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ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para complementar las becas a la movilidad de estudiantes, Programa Erasmus, para el curso 2009/2010. [2009/14897]

(DOGV núm. 6175 de 30.12.2009) Ref. Base Datos 014635/2009

ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para complementar las becas a la movilidad de estudiantes, Programa Erasmus, para el curso 2009/2010. [2009/14897]
El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En este sentido existen diversas iniciativas en este campo, para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios que permite realizar parte de sus estudios en otros países.
Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado en estas acciones desde el principio, obteniendo financiación por parte de instituciones y de sus fondos propios.
La Generalitat con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV núm. 4.207, de 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV nº 5.284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.
Por la Decisión nº 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (DOUE nº L327, de 24.11.2006), se estableció el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente que incluye, entre otros subprogramas sectoriales, el programa Erasmus que, a la vez, contempla entre sus acciones la movilidad de estudiantes para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior.
Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 87 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y de lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de 10 de diciembre de 2009, y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo 1
Convocar las ayudas complementarias a las becas para la movilidad de estudiantes con fines de estudio del Programa Erasmus, incluido en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, en adelante «becas Erasmus», de los estudiantes de las universidades de la Comunitat Valenciana y de sus centros adscritos, y de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, para el curso 2009/2010.
Artículo 2
El importe global máximo de las ayudas que se han de conceder no excederá de trescientos ocho mil cien euros (308.100 euros) con cargo al capítulo IV y la línea de subvención T3171000 del programa 422.60 «Universidad y Estudios Superiores» del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2010 y su concesión estará condicionada a la existencia en el presupuesto del año 2010 de crédito suficiente y adecuado.
Artículo 3
Se aprueban las bases que han de regir la concesión de becas a las cuales se refiere esta orden y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Universidad y Estudios Superiores para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden, y se delega en él la atribución de resolver la presente convocatoria.
Segunda
Esta orden producirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de diciembre de 2009
El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Bases para la concesión de las ayudas
Primera. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto incrementar la cuantía de las becas Erasmus de las que son beneficiarios los alumnos a los que se refiere el artículo primero de esta orden.
Segunda. Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta convocatoria los alumnos a los que hace referencia el artículo primero de esta orden.
Tercera. Requisitos
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
b) Ser beneficiario de una beca Erasmus durante el curso académico 2009/2010 por una de las instituciones indicadas en el artículo primero de la presente orden.
Cuarta. Solicitudes
1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo primero de la presente orden, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus.
2. Las solicitudes deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la financiación de las becas Erasmus, con indicación de los fondos destinados para ello por la Unión Europea, la entidad solicitante u otras instituciones.
b) Relación individualizada y certificada, en soportes papel y magnético, de los alumnos de la entidad solicitante beneficiarios de las becas Erasmus durante el curso 2009/2010, con indicación de los meses de estancia y del país de destino del alumno, así como de la localidad de residencia administrativa del alumno.
Dicha relación de alumnos deberá priorizarse de acuerdo con la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en la base octava de esta orden.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredita que los beneficiarios de esta subvención cumplen con las obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.
Quinta. Plazo de presentación
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y el día 29 de enero de 2010.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Selección y valoración de las solicitudes
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será el Área de Ordenación Académica Superior, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
- Presidenta: la jefa del área de Ordenación Académica Superior, o persona en quien delegue.
- Vocales: un representante por cada una de las entidades solicitantes, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus durante el curso 2009/2010.
- Secretaria: la jefa del servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La comisión, una vez valore las solicitudes emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la valoración efectuada.
4. El informe contendrá la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible según lo establecido en la base séptima.
5. Así mismo, ajustándose a los criterios de concesión establecidos en la base octava, el informe contendrá la relación de alumnos beneficiarios, con indicación del importe de la ayuda obtenida, así como la relación de alumnos que, por motivo de la puntuación total obtenida, no resulten beneficiarios de estas ayudas.
6. El importe de la ayuda propuesta para cada alumno beneficiario será de entre 60 euros y 90 euros por mes de estancia. Dicho importe vendrá determinado por el país de destino del solicitante, según la tabla que figura como anexo II.
Séptima. Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
La comisión, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible establecido en el artículo segundo de la presente orden, atendiendo al número de alumnos de cada una de ellas beneficiarios de una beca Erasmus y del número total de meses de estancia para el curso 2009/2010.
Octava. Criterios de concesión
Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera serán ordenados por la entidad solicitante de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada alumno, resultante de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación que resulte de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal y la nota media de los alumnos de la misma enseñanza que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 2008/2009 en la misma institución académica y titulación. La nota media se realizará sobre las asignaturas superadas por el alumno de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
En aquellas titulaciones en las que no haya finalizado sus estudios ninguna promoción de alumnos, la puntuación a la que se refiere el párrafo anterior se obtendrá de la diferencia entre la nota media que conste en la certificación académica personal del alumno y la nota media de los alumnos de su misma promoción.
2. Haber sido beneficiario de una beca para la realización de estudios durante el curso 2008/2009, de las convocadas por Orden de 31 de julio de 2008 de la Conselleria de Educación (DOCV nº 5838, de 29.08.2008). El valor otorgado a los alumnos que cumplan esta condición será del 10% del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
3. Cada entidad solicitante podrá reducir la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios especificados en los puntos 1 y 2 de esta base a aquellos alumnos que, atendiendo a criterios similares a los establecidos en la presente orden, hayan obtenido alguna ayuda complementaria a las becas Erasmus concedidos por cualquier institución pública o privada distinta de la entidad solicitante o de la Unión Europea. Esta reducción será del 5% del valor máximo establecido en la tabla de calificaciones utilizada para la obtención de la puntuación a la que se refiere el punto 1 anterior.
4. En el caso de que dos o más alumnos obtengan la misma puntuación total, tendrá preferencia para optar a la ayuda el alumno que realice una estancia de mayor duración sobre el de menor duración.
Novena. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en la base sexta, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria.
2. Vista la propuesta de concesión el director general de Universidad y Estudios Superiores, por delegación del conseller de Educación, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas a los alumnos beneficiarios.
3. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y no resulten beneficiarios en razón de la puntuación obtenida, podrán suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.
4. El plazo para dictar resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido para presentar las solicitudes. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.
5. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y contendrá la relación alfabética de alumnos beneficiarios de estas ayudas y la relación de alumnos a los que hace referencia el punto 2 anterior ordenados de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Décima. Justificación y pago
El importe global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante, previa justificación ante la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores, de:
1. El acto administrativo de la entidad solicitante por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a sus alumnos beneficiarios, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus durante el curso 2009/2010, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno beneficiario.
2. La declaración responsable de la entidad solicitante por la que se acredita que dicha entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Esta documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación.
Undécima. Colaboración de la Generalitat.
Las entidades solicitantes harán constar en todas sus publicaciones sobre becas Erasmus, que las mismas cuentan con una ayuda complementaria de la Generalitat.
Duodécima. Obligaciones de los becarios.
1. Los alumnos becados están obligados a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, así como a cumplir aquellas obligaciones específicas que indica la presente convocatoria y las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Quedará sin efecto la concesión de la beca, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realizara la actividad que motivó la concesión, cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la convocatoria. La rescisión y, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Decimotercera. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, en el momento en que éstas se concedan y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Decimocuarta. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución.
La concesión de la ayuda será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, además de en los casos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando haya sido concedida a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, así como en el caso de incompatibilidad, en los términos establecidos en la base decimotercera de esta orden. En este último caso, procederá únicamente el reintegro del exceso sobre el coste total de la acción.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II
Importe mensual en euros por país de estancia


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