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DECRETO 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obtención de los carnets de manipulador de plaguicidas en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2437 de 27.01.1995) Ref. Base Datos 0192/1995

DECRETO 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obtención de los carnets de manipulador de plaguicidas en la Comunidad Valenciana.
El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, establece en su artículo 6.4 que independientemente de las condiciones exigidas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas, deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo; y en su artículo 10.3.4 dice que los plaguicidas clasificados en la categoría de muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamientos autorizados específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondiente cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen el tratamiento para sí mismos.
El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en su artículo 1.2, regula las obligaciones y prohibiciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 19.4 faculta a las comunidades autónomas para desarrollar las competencias y funciones de este real decreto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 34.1.4 atribuye a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería; y en su artículo 38.1 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Dado el alto índice de utilización de productos plaguicidas, y en especial los de uso fitosanitario, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y comprobado el riesgo que entraÑan tanto para el aplicador como para el consumidor y en general para el medio ambiente, los aplicadores de plaguicidas y personal de establecimientos y servicios plaguicidas deben encontrarse debidamente capacitados y provistos del correspondiente carnet de manipulador de plaguicidas.
Por ello, el Gobierno Valenciano aprobó los decretos 173/1987, de 26 de octubre, y 150/1992, de 28 de agosto.
La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, establece la normativa reguladora de la homologación de cursos para realizar tratamientos con plaguicidas.
Esta norma hace necesario adecuar la normativa de la Comunidad Valenciana a su contenido, resultando conveniente refundir los textos actuales.
El Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas, encomienda a dicha comisión, en su artículo 2, la propuesta de normas y actuaciones, y la planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, a iniciativa y propuesta de esta comisión mixta entre las consellerías de Agricultura Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de enero de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero
Los aplicadores de plaguicidas y personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso ambiental, ganadero o en la industria alimentaria, en lo sucesivo denominados de uso en salud pública, y los de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de plaguicidas.
Artículo segundo
Para su obtención será necesario:
- Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente.
- Haber superado los correspondientes cursos de capacitación que se regulan en el presente Decreto.
- Informe médico específico validado por la Conselleria de Sanidad y Consumo, donde se haga constar que no se observa ningún impedimento sanitario para la manipulación de plaguicidas.
Artículo tercero
3.1. De los cursos citados en el artículo anterior, y cuyos contenidos se especifican en los anexos, se establecen los siguientes niveles, que determinan el carnet que se ha de obtener, tanto para los de uso en salud pública, como para los de uso fitosanitario:
- Nivel básico: dirigido a auxiliares de tratamientos terrestres con plaguicidas y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que los plaguicidas utilizados no están clasificados como muy tóxicos.
- Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamientos terrestres con plaguicidas, al personal de establecimientos de venta de plaguicidas y, en general, a aquellas personas con capacidad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos productos, siempre que los plaguicidas no estén clasificados como muy tóxicos.
- Niveles especiales: dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la venta o aplicación en tratamientos terrestres de cada uno de los plaguicidas clasificados como muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación.
3.2. Además de los cursos cuyo temario se establece en el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, las Consellerías de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas, podrán arbitrar otros cursos, correspondientes a los niveles especiales, para la aplicación de determinados productos, cuando sus características de toxicidad, otros efectos o condiciones de manipulación lo hagan aconsejable.
Para acceder a los cursos especiales, será necesario estar en posesión del carnet correspondiente a la modalidad de uso de los citados productos.
Artículo cuarto
Para superar cualquiera de estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas, y demostrar su aprovechamiento a través de la realización de una prueba objetiva.
Artículo quinto
Al objeto de la obtención de los carnets a que se refiere este decreto, aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber superado en su formación oficial materias de los programas establecidos en los anexos I, II, III y IV del mismo, así como el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, les serán convalidadas, debiendo cursar las restantes materias, y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 2.
Artículo sexto
La autorización y programación de los cursos del artículo 3, y las convalidaciones de las materias, a las que se refiere el artículo 5, corresponderán a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas.
Artículo séptimo
Los carnets de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario serán expedidos por la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los carnets de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública serán expedidos por la Dirección General de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Los modelos de carnets serán los establecidos en el anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia.
