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Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Agencia del Medio Ambiente.

(DOGV núm. 1000 de 07.02.1989) Ref. Base Datos 0254/1989

Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Agencia del Medio Ambiente.
La utilización racional de todos los recursos naturales, la conservación, defensa y restauración del medio ambiente que permita el desarrollo de la persona y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, y posibilite la solidaridad colectiva y el equilibrio entre la actividad humana y su entorno natural, es una exigencia de nuestra sociedad actual, además de un derecho y un deber constitucional y estatutario y uno de los objetivos básicos que deben enmarcar cualquier política medioambiental.
Ello, junto con la integración española en Europa y la progresiva homogeneización normativa que conlleva y, especialmente, el desarrollo de la política de medio ambiente y protección de la naturaleza que se va a producir, en el contexto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea, exige del Gobierno Valenciano el desarrollo de un instrumento de planificación, coordinación y gestión que dé unidad a las diferentes competencias medioambientales, armonizándolas y abordando los problemas del medio ambiente de una forma global a través de la fórmula que se ha venido denominando unidad de gestión del medio ambiente.
Llegados a este extremo la sociedad parece optar por un desarrollo económico que sea capaz de impedir determinadas agresiones al medio natural contemplado éste en su conjunto. Si además tenemos en cuenta que hoy en día no sólo se defiende la idea de proteger el medio natural, sino que se exige su restauración o reposición, hemos descrito las dos coordenadas básicas que definirán la política medioambiental de la Agencia del Medio Ambiente.
El Consell de la Generalitat Valenciana ha sido sensible a esa exigencia de los ciudadanos valencianos y ha orientado su gestión en el medio ambiente en toda una serie de campos tales como el aire, el suelo, las aguas continentales, el mar, el patrimonio artístico- cultural, la salubridad, el paisaje, las zonas húmedas, las tipologías urbanas, etc. En este sentido Leyes autonómicas como la de Parajes Naturales o Proyectos de Ley en tramitación como el de Ordenación del Territorio, el de Impacto Ambiental y el de Actividades Calificadas, aparte de enmarcar algunas parcelas de la gestión, se han hecho eco de la conciencia de amplias capas de la sociedad valenciana sensibles hacia los temas relacionados con el medio ambiente.
Formalmente supone el cumplimiento de una Resolución del Pleno de las Cortes Valencianas de 5 de octubre de 1988. Desde una óptica más sustantiva se pretende, en un primer momento, la coordinación de todas las competencias medioambientales de la Generalitat Valenciana, para ir progresivamente aumentando la atribución de mayores competencias de gestión, e incluso su configuración como un Organismo de distinta naturaleza jurídico- administrativa.
Su adscripción a la Conselleria de Administración Pública es una exigencia ineludible para su adecuado funcionamiento.
Hasta tanto no se considere oportuna su existencia como Organismo de distinta naturaleza es necesario que la Agencia consiga el mayor grado de independencia respecto de cualquier Departamento de la Generalitat Valenciana de carácter inversor, y de ello deriva su adscripción a una Conselleria de carácter horizontal que por otro lado tampoco impide la asunción de competencias de gestión directa. Las modificaciones, por tanto, de los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Consellerias afectadas, que adapten los mismos a las prescripciones del presente Decreto, serán aprobadas por el Gobierno Valenciano a propuesta de los respectivos Consellers.
Por último hay que indicar que, conscientes del esfuerzo que habrá de realizarse, la organización de la Agencia busca explícitamente modelos de Administración participada, pues no sólo se compone de representantes de distintos Departamentos de la Generalitat Valenciana, sino que se establece la integración en la misma de diversos sectores sociales, bien afectados directa o indirectamente por los acuerdos que se adopten o bien implicados en el estudio del medio natural.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 16 de enero de 1989, y a propuesta de su Presidente,
DISPONGO:
Artículo primero
La Agencia del Medio Ambiente es el órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana. Se crea como órgano desconcentrado adscrito a la Conselleria de Administración Pública, para el estudio, impulso, coordinación y gestión, en su caso, en materia de medio ambiente, entendiendo ésta como el conjunto de actuaciones relativas a la conservación, protección, desarrollo y utilización racional del medio físico y sus recursos naturales con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
Artículo segundo
La Agencia del Medio Ambiente ejercerá las competencias ejecutivas y de gestión que se le atribuyen en el presente Decreto. Las diversas Consellerias continuarán desempeñando las restantes que ejercen en la actualidad, sin perjuicio de las funciones de coordinación y control que realice la Agencia del Medio Ambiente en uso de sus atribuciones.
