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ORDEN de 30 noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2005, de la misma conselleria, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel. [2007/14696]

(DOGV núm. 5654 de 05.12.2007) Ref. Base Datos 015019/2007

ORDEN de 30 noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2005, de la misma conselleria, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel. [2007/14696]
Los Reglamentos que regulan las ayudas a la apicultura han sido sustituidos por el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y por el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a las disposiciones de aplicación del anterior, lo que ha hecho necesario la introducción de modificaciones en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
En esta situación se ha presentado y aprobado el Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el período 2008-2010, por lo que es conveniente actualizar las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 10 de noviembre de 2005, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria y al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 49.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 121/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ORDENO
Artículo único
Modificar el artículo 3, artículo 4, artículo 5, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, artículo 7, artículo 8, artículo 9, primer párrafo, y artículo 10, primer párrafo, así como añadir un Anexo, a la Orden de 10 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat, y que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 3. Medidas Subvencionables
Las ayudas establecidas en la presente normativa estarán dirigidas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel establecidas en el Reglamento CE nº 797/04, del Consejo, de 26 de abril.
Se considerarán como mejoras las siguientes medidas:
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.
1. Cursos de formación de apicultores
2. Cursos de formación para personal auxiliar de centros de procesado de miel y de laboratorios apícolas de cooperativas o de asociaciones de apicultores.
3. Contratación de técnicos y especialistas para asistencia de apicultores de cooperativas y asociaciones (campo y laboratorio).
4. Sistemas de divulgación técnica.
b) «Lucha contra la varroosis».
1. Tratamientos quimioterápicos contra la varoosis.
2. Métodos de lucha biológica.
c) «Racionalización de la trashumancia».
1. Identificación de colmenas y cuadros.
2. Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de miel, colmenas, bidones, así como otros equipos y útiles necesarios para realizar la trashumancia. Los vehículos deberán contar con una capacidad de carga superior a 2.500 Kg. de peso máximo autorizado y, al menos, volumen para alojar 20 colmenas Layens. A tal efecto se considerará una dimensión mínima de 57 cm. de largo, 43 cm. de ancho y 47 cm. de alto para este tipo de colmenas. La subvención para la adquisición o renovación de vehículos de transporte de colmenas, quedará condicionada a que el apicultor cuente al menos con 300 colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
3. Folletos y publicaciones para la divulgación de las buenas prácticas apícolas en la trashumancia.
4. Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.
5. Adquisición de enjambres para reposición de bajas.
d) «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel».
1. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
2. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquimico de la miel.
3. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:
- Organización y asistencia a cursos y seminarios de formación y puesta al día del personal técnico.
- Normalización y armonización de métodos analíticos.
4. Becas de formación del personal técnico para estancias en laboratorios y centros de análisis especializados.
5. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.
6. Contratación de técnicos y especialistas (campo, laboratorio). Para beneficiarse de las ayudas a los técnicos los laboratorios deberán justificar su actividad mediante un libro de registro en el que deberán figurar, al menos, para cada muestra analizada su propietario, las determinaciones realizadas y el importe cobrado. En el momento de presentar la justificación del programa desarrollado deberá presentarse una memoria que sintetice esta información.
Ningún titular de explotación apícola podrá beneficiarse de una ayuda a la inversión en un equipo o medio de producción para el que se hubiese beneficiado en los cinco ejercicios anteriores en el marco de los programas de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de miel. Se exceptúan de esta limitación las colmenas. Así mismo, el apicultor que haya recibido una ayuda a un equipo o medio de producción apícola se comprometerá al mantenimiento del mismo, bajo su propiedad o la de sus herederos legales, durante los cinco años siguientes a la percepción de la subvención.
Artículo 4. Solicitudes de Ayuda
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el o los titulares de la explotación o, en su caso, por el representante legal de la agrupación. Serán dirigidas a la directora general de Producción Agraria de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ellas deberá reflejarse la ayuda solicitada para cada una de las medidas.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para cada campaña se iniciará el 15 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre siguiente.
La solicitud deberá ser registrada antes de adquirir los equipos o realizar la inversión para la que se solicita la ayuda. En el caso de la contratación de técnicos, la solicitud podrá recoger los gastos producidos a partir del día 1 de enero del año para el que se solicita la subvención, siempre y cuando se acredite la existencia de un contrato desde ese momento.
La Solicitud deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación:
1) Copia del DNI o CIF del o de los solicitantes, así como de la acreditación de su personalidad jurídica. Cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su N.I.F.
2) En el caso de las agrupaciones o asociaciones, deberá aportarse una declaración de cada socio que participe en el programa de pertenencia a la asociación y autorización a la misma a incluir su explotación en la solicitud de ayudas, según modelo del anexo. En caso de presentación de más de una declaración de un apicultor para una misma actuación, dichas declaraciones serán consideradas nulas.
3) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar en cada una de las medidas previstas en el artículo 3.
