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Decreto 193/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de enajenación de bienes muebles, propiedad de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1223 de 15.01.1990) Ref. Base Datos 0158/1990

Decreto 193/1989, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de enajenación de bienes muebles, propiedad de la Generalitat Valenciana.
La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 55, que la enajenación de los bienes muebles se llevará a cabo mediante subasta, salvo que por la escasa cuantía de los bienes se considere procedente el concierto directo.
Se plantea por tanto la necesidad de desarrollar dicho precepto determinando la cantidad hasta la cual pueda procederse a la enajenación mediante concierto directo, garantizándose, en todo caso, con la debida publicidad.
Asimismo y por motivos de economía y agilidad, parece adecuado posibilitar la entrega de bienes muebles usados a cuenta del precio de adquisición de otros nuevos. Y por último, se regula el caso de los bienes sin valor.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1º
Siempre que se tenga que enajenar bienes muebles, integrados en el Patrimonio de la Generalitat Valenciana, cuyo valor no exceda, individualmente o en conjunto, de quinientas mil pesetas (500.000 PTA), podrá realizarse la referida enajenación mediante el procedimiento de concierto directo con las peculiaridades establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2º
Será competente para acordar la contratación directa de los bienes muebles, en los términos establecidos en el artículo anterior, la misma Conselleria que tuviese reconocida la competencia para acordar la enajenación.
Artículo 3º
La valoración de los bienes muebles a que hace referencia el artículo primero y que servirá de base para que las Conselleries interesadas en la enajenación puedan acogerse al procedimiento establecido en este Decreto, deberá efectuarse por perito designado por la Conselleria enajenante.
Artículo 4º
De la valoración practicada, que servirá de tipo de licitación, se dará cuenta a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio.
La valoración pericial, remitida a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, deberá acompañarse de la ficha o fichas de Inventario de los bienes objeto de peritación. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia no figurase incluido algún bien en el Inventario deberá procederse a la confección de la ficha correspondiente.
Una vez suscrita el Acta de adjudicación se darán de baja los bienes enajenados en el Inventario General.
Artículo 5º
El acuerdo de enajenación por contratación directa deberá comunicarse con antelación a tres industriales, al menos, dedicados a la compraventa de bienes y productos usados, o actividades similares, dejando constancia en el expediente.
La adjudicación de los bienes, una vez aprobada por el órgano de contratación, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6º
Mediante resolución motivada del órgano de contratación competente de cada Conselleria, podrán entregarse bienes muebles usados, previamente valorados y dados de baja en el Inventario a cuenta del precio de adquisición de otros nuevos, o bien permutarlos.
Artículo 7º
Cuando según tasación pericial, el valor de los bienes sea cero o sin valor, se procederá a darlos de baja en el inventario y a deshacerse de ellos de la manera más fácil y económica para la Administración, de cuya actuación levantará Acta el órgano correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 22 de diciembre de 1989.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA I CASANOVA

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