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ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [2001/A673]

(DOGV núm. 3930 de 01.02.2001) Ref. Base Datos 0457/2001

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [2001/A673]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública o privada han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para el incremento de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Castellón las 22 microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Agulles de Santa Àgueda
Balsa de la Dehesa
Barranc del Fonillet
Barranc dels Horts
Cala Argilaga
Carrascal del Mas del Peraire
Cresta del Turmell
Els Estanys d'Almenara
Estrecho del Cascajar
Font dels Horts
La Palomita
Les Coves Llongues
Mas del Peraire
Mas Vell
Molí de l'Abat
Ombria de l'Oret
Playa de Moncofa
Portell de l'Infern
Puntal del Navarrete
Racó dels Presseguers
Torre Badún
Tossal de Cervera
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
– Denominación
– Límites
– Superficie proyectada, medida en hectáreas
– Término municipal
– Titularidad del terreno
– Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales, carreteras ni las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionamiento de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Castellón. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Valencia, 6 de noviembre de 2000
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Microrreserva: Agulles de Santa Águeda
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 760499 4440862
2 760633 4441021
3 760742 4441123
4 760815 4440965
5 760541 4440718
Superficie proyectada: 5,563 hectáreas.
Término municipal: Benicasim.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Benicasim, Agujas de Santa Águeda, número 75 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Biscutella calduchii, Biscutella carolipauana, Crassula campestris, Cytisus villosus, Peucedanum officinale ssp. stenocarpum, Quercus suber.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Comunidades de terófitos de repisas de roquedos silíceos (código Natura 2000: 8230).
– Bosquetes relícticos de alcornocales de Quercus suber en regeneración post-incendio (código Natura 2000: 9330).
– Brezales silicícolas seriales con lentisco (código Natura 2000: 4030).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Eliminación de pinturas existentes sobre el roquedo.
Censo y seguimiento periódico de la población de Crassula campestris, Cytisus villosus, Peucedanum officinale ssp. stenocarpum, Biscutella calduchii, Biscutella carolipauana y Quercus suber.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En caso de realizarse aprovechamiento de corcho, deberá evitarse la afectación negativa a la microrreserva.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Balsa de la Dehesa
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 728695 4411075
2 729045 4410890
3 728820 4410758
4 728460 4410810
5 728529 4410992
Superficie proyectada: 10,8 hectáreas.
Término municipal: Soneja.
Titularidad: monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Soneja, Cs-3027, Dehesa y Centella.
Especies prioritarias: Crassula campestris, Chaetonychia cymosa, Lavandula pedunculata, Quercus suber, Teucrium angustissimum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Estanques temporales mediterráneos (código Natura 2000: 3170*).
– Jarales-brezales secos silicícolas con cantueso (código Natura 2000: 4030).
– Alcornocales de Quercus suber (código Natura 2000: 9330).
– Pastizales terofíticos de sustratos silíceos (código Natura 2000: 6220*).
– Matorrales termófilos con mirto (código Natura 2000: 5330).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Crassula campestris, Chaetonychia cymosa, Lavandula pedunculata y Teucrium angustissimum.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Adecuación y puesta en uso de un abrevadero alternativo para el ganado para preservar el entorno de la balsa natural.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el aprovechamiento de corcho en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetara un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte consorciado, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en la balsa y su entorno inmediato, que puedan generar una pérdida de la capacidad de retención de agua de la misma.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Barranc del Fonillet
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 728871 4419370
2 728815 4418997
3 728765 4419014
4 728693 4418993
5 728599 4418998
6 728518 4419044
7 728542 4419088
8 728664 4419112
9 728710 4419219
Superficie proyectada: 5,671 hectáreas.
Término municipal: Eslida.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Eslida, Fonillet, número 68 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Anogramma leptophylla, Biscutella calduchii, Centaurea paui, Cytisus villosus, Hypericum androsaemum, Minuartia valentina.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Alcornocales espadánicos de Quercus suber (código Natura 2000: 9330).
