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DECRETO 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana. [2021/11632]

(DOGV núm. 9218 de 18.11.2021) Ref. Base Datos 010588/2021

DECRETO 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana. [2021/11632]
Índice

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Documento de voluntades anticipadas
Artículo 2. Documento de voluntades anticipadas
Artículo 3. Representación
Artículo 4. Formalización del documento de voluntades anticipadas
Artículo 5. Modificación, sustitución y revocación del documento de voluntades anticipadas
Artículo 6. Eficacia del documento de voluntades anticipadas
Artículo 7. La planificación anticipada de las decisiones (PAD)
Capítulo III. Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 8. Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 9. Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de los SAIP
Artículo 10. Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de notaría
Artículo 11. Inscripción del documento de voluntades anticipadas de forma telemática
Artículo 12. Acceso al Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 13. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria
Disposición adicional segunda. Desarrollo
Disposición transitoria única. Validez del Registro previo
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa
Disposición derogatoria segunda. Derogación de la Orden 2/2015
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula, en su artículo 11, las instrucciones previas, definiéndose como aquel documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Permite así mismo a quien otorga el documento, poder designar, además, a quien le represente para que, llegado el caso, sea la persona que asuma la función interlocutora con el personal sanitario que le atiende para procurar el cumplimiento de sus voluntades.
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, reconoce en su artículo 45 el derecho a las voluntades anticipadas o instrucciones previas, y regula el modo de exteriorizarlas para hacer efectivo aquel derecho.
La base del documento de voluntades anticipadas se encuentra en el respeto y la promoción de la autonomía de la persona, autonomía que se manifiesta mediante un documento de voluntades anticipadas y se hace efectivo cuando la persona no esté en condiciones de decidir por si misma.
La mencionada Ley 10/2014 contempla además la posibilidad de que la persona otorgante pueda designar a quien la represente y haga constar su decisión respecto a la donación de sus órganos y tejidos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Con la Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, se amplían y modifican las cuestiones normativas relacionadas con las voluntades anticipadas y lo enmarca en la planificación anticipada de las decisiones.
Así, se dedica el artículo 11 al derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas y el artículo 12 al derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones.
Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, regula en el punto 2 que no será de aplicación lo previsto en las letras b, c y e del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d, y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.
Con el fin de hacer efectivos estos derechos y de que los deseos de las personas sean respetadas con las máximas garantías, el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, creó un Registro centralizado de voluntades anticipadas con dos finalidades: una, de recopilación y custodia de los documentos, tanto de los que contengan voluntades anticipadas como de los que las revoquen, sustituyan o modifiquen; y, otra, de publicidad restringida para las personas otorgantes y el cuerpo de profesionales, de forma que se posibilite la consulta ágil y rápida de la voluntad por ellas expresadas en aquellos supuestos contemplados en la ley.
El Real decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, asegura la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por la ciudadanía, garantizando la intercomunicación entre las comunidades autónomas de las instrucciones previas o voluntades anticipadas.
Se garantiza el derecho a la intimidad personal y la garantía del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales, de conformidad con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat, de 2021, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su necesidad y eficacia queda justificada en el propio decreto en cuanto es de interés general que se cumpla el derecho a decidir de toda persona sobre su situación sanitaria, y en concreto cuando la situación cognitiva le impida decidir por sí misma, manteniendo la coherencia con la normativa estatal y de la Unión Europea. En cuanto al principio de proporcionalidad, es ajustado a las funciones que la Administración tiene encomendadas. En lo relativo a la transparencia, en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía. Y, finalmente, respecto al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa, ordena, concreta y disminuye las cargas administrativas y con ello mejora la gestión de los recursos públicos.
El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, entre otras, en materia de subvenciones, y procede en el capítulo II, artículo 4, a dar nueva redacción al artículo 160.2 de la Ley 1/2015, que queda redactado en ellos siguientes términos: «2. Las personas titulares de las consellerias […] son los órganos competentes para: […] b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general».
Para la tramitación de una nueva orden conforme a la modificación citada de la Ley 1/2015, es necesaria la derogación previa de la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, actualmente en vigor, mediante disposición de carácter general de igual rango o de rango superior. La disposición derogatoria segunda contempla está situación.
En el proceso de elaboración de este decreto se han emitido los preceptivos informes y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes dando cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por todo ello, de conformidad con lo en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de noviembre de 2021,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este decreto tiene por objeto la aprobación del procedimiento previsto en el artículo 11.2 de la Ley 41/2002, que garantice el cumplimiento de las instrucciones previas o voluntades anticipadas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito, así como su proceso de inscripción en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.
2. Se aplicará a las voluntades que se otorguen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO II
Documento de voluntades anticipadas

Artículo 2. Documento de voluntades anticipadas
1. El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, es aquel mediante el cual una persona mayor de edad o menor emancipada con capacidad legal suficiente manifiesta libremente las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad, pudiendo designar un representante.

