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Orden de 31 de enero de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que se establece la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales.

(DOGV núm. 1480 de 08.02.1991) Ref. Base Datos 0401/1991

Orden de 31 de enero de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que se establece la composición y régimen del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales.
Vista la Ley 2/90 de 4 de Abril de 1.990 de la Generalitat Valenciana de Coordinación de Policías Locales que regula en su artículo once la creación del Gabinete Técnico para la ejecución de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento y demás actividades encomendadas por la Comisión de Coordinación.
Visto el artículo 11 en su apartado tres que establece que la composición y régimen del Gabinete Técnico determinará por Orden del Conseller competente en materia de Policía, Presidente de la Comisión de Coordinación al que corresponde la facultad de nombramiento y cese de sus miembros.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano.
ORDENO:
Primero
Los miembros del Gabinete Técnico serán:
Jefe del Gabinete: El Director General de Interior
Coordinador: El Jefe de Coordinación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Otros miembros:
- El Jefe del Servicio del Instituto Valenciano de Seguridad Pública
- Un representante de la Dirección General de la Función Pública
- Nueve miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Universitat de Valencia.
Secretario del Gabinete Técnico. El Secretario del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Segundo
Al Gabinete Técnico le corresponde la ejecución de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento y demás actividades encomendadas por la Comisión de Coordinación. Este Gabinete Técnico proporcionará también apoyo jurídico suficiente a los miembros de las Policías Locales para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Gabinete Técnico dependerá de la Conselleria competente en materia de Policía.
Tercero
Para el estudio de aspectos concretos de la Ley de Coordinación de Policías y para el desarrollo de sus funciones se podrán crear subcomisiones que estarán coordinadas y supervisadas por la permanente.
Cuarto
El Gabinete Técnico se reunirá cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Jefe del Gabinete.
Quinto
Por la Dirección General de Interior se dictarán las instrucciones que en su caso resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGV.
Valencia, 31 de enero de 1991.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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