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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección general de personal docente, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente. [2023/11339]

(DOGV núm. 9724 de 14.11.2023) Ref. Base Datos 010889/2023

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección general de personal docente, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente. [2023/11339]
Índice
Introducción
Primero. Objeto
Segundo. Participación en el procedimiento de acreditación
Tercero. Procedimiento
Cuarto. Certificación
Quinto. Acreditación
Sexto. Verificación
Séptimo. Difusión
Disposición transitoria
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda


Introducción

En la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente se desarrolla el Marco de referencia de la Competencia digital docente (MRCDD) aprobado por el Grupo de trabajo de Tecnologías del Aprendizaje en reunión celebrada el 19 de enero de 2022, señala que las tecnologías digitales han transformado todos los ámbitos de nuestra vida, desde el trabajo y la economía hasta el ocio y la cultura. Asimismo, señala que, en el contexto educativo, su presencia es cada vez más importante, ya que pueden ser utilizadas como objeto de aprendizaje y como herramientas para desarrollar cualquier otro tipo de aprendizaje.
Este doble objetivo queda reflejado en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el que se fijan los fines del sistema educativo, y en los artículos correspondientes a las distintas enseñanzas en relación con los principios pedagógicos y el desarrollo curricular, así como en lo concerniente a la formación del profesorado y a la organización de los centros, aspectos contemplados, respectivamente, en los artículos 102 sobre formación permanente, 111 bis sobre las tecnologías de la información y la comunicación y 121 sobre el proyecto educativo».
Por su parte, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ha previsto en su artículo 83 el derecho a la educación digital.
La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, establece los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente incluidos en el MRCDD vigente y recogidos en su anexo I.
La Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia acordado por el Consejo Europeo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a, que las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que «son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
La Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, que regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana, determina el desarrollo de los planes anuales de actuación de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), así como el asesoramiento a los centros educativos en el desarrollo de las actividades formativas.
La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, define el Programa anual de formación permanente del profesorado (PAF) como el documento guía que definirá las líneas estratégicas de actuación, así como los procesos de evaluación del impacto de la formación permanente del profesorado.
La Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024 que incluye entre sus líneas estratégicas marco el desarrollo de competencias profesionales para funciones específicas. Entre ellas la formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la comunicación audiovisual en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En este sentido, dada la naturaleza y relevancia de esta línea formativa, el desarrollo y actualización de las competencias profesionales en las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la comunicación audiovisual en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los docentes forma parte de los Planes Anuales de Actuación (PAA) de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 93 del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital de los docentes dependientes de la Generalitat Valenciana y docentes de los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, conforme al desarrollo normativo de la Resolución de 1 de julio de 2022,de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en los niveles: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Segundo. Participación en el proceso de acreditación
Podrá participar en este procedimiento:
1. El personal docente en servicio activo, suspensión de funciones o en excedencia de los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunitat Valenciana.
2. Personal funcionario de cuerpos docentes de la Comunitat Valenciana adscrito a los organismos educativos de las diferentes Consellerias, de la Administración General del Estado, en servicios especiales, en programas de la Acción Educativa Española en el Exterior o en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en otras Administraciones públicas.
3. Inspectoras e inspectores de Educación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Tercero. Procedimiento
El objetivo del procedimiento será acreditar los niveles de competencia digital docente a partir de lo establecido en la Resolución mencionada.
La Subdirección General de Formación del Profesorado publicará en su web los apartados y niveles de acreditación, así como las convocatorias, los procedimientos de análisis y validación de las evidencias compatibles y las guías de evaluación.
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en la cuenta de la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC), facilitará un informe actualizado sobre las formaciones en competencia digital docente según el MRCDD vigente y realizadas en la red CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado, así como las competencias obtenidas.
El procedimiento se realizará en función de alguno de los siguientes apartados y niveles de acreditación:
1. Nivel de acreditación A1:
Certificación de la formación:
—Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, realizadas y reconocidas a partir del curso académico 2017/2018 en la red de CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat o unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas responsables de la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en la cuenta de OVIDOC del personal docente, facilitará un informe actualizado con el historial de dichas actividades formativas, así como las competencias obtenidas.
— La Subdirección General de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica de hasta 40 horas para la acreditación del nivel A1, por el total de las horas del nivel o por módulos de cada una de las áreas específicas.
Superación de prueba específica de acreditación:
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar pruebas específicas de acreditación del nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