2. En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.
3. En el documento de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la solicitud de prestación de ayuda para morir, según la Ley orgánica 3/2021
4. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

Artículo 3. Representación
1. La persona otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas, con las limitaciones reguladas en el artículo 9 de la Ley 41/2002.
2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
a) El notario o la notaria autorizante del documento de voluntades anticipadas.
b) El personal funcionario o empleado público a cargo del Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.
c) Quienes hayan testificado para la formalización del documento de voluntades anticipadas.
d) El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
e) En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

Artículo 4. Formalización del documento de voluntades anticipadas
El documento se formalizará por cualquiera de los siguientes medios:
1. Por escrito ante dos personas en calidad de testigos, que deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de las que al menos una no tendrá con la persona otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, la conselleria con competencias en materia de sanidad facilitará a través del portal web de la Generalitat un modelo de documento de voluntades anticipadas, que reúna todos los requisitos formales.
2. En escritura pública notarial.

Artículo 5. Modificación, sustitución y revocación del documento de voluntades anticipadas
1. La persona otorgante podrá hacer cualquier modificación o sustituir por otro, el documento de voluntades anticipadas, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad establecida en el artículo 2.1 de este decreto y declare su voluntad libremente.
La modificación o sustitución se formalizará con arreglo a lo previsto los artículos 9 y 10, dejando constancia de ello por escrito.
2. La persona otorgante podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito de ello, con arreglo a lo previsto en los artículos 9 y 10 de este decreto.

Artículo 6. Eficacia del documento de voluntades anticipadas
1. Mientras la persona otorgante conserve la capacidad de obrar, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad, estas prevalecen ante cualquier actuación clínica, sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas.
2. Cuando sea necesario, el personal sanitario responsable de la asistencia sanitaria, autorizado, podrá consultar el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, obteniendo si existe, el documento de voluntades anticipadas que se incorporará a la historia clínica.
3. El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con la persona otorgante.
4. En caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la Administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes y personas usuarias en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.

Artículo 7. La planificación anticipada de las decisiones (PAD)
1. La planificación anticipada de las decisiones es el proceso voluntario de comunicación y deliberación entre una persona capaz y el personal sanitario con implicación en su atención, acerca de los valores, deseos y preferencias que quiere que se tengan en cuenta respecto a la atención sanitaria que recibirá como paciente, fundamentalmente, en los momentos finales de su vida.
Su finalidad última es elaborar un plan conjunto para que, en el caso de que la persona pierda su capacidad de decidir, bien temporal o permanentemente, puedan tomarse decisiones sanitarias coherentes con sus deseos.
2. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. El contenido resultante de dicho proceso quedará registrado electrónicamente y será accesible en la historia clínica electrónica. Podrá ser permanentemente actualizado y se dispondrá de una señal visual en la historia clínica electrónica que alerte a todo el personal con implicación en la atención de la persona enferma, de cualquier modificación realizada.
3. En este proceso podrán participarán, si así lo expresa la persona otorgante, familiares, la persona representante designada, u otras personas de su entorno.
4. En los supuestos de contradicción con el documento de voluntades anticipadas que el paciente hubiese otorgado en su momento, el contenido de la PAD prevalecerá en todo caso, siempre que esta sea posterior al documento de voluntades anticipadas


CAPÍTULO III
Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana

Artículo 8. Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
1. Se ordena en este decreto, el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.
2. Este registro constituye un instrumento que permite el conocimiento de la existencia de documentos de voluntades anticipadas y de su contenido y permite el acceso a estos por parte del cuerpo de profesionales sanitarios, en los supuestos previstos en la Ley 10/2014.
3. Este registro se encuentra adscrito a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente de la conselleria competente en materia de sanidad y es único en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. El Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana funcionará con arreglo a los principios de:
a) Confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos tanto en la normativa sanitaria como en la relativa a la protección de datos de carácter personal.
b) Seguridad y control de acceso que solo se podrá realizar a través de un sistema de firma electrónica avanzada por las personas usuarias autorizadas
c) Interoperabilidad con otras administraciones. A tal efecto, y con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las voluntades anticipadas manifestadas y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se establecerá la interconexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria, de manera que no precise del consentimiento expreso de la persona otorgante.
5. El documento de voluntades anticipadas, su modificación, sustitución o revocación será inscribible, siempre a instancia de su otorgante o representante, en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 9. Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de los SAIP
1. La inscripción del documento de voluntades anticipadas se realizará directamente en los servicios de atención e información al paciente (SAIP), por la persona otorgante o representante designada en el documento original, presentando para ello solicitud de inscripción en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, junto con la siguiente documentación:
– El documento de voluntades anticipadas original. Si se utilizare el modelo facilitado al efecto en el portal web de la Generalitat, el mismo incluye la propia solicitud de inscripción en el referido Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.
– Los documentos que acrediten la identidad de la persona otorgante, testigos y representante (documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o pasaporte).
– La tarjeta sanitaria SIP de la Comunitat Valenciana. En el caso de mutualistas de opción concertada y en aquellos otros supuestos de personas que no reúnan los requisitos para que se les expida la Tarjeta Sanitaria Individualiza (TSI), deberán entregar el documento administrativo de inclusión a que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 10/2014, que podrá obtenerse en el correspondiente centro de salud.
– La declaración de la persona otorgante que asegure que no está ligada por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni por vínculos patrimoniales con al menos una de las personas que actúen como testigos.
– Documento de aceptación de la representación de la persona representante.
2. La persona otorgante podrá delegar la presentación de su documentación para su registro en su representante o en otra persona habilitada para ello.
3. El personal del SAIP encargado de registrar las voluntades anticipadas, revisará la documentación presentada, comprobando su veracidad y, en su caso, requerirá a la persona interesada o a su representante, que subsane la falta o presente la documentación necesaria, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición. Todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Una vez completada la documentación, se procederá a la inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas, entregando a la persona interesada la acreditación de que dicho documento ha sido inscrito en el citado Registro y en el RNIP junto con el original del documento de voluntades anticipadas.

