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Orden de 25 de Enero de 1989 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre ayudas al Cooperativismo Agrario Valenciano.

(DOGV núm. 1013 de 24.02.1989) Ref. Base Datos 0385/1989

Orden de 25 de Enero de 1989 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre ayudas al Cooperativismo Agrario Valenciano.
La Conselleria de Agricultura y Pesca, en cumplimiento del mandato constitucional, que insta a los Poderes Públicos a la Promoción y Fomento de las Cooperativas, desarrolla una normativa para el ámbito de nuestra Comunidad Valenciana con el fin de fomentar el desarrollo de éstas y de sus entidades representativas, centrando sus actividades en el sector cooperativo agrario.
Artículo primero
En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, la Conselleria de Agricultura y Pesca, concederá subvenciones a las cooperativas agrarias y entidades que realicen las siguientes actividades:
a) Integración cooperativa.
b) Actuaciones de las Entidades representativas del sector cooperativo agrario.
c) Formación y divulgación cooperativa.
d) Promoción cooperativa.
CAPITULO I
Ayudas a la integración cooperativa
Artículo segundo
La Conselleria de Agricultura y Pesca podrá conceder subvenciones a las Cooperativas o Agrupaciones de SAT con domicilio en la Comunidad Valenciana que pretendan constituir o consolidar cooperativas de segundo o ulterior grado, así como realizar fusiones o absorciones entre cooperativas Para ello las cooperativas o SATs deberán suscribir un Convenio con la Conselleria de Agricultura y Pesca en el que claramente se especificará el objetivo mencionado. Asimismo se podrán conceder subvenciones a las cooperativas de segundo grado o secciones que funcionen en su seno constituidas a raíz de dichos convenios y aquellas otras que suscriban nuevos convenios entre dos o más de ellas y esta Conselleria. Tendrán preferencia para la concesión de las mismas las entidades que se dediquen a la producción o comercialización del vino, aceite, almendra, algarroba y productos ganaderos.
Artículo tercero
La finalidad de esta ayudas es posibilitar la concentración de la oferta, economías de escala y la comercialización conjunta de los productos de los socios por medio de instalaciones propias y con la apertura de canales de comercialización conjuntos; así como conseguir una dimensión viable para competir en los mercados.
Artículo cuarto
Las entidades interesadas en acceder a estas subvenciones deberán establecer previamente un convenio con la Conselleria de Agricultura y Pesca que incluirá un Plan de Actuación, en el que se especificarán los objetivos perseguidos, el calendario de ejecución, las entidades integrantes, las lineas generales de actuación y las aportaciones a realizar por las cooperativas. Se creará una Comisión Mixta, regulandose su composición y funcionamiento, con miras a la constitución de una cooperativa de segundo o ulterior grado, y a la fusión o absorción entre cooperativas.
La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de la Conselleria y por representantes designados por todas las cooperativas firmantes del Convenio.
Artículo quinto
La Comisión Mixta confeccionará y desarrollará programas anuales concretos, gestionará los estudios y recabará las informaciones pertinentes para delimitar la magnitud del proyecto y presentar las adecuadas alternativas, de acuerdo con las finalidades previstas en el artículo segundo.
Las diferentes alternativas propuestas por la Comisión deberán comunicarse por los Consejos Rectores de las Cooperativas participantes en el Convenio, a sus socios reunidos en Asamblea General, quienes tomarán en todo caso las decisiones oportunas.
En el caso de alcanzar el grado de adhesión suficiente, la Comisión gestionará la puesta en marcha del acuerdo adoptado por los socios de las Entidades de base.
Artículo sexto
Las subvenciones que se concedan conforme al presente capítulo estarán en función del grado de desarrollo que el proyecto vaya adquiendo:
a) Podrá solicitarse subvención para la realización de cualquier actividad que, previa a la constitución de la cooperativa o agrupación, contribuya a juicio de la Comisión Mixta, a elaborar posibles alternativas, como análisis de viabilidad, estudios de mercado, cursos, jornadas, viajes de estudios, confección de estatutos y reglamentos, gastos de coordinación y administración de la Comisión Mixta, inversión en elementos técnicos y/o comerciales para el ensayo de la comercialización conjunta, etc.
Los gastos ocasionados por estas actividades, podrán subvencionarse hasta en un 100%. En todo caso, la cuantía máxima de las subvenciones no podrá exceder de la cifra de cinco milones de pesetas por Convenio y año.
