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ORDEN de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención para la realización de los Informes de conservación de edificios previstos en el Decreto 81/06, de 9 de junio, del Consell. [2007/15328]

(DOGV núm. 5664 de 20.12.2007) Ref. Base Datos 015733/2007

ORDEN de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el importe de la subvención para la realización de los Informes de conservación de edificios previstos en el Decreto 81/06, de 9 de junio, del Consell. [2007/15328]
El Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Programa Restauro, prevé la realización del informe de conservación del edificio con el fin de acceder a las ayudas de rehabilitación.
Así el informe de conservación del edifico, se establece como exigencia previa para poder proceder a la calificación provisional protegida de las actuaciones de rehabilitación, poder determinar la necesidad de las mismas y evaluar su coherencia con el estado de la edificación, así se dispone en el artículo 18. b) del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell.
El informe de conservación del edificio (ICE) se llevará a cabo en cualquier edificio de viviendas, destinado mayoritariamente a uso residencial, con independencia de su localización, su situación urbanística o titularidad. Dicho informe constituye una inspección visual del edificio a llevar a cabo por los profesionales titulados legalmente como arquitectos o arquitectos técnicos o aparejadores, competentes para ello.
El artículo 27 del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, establece que el coste correspondiente a la redacción del informe de conservación del edificio será asumido en su totalidad por la Generalitat con cargo a los presupuestos de la consellería competente en vivienda, salvo en aquellos casos donde se lleve a cabo una actuación conjunta con ayuntamientos, en cuyo caso se podran establecer fórmulas de cofinanciación si así fuera oportuno. Además establece que el pago de los importes de dichos informes se hará en su caso a través del colegio profesional con el que se haya convenido.
La finalidad de esta orden es establecer la cuantía y el régimen jurídico de la subvención para la realización de los informes de conservación del edificio.
La regulación en materia de ayudas para la realización del informe de conservación del edificio se establece en el artículo 27 del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, desarrollado en el capítulo III del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el importe para la realización de los informes de conservación de edificios. Importe que conforme al artículo 27 del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, será asumido en su totalidad por la Generalitat con cargo a los presupuestos de la consellería competente en materia de vivienda, en concepto de subvención al solicitante del informe de conservación del edificio, de conformidad con el Decreto 41/2006, de 24 de marzo del Consell, y el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell.
2. La presente orden será de aplicación a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, establecidas en la normativa vigente.
Artículo 2. Competencias
Corresponde a los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a la actuación protegida a que se refiere el artículo anterior.
Las solicitudes de ayudas contemplada en la presente orden se presentarán preferentemente en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Beneficiarios
Son beneficiarios de las ayudas económicas cuyas bases se regulan en la presente orden, los que contempla el Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell en su artículo 21 como solicitantes, así podrán ser:
a) El promotor o los promotores de las obras de rehabilitación, indistintamente el propietario, o en su caso los inquilinos,
b) El ayuntamiento, el operador de rehabilitación o el órgano autonómico competente, en el marco de planes convenidos de inspección del estado de conservación entre ayuntamientos y Generalitat, o en actuaciones puntuales de rehabilitación de edificios, en áreas de rehabilitación.
c) En este caso debe mediar autorización del propietario o usuario del edificio, como posible promotor de las obras de rehabilitación.
d) Los inquilinos de las viviendas en mal estado.
Son obligaciones del beneficiario, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como la realización de las obras de rehabilitación que se deriven del deber de conservación y mantenimiento.
Artículo 4. Entidad colaboradora
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de las entidades colaboradoras.
Son entidades colaboradoras el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, que deberán observar los compromisos establecidos mediante convenio.
Artículo 5. Solicitud de la subvención
1. La solicitud de las ayudas para la realización de los informes de conservación de edificio se efectuará a instancias del interesado mediante modelo normalizado de solicitud de ayudas a la realización del informe de conservación del edificio (ICE), que se realizará previa o simultáneamente a la solicitud de calificación provisional de rehabilitación.
2. Junto con la solicitud en modelo normalizado se deberá acompañar la documentación establecida en el artículo 87 del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell.
3. Mediante la solicitud de ayudas a la realización del informe de conservación del edificio, los beneficiarios se comprometen a facilitar el acceso de los técnicos y del personal acreditado, a las viviendas o locales que son objeto de inspección, así como a aceptar que el pago de los importes de realización de los informes, se hará a través del colegio profesional que actúe como entidad colaboradora.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de la subvención
1. La solicitud se presentará ante el órgano competente y de manera previa o simultánea a la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación.
2. Solicitada la subvención mediante formulario normalizado, los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos comprobarán la documentación y cumplimiento de los requisitos, previamente a la resolución de aceptación o de denegación de informe de conservación del edificio, que versará sobre la concesión de la subvención para la realización del mismo. Cuando se resuelva favorablemente, la misma conllevará el traslado del encargo de realización del Informe al colegio profesional con el que se haya convenido.
3. Los colegios profesionales con los que se haya convenido, asignarán un técnico perteneciente a la bolsa de inspectores del ICE para la realización del Informe. El técnico lo realizará en los términos convenidos y trasladará los resultados al colegio profesional, que a su vez lo comunicará a la dirección general competente en materia de vivienda con su correspondiente visado.
