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DECRETO 38/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, que modifica el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de sesenta y cinco aÑos.

(DOGV núm. 2710 de 15.03.1996) Ref. Base Datos 0447/1996

DECRETO 38/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, que modifica el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de sesenta y cinco aÑos.
Para la efectividad del sistema de descuentos en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo, con origen y destino dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a disfrutar por los pensionistas y las personas mayores de 65 aÑos, se posibilitó, por el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Gobierno Valenciano, y su orden de desarrollo, de 21 de septiembre de 1990, la formalización de convenios de colaboración con las entidades de transporte de viajeros de uso público colectivo.
En dicho reglamento se estableció la posibilidad de formalizar convenios singularizados en los que se establecieran las líneas a las que se aplicarían los descuentos, cifrándose en los mismos la reducción del precio del billete que la empresa afectada aplicará, así como la subvención que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales abonará a la misma.
Uno de los objetivos que preside la política del Gobierno Valenciano es la agilización de la gestión administrativa que implica la formalización de los oportunos convenios de colaboración con las empresas concesionarias privadas de transporte terrestre de viajeros por carretera de uso público colectivo.
Por otra parte, la imperiosa necesidad de fomentar y dar el protagonismo debido a las asociaciones que configuran, de forma progresiva y consolidada, la red de empresas privadas, pertenecientes a este sector del transporte terrestre, motiva la nueva reglamentación que ahora se propone.
Estas razones, avaladas por la experiencia conseguida con la implantación de la regulación existente hasta este momento, hacen que se considere oportuna la modificación del artículo 3 del decreto que sirvió de base para la obtención de las reducciones previstas.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales propone, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, y su modificación por el Decreto 359/1995, de 29 de diciembre, la aprobación de la reglamentación.
Por todo ello, previa audiencia del sector, en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de conformidad con los artículos 22.e) y 35.c) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de marzo de 1996,
DISPONGO
Artículo único
Dar una nueva redacción al artículo 3 del Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 aÑos, con el siguiente texto:
«Artículo 3
Para que dichos beneficios se hagan efectivos, se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para que, en nombre y representación del Gobierno Valenciano, formalice los oportunos Convenios de colaboración, de ámbito provincial, con las asociaciones o federaciones representativas de las empresas concesionarias privadas, cifrándose en dichos Convenios la reducción del precio del billete que cada una de las empresas aplicará, así como la subvención que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales abonará a la asociación o federación correspondiente.
Cada una de las asociaciones o federaciones representativas del sector, a nivel provincial, formalizará los correspondientes protocolos de actuación con las diferentes empresas concesionarias privadas que se acojan a lo previsto en esta norma, determinándose los servicios y líneas a los que se aplicarán los descuentos convenidos, así como la parte del global de la subvención que corresponda a cada una de las empresas acogidas.»
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda vigente la Orden de 21 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en tanto cuanto no se oponga a lo establecido en normas de superior rango jerárquico.
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de marzo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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