Las entidades firmantes de los convenios citados tan sólo podrán gozar de este tipo de ayudas durante los dos primeros años de funcionamiento, a partir de la suscripción de dicho convenio, sin perjuicio de poder acogerse con posterioridad a la subvención que se establece en el párrafo siguiente.
b) Podrá asimismo solicitarse subvención por los gastos que, ocasionados tras la constitución de la cooperativa de segundo grado o de la Agrupación, vayan destinados a dotación de equipos para la administración, elementos técnicos y comerciales, asi como la contratación y coste del personal y cualquier otro gasto que contribuya al buen funcionamiento y consolidación de la nueva entidad, y esté comprendido dentro del presupuesto de gastos aprobado por el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano.
La cuantía que pueden alcanzar las subvenciones por este concepto podrá ser hasta el 70% de su coste, siempre y cuando no supere la cifra de diez millones de pesetas por Convenio y año.
La duración máxima en el disfrute de este tipo de subvención será de 3 años.
Para poder acogerse a las subvenciones establecidas en el presente apartado, la Entidad constituida deberá alcanzar un volumen de negocios superior a 150 millones de pesetas por campana, pudiéndose, en determinados casos, rebajar este volumen mínimo en función de la importancia del proyecto y de los beneficios socio-económicos que el mismo pueda reportar para el sector o ámbito territorial en que se encuadre.
Articulo séptimo
Las cooperativas de 2º grado que hayan suscrito con la Conselleria de Agricultura y Pesca convenios conforme a los artículos anteriores, con la finalidad de fusionar, absorber o constituir una cooperativa del mismo o superior grado con mayor ámbito de actuación podrán acceder a una subvención de hasta quince millones de pesetas por convenio y año. Excepcionalmente se podrá conceder una subvención superior, previo informe del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, si se considera de sumo interés para el cooperativismo agrario.
Artículo octavo
El Director del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, nombrará un funcionario responsable de cada convenio, el cual velará por el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo; informando de su evolución trimestralmente por escrito al Director y proponiendo a éste la conveniencia o no de conceder subvención.
Durante los años en que la entidad reciba subvención el funcionario responsable podrá acudir a las sesiones que celebren los consejos rectores o comisiones de las cooperativas de segundo o ulterior grado suscribientes de los correspondiente convenios. Se deberá realizar al menos una reunión trimestral, previa comunicación al Director del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, siendo responsable de su convocatoria el presidente de la Comisión Mixta o de la entidad.
Artículo noveno
Antes del 31 de marzo de cada año deberá presentarse junto con la solicitud de subvención para el ejercicio corriente, firmada por el Presidente de la Comisión Mixta o Cooperativa, el Plan de Actuación con delimitación de objetivos y la estrategia para conseguirlos, presupuesto detallado de gastos y, en su caso, memoria de los resultados alcanzados. Deberán ser informados favorablemente por el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano para poder acceder a la ayuda.
A la citada documentación se acompañará el anexo debidamente cumplimentado que figura en la presente orden; certificación del acta en que se aprobó el plan; fotocopia compulsada de los documentos contables que señala el artículo 57 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana o, en su caso, al artículo 82 de la Ley General de Cooperativas, informe sobre la gestión, la auditoria del último ejercicio finalizado, y listado de subvenciones o donaciones solicitadas o recibidas por la cooperativa y sus asociadas, de otros organismos públicos o entidades privadas.
La presentación fuera de plazo de la solicitud equivaldrá a la denuncia del convenio.
Si el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano informara desfavorablemente los documentos citados en el párrafo primero, se dispondrá de un plazo de un mes para realizar las modificaciones señaladas, en caso contrario producirá los efectos señalados en el párrafo anterior.
Si durante el transcurso del año se firmase un convenio, los miembros de la comisión dispondrán de 3 meses para cumplir lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
A la aprobación del Plan de Actuación, se abonará un 25% de la subvención concedida, previa constitución de aval por el importe de la cantidad concedida. El importe restante se abonará, conforme se justifiquen las actuaciones presupuestadas.
Artículo diez
Los acuerdos tomados por la comisión mixta o, en su caso, consejo rector de la cooperativa resultante deberán transmitirse a los consejos rectores de las cooperativas asociadas para que sean conocedores y participes de los mismos. Si se considera necesario se hará participe también a los socios de base. En caso de que los acuerdos que vinculen directamente a las cooperativas asociadas, como la aportación de producción o capital, sean incumplidos por éstas, se sancionarán en la forma que señale el convenio o los Estatutos.
Capítulo II
Ayudas a las Organizaciones representativas del Cooperativismo Agrario Valenciano
Artículo once
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula este capítulo las organizaciones representativas del Cooperativismo Agrario Valenciano, constituidas e inscritas conforme a lo regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo doce
La finalidad de las subvenciones consiste en consolidar y fortalecer las Organizaciones representativas del Cooperativismo Agrario Valenciano para que puedan ejercer las actividades que la legislación cooperativa les atribuye.
