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Orden de 27 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan las funciones de la Unidad de Análisis y Control del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1224 de 16.01.1990) Ref. Base Datos 0174/1990

Orden de 27 de diciembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan las funciones de la Unidad de Análisis y Control del Servicio Valenciano de Salud.
El artículo 2.2. de la ley 8/87, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, atribuye a la Conselleria de Sanidad y Consumo la Inspección del SVS, sin perjuicio de las funciones que en todo caso corresponden a la Inspección General de Servicios.
También en el artículo 9.1. del Decreto 159/1987, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, atribuye a la Secretaría General de la propia Conselleria, la Inspección de los Centros y Organismos dependientes de la misma y, por tanto, del SVS.
Asimismo, el artículo 1.2.5 del Decreto 46/88, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SVS, establece que la Inspección del SVS es competencia exclusiva de la Conselleria de Sanidad y Consumo, a través de una Unidad específica de la misma y con las funciones de efectuar el seguimiento y control de todos los programas, servicios y actividades, tanto administrativos como sanitarios, desempeñados por el Organismo.
Como consecuencia de todo lo anterior, la Orden de 9 de marzo de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, denomina tal Unidad como de Seguimiento y Control del SVS, delimita sus funciones y, bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios, la adscribe a la Secretaría General de la Conselleria.
En otro orden y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la citada Ley 8/87, en su artículo 12.1, atribuye al Director del SVS, entre otras, la dirección, gestión e inspección de los servicios y actividades del Organismo, con sujección a las directrices y acuerdos emanados por el Consejo de Administración, que, a su vez, según lo establecido por el artículo 9.a) de la propia Ley, deben definirse de conformidad con las directrices de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
En el Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 1988, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban determinadas relaciones de puestos de trabajo, entre ellos los de los Servicios Centrales del SVS, aparece la Unidad de Análisis y Control, integrada en la Secretaría General.
Por esta Conselleria se estima que las funciones de dicha Unidad deben enmarcarse en la gestión y coordinación de las actividades de Inspección sanitaria interna del Servicio Valenciano de Salud, bajo la dirección, impulso y supervisión de la Unidad de Seguimiento y Control de la Conselleria, según establece el artículo 1.g) de la citada Orden de 9 de marzo de 1989.
Resulta necesario, por tanto, efectuar el desarrollo de dicha Unidad, establecer su estructura básica, delimitar sus funciones y su relación con las ya citadas superiores estructuras de Inspección, para una mejor organización y funcionamiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 35, apartado e, de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
La Unidad de Análisis y Control, adscrita a la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, desarrollará las siguientes funciones, bajo el control, impulso y supervisión de la Unidad de Seguimiento y Control de la Conselleria de Sanidad y Consumo:
a) Gestión de las actividades que en materia de Inspección Sanitaria se realicen internamente por el SVS.
b) Desarrollo de aquellos programas de Inspección sanitaria que se consideren prioritarios en cada momento.
c) Evaluar y controlar las prestaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
d) Evaluar y controlar la atención prestada por el Sistema Sanitario en sus diferentes niveles asistenciales.
e) Conocer e informar en su caso, las propuestas de normas de actuación que se planteen desde las Delegaciones Provinciales del SVS en materia de inspección.
f) Informar los expedientes de Reintegro de Gastos por importe superior a las 300.000 pesetas.
g) Proponer, al órgano competente del SVS, la incoación de expedientes disciplinarios ante hechos detectados en el curso de las actuaciones de la Unidad.
h) Emitir cuantas propuestas de disposiciones, normativas, se estimen convenientes, para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas.
i) Colaborar con los Organos de Dirección del SVS en orden a planificar y desarrollar las tareas de Inspección sanitaria.
j) Poner en conocimiento de la Unidad de Seguimiento y Control de la Conselleria, a través de la Secretaría General del SVS, los hechos que deban ser objeto de superior inspección y a fin de que, en su caso, de cuenta a la Inspección General de Servicios.
Artículo segundo
Para el ejercicio de las funciones relacionadas con el artículo anterior, la Unidad de Análisis y Control del SVS tendrá las siguientes facultades:
a) Capacidad de actuación en los diferentes departamentos, servicios y centros dependientes del SVS, tanto propios como concertados.
b) Recabar cuantos informes, documentos y antecedentes estime necesarios para el desarrollo de su actividad.
Para el mejor cumplimiento de dichas funciones, por las estructuras del Servicio Valenciano de Salud se deberá prestar la ayuda y cooperación que les sea requerida por los miembros de la Unidad con funciones de Análisis y Control, poniendo a su disposición los medios personales y materiales precisos.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 27 de diciembre de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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