– Vegetación casmofítica de roquedos silíceos (código Natura 2000: 8220).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Anogramma leptophylla, Biscutella calduchii, Cytisus villosus, Hypericum androsaemum y Minuartia valentina.
Recolección periódica de semillas o esporas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En caso de realizarse aprovechamiento de corcho, deberá evitarse la afectación negativa en la microrreserva.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al Barranc del Fonillet, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Microrreserva: Barranc dels Horts
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 747420 4477170
2 747510 4477150
3 747490 4477055
4 747395 4477070
Superficie proyectada: 1 hectárea.
Término municipal: Ares del Maestre.
Titularidad: finca propiedad de la Fundación Caixa Castelló, Barranc dels Horts i Mas Vell.
Especies prioritarias: Paeonia officinalis ssp. microcarpa, Pimpinella gracilis, Acer granatense, Acer monspessulanum, Epipactis microphylla, Quercus faginea (ejemplares monumentales).
Unidades de vegetación prioritarias:
– Carrascales sublitorales castellonenses (código Natura 2000: 9340).
– Robledales de Quercus faginea con ejemplares monumentales (código Natura 2000: 9240).
– Vegetación rupícola termófila (código Natura 2000: 8210).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Paeonia officinalis ssp. microcarpa y Epipactis microphylla.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Seguimiento poblacional y fitosanitario periódico de los quejigos centenarios con el fin de conocer su evolución y estado de conservación.
Tratamiento experimental de reducción de densidades excesivas de Ulex parviflorus.
Establecimiento de parcelas experimentales de control para estudiar los efectos derivados del pastoreo excesivo sobre la vegetación.
Control del acceso de vehículos en el comienzo de la pista forestal que conduce al Barranc dels Horts.
Adecuación ecoeducativa del entorno con fines didácticos.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, dentro de la finca, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al barranco de Els Horts, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo vacuno causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Debido a la fragilidad del enclave, en el caso que se observen impactos significativos por un aumento de visitantes, podrá restringirse el acceso progresivamente.
Microrreserva: Cala Argilaga
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 782890 4464096
2 782941 4464073
3 782870 4463915
4 782839 4463929
5 782798 4463988
Superficie proyectada: 1,267 hectáreas.
Término municipal: Peñíscola.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre y finca propiedad de la Generalitat Valenciana, número de inventario A01/12/089/0001.
Especies prioritarias: Antirrhinum barrelieri ssp. litigiosum, Centaurea saguntina, Erodium sanguis-christi ssp. sanguis-christi, Limonium virgatum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Acantilados bajos con hinojo marino, Crithmo-Limonietum girardiani (código Natura 2000: 1240).
– Maquia termófila litoral (código Natura 2000: 5330).
– Pastizales terofíticos con Erodium sanguis-christi (código Natura 2000: 6220)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Centaurea saguntina, Erodium sanguis-christi ssp. sanguis-christi, Limonium virgatum.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Introducción experimental de Limonium perplexum a partir de la población existente en Torre Badún.
Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.
Adecuación ecoeducativa de la zona.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies prioritarias.
Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en una zona de aparcamiento.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal contigua a la Cala Argilaga, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de actuación de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva, cumpliendo en todo caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mútuas que lleven a la coincidencia o acuerdo.
Microrreserva: Carrascal del Mas del Peraire
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 769498 4511801
2 769727 4512193
3 769932 4511882
Superficie proyectada: 7,5 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà.
Titularidad: finca propiedad de la Fundación Enrique Montoliu, Mas del Peraire.
Especies prioritarias: Acer granatense, Biscutella fontqueri, Epipactis parviflora, Knautia rupicola, Satureja innota.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código Natura 2000: 9340).
– Pastizales vivaces con Knautia rupicola y Biscutella fontqueri (código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Biscutella fontqueri, Knautia rupicola, Epipactis parviflora.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, dentro de la finca, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.