Articulo trece
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Actividades informativas: se subvencionarán las actividades de divulgación informativa hacia sus asociados, asi como los gastos que ocasione su ejecución.
b) Actividades representativas: serán igualmente objeto de subvención, los desplazamientos que por motivos de representación de los intereses de las entidades asociadas deban realizar los miembros de las organizaciones representativas del cooperativismo agrario valenciano.
e) Los gastos derivados del acondicionamiento y mejora de los locales y de sus instalaciones y la adquisición de bienes muebles o inmuebles, en lo que atañe a las sedes de las organizaciones representativas.
d) Los gastos ocasionados por la creación de puestos de trabajo con destino a la puesta en marcha y consolidación de servicios de asesoramiento y asistencia propias de estas entidades representativas.
e) Organizaciones de campañas de divulgación de la fórmula cooperativa mediante conferencias, jornadas, seminarios, cursillos, artículos de prensa y publicidad de todo tipo, y la contratación temporal de profesionales durante el tiempo que dure la campaña.
t) Compra o edición de libros de interés para el sector cooperativo agrario.
g) Realización de estudios y estadísticas sobre el sector cooperativo agrario valenciano. Elaboración y mantenimiento de bancos de datos de cooperativas agrarias y de gerentes o cuadros técnicos de las mismas.
h) Viajes colectivos para conocer realidades cooperativas.
Artículo catorce
La cuantía de las subvenciones que podrán recibirse por la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior, y que estarán en función de las diferentes modalidades, serán las siguientes:
a) Las actividades informativas se podrán subvencionar hasta el 100% de su coste, siempre y cuando la ayuda no supere la cifra de un millón de pesetas por entidad y año.
b) Las actividades representativas que consistan en desplazamientos se subvencionarán hasta en un 50% de los gastos que se originen por kilometraje, alojamiento y manutención, sin que pueda superarse por este concepto la cuantía de dos millones de pesetas por entidad y año.
e) Las actuaciones a las que se refiere el apartado e) del artículo anterior, se subvencionarán hasta un importe máximo del 75% del valor de todos o parte de los bienes o los gastos ocasionados por el acondicionamiento, siempre y cuan do la ayuda no supere los cuatro millones de pesetas por entidad y año.
d) Las subvenciones por creación de puestos de trabajo, no podrán ser superiores al 7507o de la cantidad fijada en el contrato más el coste de la Seguridad Social para la empresa. El conjunto de las ayudas para estas contrataciones no podrá superar la cuantía de cuatro millones de pesetas por entidad y año.
e) Las subvenciones por campañas de divulgación podrán alcanzar hasta el 10007o del coste, cuando se considere de sumo interés para el desarrollo del cooperativismo agrario valenciano.
f) Las ayudas reguladas en los apartados f), g) y h) del artículo anterior se subvencionaran hasta en un 6017o de los gastos, sin que la ayuda para el conjunto de todos los apartados pueda sobrepasar la cantidad de cuatro millones de pesetas por entidad y año.
Articulo quince
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones contempladas en este capítulo, deberán presentarse antes del 30 de septiembre, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Programa de la actividad o actividades a realizar, objetivos que se persiguen y beneficiarios de las mismas, y, en su caso, relación de conferencias, calendario de celebración, localidades y temas a desarrollar.
b) Presupuesto de gastos para la realización de las actividades previstas.
Artículo dieciséis
En la resolución de la subvención podrá concederse un adelanto del 50% de la misma previa constitución de aval por el importe de la cantidad concedida; y el 50% restante a la realización del gasto o finalización de la actividad, previa presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados. Y, en su caso, contratos o escritura de compraventa. En las actividades señaladas en las letras a), e) y g) será suficiente con la presentación de memoria detallada de la actividad realizada o, en su caso, entrega del estudio.
Capítulo III
Ayudas a la formación, investigación y divulgación del cooperativismo agrario
Sección Primera
Formación realizada por las entidades representativas del cooperativismo agrario valenciano y entidades sin ánimo de lucro
Artículo diecisiete
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que a continuación se relacionan las Organizaciones representativas del Cooperativismo Agrario Valenciano, constituidas e inscritas conforme a lo que establece la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la formación de técnicos para las cooperativas agrarias o el desarrollo del cooperativismo, y tengan su domicilio en la Comunidad Valenciana.
Artículo dieciocho
La finalidad de estas subvenciones es la formación de monitores, cuadros técnicos y mandos intermedios cuyo destino sea trabajar en las cooperativas agrarias así como dotar de personas cualificadas al sector para contribuir a su crecimiento y consolidación.
