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Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.

(DOGV núm. 993 de 27.01.1989) Ref. Base Datos 0197/1989

Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, situadas en el término
municipal de Torrevieja (Alicante), constituyen un espacio singular dentro de las zonas húmedas de la Comunidad Valenciana. La utilización tradicional de estas depresiones de carácter endorreico para la explotación salinera ha conformado un ecosistema de gran valor, incluido en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional (Conferencia MAR, 1965) con la categoría B.
La zona, con un innegable valor paisajístico, presenta gran variedad de ambientes, lo que permite una notable diversidad botánica, desde la vegetación arbustiva y arbórea de la franja que separa ambas Lagunas (coscoja, esparto, pinos carrasco y piñonero, tymelaea y palmito) a una vegetación claramente halófila, compuesta por distintas comunidades de salicornias, bosquetes de tamariz, juncales y carrizales, en función del grado de salinidad del suelo. Destaca la presencia de especies vegetales de alto interés biogeográfico y corológico, como los endemismos del sureste semiárido ibérico Limonium caesium (ensopegalls) y Salsola genistoides (barrella).
En el aspecto faunístico, la elevada salinidad ha supuesto una cierta limitación en la presencia faunística. A pesar de ello, las zoocenosis son sumamente interesantes, destacando sobre todo la ornitofauna, cuyas especies incluyen el flamenco (Phoenicopterus ruber), el tarro blanco (Tadorna tadorna)y el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis), que alcanza aquí las mayores concentraciones invernales de la Península Ibérica. Debe citarse también la presencia de gran cantidad de larolimícolas, que encuentran en las orillas un lugar adecuado para su nidificación.
Es también importante la gran abundancia del crustáceo Artemia salina.
En consecuencia y a la vista del elevado interés ecológico que presentan ambas Lagunas, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales del espacio. Dicho régimen contemplará el mantenimiento ordenado de la explotación salinera tradicional, actividad que se considera compatible con la conservación de la calidad ecológica de las Lagunas y que, en gran medida, constituye el origen de este singular ecosistema.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico y paisajístico del Paraje Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger, en las áreas del mismo que determina el presente Decreto, la integridad de sus ecosistemas naturales, permitiendo en el resto del espacio protegido el mantenimiento de las actividades socioeconómicas tradicionales, en forma ordenada y compatible con la conservación de la calidad del medio ambiente en el conjunto del Paraje Natural.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja comprende parte de los términos municipales de Torrevieja y Guardamar del Segura, ambos en la provincia de Alicante; figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión del espacio protegido. Esta participación recaerá, fundamentalmente, en los Ayuntamientos afectados y en la industria salinera como principales colaboradores en el mantenimiento de la calidad natural del Paraje.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. En atención al régimen de propiedades y a los usos del suelo tradicionales existentes, se establecen en el Paraje Natural dos zonas con distinto nivel de protección:
- Zona A, delimitada conforme a lo dispuesto en el anexo I apartado 2 de este Decreto y grafiada en el anexo II del mismo.
- Zona B, delimitada conforme a lo dispuesto en el anexo I apartado 3 de este Decreto y grafiada igualmente en el anexo II del mismo.
Dos. La Zona A comprende los terrenos del Paraje Natural en que los ecosistemas naturales y el paisaje presentan un mayor grado de conservación, incluyendo por ello en la actualidad la mayor parte de los valores cuya protección es objeto del presente Decreto. De acuerdo con ello, el régimen de protección que se establece para esta Zona tiene por finalidad atender a la conservación en su integridad de su gea, fauna, flora, vegetación, aguas, atmósfera y, en general, del conjunto de sus ecosistemas naturales, evitando cualquier tipo de acción que pudiera originar el deterioro de los mismos.
Tres. La Zona B incluye los terrenos del Paraje Natural que muestran un mayor grado de intervención humana, tanto de tipo agrícola y urbanístico como en relación con la explotación salinera, cuyas instalaciones principales incluye. Los objetivos del presente Decreto en esta zona son los siguientes:
a) La protección de los espacios y elementos naturales de valor ecológico que aún existen en la actualidad.
b) La compaginación entre las actividades y usos del suelo tradicionales y los objetivos de protección que el presente Decreto asume.
c) La constitución de un cinturón amortiguador de impactos ambientales en torno a la zona A.
