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ORDEN de 18 de octubre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el plazo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Orden de 14 de junio de 2000, para solicitar autorización provisional para impartir el segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. [2002/X229]

(DOGV núm. 4167 de 14.01.2002) Ref. Base Datos 0141/2002

ORDEN de 18 de octubre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica el plazo establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Orden de 14 de junio de 2000, para solicitar autorización provisional para impartir el segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. [2002/X229]
La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana (DOGV de 28 junio) estableció, en el punto 2 de su Disposición Transitoria Segunda, un plazo único, hasta el 5 de septiembre de 2000, para que los actuales programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos, debidamente autorizados como tales, solicitaran la autorización provisional para impartir el segundo nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas.
Considerada la conveniencia de que los titulares de los programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos autorizados que no se acogieron a ese plazo único, tengan de nuevo la oportunidad de solicitar la autorización para impartir esas enseñanzas, siempre con carácter provisional, mientras se finaliza la tramitación de la orden que regulará el sistema de autorización definitiva de centros municipales y privados de Formación de Personas Adultas.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Único
Modificar el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, y por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana (DOGV. de 28 de junio), quedando redactado de la siguiente manera:
“ 2. Asimismo, hasta tanto se regule el sistema de autorización de las enseñanzas establecidas en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, los actuales programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos, debidamente autorizados como tales, podrán impartir el segundo nivel del Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. Para ello, el titular del centro de que se trate deberá solicitar a la dirección territorial de Cultura i Educación correspondiente, en el plazo comprendido entre el día 1 de julio inmediato anterior al inicio del curso en el que se pretenda implantar y el 15 de octubre del mismo año, la autorización provisional para impartirlo, solicitud que se acompañará con la documentación acreditativa de que el profesorado del programa o centro reúne los requisitos de titulación establecidos en el punto 3.2 del apartado sexto de la presente orden.
La resolución por la que se autorice provisionalmente a los centros a impartir estas enseñanzas, será adoptada por el director territorial de Cultura y Educación correspondiente, previo informe, al respecto, de la Inspección Educativa”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Al objeto de extender los efectos favorables de ampliación de plazo que supone la presente modificación, se consideraran dentro de plazo las solicitudes de autorización provisional para impartir, durante el curso 2001/2002, el segundo nivel del ciclo II, efectuadas en el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2000 y la fecha de publicación de la presente orden.
Valencia, 18 de octubre de 2001
El conseller de Cultura y Educación
MANUEL TARANCÓN FANDOS

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