Artículo diecinueve
Las actuaciones objeto de subvención pueden ser las siguientes:
a) Realización de cursos de formación para socios de cooperativas agrarias destinados a dotar a las cooperativas de Consejos Rectores con miembros cualificados para el control de la gestión. únicamente serán subvencionables los cursos que realicen las organizaciones representativas.
b) Realización de cursos o acciones qur faciliten la incorporación de profesionales cualificados al sector cooperativo.
e) Cursos monográficos, de especialización, y de preparación de mandos intermedios para las cooperativas agrarias.
d) Master en gerencia de cooperativas agrarias.
Artículo veinte
Las actividades señaladas en el artículo anterior podrán ser subvencionadas hasta el 100% de su coste máximo.
Artículo veintiuno
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, deberán presentarse antes del 30 de septiembre, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Plan de formación, con la programación anual de los cursos a impartir por la entidad, en el que consten, en relación aparte, los que vaya a realizar sin solicitar subvención del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano.
b) Memoria en la que se relacione el lugar, calendario, materias y profesorado que impartirá los cursos, actividades complementarias a realizar y objetivos que se persiguen.
c) Presupuesto detallado de los cursos o acciones para las que se solicita la subvención.
Artículo veintidós
Estas ayudas podrán instrumentarse en convenios de colaboración entre la Conselleria de Agricultura y Pesca y las entidades referenciadas, en los cuales se especificarán las actividades a desarrollar y la cuantía de las ayudas que se conceden, así como la forma y los plazos para justificar las actividades realizadas y el pago de las subvenciones.
Artículo veintitrés
En la resolución concediendo la subvención podrá concederse un adelanto del 50% de la misma previa constitución de aval por el importe de la cantidad concedida; y el 5007o restante a la finalización de los cursos o actuaciones, previa presentación de una memoria final en la que se detallará las incidencias producidas, objetivos alcanzados, lista de alumnos asistentes, medios humanos y económicos con los que se ha realizado, y demás datos que se consideren convenientes.
Artículo veinticuatro
Los alumnos que hayan asistido a los cursos realizados por las entidades citadas podrán obtener una beca de hasta 300.000 pesetas, más los gastos que ocasione un seguro de asistencia sanitaria, para la realización de prácticas en cooperativas.
Los alumnos que quieran acogerse a esta subvención deberán dirigir su solicitud al Hoble. Sr Conseller de Agricultura y Pesca, en la que constará su compromiso de trabajar en los 5 años posteriores a la recepción de la subvención en cooperativas agrarias, y en caso contrario, se comprometen a devolver la subvención; excepto cuando existan motivos de fuerza mayor. Adjuntarán certificado de asistencia y superación del curso emitido por la entidad que lo haya impartido y escrito de su admisión emitido por la Cooperativa donde va a realizar las prácticas con relación del período y tareas a desarrollar.
El Conseller de Agricultura y Pesca, previo informe del Director del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, resolverá la concesión de la subvención. En la resolución podrá fijarse un adelanto de la cuantía concedida, o podrá abonarse por meses vencidos, que será transferida a la cuenta que señale el beneficiario. El resto de la cuantía se hará efectiva, de la misma forma, al finalizar el período de prácticas; previa presentación de una memoria detallando las tareas realizadas e informe favorable del presidente o gerente de la cooperativa.
Sección Segunda
Formación y capacitación realizada por las cooperativas
Artículo veinticinco
La Conselleria de Agricultura y Pesca subvencionará las actividades de formación que realicen las cooperativas agrarias con domicilio en la Comunidad Valenciana. Estas actividades únicamente irán destinadas a los socios y sus hijos, y a las personas que mantengan algún tipo de relación laboral con la misma.
Artículo veintiséis
Las subvenciones para formación en cooperativas agrarias irán destinadas a la divulgación de la filosofía cooperativa, técnicas de gestión y agronómicas, difusión de nuevos cultivos y viajes a cooperativas para motivar a los socios, para conseguir una consolidación y fortalecimiento de la cooperativa y procurar mayores rentas a los socios.
Artículo veintisiete
Las cooperativas agrarias, podrán ser subvencionadas por la realización de las siguientes actividades:
a) Organización directa por las mismas, de cursos de formación, jornadas y viajes de estudios.
No serán subvencionables los viajes que se realicen bajo el patrocinio de empresas privadas.
b) Realización de cursos, seminarios y jornadas de formación del personal, organizados por otras entidades, públicas o privadas, tanto en España como en el extranjero.
c) Realización de estancias de aprendizaje, en cooperativas del mismo sector, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de mejorar la cualificación profesional de su personal y de contribuir al desarrollo económico de la cooperativa.
d) Elaboración y divulgación de material informativo para los socios (Boletines, Revistas, ...). Se excluyen las memorias anuales referentes a la actividad económica de la cooperativa.