4. Contempladas las circunstancias previstas mediante Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, y Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell y previa tramitación oportuna, por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, previa comprobación y validación del informe, dictará resolución de validación y pago al técnico correspondiente a través del colegio profesional que actúe como entidad colaboradora.
Artículo 7. Cuantía de la subvención
El importe de la subvención para la realización de los informes de conservación del edificio se establece en atención a los siguientes criterios de determinación del precio:
1. Los importes máximos de la elaboración de los informes de conservación de los edificios que la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos encargue, se ajustarán a lo siguiente:
Edificios hasta 2 unidades de inspección 300,00 €
Edificios de 3 a 4 unidades de inspección 500,00 €
Edificios entre 5 y 9 unidades de inspección 620,00 €
Edificios entre 10 y 19 unidades de inspección 805,00 €
Edificios entre 20 y 39 unidades de inspección 1.080,00 €
Edificios entre 40 y 60 unidades de inspección 1.260,00 €
El resto de edificios, por cada 20 unidades
de inspección o fracción que supere,
se incrementará el coste del ICE en 600,00 €
Los importes se establecerán por edificio.
A estos importes se sumará el IVA correspondiente.
Se entenderá por unidad de inspección, cada vivienda, con independencia de su superficie y niveles en que se desarrolla, y cada local o fracción de 200m² de superficie útil destinado a otro uso distinto al de vivienda, no ubicado en sótano. Los trasteros no se computan a efectos de unidades de inspección, ya que se consideran vinculados a las viviendas.
2. En aquellos casos en los que por motivos ajenos al profesional al que se le ha encargado el ICE y una vez efectuada al menos una visita al edificio, no se puede llevar adelante el informe de conservación de los edificios, se establece una minuta fija en concepto de desplazamiento y dietas.
La minuta por ICE fallido se establece en 200,00 €, incluidos gastos de desplazamiento, para desplazamientos inferiores a 40 km, entendiéndose esta distancia con origen en la localización del centro de trabajo del profesional del informe y llegada en la localización del edificio a inspeccionar.
El importe que se establece por desplazamiento se fija en 0,30 Î/km. Este importe es aplicable a desplazamientos superiores a 20 km, entendiéndose esta distancia con origen en la localización del centro de trabajo del profesional del informe y llegada en la localización del edificio a inspeccionar.
3. La actualización de las tarifas (tabla de tarifas, fallidos y kilometraje) se producirá anualmente y de forma automática, a partir del año de la entrada en vigor de la presente orden, el 1 de enero de cada año, en función del incremento del IPC general publicado por el INE.
Artículo 8. Forma de pago
1. El pago de los importes de los informes de conservación del edificio, en virtud de lo dispuesto en artículo 27.2 del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell y del artículo 24.4 del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, se efectuará a través del colegio profesional con el que se haya convenido, que se realizará mediante relación nominativa por lotes de informes, donde se especificará los trabajos realizados y la cuantía económica de los mismos.
2. El solicitante del informe de conservación del edificio autoriza al técnico competente, para que perciba el coste de la realización del informe a través del colegio profesional correspondiente, tal y como establece el artículo 24 del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell.
Artículo 9. Resolución de ayudas
1. Los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, con carácter general, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, resolverán la solicitud de concesión de subvenciones a medida que éstas se presenten y previa validación de los informes, reconociendo, en su caso, la subvención solicitada. En dicha resolución se determinarán las condiciones de la subvención, y se comunicará que el pago de las mismas se efectuará a través del colegio profesional con el que se haya convenido, tal y como se establece en el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, y Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell.
2. La concesión de la subvención está condicionada a que efectivamente se realice la inspección y sea validada por la dirección general competente en materia de vivienda, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos. Se comprobará que se ha cumplido con los requisitos y se ajusta a los criterios establecidos mediante normativa en materia de rehabilitación.
3. La ayuda para el informe de conservación del edificio se establece de una sola vez y no es repetible, y se concede en el marco del Decreto 76/2007, de 18 de mayo, para la realización del primer informe de conservación del edificio, y en la cuantía que estipula en el artículo 7.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente orden.
Segunda
En relación con los criterios interpretativos sobre la documentación aportada, y en todo lo no regulado en la presente orden, es de aplicación el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, y Decreto 76/2007, de 28 de mayo, del Consell.
Tercera
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, se ajustará a las bases establecidas en dicho decreto y a lo dispuesto en la presente orden.
El importe global máximo de las ayudas, para la ejecución del ICE para los años 2007, 2008 y 2009 asciende a 3.600.000,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades: año 2007 (0,00€), año 2008 (2.400.000,00€) y año 2009 (1.200.000,00€).
En cualquier caso, la vigencia de la presente orden, y a los solos efectos del reconocimiento y ejercicio de derechos de obtención de subvención, quedará limitada por el agotamiento de los volúmenes de recursos asignados según establece el párrafo anterior.
La dotación presupuestaria establecida para actuaciones protegidas en materia de vivienda se financia con cargo a la línea presupuestaria T0304000 Plan de Vivienda perteneciente al programa presupuestario 431.20 de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de noviembre de 2007
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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