Microrreserva: Cresta del Turmell
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 761408 4496428
2 761540 4496545
3 761630 4496656
4 761759 4496731
5 761844 4496812
6 761974 4496972
7 761016 4496928
8 761795 4496480
9 761424 4496390
Superficie proyectada: 10,555 hectáreas.
Términos municipales: Chert y Vallibona.
Titularidad: monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Chert Cs-3001, El Turmell, número 54 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y vía pecuaria número 1 del término municipal de Vallibona, cañada del Tossal Gros a El Turmell o de La Talaiola.
Especies prioritarias: Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Armeria fontqueri, Biscutella fontqueri, Coronilla emerus, Daphne laureola, Ilex aquifolium, Lonicera pyrenaica, Polygonatum odoratum, Sorbus aria, Thymus willkommii.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Roquedos y pedregales calizos con Armeria fontqueri y Thymus willkommii (código Natura 2000: 8210).
– Pinares negrales con Ilex aquifolium y Daphne laureola (código Natura 2000: 9530*, transición a 9380).
– Encinares subhúmedos con quejigo y arce (código Natura 2000: 9340, transición a 9240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Armeria fontqueri, Biscutella fontqueri, Coronilla emerus, Daphne laureola, Ilex aquifolium, Lonicera pyrenaica, Polygonatum odoratum, Sorbus aria y Thymus willkommii.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al pico de El Turmell, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Els Estanys d'Almenara
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 740739 4404419
2 740660 4404304
3 740713 4404173
4 740706 4404142
5 741538 4403557
6 741517 4403527
7 741456 4403486
8 741320 4403452
9 741048 4403653
10 741139 4403818
11 740835 4404035
12 740722 4403891
13 740536 4404091
14 740504 4404010
15 740458 4404033
16 740424 4403987
17 740398 4404015
18 740428 4404950
19 740474 4404115
20 740491 4404157
21 740546 4404220
22 740551 4404278
23 740564 4404314
24 740571 4404332
25 740575 4404380
26 740554 4404429
27 740570 4404455
Superficie proyectada: 19,930 hectáreas.
Término municipal: Almenara.
Titularidad: fincas propiedad del Ayuntamiento de Almenara, Estanys d'Almenara.
Especies prioritarias: Centaurea dracunculifolia, Genista tinctoria, Nymphaea alba, Thalictrum maritimum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Estanques naturales con vegetación hidrofítica enraizante (código Natura 2000: 3150).
– Herbazales húmedos de ribera (código Natura 2000: 6420).
– Turberas pantanosas con mansega (Cladium mariscus) (código Natura 2000: 7210*).
– Saladares (código Natura 2000: 1510*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de carteles informativos con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Centaurea dracunculifolia, Genista tinctoria, Thalictrum maritimum.
Recolección periódica de semillas de Centaurea dracunculifolia, Genista tinctoria y Thalictrum maritimum y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Refuerzo poblacional de la especie extinta Nymphaea alba.
Restauración de las balsas artificiales para una mejor integración ecológica de las mismas en el conjunto de la microrreserva.
Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Eucaliptus).
Adecuación ecoeducativa del entorno con fines didácticos.
Limitaciones de uso:
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas y caminos de acceso a la microrreserva o a los cultivos circundantes, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación de la carretera de Almenara al barrio Mar, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente el inicio de la realización de proyectos específicos al efecto. La realización de obras o trabajos con este objetivo deberá evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución de las láminas de agua de las zonas inundadas de la microrreserva (estanys y balsa artificial). Los organismos competentes en la gestión de los recursos hidrológicos del entorno, deberán velar por el mantenimiento de los caudales ecológicos mínimos en la zona inundada de la microrreserva.
Se prohibe el pastoreo dentro de la microrreserva.
Los aprovechamientos y labores agrícolas tradicionales que puedan realizarse en el entorno de la microrreserva, deberán evitar la afectación negativa a la misma.
Queda prohibido el uso de pesticidas y fertilizantes de origen químico para cualquier tipo de tratamiento fitosanitario en la microrreserva.
Las actividades tradicionales de caza y pesca que puedan realizarse dentro de la microrreserva, deberán evitar la afectación negativa a las especies y comunidades vegetales presentes en la misma.