Artículo veintiocho
Las subvenciones contempladas en el artículo anterior tendrán las siguientes cuantías y límites:
a) Para la realización de los cursos y jornadas señaladas en el artículo 27 a), las ayudas podrán llegar a alcanzar el 100% del coste de profesorado, material didáctico, publicidad y demás gastos de los asistentes cuando se considere de sumo interés para el desarrollo cooperativo valenciano la realización de dichos cursos o jornadas.
Cuando la actividad formativa organizada por la cooperativa consista en la realización de viajes colectivos de estudios en los que participen más de 20 personas, la ayuda podrá ascender hasta el equivalente a 100 pesetas por autobús y kilómetro realizado, sin que pueda superarse por razón del transporte la cuantía máxima de un millón de pesetas. Si el viaje se realiza por otro medio, se computará a los efectos como si se realizará por carretera, presentando el cálculo de los kilómetros correspondientes.
En los viajes que realicen directivos a ferias, simposiums, etc. se subvencionará el kilometraje, manutención y estancia, con el tope de 50% y un máximo de 300.000 pesetas por viaje. Siempre que estos viajes se encuadren dentro de una política comercial global que afectase a varias cooperativas o a un sector de producción.
b) Para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 27 b), la subvención, que no podrá superar la cuantía de 300.000 pesetas por cooperativa y actividad, consistirá:
1º En una ayuda del 5007o de los gastos de inscripción o matriculación en el curso, seminario o jornadas a realizar.
2º Si para el desarrollo de estas actividades se requiere el desplazamiento de las personas interesadas, las ayudas se incrementarán en:
- 20 pesetas por kilómetro realizado.
- el 50% de los gastos de alojamiento ocasionados, con una ayuda máxima de 2.000 pesetas por día y persona.
- 2.000 pesetas por persona y día en concepto de manutención.
e) Para la realización de las estancias de aprendizaje contempladas en el artículo 27 c), la cuantía de la subvención, que no podrá superar la cifra máxima de 300.000 pesetas por entidad, consistirá en:
- 20 pesetas por kilómetro realizado.
- el 50% de los gastos de alojamiento con una ayuda máxima, por persona, de 2.000 pesetas por día.
- 2.000 pesetas por persona y día en concepto de manutención.
d) Las actividades contempladas en el artículo 27 d) podrán ser subvencionadas hasta el 50% de su coste. Con el límite de 300.000 pesetas por entidad y año; salvo que se trate de una cooperativa de segundo grado, en cuyo caso.. el limite se elevará a un millón.
Artículo veintinueve
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, deberán presentarse antes del 30 de Septiembre, siempre que se garantice su ejecución en el ejercicio económico, acompañadas de los siguientes documentos:
- Memoria de la actividad a realizar, objetivos que se persiguen, programa del curso o viaje, con relación, en su caso, del profesorado, materias, calendario y material publicitario.
- Presupuesto desglosado de gastos para la realización de las actividades solicitadas.
- Plan de Inversiones de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa y liquidación del Presupuesto, que señala el artículo 57.3 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana o, en su caso, el artículo 89 de la Ley General de Cooperativas.
Artículo treinta
Para la percepción de las subvenciones concedidas, las cooperativas beneficiarias deberán acreditar:
a) Para las actividades descritas en el artículo 27 a):
- Documentos justificativos de los gastos realizados con motivo de la organización del curso, jornada o viaje de estudios, firmado por el Presidente de la Cooperativa.
- Cuando la actividad realizada consista en un viaje, deberá presentarse relación nominal de los asistentes. El Secretario de la entidad acreditará la condición de socio o familiar de los asistentes, o su relación laboral con la cooperativa, según corresponda.
- Memoria final detallando las incidencias ocurridas en la realización de los cursos, viajes, ...
b) Para las actividades descritas en el artículo 27 b):
- Documentos acreditativos del pago de los derechos de inscripción o matriculación y el certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora.
- Documentos justificativos de los gastos de estancia y de desplazamiento, si bien estos últimos podrán ser sustituidos por una declaración del Secretario de la entidad interesada cuando el personal desplazado no haya empleado transporte público. El Secretario de la entidad deberá acreditar a su vez el carácter de personal de la cooperativa de los asistentes.
c) Para las actividades descritas en el artículo 27 c):
- Certificado de la entidad cooperativa donde se ha realizado la estancia de aprendizaje, que acreditará su realización y duración.
