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ORDEN de 9 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas indemnizatorias a los apicultores con motivo de la aplicación del Decreto 28/2008, de 28 marzo, del Consell, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2008/14860]

(DOGV núm. 5918 de 22.12.2008) Ref. Base Datos 014732/2008

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las ayudas indemnizatorias a los apicultores con motivo de la aplicación del Decreto 28/2008, de 28 marzo, del Consell, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2008/14860]
El Decreto 28/2008, de 28 marzo, del Consell, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, establece en su artículo primero que los apicultores de la Comunitat Valenciana podrán recibir una indemnización económica directa para compensar la reducción de ingresos derivada de la prohibición del asentamiento de colmenas en la zona citrícola, siendo esta ayuda proporcional al número de colmenas, y que las condiciones de concesión de esta ayuda se regularán mediante Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Resulta por ello necesario la publicación de la Orden que regule estas ayudas a los apicultores, siendo conveniente su tramitación anticipada para una mayor agilidad en su gestión.
La presente orden se adecua a lo preceptuado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Reglamento (CE) No 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, (DOCE L 337 de 21.12.2007), por lo que no está sujeta a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, tal como establece el artículo 3.3 del Decreto 147/2007.
Por ello, vista la propuesta de la directora general de Producción Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Apartado primero
Se convocan las ayudas de indemnización económica directa a los apicultores establecidas en el Decreto 28/2008, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
Apartado segundo
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana con fecha 31 de enero de 2008, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes, que estén dentro de los supuestos previstos en el citado Decreto 28/2008, que motivan la concesión de la subvención.
Cambios de titularidad: En el caso de cambios de titularidad de explotaciones inscritas en el REGA con anterioridad al 31 de enero de 2001, los actuales titulares podrán ser beneficiarios de estas ayudas siempre que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de esta orden.
Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Incluir en su explotación un mínimo de 5 colmenas.
b) Acreditar las condiciones exigidas en el Apartado tercero.
c) Serán exclusivamente pymes, de acuerdo con las condiciones del Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.
Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos apicultores que hayan mantenido o instalado colmenas a distancia inferior a cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos, entre el 31 de marzo y el 21 de mayo de 2008, o a la distancia fijada en el Artículo 3 del Decreto 28/2008 para determinadas áreas agrícolas, y así se haya comprobado por los servicios de la administración en los controles realizados al efecto. También se excluyen de este régimen de ayudas las colmenas que se hayan beneficiado de la excepción recogida en el Artículo 2 del mencionado Decreto que permite el asentamiento de colmenas en determinadas condiciones.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 47.4.b del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los Apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Apartado tercero
Los apicultores podrán presentar sus solicitudes de ayuda en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los demás lugares y formas a que se refiere el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta orden, empleando el modelo que se acompaña como Anexo.
A la solicitud, que será única por cada titular de explotación apícola, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Para personas físicas: Fotocopia cotejada del DNI o CIF del o de los solicitantes.
b) Para personas jurídicas: fotocopia cotejada del CIF, escritura de constitución de la entidad, poder de representación y fotocopia cotejada del DNI del representante.
c) Hoja de mantenimiento de terceros, en caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
d) Declaración responsable del solicitante de percepción de ayudas de mínimis y su importe en relación con el ejercicio fiscal actual y los dos precedentes.
e) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
g) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, compromiso de los integrantes de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como nombramiento de un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le puedan corresponder.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat), y frente a la Seguridad Social.
Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat o página web de la misma (http://www.gva.es).
Apartado cuarto
Las ayudas se concederán por colmena solicitada, siempre que su número no exceda el de las inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana a fecha de 31 de enero de 2008, ni a 31 de enero de 2001, a razón de 18 € por colmena, hasta el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento 1535/2007, que establece que la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500€ en un periodo de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
En caso de que las ayudas solicitadas superen los fondos disponibles se prorrateará su importe proporcionalmente al número de colmenas para las que se concede la ayuda.
Apartado quinto
De acuerdo con el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009, las ayudas se concederán por un importe total de 1.500.000 € con cargo a la línea T1788000 del programa 714.80, Desarrollo y Mejora de la Ganadería, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009.
Esta orden se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, (DOCV núm. 2361, de fecha 6 de octubre de 1994) por la que se regula la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2009, de crédito adecuado y suficiente para ello
Según esta misma orden, todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión definitiva subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Apartado sexto
La primera revisión administrativa y la grabación de datos en la aplicación informática se realizará en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el personal administrativo que designe el director de las mismas.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al Órgano Colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.
A la vista del informe de evaluación el Órgano Colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por 3 miembros: un jefe de Servicio, que actuará en calidad de presidente, un jefe de Sección y un funcionario designados por la Dirección General de Producción Agraria.
A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, la directora general de Producción Agraria resolverá la concesión de estas ayudas por delegación de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes de ayudas deberán resolverse expresamente y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas en otro caso por silencio administrativo.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Según establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Apartado séptimo
Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado Octavo
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Apartado Noveno
La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso, procedente de cualquier administración o ente público o privado que tenga la misma finalidad, y los beneficiarios están obligados a comunicar la obtención de esas otras subvenciones.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1, en relación con los artículos 109 c) y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 9 de diciembre de 2008
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNANDEZ MIÑANA

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