Microrreserva: Estrecho del Cascajar
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 691538 4423816
2 691628 4423790
3 691539 4423765
4 691543 4423622
5 691519 4423604
6 691523 4423558
7 691473 4423535
8 691503 4423451
9 691565 4423424
10 691546 4423394
11 691416 4423391
12 691434 4423550
13 691487 4423578
14 691500 4423798
Superficie proyectada: 6,792 hectáreas.
Término municipal: El Toro.
Titularidad: dominio público hidráulico.
Especies prioritarias: Coronilla emerus, Hieracium aragonense, Hieracium loscosianum, Ilex aquifolium, Phyteuma charmelii, Scrophularia tanacetifolia, Sorbus aria, Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Comunidades de roquedos calizos de umbría (códigos Natura 2000: 8210 y 8130).
– Encinares con tejo y acebo (código Natura 2000: 9340, transiciones a 9580* y 9380).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Coronilla emerus, Hieracium aragonense, Hieracium loscosianum, Ilex aquifolium, Phyteuma charmelii, Scrophularia tanacetifolia, Sorbus aria y Taxus baccata.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Tratamiento experimental de reducción de densidades excesivas de Rubus ulmifolius.
Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en las proximidades de la microrreserva.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal o una contaminación del rio a su paso por la microrreserva.
En caso de observarse que la afluencia de excursionistas afecta negativamente a la microrreserva, podrá establecerse una regulación del acceso de visitantes a la zona del estrecho, mediante la instalación de un puesto de control en la entrada del mismo.
Microrreserva: Font dels Horts
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 747715 4476700
2 747745 4476665
3 747595 4476525
4 747565 4476560
Superficie proyectada: 1 hectárea.
Término municipal: Ares del Maestre.
Titularidad: finca propiedad de la Fundació Caixa Castelló Barranc dels Horts y Mas Vell.
Especies prioritarias: Hieracium laniferum, Silene saxifraga.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Roquedos calcícolas montanos de umbría (código Natura 2000: 8210).
– Robledales de Quercus faginea con ejemplares monumentales (código Natura 2000: 9240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Hieracium laniferum y Silene saxifraga.
Recolección periódica de semillas de Hieracium laniferum y Silene saxifraga y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Seguimiento poblacional y fitosanitario periódico de los quejigos centenarios con el fin de conocer su evolución y estado de conservación.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Experiencias de eliminación o reducción de densidad de Ulex parviflorus.
Microrreserva: La Palomita
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 727829 4479759
2 728133 4480044
3 728206 4479839
4 728087 4479915
5 727986 4479836
6 727869 4479693
Superficie proyectada: 3,160 hectáreas.
Término municipal: Villafranca del Cid.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Villafranca del Cid, Palomita, número 41 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Goodyera repens, Hieracium lawsonii, Ilex aquifolium, Pyrola chlorantha, Taxus baccata, Tilia platyphyllos.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pinares negrales con acebo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9380).
– Pastizales vivaces de pie de roquedo con Goodyera repens (código Natura 2000: 6170, transición a 6210*).
– Roquedos calizos de umbría con tilo y tejo (código Natura 2000: 8210, transiciones a 9580* y 9180*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Goodyera repens, Hieracium lawsonii, Ilex aquifolium, Pyrola chlorantha, Taxus baccata y Tilia platyphyllos.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana a La Palomita, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Les Coves Llongues
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 737656 4514774
2 737678 4514737
3 737435 4514675
4 737358 4514786
5 737351 4514897
6 737400 4514902
7 737459 4514740
8 737535 4514778
Superficie proyectada: 2,702 hectáreas.
Término municipal: Zorita del Maestrazgo.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, Barranc de la Mare de Déu, número 43 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Biscutella fontqueri, Petrocoptis pardoi, Viola willkommii.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Roquedos extraplomados de conglomerados con Petrocoptis pardoi (código Natura 2000: 8210).
