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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se delimitan los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). [2008/12440]

(DOGV núm. 5880 de 28.10.2008) Ref. Base Datos 012338/2008

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se delimitan los términos municipales y cultivos afectados por daños del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus). [2008/12440]
En algunos municipios de la Comunitat Valenciana se ha observado la proliferación de población de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus). El mantenimiento de niveles poblacionales elevados rompe el equilibrio ecológico en el entorno en el que se desarrollan, provocando daños en los cultivos adyacentes.
Con objeto de prevenir la posible generación de consecuencias adversas en los cultivos existentes, las Consellerias de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació, suscribieron un acuerdo el 29 de septiembre de 2008, en el que se decidió la adopción de determinadas medidas en relación con la sobrepoblación de conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
El citado Acuerdo prevé que ambas Conselleria adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas necesarias para la gestión y control de las poblaciones en aquellas zonas detectadas y delimitadas previamente por la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació con la colaboración de organizaciones y asociaciones del sector.
A partir de la información remitida por Ayuntamientos, Mancomunidades, Organizaciones Profesionales Agrarias y Consejos Reguladores, la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació ha realizado, a lo largo de los últimos meses prospecciones para identificar las áreas y territorios de la Comunitat Valenciana en los que se ha observado proliferación de las poblaciones de conejos y daños asociados en los cultivos. Dicha información ha sido sometida a la consideración de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
Considerando las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació en materia de cultivos y producción agraria, en especial las relativas a la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, de acuerdo con los arts.11 y concordantes del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, y teniendo presente asimismo el acuerdo de las Consellerias de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge y de Agricultura, Pesca i Alimentació de 29 de septiembre de 2008, resuelvo:
Primero
Delimitar como zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejos de monte los siguientes:
Comarca de la Vall d'Albaida:
Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alfarrasí, Adzaneta d'Albaida, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bufalí, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadassequies, Llutxent, Montaverner, Montixelvo, L'Olleria, Ontenient, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.
Cultivos afectados de la zona: Cítricos, Frutales de hueso, Frutales de pepita, Olivo y Cultivos Hortícolas en todos los anteriores municipios.
Comarca de Requena-Utiel:
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
Cultivos afectados de la zona: Viña, en todos los anteriores términos municipales; Olivo, en el término municipal de Requena.
Términos municipales aislados en la Provincia de Valencia:
Font de la Figuera, Llanera de Ranes, Estubeny, Benifaió, Barxeta, Cerdá, Genovés, Montesa, Rotglá y Corberá, Alberic, Algemesí, Alfara de Algimia, Benavites, Gilet, Quart de les Valls, Sagunt, Faura y Torres-Torres y Turís.
Cultivos afectados de la zona: Cítricos en todos los anteriores términos municipales; Frutales y Cultivos Hortícolas en los términos municipales de Benifaió y Turís; Viña, en el término municipal de Turís; Frutales, en el término municipal de Barxeta; Cultivos Hortícolas, en el término municipal de Alberic.
Segundo
Crear una base de datos de zonas y cultivos afectados, que será actualizada periódicamente con las actuaciones que se realicen y la información remitida por Ayuntamientos y Organizaciones Profesionales Agrarias e inspecciones que posteriormente se obtengan de éstas u otras zonas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 30 de septiembre de 2008.- La consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació: Maritina Hernández Miñana.

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