los taludes.
- Durante la fase de explotación se procederá al riego, con la frecuencia adecuada a cada estación, de la plaza, zonas de servicio y caminos de acceso, al objeto de disminuir las emisiones pulverulentas a la atmósfera.
- En la gran plataforma resultante del hueco de explotación se realizará, además del esponjado, la acumulación de los materiales sueltos en pequeños montículos, que, posteriormente, serán revegetados para atenuar las formas geométricas marcadas, y obtener así una mayor integración paisajística.
- La cubicación de tierra vegetal presupuestada es insuficiente para el área afectada. Por ello, dicho presupuesto se adaptará a las dimensiones de la misma, considerando que la capa de tierra vegetal a aportar es de 30 cm., como se propone en el Plan de restauración presentado.
- La selección de especies para la vegetación se realizará en consonancia con las existentes en el entorno de la explotación.
- Si la actividad afectase, en cualquiera de sus operaciones, a la Cañada Real de Gestalgar, Godelleta, deberá valorarse lo dispuesto en el artículo 113 de las Ordenanzas municipales, conforme señala el informe del arquitecto municipal de Chiva (incluido en el expediente de Actividades calificadas), y tomar, previa la iniciación de las actividades, las medidas pertinentes para evitar dicha afección.
c) Programa de vigilancia ambiental
- Durante la actividad, se prestará especial atención a la emisión de partículas sólidas y a la protección de bienes y servicios adyacentes a la explotación. En su caso, el promotor quedará obligado a reparar o indemnizar los daños que pudiera producir sobre los mismos.
- Realizadas las labores complementarias de restauración, según los criterios apuntados, se llevará a cabo un seguimiento de frecuencia estacional con el fin de comprobar la efectividad de las medidas correctoras diseñadas.
En caso de que alguna de las medidas no diera los resultados previstos, se ensayarán aquellas que pudieran resultar efectivas.
Segundo
Todo lo expuesto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley de Impacto Ambiental 2/89, de la Generalitat Valenciana, de 3 de marzo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Honorable Sr. Conseller de Administración Pública, en el plazo de 15 días, pudiendo ser presentado en el Registro general de la Consellería de Administración Pública, c/ Micalet, 5, València, por correo, o en otro registro público, conforme a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo. No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Valencia, 29 de enero de 1990. - El Director General de la Agencia del Medi Ambient: Carlos Auernheimer Arguiñano.

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