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DECRETO 185/2008, de 28 de noviembre, del Consell, sobre Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial. [2008/14043]

(DOGV núm. 5905 de 02.12.2008) Ref. Base Datos 013993/2008

DECRETO 185/2008, de 28 de noviembre, del Consell, sobre Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial. [2008/14043]
La Generalitat, en virtud de las habilitaciones concedidas en las Leyes de Presupuestos anuales, puede avalar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos conforme a la legislación vigente, con objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. La habilitación para el presente ejercicio 2008 es de 350 millones de euros, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
De acuerdo con lo establecido en el citado precepto, por medio de Decreto del Consell se regularán las condiciones que deberán reunir los mencionados fondos y los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de la Generalitat, y el procedimiento para su concesión. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, el presente Decreto establece la necesidad de invertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en la financiación de la actividad empresarial, mediante los procedimientos y con las condiciones establecidas en el mismo.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de noviembre de 2008,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los Fondos de Titulización de Activos y los préstamos y créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de la Generalitat, así como el procedimiento para su concesión y la regulación de la inversión de la liquidez generada por la titulización de dichos activos.
Artículo 2. Importe de los avales para valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos
El límite de los avales de la Generalitat para valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto será el que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, o norma que la modifique o desarrolle.
Artículo 3. Derechos de crédito susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos
Podrán ser objeto de cesión por las entidades de crédito a los Fondos de Titulización regulados en este decreto los derechos de crédito que cumplan las siguientes condiciones:
a) Derechos de crédito frente a todo tipo de empresas no financieras o particulares.
b) Tenencia de un plazo de amortización inicial no inferior a un año.
Artículo 4. Condiciones de los Fondos de Titulización de Activos
Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa especifica, los siguientes requisitos:
1. Condiciones financieras para la obtención del aval:
a) Los Fondos estarán integrados por derechos de crédito que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
b) Se podrá avalar hasta un 100% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que emitan los Fondos de Titulización de Activos con rating por parte de, al menos, dos agencias de calificación reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ambas, como mínimo, AA o Aa, sin tomar en consideración la concesión del aval.
c) Deberán constituirse como fondos de carácter cerrado, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.
2. Otras condiciones
a) Los Fondos de Titulización de Activos regulados en este decreto deberán estar constituidos por una Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, debidamente inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Asimismo, los Fondos de Titulización que se constituyan deberán registrarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 5. Condiciones de los avales de la Generalitat
Las condiciones de los avales de la Generalitat, en lo relativo a su alcance, cobertura, coste y efectividad, serán las siguientes:
a) La Generalitat podrá renunciar, con relación a los avales regulados en el presente Decreto, al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.
b) El aval se extenderá, exclusivamente, al principal y a los intereses correspondientes a los valores de renta fija.
c) El aval reportará una comisión inicial a favor del Institut Valencià de Finances, que estará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia. Dicha comisión deberá ser satisfecha por la Sociedad Gestora del Fondo, a cargo o por cuenta de dicho Fondo.
d) El otorgamiento del aval se condicionará a la constitución del Fondo y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones.
Artículo 6. Inversión de la liquidez generada por la titulización
1. La entidad que ceda los derechos de crédito mencionados en los artículos estipulaciones anteriores se obliga a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización.
A los efectos anteriores, se entenderá por liquidez la resultante del importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización.
2. La reinversión deberá respetar los siguientes criterios:
a) Destinarse a la financiación de todo tipo de empresas privadas no financieras que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Al menos el 80% de la liquidez obtenida deberá destinarse a financiar pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea.
b) La financiación que se conceda deberá tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.
3. La inversión deberá efectuarse en los plazos siguientes, a contar desde la efectiva disposición de la liquidez:
a) Al menos el 50% en el plazo de 6 meses.
b) El resto en el plazo de 12 meses.
La inversión se entenderá efectuada en el momento de la formalización de la operación de crédito.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores conllevará, salvo supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de créditos a los Fondos de Titulización de Activos previstos en este decreto. A tal efecto, los contratos referidos en el artículo 7.7 del presente Decreto establecerán el procedimiento para apreciar, por parte de la Conselleria de Economia Hacienda y Empleo, a propuesta del Institut Valencià de Finances, la existencia de cualquier incumplimiento y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
Artículo 7. Procedimiento
1. Las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito que pretendan promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos, deberán solicitarlo al Institut Valencià de Finances en un plazo de 15 días naturales, desde la entrada en vigor del presente decreto, en el presente ejercicio 2008, y entre el 15 de enero y el 31 de marzo, en los ejercicios siguientes, adjuntando una memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo.
La memoria deberá contener:
a) Información sobre la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización, que se encargará de su constitución, administración y representación legal.
b) Importe de los avales solicitados, que no podrá ser superior a la dotación presupuestaria disponible.
c) Información sobre los derechos de crédito del activo del Fondo (distribución: particulares/empresa; destinos; plazos; distribución geográfica, etc.).
d) Información sobre los valores a emitir con cargo al Fondo (valor nominal, series, ratings, mejoras crediticias, etc.).
e) Negociación de los valores emitidos, en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 926/1998 antes citado.
f) Operativa económica-financiera del Fondo.
Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a las disposiciones vigentes.