Artículo 10. Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de notaría
1. La inscripción del documento de voluntades anticipadas que se haya otorgado a través de escritura pública notarial, se realizará a través de la notaría, si así se manifiesta por la persona otorgante. Todo ello de conformidad con el procedimiento de transmisión telemática recogido en el convenio vigente suscrito entre la conselleria competente en materia de sanidad y el colegio notarial correspondiente para la transmisión telemática de los documentos de voluntades anticipadas.
2. Será el notario o notaria quién de fe de la autenticidad del documento de voluntades anticipadas, así como de que ha recibido el documento que acredite la aceptación del cargo por parte de la persona representante.
3. La confirmación a la persona interesada que el documento de voluntades anticipadas ha sido inscrito en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, se hará constar en la matriz de documento notarial.

Artículo 11. Inscripción del documento de voluntades anticipadas de forma telemática
1. La solicitud de inscripción del documento de voluntades anticipadas mediante procedimiento telemático se realizará de conformidad con la normativa de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. En estos casos, se deberá aportar toda la documentación señalada en el artículo 9 del presente reglamento, procediéndose a su tramitación en la forma allí establecida.
3. Una vez aprobada su inscripción en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, se le comunicará a la persona solicitante de manera telemática su inscripción en el referido registro, así como en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).

Artículo 12. Acceso al Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
El acceso al Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, se podrá realizar por:
a) La persona otorgante del documento de voluntades anticipadas inscrito en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, o su representante, una vez comprobada la vigencia de dicha representación, pudiendo acceder en cualquier momento al documento registrado, mediante solicitud dirigida los Servicios de Atención e Información al Paciente.
b) El personal sanitario responsable que esté prestando asistencia sanitaria al paciente, para comprobar si existe documento de voluntades anticipadas debidamente inscrito otorgado por este y, en caso afirmativo, conocer su contenido. Este acceso del personal sanitario se hará a través de su identificación como persona usuaria del Sistema Valenciano de Salud mediante el uso de firma electrónica avanzada. Las personas que, debido a su puesto de trabajo, accedan a cualquiera de los datos del referido registro están sujetas al deber de guardar secreto.


Artículo 13. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El mismo régimen jurídico será aplicable al acceso a los datos contenidos en el registro regulado en este decreto.
2. La dirección general con competencias en materia de atención al paciente, garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del RGPD.
b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y14 del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias, apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el RGPD. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El personal de los servicios que intervengan en el procedimiento únicamente podrá acceder a los datos e información del registro de voluntades anticipadas en el ejercicio de sus funciones, y deberá cumplir con las obligaciones legales de confidencialidad.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas, así como el acceso a los registros se realizarán con fundamento en una norma con rango de ley, debiendo considerar, especialmente, lo dispuesto en la Ley 41/2002, en la Ley 10/2014, y en la Ley orgánica 3/2021.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

Segunda. Desarrollo
La conselleria competente en materia de sanidad elaborará un documento orientativo que podrá ser utilizado para otorgar voluntades anticipadas y pondrá a disposición de la ciudadanía una guía con la información necesaria para facilitarles el conocimiento y la reflexión sobre su decisión.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Validez del registro previo
Las voluntades anticipadas inscritas desde 2005 en el actual Registro de Voluntades Anticipadas siguen vigentes y conservan la misma validez y eficacia.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en concreto el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana y la Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro centralizado de voluntades anticipadas.

Segunda. Derogación de la Orden 2/2015
Queda derogada la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, sin perjuicio de mantener su vigencia a efectos de los actos y actuaciones que deriven de la convocatoria de ayudas para 2021, aprobada por Resolución de 21 de junio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para que, en el ámbito de su competencia, dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas exija el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 5 de noviembre de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
ANA BARCELÓ CHICO

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