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DECRETO 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. [2010/12625]

(DOGV núm. 6403 de 23.11.2010) Ref. Base Datos 012587/2010

DECRETO 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. [2010/12625]
Preámbulo
La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 131 dispone para los representantes locales y los miembros no electos de las juntas de gobierno local la obligación de formular declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos, así como la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
En consecuencia, para proceder al desarrollo previsto, se establece la obligación de cumplimentar un documento, con una información mínima, aportando aquellos datos que, sin menoscabar el derecho a la privacidad y seguridad de sus titulares, consigan el objetivo de una mayor transparencia a la actividad que desarrollan los miembros de las corporaciones locales.
En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de noviembre de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Declaración de actividades y bienes
1. Las declaraciones de actividades y de bienes de los representantes locales, así como de los miembros no electos de las juntas de gobierno local, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, contemplarán, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Ingresos netos percibidos en el ejercicio anterior a la declaración, con indicación de la procedencia de las rentas.
b) Patrimonio inmobiliario, con indicación de la descripción del bien, localización, referencia catastral, superficie, fecha de adquisición y título de adquisición.
c) Depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros con naturaleza análoga.
d) Otros bienes y derechos como pagarés y certificaciones de depósito o concesiones administrativas.
e) Vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas y obras de arte, con indicación de su fecha de adquisición.
f) Pasivo (créditos, préstamos, deudas, etc.).
g) Declaración de actividades, con indicación del cargo, puesto o actividad, entidad, empresa u organismo, fecha de inicio y fecha de cese.
2. Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Con ocasión del cese, cualquiera que fuera la causa del mismo, durante los 30 días siguientes naturales a que se produzca.
c) Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, durante el año natural en que se produzcan tales modificaciones.
Artículo 2. Publicación de las declaraciones
El contenido de las declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda, en los términos que fije el estatuto municipal y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la toma de posesión o del cese cualquiera que fuera la causa del mismo. Asimismo, se publicarán anualmente, dentro de los primeros tres meses del año natural, las modificaciones que se produzcan en el año precedente.
Artículo 3. Contenido de las declaraciones susceptibles de publicación
En relación con los bienes patrimoniales, la declaración que se publique será únicamente comprensiva de la situación patrimonial de los representantes locales y miembros no electos de las juntas de gobierno local, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares, constando los datos que se indican en el anexo.
Artículo 4. Custodia de los registros de actividades y de bienes patrimoniales
Corresponde al secretario o la secretaria de la corporación local llevar y custodiar el registro de actividades y el registro de bienes patrimoniales, con respeto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición Transitoria
Única. Adaptación de las declaraciones
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las declaraciones de actividades y de bienes deberán adaptarse a lo dispuesto en su artículo 1, y deberá procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del mencionado plazo.
Disposiciones Finales
Primera. Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY
Anexo
Publicación de la declaración de actividades y bienes
Titular del cargo

Cargo público origen de la declaración

I. Activo.
1. Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad).
2. Valor total de otros bienes (valor atendiendo al porcentaje de titularidad).
3. Total.
II. Pasivo (créditos, préstamos, deudas, etc.).
III. Actividades.

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