Artículo tercero
Para el cumplimiento de sus fines corresponderá a la Agencia del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones de coordinación y programación:
a) Coordinar las actuaciones de todos los órganos de la Generalitat Valenciana que ejerzan competencias medioambientales.
b) Realizar e impulsar la investigación básica sobre cualquier materia de medio ambiente, así como participar y conocer los estudios que se realicen sobre dicha materia por parte de los órganos competentes de otras Conselleries, con especial atención a los problemas de las zonas litorales, de la contaminación ambiental y del ciclo del agua, creando una base de datos que permita en cada momento disponer de la información necesaria.
c) Llevar a cabo los estudios medioambientales necesarios, de ámbito local o autonómico, para elaborar el Plan Estratégico de la Comunidad Valenciana.
d) Evaluar los recursos naturales renovables y los problemas que presenta su conservación y gestión.
e) Elaborar todos aquellos estudios que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de las competencias de gestión, así como recabar la ayuda y colaboración de otras unidades de la Generalitat Valenciana.
Artículo cuarto
Uno. Se atribuyen del mismo modo a la Agencia del Medio Ambiente las siguientes competencias de gestión e informe:
a) Elaborar proyectos de normas sobre protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como informar aquellos que se propongan por las diversas Conselleries.
b) El ejercicio de las competencias en materia de actividades calificadas.
c) Establecer y velar por el cumplimiento de las orientaciones y prioridades de conservación de los suelos, control de la calidad de las aguas continentales, litorales, vertidos de aguas residuales, recogida y tratamiento de residuos sólidos y prevención y lucha contra la contaminación atmosférica.
d) Promover la declaración de espacios protegidos.
e) Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los expedientes de declaración de Parques Naturales y espacios protegibles, interviniendo en sus órganos de gestión en los términos previstos en la legislación vigente.
f) Informar los expedientes de autorización de instalaciones de producción, transformación y transporte de energía eléctrica, los expedientes de autorización o modificación de explotaciones mineras a cielo abierto, y los proyectos de repoblación forestal o de roturación de nuevas tierras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
g) Tramitar y resolver los expedientes de concesión de beneficios en materia medioambiental previstos en la legislación vigente, y los derivados de las ayudas de la Comunidad Europea, en coordinación con la Conselleria competente por razón de la materia.
h) Conocer los estudios de impacto ambiental exigidos por la normativa vigente y velar por su cumplimiento.
i) Llevar a cabo actuaciones y campañas tendentes a una mejor formación medioambiental, e impulsar la promoción y ejecución de una política recreativa y educativa de la naturaleza.
j) Proponer al Conseller de Administración Pública, si se considera necesario para contribuir a la racionalización de la gestión, la modificación de la composición de órganos colegiados de otras Consellerias, la adscripción de órganos a la Agencia del Medio Ambiente y las redistribuciones de competencias que mejoren el ejercicio de las funciones que se le atribuyen.
k) Ejercer las competencias que le atribuye la Ley de Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
l) En general, todas aquellas competencias que se le atribuyan por el Consell de la Generalitat Valenciana cuantas iniciativas y medidas sean adecuadas para la protección y conservación del medio ambiente y la naturaleza.
Dos. Todos los informes a los que se refiere este artículos serán preceptivos.
Artículo quinto
La Agencia del Medio Ambiente se organiza en un Consejo Rector, el Director de la Agencia y en los Servicios que reglamentariamente se establezcan.
Artículo sexto
Uno. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: el Conseller de Administración Pública.
- Vicepresidente: el Director de la Agencia.
- Vocales en representación de la Generalitat Valenciana: un representante con rango de Director General nombrado por el Conseller respectivo de las Conselleries de Administración Pública, Agricultura y Pesca, Cultura, Educación y Ciencia, Economía y Hacienda, Industria, Comercio y Turismo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Sanidad y, Consumo.