4) Presupuesto detallado del coste de las medidas diferenciando, dentro de los gastos subvencionables aplicables a cada medida, entre:
a) Gastos de funcionamiento
- Gastos de personal
- Gastos de otro tipo
b) Inversiones en equipos, instalaciones o vehículos.
Acreditación del cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en el Artículo 8 que sean aplicables al solicitante.
6) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
7) Impreso de alta de terceros de la Generalitat, acompañado de certificación de la entidad bancaria, de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
8) Copia de factura/s de venta de miel o de productos apícolas desde la fecha señalada en el artículo 2, en el caso de titulares de explotaciones apícolas.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.
Artículo 5. Procedimiento de Concesión
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: el Jefe de Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, el jefe de Sección de Tecnología Ganadera y el Jefe de Sección de Fomento Ganadero.
A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la directora general de Producción Agraria, por delegación de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá la concesión de estas ayudas.
Artículo 7. Cuantía y Límites de ayuda
La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:
- En las inversiones previstas para la contratación de personal técnico se subvencionará un 90% del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la seguridad social, no podrá superar los 25.242 €, por técnico.
- En las inversiones realizadas por los apicultores que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores, se subvencionará un 75% del coste presupuestado.
- En las inversiones en inmovilizado se subvencionará el 65% del coste total presupuestado.
Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:
- La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad de 21.035 €. Cuando la mejora sea promovida por una explotación (Cooperativa, SAT, CB u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 21.035 €, con el límite de 72.121 €.
- La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 42 €.
- La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis por métodos biológicos no superará los 0,90 € para cada uno de ellos, por colmena considerada en el párrafo anterior.
- La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroasis por métodos quimioterapéuticos no superará los 2,00 € por colmena considerada en dicho párrafo.
- La subvención máxima a conceder a las agrupaciones de explotaciones se calculará multiplicando el número de colmenas de titulares de explotaciones de la Comunitat incluidas en el programa por 4,50 €, sin superar el límite de 85.000 €, por agrupación.
- La subvención a los gastos por adquisición de enjambres para reposición de bajas no podrá superar la cuantía de 15 € por enjambre.
Con independencia de lo establecido en este artículo, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas, entre los años 2008 y 2010, no podrán superar la cantidad de 21.035 €, en el caso de explotaciones individuales, ó 72.121 €, en el caso de explotaciones asociativas con más de un titular, en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo de todo el periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.
El presupuesto disponible cada año se repartirá entre las distintas líneas de ayuda de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) «Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores»: 10%
b) «Lucha contra la varroosis»: 25%
c) «Racionalización de la trashumancia»: 55%
d) «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel»: 10%
Artículo 8. Criterios de Preferencia
En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:
a. Para las líneas a y d establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
b. Para la línea b establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas. A estos efectos, se considerará figura equivalente aquella asociación de apicultores que cuente con técnicos con capacidad de asesoramiento en temas sanitarios a los apicultores.
c. Para la línea c establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.
Se tomará como referencia para el cálculo del número de colmenas de los 3 apartados anteriores el censo reflejado en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes.
En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención.
Si ordenadas las solicitudes de acuerdo con estos procedimientos queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia para el que no hay suficientes fondos, se aplicará el prorrateo, reduciendo proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.
Artículo 9. Plazo de Ejecución
El solicitante deberá poner en funcionamiento las medidas previstas y comunicarlas a la Oficina de la conselleria encargada de la tramitación de la petición, antes del 1 de agosto del año para el que se concede la ayuda. El incumplimiento de ese plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con la audiencia al interesado, la resolución de las ayudas.
Artículo 10. Justificación del gasto y comprobación.
Para el pago de la subvención el interesado deberá aportar con anterioridad a las fechas indicadas en el artículo 9, la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir la declaración de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se justificarán mediante documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas.
ANEXO
D.________________________, con DNI nº ____________________, como titular/representante de la explotación apícola con nº de registro _________
DECLARO QUE:
Soy socio/afiliado/cooperativista de la asociación _____________________, a la que autorizo a incluir mi explotación en su solicitud de ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel para las siguientes actuaciones:
(márquense las actuaciones deseadas)
• « Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.»
1. Cursos de formación de apicultores
2. Cursos de formación para personal auxiliar de centros de procesado de miel y de laboratorios apícolas de cooperativas o de asociaciones de apicultores.
3. Contratación de técnicos y especialistas para asistencia de apicultores de cooperativas y asociaciones (campo y laboratorio).
4. Sistemas de divulgación técnica.
• «Lucha contra la varroosis «.
1. Tratamientos quimioterápicos contra la varoosis.
2. Métodos de lucha biológica.
• «Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel».
1. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
2. Adquisición de aparatos y otro material para análisis fisicoquimico de la miel.
3. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:
4. Becas de formación del personal técnico para estancias en laboratorios y centros de análisis especializados.
5. Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.
6. Contratación de técnicos y especialistas (campo, laboratorio).
Siendo conocedor de que como apicultor sólo puedo ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única, bien a título individual o como integrante de una organización.
____________, a ___ de ____________ de 200__
Fdo.:_______________________
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 30 de noviembre de 2007
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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