Títulos oficiales:
— Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

2. Nivel de acreditación A2:
Certificación de la formación:
— Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, realizadas y reconocidas a partir del curso académico 2017/2018 en la red de CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat o unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas responsables de la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en la cuenta de OVIDOC del personal docente, facilitará un informe actualizado con el historial de dichas actividades formativas, así como las competencias obtenidas.
— La Subdirección General de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica de hasta 50 horas para la acreditación del nivel A2, por el total de las horas del nivel o por módulos de cada una de las áreas específicas.
Superación de prueba específica de acreditación:
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar pruebas específicas de acreditación del nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

Títulos oficiales:
— Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Nivel de acreditación B1:
Certificación de la formación:
— Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 horas, exceptuando congresos y jornadas, realizadas y reconocidas a partir del curso académico 2017/2018 en la red de CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Consellería de educación, Universidades y Empleo de la Generalitat o unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas responsables de la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. La Consellería de educación, en la cuenta de OVIDOC del personal docente, facilitará un informe actualizado con el historial de dichas actividades formativas, así como las competencias obtenidas.
— La Subdirección General de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica de hasta 60 horas para la acreditación del nivel B1, por el total de las horas del nivel o por módulos de cada una de las áreas específicas.
Superación de prueba específica de acreditación:
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar pruebas específicas de acreditación del nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.
Evaluación del desempeño
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar el procedimiento para la superación de una evaluación del nivel B1 vigente en el desarrollo de las competencias del MRCDD, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública.

4. Nivel de acreditación B2:
Certificación de la formación:
— Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, realizadas a partir del curso académico 2017/2018 en la red de CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Consellería de educación, Universidades y Empleo de la Generalitat o unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de las comunidades autónomas responsables de la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente. La Consellería de educación, en la cuenta de OVIDOC del personal docente, facilitará un informe actualizado con el historial de dichas actividades formativas, así como las competencias obtenidas.
— La Subdirección General de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica de hasta 70 horas para la acreditación del nivel B2, por el total de las horas del nivel o por módulos de cada una de las áreas específicas.
Superación de prueba específica de acreditación:
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar pruebas específicas de acreditación del nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, al menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.
Evaluación del desempeño
— La Subdirección General de Formación del Profesorado podrá convocar el procedimiento para la superación de una evaluación del nivel B2 vigente en el desarrollo de las competencias del MRCDD, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública.

5. Nivel de acreditación C1:
Evaluación a través de la observación del desempeño y/o por un proceso de acreditación de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente en el que se verifique que se cubren todas las áreas y, al menos, el 80 % de los indicadores de este nivel.
Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:
– Coordinación y asesorías TIC o puesto equivalente.
– Docentes de especialidades relacionadas con las áreas y competencias del MRCDD vigente.
– Premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.
– Publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.
– Coordinación de proyectos de formación en centros.
– Participación en acciones formativas en calidad de tutor/a o ponente.
– Participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.
– Así como cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.
La SDG de Formación del Profesorado convocará el procedimiento de análisis y validación de las evidencias compatibles y publicará la guía de evaluación pública.

6. Nivel de acreditación C2:
Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, a través de la evaluación de la observación del desempeño y/o por un proceso de acreditación de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente:
Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:
– Premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.
– Publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.
– Participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
– Coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.
– Reconocimientos por parte de las Administraciones educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo.
– Currículo documentado para evaluar la trayectoria profesional.
– Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.
La SDG de Formación del Profesorado convocará el procedimiento de análisis y validación de las evidencias compatibles y publicará la guía de evaluación pública.