- Los mismos documentos justificativos de gastos de estancia, desplazamiento y condición de los asistentes que se mencionan en el apartado b) del presente artículo.
d) Para las actividades descritas en el articulo 27 d):
- Justificación de los gastos.
- Modelos de publicación realizada.
Sección Tercera
Ayudas a la investigación y divulgación técnica
Artículo treinta y uno
La Conselleria de Agricultura y Pesca subvencionará las actuaciones de investigación y divulgación técnica y agronómica que realicen las Cooperativas agrarias con domicilio social en la Comunidad Valenciana dentro de los límites que se regulan en esta sección.
Artículo treinta y dos
La finalidad de estas subvenciones es contribuir a que las cooperativas agrarias presten servicios de asesoramiento agronómico y divulguen la introducción de nuevos cultivos con las debidas garantías a sus socios, para procurarles un mejor rendimiento de los mismos.
Artículo treinta y tres
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Los gastos ocasionados por la adquisición de utillaje, equipos, semillas, plantas, material para cultivo y vallado de campos de experiencias cedidos o en propiedad de cooperativas; siempre que dichos campos estén en régimen de colaboración con la Conselleria de Agricultura y Pesca y sirvan sus experiencias para la introducción de nuevas variedades de cultivos para sus socios.
b) La adquisición de equipos de laboratorio para análisis de suelos.
c) La adquisición de equipos de laboratorio y su instalación para análisis varios, realizado por cooperativas de segundo o ulterior grado y entidades representativas.
Artículo treinta y cuatro
1. Las subvenciones contempladas en el artículo anterior tendrán las siguientes cuantías y límites:
a) Para los gastos señalados en la letra a), las ayudas podrán alcanzar hasta el 40% de los mismos; sin sobrepasar la cuantía de 500.000 pesetas por entidad y año.
b) Para la adquisición de equipos señalados en la letra b), las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% de los mismos; sin sobrepasar la cuantía de 250.000 pesetas por entidad. La entidad receptora no podrá demandar otra ayuda de este tipo, hasta que no se encuentre completamente amortizado y en desuso el equipo.
c) Para la adquisición de equipos señalados en la letra c), las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% de los mismos. Para su concesión se tendrá en cuenta si es de sumo interés para el desarrollo del cooperativismo agrario valenciano.
2. Para poder concederse la subvención la cooperativa beneficiaria deberá disponer de persona cualificada para realizar las acciones necesarias para su adecuada utilización. Dicha persona actuará en coordinación con los planes que lleven las cooperativas de segundo grado o técnicos de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Artículo treinta y cinco
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, deberán presentarse antes del 30 de abril, acompañadas de los siguientes documentos:
- Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con las actuaciones a realizar, y en el caso de campos de experiencias situación actual de su estado y actividades que se realizan.
- Curriculum de la persona responsable de la actividad.
- Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.
- Declaración firmada por el Presidente de la relación de ayudas solicitadas o percibidas por la cooperativa para los mismos fines.
- Plan de Inversiones de la Reserva de Formación y promoción cooperativa y Liquidación del Presupuesto, que señala el artículo 57.3 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana o, en su caso, el artículo 89 de la Ley General de Cooperativas.
Artículo treinta y seis
Para la percepción de la subvención se presentaran documentos justificativos de los gastos e inversiones realizadas.
Los perceptores de estas subvenciones tendrán la obligatoriedad de remitir al Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano dentro del mes siguiente a la finalización del año natural informe anual de las actuaciones realizadas, con relación de estadísticas y conclusiones obtenidas. En caso contrario, será devuelta la subvención percibida.
Si en el campo de experiencias figurase una señalización en la que se mencionase la colaboración de alguna entidad, deberá figurar asimismo en las mismas características la colaboración de la Conselleria de Agricultura y Pesca; en caso contrario, será devuelta la subvención percibida.
Capítulo IV
Ayudas de Promoción Cooperativa
Sección Primera
Ayudas para la realización de estudios
Artículo treinta y siete
Se concederán subvenciones a las Cooperativas para la realización de análisis de inversión, estudios de mercado, de sistemas de gestión y estudios de viabilidad.
La subvención se concederá prioritariamente cuando los análisis y estudios se orienten a la industrialización y comercialización cooperativa del aceite, vino, almendra, garrofa, ganadería y, en general, cualquier otra producción de las comarcas de secano de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de su concesión, cuando así se estime conveniente, a otros subsectores agrarios.
Artículo treinta y ocho
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas agrarias con domicilio social sito en la Comunidad Valenciana.
