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Orden de 3 de enero de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se fomenta la polinización entomófila en frutales.

(DOGV núm. 1231 de 26.01.1990) Ref. Base Datos 0270/1990

Orden de 3 de enero de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se fomenta la polinización entomófila en frutales.
En la Comunidad Valenciana se observa una infrautilización de la flora de determinados frutales con destino a la obtención de productos apícolas. Por otra parte, determinadas especies arbóreas precisan de la actuación de insectos durante la fase de polinización, dependiendo las producciones finales de la presencia de aquellos.
Por tanto, se estima oportuno crear una línea de ayuda tendente, por una parte, a extender los asentamientos de colmenas y, por otra, a mejorar la productividad de los frutales de polinización entomófila.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
Es objeto de la presente Orden el establemiento de una línea de ayudas destinadas a fomentar la polinización entomófila de frutales.
Artículo segundo
Para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el artículo anterior la Conselleria de Agricultura y Pesca otorgará subvenciones a los apicultores de la Comunidad Valenciana que suscriban contratos con agricultores productores de almendra, cereza, pera, manzana y ciruela, al objeto de realizar asentamientos de colmenas en los predios señalados en el contrato, que faciliten la polinización de los frutales.
Los predios donde se asienten las colmenas deberán estar situados en los términos municipales de municipios pertenecientes a la Comunidad Valenciana.
Artículo tercero
Para poder solicitar la ayuda correspondiente los contratos se formalizarán de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, y deberán ser visados por los Servicios Veterinarios de la Conselleria de Agricultura y Pesca con anterioridad al inicio de la floración.
Artículo cuarto
La Conselleria de Agricultura y Pesca otorgará a los apicultores una ayuda de hasta 450 PTA por colmena incluida en el contrato suscrito, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- La explotación apícola deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana.
- El número de colmenas por hectarea, no podrá ser inferior a cuatro ni superior a seis.
- El total de colmenas auxiliable por cada titular no podrá ser superior al número que aquél tenga inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana.
Artículo quinto
Los apicultores deberán presentar las solicitudes de ayuda, en las oficinas del Servicio de Extensión Agraria de cada localidad, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Producción e Industrias Agrarias, según modelo contenido en el Anexo II. Junto con dicha solicitud deberán acompañar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder solicitar la ayuda, que son:
- Cartilla ganadera actualizada.
- Certificado de la inscripción en el Registro de Explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana.
- Contrato suscrito para la realización del asentamiento de las colmenas según modelo del Anexo I.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del inicio del período de floración.
Artículo sexto
El personal técnico de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura y Pesca. inspeccionarán los asentamientos de colmenas al objeto de comprobar la veracidad de los datos consignados en los contratos, cuando se haya solicitado la subvención correspondiente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 3 de enero de 1990.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
Contrato de polinización
En a de de reunidas las partes que seguidamente se
expresa e interesados en la introducción de colmenas para asegurar una adecuada polinización, conforme a los establecido en la Orden de 3 de enero de 1990 de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, suscriben el siguiente acuerdo.
Por el agricultor titular de la explotación interviene D en nombre
propio (o en representación de ), y con la siguiente acreditación:
DNI/CIF Domicilio núm.
Municipio C.Postal Provincia
Por el apicultor interviene D en nombre
propio (o en representación de ), y con la siguiente acreditación:
DNI/CIF Domicilio núm.
Municipio C.Postal Provincia
Número de registro Número de colmenas en el registro
Las partes interesadas en la instalación de colmenas acuerdan:
1. El apicultor instalará en la finca del agricultor sita
en partida y con una superficie de
las colmenas para la polinización del
2. La instalación de las colmenas se realizará cuando se haya iniciado la floración de los frutales, momento que el agricultor deberá comunicar al apicultor con antelación suficiente.
3. Finalizada la floración, las colmenas deberán ser retiradas por el apicultor.
4. El agricultor se abstendrá de cualquier tipo de tratamiento fitosantario a partir de 15 dias anteriores a la instalación de las colmenas y durante todo el tiempo en que se realice dicho asentamiento. Si por causa de fuerza mayor fuese necesaria la realización de tratamientos fitosanitarios, el agricultor lo comunicará al apicultor a fin de tomar las oportunas medidas de precaución.
5. La descripción de la explotación agraria es la siguiente:
5.1. Superficie de almendro ha
Superficie de cerezo ha
Superficie de manzano ha
Superficie de peral ha
Superficie de ciruelo ha
5.2. Variedad base
5.3. Variedades , %
, %
, %
6. Las colmenas se distribuirán en el campo de forma que se facilite el acceso de las abejas a la totalidad de la plantación.
7. Como pago por el asentamiento realizado el apicultor satisfará al agricultor la cantidad
de pesetas por cada caja asentada.
Lo que en prueba de conformidad, por triplicado, lo suscriben las partes interesadas en este contrato, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento del mismo.
El apicultor El agricultor
ANEXO II
Solicitud de ayuda
D con DNI
con domicilio en C/ provincia de inscrito en el Registro de
Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana con el número / /
solicita la ayuda establecida en la Orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de
en cuyo cumplimiento ha suscrito el contrato que se adjunta.
Se acompaña a esta solicitud copia de la cartilla Ganadera Actualizada y copia de la inscripción el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana.
En a de de
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