Cuarto. Certificación
La participación en la formación específica para la acreditación de la competencia digital docente se certificará de acuerdo con la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

Quinto. Acreditación
1. Responsable de la acreditación.
Con relación a la información obtenida de oficio y a los procedimientos especificados en el apartado tercero de esta resolución, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo expedirá la acreditación de la Competencia Digital Docente correspondiente que quedará registrada en la cuenta de formación en el apartado del historial administrativo de la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC).
2.Comisión de acreditación.
Los diferentes procesos que se convocarán para la acreditación en competencia digital docente, recogidos en la presente resolución, serán evaluados por una comisión de acreditación.
2.1. Composición
La comisión se constituirá como órgano colegiado.
a Presidente: La persona que ocupe la Subdirección General de Formación del Profesorado.
b. Vocales: La Jefatura de Servicio de Registro y Acreditación de la formación docente; el director o directora del Cefire Competencia Digital Docente; un inspector de educación designado por la Inspección General de Educación.
c. Secretario: Un asesor o asesora del Cefire de Competencia Digital Docente designado por la Subdirección General de Formación del Profesorado que actuará como secretario o secretaria con voz y voto.
d. Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La comisión podrá contar con el apoyo y asesoramiento de especialistas en el proceso de análisis y valoración.

2.2. Funcionamiento
a. El funcionamiento estará regido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados.
b. El presidente de la comisión de acreditación efectuará la convocatoria para la sesión de constitución de la comisión. En esta sesión, el presidente informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones. El secretario o la secretaria levantará acta de dicha sesión
c. En caso de ausencia del presidente, será el o la titular de la Dirección General de Personal quien determinará quién lo sustituye.

2.3. Funciones
a. Desarrollar el procedimiento de acreditación en sus diferentes modalidades de acuerdo con lo que dispone la presente resolución.
b. Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes.
c. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación original que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d. Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
e. Elevar las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas para su publicación.
f. Resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
g. Elevar la correspondiente lista definitiva de solicitantes acreditados.
h. Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.

3. Datos de la acreditación
La acreditación, deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos:
a) Referencia a la normativa que regule la acreditación.
b) El reconocimiento y procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
c) Denominación de la acreditación.
d) Nivel de competencia digital docente y referencia al marco de competencia digital docente con respecto al cual se acreditan (A1, A2, B1, B2, C1 y C2).
e) La Administración educativa que lo expide.
f) Datos de la persona solicitante (nombre y apellidos y, DNI).
g) Fecha de expedición.

Sexto. Verificación
Con fecha 27 de octubre de 2023, se emite informe TIC-3644, favorable de coordinación informática por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CSV:XXX) al proyecto de Resolución de esta Dirección general para la aplicación del sello electrónico a las actuaciones administrativas automatizadas planteadas.
La verificación del certificado, así como la de los documentos generados que incluyan el sello electrónico, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio Valid@ de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

Séptimo. Difusión
Toda la información relativa a los procedimientos recogidos en esta Resolución se hará pública en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/inicio




Disposición Transitoria

La administración facilitará, durante el curso 2023-24, formaciones específicas para el personal docente en activo en los centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, con la finalidad de completar, para quien no tuviera todas las áreas, la formación específica en los niveles A1 y A2. Se acreditará de oficio a quienes tengan todas las áreas superadas en el desarrollo de las competencias de estos niveles del MRCDD vigente.

Disposición adicional primera.

Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.

Disposición adicional segunda.

Lo recogido en esta resolución en relación con la acreditación de competencia digital docente se entenderá en el marco de las funciones y atribuciones propias de cada cuerpo docente.

València, 7 de noviembre de 2023.– La directora general de Personal Docente: Sonia Amelia Sancho de Vicente.

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