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RESOLUCION de 1 de febrero de 1999, del director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, por la que se publican las zonas de arrecifes artificiales con limitaciones de la actividad pesquera. [1999/M982]

(DOGV núm. 3440 de 23.02.1999) Ref. Base Datos 0486/1999

RESOLUCION de 1 de febrero de 1999, del director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias, por la que se publican las zonas de arrecifes artificiales con limitaciones de la actividad pesquera. [1999/M982]
La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, establece en su disposición transitoria primera las zonas actualmente protegidas de interés pesquero en nuestro litoral marítimo, indicando en su apartado d) la obligación de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana aquellas zonas de arrecifes artificiales que en la actualidad tienen medidas limitativas de la actividad pesquera.
De conformidad con ello, esta dirección general resuelve:
Primero
Queda prohibida la actividad pesquera en las áreas definidas en el anexo I de esta disposición durante el periodo que en dicho anexo se indica para cada una de las áreas.
Segundo
El objetivo de esta limitación es la protección y recuperación de los recursos pesqueros.
Valencia, 1 de febrero de 1999.– El director general de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias: José Luis Mallea Zuriaga.
ANEXO I
Zonas de arrecifes artificiales autorizados en la Comunidad Valenciana en las que están vigentes las medidas limitativas de la actividad pesquera
a) Arrecife artificial en la zona marítima de Benicasim (Castellón):
Área de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 15 de noviembre de 1994 (DOGV nº 2.438).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2000.
b) Arrecife artificial en la zona marítima de Guardamar del Segura (Alicante):
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 2 de mayo de 1995 (DOGV nº 2.540).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de agosto del año 2001.
c) Arrecife artificial en la zona marítima de Oliva (Valencia):
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 16 de octubre de 1995 (DOGV nº 2.624).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2001.
d) Arrecife artificial en la zona marítima del Perellonet:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 30 de septiembre de 1996 (DOGV nº 2.868).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2002.
e) Arrecife artificial en la zona marítima de Valencia Norte:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 30 de septiembre de 1996 (DOGV nº 2.868).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2002.
f) Arrecife artificial en la zona marítima de Valencia Sur:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 30 de septiembre de 1996 (DOGV nº 2.868).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2002.
g) Arrecife artificial en la zona marítima de Moncofa:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca de 30 de septiembre de 1996 (DOGV nº 2.868).
Vigencia de la prohibición: hasta el 31 de diciembre del año 2002.
h) Arrecife artificial en la zona marítima de Altea, fase I:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producciones, Mercados y Pesca de 30 de enero de 1997 (DOGV nº 2.938).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de enero del año 2003.
i) Arrecife artificial en la zona marítima de Villajoyosa, fase I:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Producciones, Mercados y Pesca de 30 de enero de 1997 (DOGV nº 2.938).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de enero del año 2003.
j) Arrecife artificial en la zona marítima de Altea, fase II:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de 30 de mayo de 1997 (DOGV nº 3.042).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de mayo del año 2003.
k) Arrecife artificial en la zona marítima de Villajoyosa, fase II:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de 28 de febrero de 1998 (DOGV nº 3.215).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de noviembre del año 2003.
l) Arrecife artificial en la zona marítima de Sagunto, fase II:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de 28 de febrero de 1998 (DOGV nº 3.215).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de noviembre del año 2003.
m) Arrecife artificial en la zona marítima de Vinaroz, fase III:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de 28 de febrero de 1998 (DOGV nº 3.215).
Vigencia de la prohibición: hasta el 30 de noviembre del año 2003.
n) Arrecife artificial en la zona marítima de Torrevieja, fase III:
Area de prohibición: la establecida en el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de 22 de abril de 1998 (DOGV nº 3.246).

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