- Siete Vocales nombrados por el Presidente del Consejo Rector en representación de cada una de las siguientes instituciones o entidades: Universidad, Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Organizaciones Empresariales, Centrales Sindicales mayoritarias y Asociaciones Ecologistas de ámbito comunitario.
Dos. Actuará de Secretario un funcionario de la Agencia designado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo séptimo
Las funciones del Consejo Rector consisten fundamentalmente en el estudio, impulso, propuesta y coordinación de todas las actividades de la Administración en materia de medio ambiente, y en especial las siguientes:
a) Aprobar el Plan anual de Actividades de la Agencia.
b) Aprobar la Memoria de la Agencia.
c) Elaborar los criterios y bases tendentes a dar unidad de actuación administrativa.
d) Impulsar el desarrollo normativo y la actividad de gestión para una adecuada protección del medio ambiente.
e) Proponer proyectos de disposiciones normativas relacionadas con el medio ambiente, así como informar aquellos expedientes que se le sometan en uso de sus atribuciones.
f) Coordinar la actuación de los diversos órganos competentes en esta materia, pudiendo al efecto solicitarles la información que considere necesaria o dirigirles comunicaciones, tanto para unificar criterios como para conseguir una mayor efectividad de la gestión medioambiental.
Artículo octavo
Al Director de la Agencia, con rango de Director General con las atribuciones inherentes a su cargo, le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Agencia.
b) Ejecutar las decisiones del Consejo Rector.
c) Servir como órgano de relación ante los órganos de cualquier Administración competente en materia de medio ambiente.
d) Preparar la Memoria anual.
e) Preparar el Plan anual de Actividades de la Agencia.
f) Programar el trabajo de las distintas unidades de la Agencia.
g) Cualesquiera otros cometidos que le encomiende el Consejo Rector.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se adscriben a la Conselleria de Administración Pública los medios personales y materiales que actualmente están asignados a las funciones y competencias que en el presente Decreto se atribuyen a la Agencia del Medio Ambiente, que se relacionan como anexo al mismo.
Segunda
Las modificaciones presupuestarias que realicen por el Consell de la Generalitat Valenciana como consecuencia del presente Decreto se ajustarán a lo establecido en los artículos 32 y 33 de las Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los servicios de Medio Ambiente y de Actividades Calificadas, así como las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades, mantendrán las funciones y composición que de los mismos establecen los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, actuando como Presidente de las Comisiones el Director de la Agencia del Medio Ambiente.
Segunda
El Servicio de Medio Ambiente y el Servicio de Actividades Calificadas, así como las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades de Alicante, Castellón y Valencia, se integran en la Agencia del Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de enero de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
ANEXO
Relación de Programas Presupuestarios y, Proyectos que se adscriben a la Agencia del Medio Ambiente, de la Conselleria de Administración Publica.
CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Programa 442.10.- Protección del Medio Ambiente:
Cap. I 111.574.476
Cap. II 74.092.560
Cap. VI 230.026.000
Cap. VII 10.974.000
Total Programa 426.667.036
Programa 442.20.- Parque Natural de la Albufera:
Cap. I 65.107.000
Ca p. II 5.151.000
Cap. VI 29.000.000
Total Programa 99.258.000
Programa 443.10.- Actividades Calificadas:
Cap. I 59.780.000
Cap. II 8.569.000
Cap. VI 5.000.000
Total Programa 73.349.000
CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Programa 533.10.- Restauración \ Protección de los Recursos Naturales:
Cap. VI. 011 Proyecto Ad. Parque Font Roja 11.000.000
012 Proyecto Creación Aulas Naturaleza 25.000.000
Total Programa 36.000.000
CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
Programa 413.10.- Salud:
Cap. I 34.953.230
Cap. II 203.000
Total Programa 41.156.230
CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Programa 722.10. Ordenación y, Promoción Industrial y Energética:
Cap. VI. 002 Restauración explotaciones mineras inactivas, 10.000.000
015 Investigación de riesgo geológico 6.000.000
019 Estudio estructuras subterráneas de interés para almacenamiento 10.000.000
Total Programa 26.000.000

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