– Pinares negrales con gayuba (código Natura 2000: 9530*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Petrocoptis pardoi.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Seguimiento de los planes de recuperación de Petrocoptis pardoi.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal contigua deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Microrreserva: Mas del Peraire
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 770435 4512608
2 770501 4512587
3 770467 4512424
4 770397 4512373
5 770343 4512274
6 770303 4512293
7 770255 4512369
8 770317 4512454
Superficie proyectada: 3,783 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà.
Titularidad: finca propiedad de la Fundación Enrique Montoliu, Mas del Peraire.
Especies prioritarias: Antirrhinum pertegasii, Pinguicula dertosensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Tobas calizas con Pinguicula dertosensis (codigo Natura 2000: 7220*).
– Comunidades de roquedos calizos con Antirrhinum pertegasii (código Natura 2000: 8210).
– Pinares negrales con boj (código Natura 2000: 9530*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Antirrhinum pertegasii y Pinguicula dertosensis.
Recolección periódica de semillas de Antirrhinum pertegasii y Pinguicula dertosensis y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, dentro de la finca, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que la rodean.
Microrreserva: Mas Vell
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 747450 4478990
2 747550 4479000
3 747560 4478900
4 747460 4478890
Superficie proyectada: 1 hectárea.
Término municipal: Ares del Maestre.
Titularidad: finca propiedad de la Fundación Caixa Castelló Barranc dels Horts i Mas Vell.
Especies prioritarias: Senecio lagascanus, Acer monspessulanum.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Carrascales mixtos con quejigo y arce (código Natura 2000: 9340, transición a 9240).
– Pastizales secos con Senecio lagascanus (código Natura 2000: 6220*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Senecio lagascanus.
Recolección periódica de semillas de Senecio lagascanus y Acer monspessulanum y depósito en banco de germoplasma.
Desarrollo de actuaciones experimentales para favorecer la adquisición de porte arbóreo en los ejemplares jóvenes de Quercus ilex y Quercus faginea.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
d) Poda de formación para adquisición de porte arbóreo en los ejemplares de encina y quejigo procedentes de rebrote de cepa.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana al Mas Vell, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Molí de l'Abat
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 773498 4507374
2 773554 4507359
3 773558 4507332
4 773675 4507319
5 773619 4507283
6 773574 4507266
7 773553 4507279
8 773486 4507358
Superficie proyectada: 0,812 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà.
Titularidad: dominio público hidráulico.
Especies prioritarias: Acer granatense, Biscutella fontqueri, Cytisus heterochrous, Hieracium laniferum, Sorbus aria.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Vegetación rupícola de umbría (código Natura 2000: 8210)
– Roquedos rezumantes con Trachelium caeruleum (código Natura 2000: 7220)
– Carrascales sublitorales con boj (código Natura 2000: 9340)
– Saucedas ribereñas (código Natura 2000: 92A0)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Acer granatense, Biscutella fontqueri, Hieracium laniferum y Sorbus aria.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Eliminación de ejemplares de la planta alóctona Robinia pseudoacacia.
Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.
Adecuación ecoeducativa del entorno con fines didácticos.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal y de la carretera.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.
Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación de la carretera contigua, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva.
Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.
Deberán evitarse todas aquellas actuaciones y obras de canalización de agua que puedan suponer una disminución del caudal de agua que se libera del embalse de Ulldecona y que alimenta el rio Sénia a su paso por la microrreserva, asegurándose en cualquier caso el caudal ecológico mínimo.
Microrreserva: Ombria de l'Oret
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 728795 4417686
2 728884 4417811
3 728966 4417801
4 729006 4417741
5 728980 4417751
6 728776 4417538
Superficie proyectada: 4,851 hectáreas.
Término municipal: Eslida.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Eslida, L'Oret, número 67 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Biscutella calduchii, Centaurea paui, Minuartia valentina.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Alcornocales espadánicos de Quercus suber (código Natura 2000: 9330).
