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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2011, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias sancionadoras en materia de incendios forestales. [2011/11549]

(DOGV núm. 6652 de 16.11.2011) Ref. Base Datos 011627/2011

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2011, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias sancionadoras en materia de incendios forestales. [2011/11549]
De conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, el conseller de Medio Ambiente tiene la competencia para imponer multas de 1.000.001 a 3.000.000 pesetas por infracciones graves. Entre otras, esta ley y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, prevén una serie de infracciones relativas al uso del fuego y provocación de incendios en el medio forestal.
El Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asignó las competencias de prevención y extinción de incendios a la Conselleria de Gobernación. En concreto su artículo 28.2.b establece que la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias asume estas competencias.
En consecuencia, conviene dictar esta resolución de delegación para adecuar el ejercicio de las competencias descritas en las normas mencionadas a la nueva estructura administrativa de la Generalitat.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre delegación de competencias, de conformidad con el informe de la Abogacía General de la Generalitat de 29 de septiembre de 2011, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Delegar en la persona titular de la Conselleria de Gobernación la competencia sancionadora prevista en el artículo 74.2.c de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

Segundo
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente podrá avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno. Asimismo, podrá revocar en cualquier momento la delegación conferida.

Tercero
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto
La presente delegación producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 31 de octubre de 2011.- La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: Isabel Bonig Trigueros.

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