Artículo octavo
Los carnets de manipulador de plaguicidas tendrán un período de validez de diez aÑos. Los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Plaguicidas.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los carnets de manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario regulados por el Decreto 173/1987, los de uso en salud pública, regulados por el Decreto 150/1992, así como las autorizaciones para la aplicación de bromuro de metilo en suelos agrícolas reguladas por la Orden de 22 de febrero de 1988, de las Consellerías de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán siendo válidos hasta un período de diez aÑos contados a partir de la fecha de expedición.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos 173/1987, de 16 de octubre, y 150/1992, de 18 de agosto, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 22 de febrero de 1988, de las consellerías de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Consumo, por la que se regula la aplicación de bromuro de metilo en la desinfección de suelos agrícolas.
DISPOSICIóN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de enero de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Agricultura, Pesca i Alimentación,
JOSÉ MARíA COLL COMIN
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN COLOMER SALA
ANEXO I
Contenidos para el curso de obtención del carnet de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública. Nivel básico.
1. Introducción.
2. Visión actual del control de plagas.
3. Principios básicos de los tratamientos con plaguicidas.
4. Riesgos derivados de la manipulación de plaguicidas para la salud y el medio ambiente.
5. Relación trabajo-salud.
6. Toxicidad de los plaguicidas. Vías de entrada, mecanismos de acción y daÑo. Intoxicaciones.
7. Criterios de prevención del riesgo derivado de la utilización de plaguicidas. Conducta a seguir en caso de intoxicación.
8. Buena práctica en el trabajo con plaguicidas. Protección del medio ambiente. Normas legales básicas.
9. Evaluación.
ANEXO II
Contenidos para el curso de obtención del carnet de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública. Nivel cualificado.
1. Introducción.
2. Visión actual del control de plagas.
3. Principios básicos de los tratamientos con plaguicidas.
4. Plagas más importantes.
5. Tipos de plaguicidas.
6. Métodos de aplicación de plaguicidas
7. Desinfección
8. Desinsectación
9. Desratización
10. Plaguicidas y medio ambiente. Residuos.
11. Relación trabajo-salud.
12. Los plaguicidas desde el punto de vista sanitario. Toxicidad. Vías de entrada y mecanismos de acción.
13. Riesgos para la salud derivados de la manipulación de plaguicidas. Intoxicaciones y otros efectos.
14. Criterios de prevención del riesgo. Conducta a seguir en caso de intoxicación con plaguicidas.
15. Transporte, almacenamiento, distribución y venta. Normativa legal.
16. Normas legales básicas. Seguridad Social.
17. Prácticas.
18. Evaluación.
ANEXO III
Contenidos para el curso de obtención del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario. Nivel básico.
1. Introducción. Principios básicos de la protección fitosanitaria.
2. Práctica de la protección fitosanitaria.
3. Relación trabajo-salud. Riesgos para la salud derivados del trabajo agrícola.
4. Riesgos para la salud derivados de la utilización de plaguicidas. Toxicidad. Vías de entrada. Mecanismos de acción y daÑo. Intoxicaciones.
5. Criterios de prevención del riesgo derivado de la utilización de plaguicidas. Conducta a seguir en caso de intoxicación.
6. Buena práctica fitosanitaria. Protección del medio ambiente. Residuos. Normas legales básicas.
7. Evaluación.
ANEXO IV
Contenidos para el curso de obtención del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario. Nivel cualificado.
1. Introducción.
2. Visión actual de control de plagas.
3. Alteraciones de las plantas cultivadas.
4. Procedimientos de protección de los cultivos.
5. Principios básicos de la protección fitosanitaria y química.
6. Plaguicidas químicos.
7. Maquinaria de aplicación de plaguicidas.
8. Relación trabajo-salud. Riesgos para la salud derivados del trabajo agrícola.
9. Los plaguicidas desde el punto de vista sanitario. Toxicidad. Vías de entrada y mecanismos de acción.
10. Riesgos para la salud derivados de la manipulación de plaguicidas. Intoxicaciones y otros efectos.
11. Criterios de prevención del riesgo. Conducta a seguir en caso de intoxicación.
12. Residuos de plaguicidas.
13. Otros aspectos de la peligrosidad de los plaguicidas.
14. Normas legales. Seguridad Social.
15. Práctica de la protección fitosanitaria.
16. Problemática de los cultivos predominantes en la zona.
17. Evaluación.
Características de los cursos
El número de asistentes a cada uno de los cursos será de 20 a 35 alumnos.
La duración mínima de los cursos de nivel básico será de 20 horas lectivas, la de los cualificados 60 horas y la de los especiales 25 horas.

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