– Comunidades perennes de roquedos silíceos (código Natura 2000: 8220).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Biscutella calduchii, Centaurea paui y Minuartia valentina.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En caso de realizarse aprovechamiento de corcho, deberá evitarse la afectación negativa a la microrreserva.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana a la Ombria de l'Oret, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Microrreserva: Playa de Moncofa
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 744285 4406896
2 744232 4406903
3 744224 4406940
4 744323 4407119
5 744363 4407108
Superficie proyectada: 1,319 hectáreas.
Término municipal: Moncofa.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Alkanna tinctoria, Crucianella maritima, Echinophora spinosa, Eryngium maritimum, Silene cambessedesii.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Vegetación de contraduna (Crucianelletum) con Silene cambessedesii (código Natura 2000: 2210).
– Saladares litorales con especies de Limonium (código Natura 2000: 1510*).
– Matorrales halófilos (código Natura 2000: 1420).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Vallado completo de la microrreserva mediante estacas y cuerdas, para estudio comparativo de la evolución vegetal respecto de la periferia.
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Reintroducción de especies de ecosistemas litorales como Limonium angustebracteatum y Silene cambessedesii.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Silene cambessedesii.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
El acceso a la microrreserva queda restringido al desarrollo de actividades científicas o conservacionistas debidamente autorizadas; la utilización educativa deberá realizarse mediante recorridos externos periféricos.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista de tierra contigua deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de actuación de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva, cumpliendo en todo caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuasque lleven a la coincidencia o acuerdo.
Microrreserva: Portell de l'Infern
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 769684 4510538
2 769857 4510581
3 769992 4510611
4 770153 4510568
5 770180 4510648
6 770269 4510784
7 770371 4510708
8 770485 4510699
9 770609 4510745
10 770743 4510769
11 770842 4510848
12 771021 4510940
13 771059 4511051
14 771128 4511097
15 771108 4510980
16 771050 4510919
17 771042 4510832
18 770956 4510782
19 770879 4510796
20 770768 4510701
21 770750 4510644
22 770686 4510859
23 770633 4510615
24 770556 4510631
25 770468 4510666
26 770374 4510645
27 770272 4510557
28 770279 4510518
29 770183 4510546
30 769980 4510314
31 769849 4510358
32 769761 4510325
Superficie proyectada: 20 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Antirrhinum pertegasii, Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Asplenium celtibericum, Campanula speciosa, Chaenorrhinum origanifolium ssp. cadevallii, Dactylorrhiza fuchsii, Gymnadenia conopsea, Ilex aquifolium, Lonicera pyrenaica, Pinguicula dertosensis, Salix tarraconensis, Sanicula europaea, Thymus willkommii.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Roquedos calizos de umbría con Salix tarraconensis (código Natura 2000: 8210).
– Tobas calizas con Pinguicula dertosensis (código Natura 2000: 7220*).
– Orlas caducifolias de pie de roquedo con acebo (código Natura 2000: 9180*, transición a 9380).
– Pinares negrales con boj (código Natura 2000: 9530*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Antirrhinum pertegasii, Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Asplenium celtibericum, Campanula speciosa, Chaenorrhinum origanifolium ssp. cadevallii, Dactylorrhiza fuchsii, Gymnadenia conopsea, Ilex aquifolium, Pinguicula dertosensis, Salix tarraconensis, Sanicula europaea y Thymus willkommii.
Recolección periódica de semillas o esporas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la senda.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución de los caudales de escorrentía o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que la rodean.
Microrreserva: Puntal de Navarrete
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 701343 4411798
2 701490 4411592
3 701388 4411427
4 701162 4411329
5 701112 4411592
Superficie proyectada: 10,217 hectáreas.
Término municipal: Altura.
Titularidad: monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Altura, Cs-3002, Las Boqueras, número 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Centaurea pinae, Juniperus thurifera, Teucrium angustissimum.
Unidades de vegetación prioritarias: Pinares negrales con sabina albar (código Natura 2000: 9530*, transición a 9560*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Vallado parcial experimental de la microrreserva para impedir el acceso del ganado.