Cuatro. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, mediante el control de los vertidos y de alteraciones en los aportes hídricos que puedan afectar al mismo con la excepción de las modificaciones en los niveles de agua, derivados del normal desarrollo de la explotación salinera.
c) Se garantizará el mantenimiento y desarrollo ordenado de las actividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la agricultura y la explotación salinera, considerándose ésta como soporte físico de los valores ecológicos protegidos.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural determinará los tipos de proyectos o previsiones de actuación que por su magnitud o repercusión sobre el medio natural, sean susceptibles de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente en cada caso. Quedando las actividades normales derivadas de la explotación salinera exentas de dicho requisito, con objeto de agilizar la gestión y no obstaculizar el normal desarrollo de las actividades extractivas.
d) En aquellas áreas en que, por sus excepcionales características, el Plan Rector de Uso y Gestión establezca limitaciones al libre acceso de visitantes al objeto de preservar la fauna y flora del Paraje, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del Paraje o con trabajos de investigación científica, previa autorización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
e) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo, así como las actividades que en él se realicen.
f) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo los relacionados con las actividades económicas permitidas o con la gestión del Paraje Natural que, en cualquier caso, deberán minimizar sus efectos sobre la naturaleza y el paisaje.
g) El posible aprovechamiento piscícola relacionado con la instalación de piscifactorías, entendiendo éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulado por las disposiciones que al respecto establezca el Plan Rector en cuestiones tales como ubicación, control de vertidos, características y tipología de la construcción, superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en esta materia, de la legislación sectorial correspondientes.
h) Toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del Paraje, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente.
Cinco. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
El suelo clasificado actualmente como urbano o urbanizable podrá seguir manteniendo esta clasificación.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Torrevieja y Guardamar del Segura se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.
Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 5/1988, de 24 de junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y niveles de protección.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial. La redacción de este Plan contará con la participación y colaboración de los principales afectados (Ayuntamientos y empresa salinera).
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar los Ayuntamientos de Torrevieja y Guardamar del Segura y de las colaboraciones de otras Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL. BLASCO I CASTANY
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE LA MATA Y TORREVIEJA
1. Límites del Paraje Natural.
El límite del Paraje Natural se describe según un circuito perimetral a Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, iniciado en el punto de intersección de la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) con el límite municipal entre Torrevieja y Rojales. El circuito se recorre en el sentido de las agujas del reloj, es decir, partiendo inicialmente en dirección noreste.
Desde dicho punto de origen, los límites concretos son los siguientes:
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales hasta su intersección con el barranco del Marabú.
- En término municipal de Torrevieja, linde entre las parcelas 109, 110 y 111 con la parcela 1 (polígono l), hasta el cruce del Camino del Marabú con el Camino del Raso.
- Camino del Raso hasta el límite municipal de Rojales.
- Límite municipal entre Torrevieja y Rojales, hasta intersectar el Camino del Raso.
- Camino del Raso (entrando en término municipal de Guardamar del Segura).
- En el término de Guardamar del Segura, por el linde externo de las parcelas 150, 37 y 39 del polígono 7 y de la parcela 150 del polígono 6-8, hasta confluir con la Vereda de Ganados de La Mata a la altura del mojón M-7 del deslinde entre los términos de Guardamar del Segura y Torrevieja.
- Vereda de Ganados de La Mata, continuando por la Vereda de Guardamar hasta la confluencia con la parcela 172 del polígono 12 del término de Torrevieja.
- Linde externa de la parcela 172, en dirección oeste, hasta su intersección con el camino forestal.
- Camino forestal, por el límite exterior de las parcelas 111, 96, 85, 93, 58, 31, 40, 39, 29,27, 26, 19, 24 y 23 del polígono 12, hasta intersectar con el Camino de Casa Carrasco.
- Linde externa de las parcelas 224, 225 y 226 del polígono 12 hasta la confluencia con el ferrocarril de Albatera a Torrevieja.
- Ferrocarril de Albatera a Torrevieja hasta su intersección con el Camino de la Casa Destechada.
- Límite de la parcela 29 del polígono 27 con el polígono 20.
- Linde entre la parcela 29 del polígono 27 y la parcela 19 de dicho polígono.
- Linde de la parcela 1 del polígono 21 con la parcela 19 del polígono 27 y la parcela 2 del polígono 21.
- Límite entre la parcela 29 del polígono 27 con la parcela 21; siguiendo por el límite externo de las parcelas 24 y 23 del polígono 21 que coincide con la delimitación del Suelo clasificado No Urbanizable Protegible del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 de Torrevieja.
- Límite de la parcela 39 con la parcela 30, ambas pertenecientes al polígono 27, hasta el punto de intersección entre las parcelas 39 y 30 del polígono 27 con las parcelas 20 y 21 del polígono 21.
