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Orden de 29 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la creación de bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 177 de 12.07.1984) Ref. Base Datos 0532/1984

Orden de 29 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se dictan normas para la creación de bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales en la Comunidad Valenciana.
En base a lo dispuesto en el artículo 35, e) de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano (DOGV, núm. 138, de 30 de diciembre de 1983), y Disposición Final Tercera del Decreto 165/1983, de 19 de diciembre, en el que se crea el Centro de Bibliotecas de la Generalidad Valenciana, y con el fin de determinar la forma y procedimiento para la creación de Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas Municipales,
HE DISPUESTO:
Artículo 1.º
Todos aquellos ayuntamientos que pretendan la creación de una Biblioteca o Agencia de Lectura en sus Municipios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia del Sr. Alcalde al Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, solicitando en nombre de la Corporación, la creación de una Biblioteca o Agencia de Lectura Pública Municipal.
b) Certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento, con el V.º B.º del Sr. Alcalde (del acuerdo plenario), en que la Corporación acordó solicitar la creación de la Biblioteca o Agencia de Lectura y autorizó al Sr. Alcalde para suscribir el Concierto del que posteriormente se habla.
c) Certificación facultativa con el V.º B.º del Sr. Alcalde de que el local ofrecido por el Ayuntamiento reúne condiciones de seguridad y salubridad para instalar en él la Biblioteca o Agencia de Lectura (será expedido por Arquitecto o Aparejador).
d) Croquis a escala del local ofrecido, indicando orientación, plano de emplazamiento, situación dentro de la planta del edificio con relación a otras dependencias, acceso, huecos, etc.
Condiciones que ha de reunir el local ofrecido: La Sala de Lectura ha de tener una superficie no menor de 100 m2 (70 m2 en caso de Agencias de Lectura), el edificio ha de ser propiedad del Ayuntamiento, arrendado por éste o acreditar el título de su libre disponibilidad y con entrada directa o independiente desde la calle. Si el local alberga otros servicios, tendrá preferencia la planta baja. Dentro de la misma sala o en dependencia contigua se encontrarán los servicios higiénicos.
Artículo 2.º
La petición de creación de la Biblioteca o Agencia de Lectura, obliga a la firma de un Convenio entre la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y el Ayuntamiento solicitante donde se regularán las siguientes obligaciones por cada una de las partes:
a) Por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia: Aportación del lote inicial, incremento anual proporcional a la cantidad destinada por el Ayuntamiento para la compra de libros, aportación de hasta un 50 % del importe del mobiliario, dirección técnica y coordinación con el resto de las bibliotecas de la red, aportación de material homologado para las Bibliotecas de la red.
b) Por el Ayuntamiento: Cesión del local que se ajuste a las normas establecidas, mantenimiento del local (luz, calefacción, limpieza, etc.), aportación del resto no otorgado por el Centro, de Bibliotecas de la Generalidad Valenciana del importe total del mobiliario, consignación en las partidas presupuestarias de una cantidad para compra de libros y revistas, con destino a la Biblioteca, crear en la plantilla de funcionarios de la Corporación una plaza de Técnico de la Administración Especial, en poblaciones de más de 10.000 habitantes, en las poblaciones inferiores a dicha cifra la plaza podrá ser de inferior categoría, pero sobre una retribución básica que sea la que corresponda al nivel retributivo 2,9. En cualquier caso, la convocatoria se atendrá a los programas que para los distintos niveles se establezca a propuesta del Centro de Bibliotecas de la Generalidad Valenciana.
Artículo 3.º
La documentación a que se hace mención en los artículos anteriores se presentará ante los Servicios Territoriales de la provincia correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, que lo remitirá al Patronato de Bibliotecas de la Generalidad Valenciana para su aprobación definitiva.
Valencia, 29 de junio de 1984.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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