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ORDEN 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. [2012/11966]

(DOGV núm. 6932 de 28.12.2012) Ref. Base Datos 011734/2012

ORDEN 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. [2012/11966]
El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, aprobado como mecanismo de compensación a la sociedad por el coste medioambiental por aquellas generado y como instrumento destinado a frenar el deterioro del entorno natural.
El hecho imponible del impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.
Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 154 de la mencionada Ley 10/2012, de 21 de diciembre.
Los números 1 y 4 del apartado 12 del artículo 154 de la citada Ley 10/2012 disponen la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos fraccionados y de autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda e ingresar el importe de la deuda tributaria. Por otra parte, el apartado 17 del citado artículo autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar, por medios telemáticos, autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los contribuyentes del impuesto y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer, como obligatoria, la presentación de las declaraciones de este impuesto por medios telemáticos, si bien se prevé el año 2013 como periodo transitorio durante el cual la presentación e ingreso podrán realizarse de manera presencial.
En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el Decreto 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos,

ORDENO

Artículo Primero. Aprobación del modelo 641
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 641.Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Pago, incluido en el anexo I de la presente orden.
2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación
Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación
Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Segundo. Aprobación del modelo 642
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 642. Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción energía eléctrica. Autoliquidación, incluido en el anexo II de la presente orden.
2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación
Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación
Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Tercero. Aprobación del modelo 643
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 643. Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Pago fraccionado, incluido en el anexo III de la presente orden.
2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Cuarto. Aprobación del modelo 644
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 644.Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Autoliquidación, incluido en el anexo IV de la presente orden.
2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Quinto. Aprobación del modelo 645
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 645.Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Emisión de gases. Autoliquidación. Pagos Fraccionados, incluido en el anexo V de la presente orden.
2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo
Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Sexto. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción de energía eléctrica
1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción de energía eléctrica prevista en la letra a) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:
a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 641, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 642 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.
2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.
3. Cuando las actividades de producción de energía eléctrica impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, el modelo 645 en los términos y condiciones previstos en el artículo noveno de la presente orden.

Artículo Séptimo. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas
1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 154, de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:
a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 643, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 644 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.
2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.
3. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas se deriven únicamente de actividades de producción de energía eléctrica, los sujetos presentarán, exclusivamente, los modelos 641 y 642 en los plazos previstos en el artículo anterior.
4. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, el modelo 645 en los términos y condiciones previstos en el artículo noveno de la presente orden.

Artículo octavo. Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de emisión de gases contaminantes
1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno o dióxido de azufre prevista en la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:
a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 645, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 645 en los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo.
2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando la base liquidable de la actividad en el periodo impositivo precedente hubiese sido igual a cero, como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en el apartado 7.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.
Tampoco estarán obligados a presentar autoliquidación cuando la base liquidable de la actividad en el período impositivo sea cero, como consecuencia de la aplicación de las reducciones a que se refiere el apartado anterior.
3. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidación los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

Artículo Noveno. Lugar y procedimiento de presentación
1. La cumplimentación y presentación de los modelos objeto de la presente orden se efectuará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.
2. Podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones y su documentación anexa, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de la firma electrónica avanzada certificada por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro organismo certificador con el que la Generalitat Valenciana haya suscrito el correspondiente convenio de establecimiento de relaciones de confianza. A tal efecto, los sustitutos de los contribuyentes o sus representantes emplearán las acciones ofrecidas por las aplicaciones SAR@ puestas a su disposición en el Portal Tributario de la Generalitat Valenciana a través de la página web .
3. El pago del tributo podrá efectuarse de manera telemática o mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana.
En el supuesto de que el interesado haya optado por el pago presencial, para la presentación telemática del documento deberá consignar el número de referencia completo (NRC) del ingreso proporcionado por la entidad colaboradora, quedando condicionada la liberación del pago a la ulterior verificación del ingreso de la deuda.
4. La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el apartado Doce.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Declaraciones a realizar durante el año 2013

Primero. Confección de los modelos
Las autoliquidaciones y pagos fraccionados correspondientes al año 2013 deberán confeccionarse, obligatoriamente, mediante la aplicación SAR@ puesta a disposición en el Portal Tributario de la Generalitat Valenciana a través de la página web .

Segundo. Presentación y pago del impuesto
Una vez efectuado, en su caso, su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, las declaraciones deberán presentarse en formato papel en el Registro de las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se habiliten las acciones de presentación y pago telemático de los modelos objeto de la presente orden, de acuerdo con el apartado 2 del artículo primero de la mencionada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, los contribuyentes podrán efectuar su ingreso y presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno de la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden
Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de diciembre de 2012.- El conseller de Hacienda y Administración Pública: Juan Carlos Moragues Ferrer.




























ANNEX I /ANEXO I

ANNEX II /ANEXO II
ANNEX III /ANEXO III
ANNEX IV/ANEXO IV
ANNEX V /ANEXO V
















































































































































































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