Censo y seguimiento periódico de la población de Juniperus thurifera.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Tratamiento experimental de reducción de densidades excesivas de pinos alrededor de los ejemplares de Juniperus thurifera que lo precisen para completar su normal desarrollo.
Desarrollo de actuaciones experimentales para facilitar la adquisición de porte arbóreo de los ejemplares jóvenes de Juniperus thurifera.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de las pistas forestales.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales cercanas, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Queda prohibido el aprovechamiento ganadero en la microrreserva.
Microrreserva: Racó dels Presseguers
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 771808 4513067
2 771826 4512926
3 771768 4512833
4 771714 4512986
5 771738 4513071s
Superficie proyectada: 1,734 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Chaenorrhinum origanifolium ssp. cadevallii, Hypericum caprifolium, Ilex aquifolium, Pinguicula dertosensis, Pyrola chlorantha.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Paredones con hidrocasmófitos de roquedos calizos rezumantes (código Natura 2000: 7220).
– Comunidades de roquedos calizos de umbría (código Natura 2000: 8210).
– Pinares negrales con boj y acebo (código Natura 2000: 9530*, transición a 9380).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Chaenorrhinum origanifolium ssp. cadevallii, Hypericum caprifolium, Ilex aquifolium, Pinguicula dertosensis y Pyrola chlorantha.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Desarrollo de experiencias de reforzamiento poblacional de Ilex aquifolium.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua, u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal del barranco del Racó dels Presseguers o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume del barranco.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana al Racó dels Presseguers, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Microrreserva: Torre Badún
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 785471 4468479
2 785499 4468449
3 785431 4468371
4 785410 4468365
5 785397 4468372
6 785451 4468434
Superficie proyectada: 0,344 hectáreas.
Término municipal: Peñíscola.
Titularidad: dominio público marítimo-terrestre.
Especies prioritarias: Limonium perplexum.
Unidades de vegetación prioritarias: repisas terrosas de acantilados con Limonium perplexum (código Natura 2000: 1240).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Censo y seguimiento periódico de la población de Limonium perplexum.
Recolección periódica de semillas de Limonium perplexum y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Seguimiento del comportamiento fenológico de la especie y estudio del posible refuerzo poblacional a partir de ejemplares obtenidos de semilla de la propia población. Elaboración de plan de recuperación de la especie.
En caso de considerarse necesario, podrá establecerse un vallado completo de la microrreserva para asegurar su conservación. En la zona vallada se establecerán parcelas de control para realizar un seguimiento periódico de la vegetación.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies mencionadas.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana a la Torre Badún, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de adecuación de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva, cumpliendo en todo caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuasque lleven a la coincidencia o acuerdo.
Microrreserva: Tossal de Cervera
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 769225 4513171
2 769594 4513443
3 769837 4513264
4 769691 4512881
5 769620 4512923
6 769624 4513009
7 769659 4513045
8 769635 4513072
9 769554 4513053
10 769546 4513017
11 769510 4513016
12 769416 4513049
13 769350 4513013
14 769423 4513143
15 769457 4513195
16 769369 4513218
17 769274 4513168
Superficie proyectada: 15 hectáreas.
Término municipal: La Pobla de Benifassà
Titularidad: finca propiedad de la Fundación Enrique Montoliu, Mas del Peraire.
Especies prioritarias: Paeonia officinalis ssp. microcarpa, Hieracium laniferum, Euphorbia amygdaloides, Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Pyrola chlorantha, Valeriana tripteris.
Unidades de vegetación prioritarias:
– Pinares mixtos de pino albar y negral con boj (código Natura 2000: 9530*).
– Comunidades rupícolas de roquedos calizos sombreados (código Natura 2000: 8210).
– Pastizales vivaces ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210*).
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Paeonia officinalis ssp. microcarpa, Hieracium laniferum, Euphorbia amygdaliodes, Arenaria conimbricensis ssp. viridis, Pyrola chlorantha, Valeriana tripteris.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a) Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c) Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, dentro de la finca, en la que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

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