Artículo treinta y nueve
Las subvenciones concedidas de acuerdo con la presente Orden podrán alcanzar hasta un 60% del coste de los estudios. En todo caso, la cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cifra de un millón de pesetas.
Artículo cuarenta
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo treinta y siete, serán considerados como criterios para la concesión de dichas subvenciones:
a) La viabilidad inicial del proyecto o estudio cuya subvención se solicita.
b) La relación de dicho proyecto o estudio con la concentración de la oferta, mediante la integración de productores en cooperativas de base y de éstas en cooperativas de segundo grado.
c) La repercusión previsible de la ejecución del proyecto o estudio sobre la creación de empleo y sobre el aumento de las exportaciones.
d) La existencia de estudios o análisis ya realizados sobre la misma materia o cuestión.
Artículo cuarenta y uno
Las solicitudes de subvención habrán de presentarse antes del 30 de mayo, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano representativo de la cooperativa, aprobando la petición de la subvención y facultando en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la solicitud.
b) Presupuesto del proyecto o estudio, acompañados por tres ofertas de otras tantas empresas 0 profesionales.
c) Certificación del acta en la que figura el acuerdo del órgano representativo de la entidad, sobre la elección de la empresa o profesional que realizará el trabajo cuya subvención se solicita.
d) Memoria de los objetivos que se persiguen.
Artículo cuarenta y dos
Para la debida justificación de las subvenciones concedidas, las cooperativas beneficiarias deberán acreditar:
- Justificantes de los gastos abonados.
- Ejemplar del estudio realizado.
- Memoria final sobre la metodología empleada y los objetivos alcanzados.
Sección Segunda
Ayudas a la Constitución de Cooperativas
Artículo cuarenta y tres
Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las cooperativas agrarias de reciente constitución, bien sea por un grupo promotor o por transformación de otro tipo de sociedad en cooperativa.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación de cooperativas, y colaborar en los inicios de una nueva entidad; todas ellas orientadas a buscar la consolidación.
Artículo cuarenta y cuatro
1. Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
a) Cursos de formación cooperativa para los futuros socios.
b) Gastos de constitución (honorarios notariales, abogado, etc.) y de gestión necesarios para consolidar la entidad.
c) Actuaciones dirigidas a iniciar una actividad comercial relacionada con la actividad productiva objeto social de la entidad (integración en cooperativas de comercialización y de segundo grado, contratación de gerentes y cuadros intermedios, ...).
2. Los cursos tendrán los mismos requisitos que se señalan en la sección segunda del capítulo tercero de la presente Orden. Las demás actuaciones se subvencionarán hasta un 50% de su coste.
3. Los funcionarios del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano prestarán el asesoramiento necesario para conseguir la finalidad perseguida y evitar en la medida de lo posible incurrir en gastos innecesarios.
Artículo cuarenta y cinco
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, deberán presentarse antes del 30 de junio, acompañadas de los siguientes documentos:
- Relación nominal de los promotores.
- Memoria detallando los motivos de su constitución, objetivos que se persiguen y la conveniencia de realizar dichas actuaciones en orden a formalizar una cooperativa.
- Presupuesto de gastos de las actuciones a realizar.
Artículo cuarenta y seis
Para la percepción de la subvención se presentarán, además de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, fotocopia de la diligencia de inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas.
Por tratarse de cooperativas de reciente constitución, la única justificación del pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a presentar será la licencia fiscal. Salvo si es por transformación de otra entidad, en cuyo caso, presentará las referentes a ésta.
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo cuarenta y siete
Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden deberán formularse conforme al modelo que para cada tipo de ayuda se proporcionará a los interesados en el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano y se acompañará la documentación complementaria que en los mismos se indique, constando expresamente el tipo de ayuda solicitada.
Se acompañará a cada solicitud de ayuda, además de la documentación específica, aquella que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. Además de estar al día con las obligaciones administrativas que se tengan con la Generalitat Valenciana.
La documentación requerida, junto con la solicitud, se presentará en el Registro General de la Conselleria de Agricultura y Pesca, o bien se remitirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta documentación acreditativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane los defectos, con la advertencia de que, si no lo hace, se archivarán sin más trámites, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Además de la documentación requerida en cada tipo de ayuda, el Director del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano queda facultado para pedir, en cada caso, la documentación complementaria que estime conveniente o inspección in situ del objeto de la subvención.
Artículo cuarenta y ocho
Para la constitución de avales el órgano competente de la Cooperativa o entidad, deberá depositar el importe del mismo en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, a disposición del Hoble. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca. Dicho aval deberá ser autorizado por apoderados de la entidad avalante cuyos poderes deberán estar bastanteados por los Servicios Territoriales de la provincia en que radique la sucursal de la entidad que lo haya prestado. Dicho aval deberá llevar las firmas legitimadas.