2. El Institut Valencià de Finances será el órgano encargado de examinar la documentación y verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a lo establecido en este decreto.
A tal fin podrá solicitar a la entidad cedente la información adicional que estime necesaria para el estudio de la solicitud.
3. Si el importe total de los avales solicitados es superior a la dotación presupuestaria disponible durante el ejercicio, ésta se distribuirá en la misma proporción que represente el importe de los créditos al sector privado en la Comunitat Valenciana de cada entidad solicitante, respecto a la suma de los créditos al sector privado en la Comunitat Valenciana del conjunto de entidades solicitantes.
Si del reparto efectuado de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad resultara una asignación, para alguna o algunas entidades superior a la solicitada, el exceso de esa entidad o entidades se repartirá entre las que tienen una asignación inferior, siguiendo el mismo criterio, de forma sucesiva.
El dato de los créditos en la Comunitat Valenciana de cada entidad solicitante se referirá al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud y será extraído del estado reservado T.7 «Clasificación por provincias del crédito y los depósitos con la clientela residente en España», columna «otros sectores residentes», solicitado por el Banco de España a las entidades de crédito en España sometidas a su supervisión (norma sexagésimo séptima del capítulo segundo «Estados reservados a remitir al Banco de España» de la Circular 04/2004).
El Institut Valencià de Finances, cuando se dé la circunstancia indicada en este apartado, solicitará a las entidades de crédito que aporten la información anterior, que deberá estar validada por persona con poder suficiente. Asimismo, la entidad deberá autorizar, expresamente, al citado Instituto para que, en su caso, pueda contrastar la información recibida con la obrante en el Banco de España.
Si ya se hubiera facilitado al Institut Valencià de Finances la información anterior, en el ejercicio de su función de supervisión prudencial, bastará la simple autorización para su utilización a estos efectos.
Si alguna entidad no presenta la documentación antes referida en el plazo que se establezca por el Institut, se entenderá que desiste de la solicitud.
4. Si el importe total de los avales solicitados es inferior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, se abrirá nuevo periodo de solicitud hasta el 30 de junio. Esta previsión no será de aplicación para los avales solicitados hasta el 31 de diciembre de 2008.
El Institut Valencià de Finances dará adecuada publicidad a la apertura de estos nuevos periodos.
5. Previo informe del Institut Valencià de Finances, las solicitudes serán resueltas por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución, que en caso de ser favorable contendrá los plazos máximos para la constitución del fondo, será comunicada a los interesados.
6. Una vez cumplimentado lo anterior, el citado Institut tramitará la solicitud de aval para su firma por parte del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
En la propuesta de aval se incluirá el importe de la comisión de aval a satisfacer por la Sociedad Gestora en nombre del fondo, así como el resto de condiciones y características de los avales otorgados, en el marco de lo establecido en este decreto.
7. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Institut Valencià de Finances, acordará la firma de los contratos o acuerdos con las entidades gestoras de los Fondos de Titulización de Activos en los que se estipulen las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia de la concesión de los avales.
Por otra parte, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Institut Valencià de Finances, acordará la firma de los contratos o acuerdos con las entidades de crédito cedentes en los que se establezcan las características y requisitos que deben reunir los derechos de crédito susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo del presente Decreto, así como las obligaciones de reinversión y demás extremos que se estimen necesarios.
Artículo 8. Obligaciones de información
Las Sociedades Gestoras deberán remitir al Institut Valencià de Finances, en la forma y requisitos que el mismo determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido en virtud de los avales.
Por su parte, las entidades de crédito deberán remitir al Institut Valencià de Finances información sobre el cumplimiento de sus obligaciones de reinversión en los plazos previstos en el artículo 6.
Artículo 9. Cómputo de los valores avalados en fondos de inversión de deuda pública de la Generalitat y marca comercial del fondo
1. Los valores que pertenezcan a los tramos avalados podrán considerarse computables, a los efectos de cobertura del porcentaje mínimo de deuda pública exigido a los fondos de inversión denominados FONDVALENCIA, en los términos establecidos en la Orden de 24 de febrero de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, sobre convenios de colaboración para la promoción y comercialización de valores de la Generalitat.
Por su parte, los valores no avalados podrán tener, en su caso, la consideración de valores de renta fija en la proporción correspondiente, a los efectos del cómputo de los coeficientes de inversión de los citados fondos.
2. La Generalitat se obliga a ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial FTGENVAL y de sus logotipos y signos identificativos.
Artículo 10. Titulización de derechos de crédito del Institut Valencià de Finances
En el supuesto de que no existan solicitudes de titulización de derechos de crédito de entidades financieras o de que las existentes no agoten el presupuesto disponible, podrán titulizarse, con aval de la Generalitat, derechos de crédito del propio Institut Valencià de Finances, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto, en lo que sean de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización del Consell a favor del conseller de Economía, Hacienda y Empleo
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para conceder, a propuesta del Institut Valencià de Finances, los avales regulados en el presente Decreto, así como para determinar y aprobar las demás condiciones de los avales a prestar, tales como, entre otras, plazo, extensión de la garantía, comisiones y novación de cualquier tipo, tanto objetiva como subjetiva, en el marco de lo establecido en el presente Decreto, en la Ley de Hacienda Pública y demás normativa de aplicación.
Con carácter general, el plazo de vigencia de esta autorización finalizará el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se hayan presentado las solicitudes de aval y resuelto las mismas por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del presente Decreto. El importe de los avales concedidos hasta dicha fecha, computará a efectos del límite presupuestario del ejercicio que se solicitaron.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2008, las solicitudes de aval podrán ser resueltas por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo hasta el 31 de marzo de 2009 y la autorización para la concesión del aval estará vigente hasta el 30 de junio de 2009. El importe de estos avales computará a efectos del límite presupuestario del ejercicio 2008.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de noviembre de 2008.
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA

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