- Desde este punto, sigue la delimitación en línea recta hacia el sur hasta coincidir en el punto de intersección entre las parcelas 39 y 37 del polígono 27 con las parcelas 1 y 2 del polígono 22, en el Camino del Saladar.
- Camino del Saladar, por la linde externa de las parcelas 39, 37 y 38 del polígono 27 hasta su intersección, a la altura del Puntal, con el camino que marca la linde externa de la parcela 3 del polígono 24.
- Linde externa de la parcela 3 del polígono 24 hasta su confluencia con el Camino del Saladar.
- Camino del Saladar, por la linde entre los polígonos 27 y 25 y el límite exterior de las parcelas 8, 6 y 3 del polígono 26 y la parcela 10 del polígono 10, hasta su intersección con el término municipal de Almoradí.
- Límite entre los términos municipales de Almoradí y Torrevieja hasta intersectar con la carretera que une Montesinos con la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321).
- Carretera de Montesinos a carretera C-3321 hasta su intersección con ésta última.
- Carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) hasta intersectar con el límite del término municipal de Rojales.
Las alusiones a parcelas y polígonos se refieren al Mapa Nacional Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente a los términos municipales de Guardamar del Segura y Torrevieja.
2. Límites de la Zona A.
La descripción de la Zona A para La Laguna de La Mata se realiza según un circuito perimetral que parte del punto de intersección de la carretera de Novelda a Torrevieja (C-3321) con el límite municipal entre Torrevieja y Rojales, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, es decir, partiendo inicialmente en dirección este. Desde dicho punto de origen, los límites concretos son los siguientes:
- Margen externo de las parcelas 100, 106, 109, 116 y 3 del polígono 1 del término de Torrevieja hasta su entrada en el término de Guardamar del Segura por el Camino del Raso.
- En el término de Guardamar del Segura, límite externo de la parcela 150 de los polígonos 7 y 6-8 por el Camino del Raso hasta su entrada en el término de Torrevieja por el límite entre la parcela 28-d y la 25 del polígono 1 de Torrevieja.
- En el término de Torrevieja por el límite externo de las parcelas 25, 26 (incluyendo las parcelas 38, 43, 44 y 45), 46 y 57 del polígono 1 hasta la confluencia con el polígono 12.
- Por la Vereda de Guardamar que separa los polígonos 12 y 13, siguiendo el límite general del Paraje por el borde exterior de la parcela 172 del polígono 12 y el camino forestal en dirección oeste hasta la intersección con el Camino de Casa Carrasco.
- Camino forestal, por el límite exterior de la parcela 1 del polígono 12 y parcelas 78, 57 (Canal de Las Salinas), 99 y 100 del polígono 1 hasta confluir en el punto de intersección entre el límite de los términos de Torrevieja y Rojales con la carretera de Novelda a Torrevieja.
La delimitación de la Zona A en La Laguna de Torrevieja se describe siguiendo un circuito perimetral según el sentido de las agujas del reloj que comienza a partir del punto de intersección entre el Camino del Saladar situado al sur de las instalaciones de la explotación salinera y la confluencia entre los límites de las parcelas 39, 37 y 38 del polígono 27:
- Por el Camino del Saladar coincidiendo con el límite general del Paraje hasta su llegada al polígono 24.
- Margen exterior de las parcelas 1 y 2 del polígono 24 hasta confluir con el Camino del Saladar.
- Camino del Saladar y límite exterior de la parcela 38 del polígono 27 hasta el contacto con el polígono 26.
- Límite general del Paraje hasta el mojón M-14 del deslinde entre los términos de Torrevieja y Almoradí.
- Límite externo de la parcela 31 del polígono 11 y de las parcelas 29 y 20 del polígono 27, hasta su intersección con el ferrocarril de Albatera a Torrevieja.
- Trazado del ferrocarril en dirección Torrevieja coincidiendo con el límite general del Paraje hasta la confluencia con el polígono 21.
_ Límite entre la parcela 29 del polígono 27 y la parcela 1 del polígono 21, siguiendo por el límite general del Paraje hasta el punto de intersección entre las parcelas 39 y 30 del polígono 27 y las parcelas 20 y 21 del polígono 21.
- Desde este punto y por la línea recta de mínima distancia en dirección oeste hasta confluir con el Acequión, siguiendo por éste hasta su desembocadura en La Laguna.
- Límite exterior de la subparcela 39-a del polígono 27 hasta confluir con el punto de intersección entre ésta y las parcelas 38 y 37, también del polígono 27.
3. Límite de la Zona B.
La Zona B se halla comprendida entre el límite general del Paraje Natural y el límite de la Zona A.
Ver anexo

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