Artículo cuarenta y nueve
Las actividades objeto de subvención de esta Orden han de estar justificadas antes del 1 de diciembre de 1989, salvo que el Director del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano emita informe justificativo.
Artículo cincuenta
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, se efectuará con cargo a los créditos de transferencia corriente y de capital del programa 821.20 Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano del Presupuesto de Gastos de la Generalitat Valenciana; y su cuantía dependerá, además de los requisitos señalados para cada caso, del total de peticiones presentadas y del crédito asignado en cada línea para cada uno de los ejercicios en que la orden esté en vigor.
Artículo cincuenta y uno
Obtenida la subvención solicitada, si se comprobase con posterioridad que las actividades cuya realización se ha acreditado o los gastos ocasionados por las mismas no correspondiesen con su finalidad, la cooperativa deberá devolver el importe de la subvención percibida. No pudiendo solicitar subvenciones de la Conselleria de Agricultura y Pesca durante el presente y siguiente ejercicio.
Artículo cincuenta y dos
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra que pueda tener la entidad solicitante de la misma naturaleza y finalidades, pero deberá remitir al Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano listado de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos durante el ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes Ordenes, excepto para las subvenciones concedidas pendientes de pago:
- Orden de 8 de febrero de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Cooperativas Agrarias y SAT, por la realización de análisis de inversión y estudios de mercado y sistemas de gestión.
- Orden de 8 de febrero de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas para la Promoción, Constitución y Consolidación de Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, de Producción o Comercialización.
- Orden de 10 de marzo de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas para el desarrollo y consolidación de las organizaciones representativas del movimiento cooperativo agrario valenciano.
- Orden de 8 de febrero de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen a través del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano subvenciones para mejorar la formación y capacitación profesional del personal dependiente de las cooperativas y SAT de la Comunidad Valenciana.
- Orden de 10 de marzo de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre ayudas al acceso de las cooperativas y SAT a los canales de comercialización, mediante procesos de participación de dirigentes y socios en programas acordados con esta Conselleria.
- Orden de 8 de febrero de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas para mejorar la comercialización de las Cooperativas Hortofrutícolas de la Comunidad Valenciana.
- Orden de 4 de mayo de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen, a través del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, subvenciones para la formación, información, difusión y promoción del cooperativismo agrario.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá sus efectos desde el 1 de enero de 1989.
Valencia, 25 de enero de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
Expedir
ANEXO
Datos a aportar por las Cooperativas firmantes de un convenio con la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana.
1. Datos de identificación de la Cooperativa de 2º Grado o Convenio.
Entidad
Domicilio Social Localidad
Nombre del Presidente DNI
Nombre del Gerente o asimilado DNI
Teléfono NIF Nº Seg. Social Nº Registro Coops
N' Entidades Asociadas Entidad Bancaria donde domiciliar la subvención
Sucursal Domicilio Nº de Cuenta
Los abajo firmantes declaran que son ciertos los datos que figuran cumplimentados en este anexo.
El Presidente El Gerente o asimilado
Sello de la Entidad
Fdo.: Fdo.:
2. Aportaciones necesarias para adquirir la condición de socio de la entidad.
Forma de desembolso
Aport. Obligatorias PTA
Aport. Voluntarias PTA
Cuotas y demás aport PTA
OBSERVACIONES:

3. Volumen de ventas de la entidad (sin computar IVA).
Producto PTA
(Producto en cantidad)
PTA
PTA
PTA
OBSERVACIONES:

4. Productos aportados por las cooperativas asociadas. (1)
Entidad Produc. expr. en cantidad PTA
(1) Continuar detrás si hay más entidades.
5. Hoja a cumplimentar por la entidad asociada. (2)
Entidad
Domicilio Social Localidad
Nombre del Presidente DNI
Nombre del Gerente o asimilado DNI
Teléfono NIF Nº Seg. Social Nº Registro Coops.
Nº de socios Nº de Hectareas
Los abajo firmantes declaran que son ciertos los datos que figuran cumplimentados en éste anexo.
El Presidente (3) El Gerente o asimilado (3)
Sello de la Entidad
Fdo.: Fdo.:
(2) A rellenar por cada Cooperativa asociada al Convenio.
(3) De las Cooperativas Asociadas.
6. Volumen de ventas de la entidad (sin computar IVA).
Producto PTA
(Producto en cantidad)
PTA
PTA
PTA
OBSERVACIONES:

¿Rige el Principio de exclusividad en cuanto a la aportación de Productos?
OBSERVACIONES:

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