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DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. [2021/11654]

(DOGV núm. 9218 de 18.11.2021) Ref. Base Datos 010587/2021

DECRETO 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. [2021/11654]
ÍNDICE
Título I. Disposiciones generales a las convocatorias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Criterios y principios de las convocatorias
Artículo 3. Publicidad de las convocatorias
Título II. Selección de policías locales y provisión de puestos
Capítulo I. Sistemas de acceso y reserva de plazas
Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
Capítulo II. Acceso por turno libre para la categoría de agente
Artículo 5. Requisitos
Artículo 6 Ejercicios y temarios
Capítulo III. Acceso por turno libre para la categoría de inspector o inspectora
Artículo 7. Requisito
Artículo 8. Ejercicios y temarios
Capítulo IV. Disposiciones comunes al acceso por turno libre
Artículo 9. Curso selectivo
Artículo 10 Duración del curso selectivo
Artículo 11. Calificación
Artículo 12. Personal funcionario en prácticas
Artículo 13 Nombramiento
Capítulo V. Promoción interna
Artículo 14. Concepto y clases
Artículo 15. Requisitos
Artículo 16. Fases del proceso de selección por promoción interna para la escala ejecutiva, oficial/a
Artículo 17. Fases del proceso de selección por promoción interna para las escalas técnica y superior
Capítulo VI. Provisión de puestos
Sección primera. Movilidad
Artículo 18 Concepto
Artículo 19. Convocatoria
Artículo 20. Requisitos
Artículo 21. Desarrollo del concurso
Artículo 22. Nombramiento y cese
Artículo 23. Efectos del cese y toma de posesión
Sección segunda. Mejora de empleo
Artículo 24. Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana
Sección tercera. Otras formas de provisión
Artículo 25. Permuta y comisión de servicios
Capítulo VII. Reingreso
Artículo 26. Reingreso al servicio activo
Título III. Órganos técnicos de selección
Artículo 27. Órganos técnicos de selección
Artículo 28. Composición
Artículo 29. Designación de vocales a propuesta de la AVSRE
Disposiciones adicionales
Primera. Incidencia presupuestaria
Segunda: Temario oposiciones
Tercera: Convocatorias por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas
Cuarta. Formación del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los órganos técnicos de selección
Disposiciones transitorias
Primera. Convocatoria de puestos vacantes
Segunda Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas
Tercera. Entrevista personal semiestructurada
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Cuadros de distribución de reservas de plazas para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con movilidad.
Anexo II. Cuadro de exclusiones médicas.
Anexo III. Temarios de acceso a las distintas escalas.
Anexo IV. Pruebas psicotécnicas.
Anexo V. Pruebas físicas.
Anexo VI. Entrevista.
Anexo VII. Baremo de méritos.
Anexo VIII. Modelo certificado médico

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV los sistemas de selección y de provisión de puestos del personal integrante de los cuerpos de policía local pertenecientes a los municipios valencianos. De esta manera, en el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, la ley valenciana ha establecido los criterios y principios básicos que han de garantizar la aptitud, capacitación y profesionalidad de las personas llamadas prestar los servicios que corresponden a los cuerpos de policía local, así como la objetividad e imparcialidad en el desarrollo de los procedimientos de selección y provisión de los empleados públicos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Dicho título IV de la Ley ha sido desarrollado por el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, el sistema de selección originalmente previsto en la Ley 17/2017 ha sido objeto de una revisión profunda como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, especialmente con la eliminación del curso de capacitación y la fase previa que se configuraban como requisitos ineludibles para la participación en los procesos de selección de policías locales.
En consecuencia, este decreto tiene por objeto actualizar el desarrollo reglamentario de la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones legales mediante las pertinentes modificaciones en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de puestos que articulan el ingreso en los cuerpos policiales y el desarrollo de la carrera profesional de su personal. En particular, se regula el curso selectivo que deberán realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) todas las personas que superen las pruebas de acceso a la escala básica de policía local, en sustitución del curso previo de capacitación que preveía la ley antes de la modificación operada en diciembre de 2019.
Así mismo, este decreto sistematiza y actualiza las disposiciones reguladoras de determinados aspectos de dichos procedimientos hasta ahora dispersas en diversas órdenes dictadas en su día por la conselleria competente en materia de policías locales, incorporando como anexos las normas que regulan los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, los cuadros de exclusiones médicas, los criterios de valoración de entrevistas y los baremos aplicables a la valoración de méritos.
Por otra parte, también constituye un aspecto novedoso el desarrollo de la previsión contenida en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, por la que se establecen medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local, y que ha sido recientemente modificada por el Decreto ley 10/2020, de 24 de julio, con el fin de adaptarla a las exigencias de la normativa europea.
La amplitud y trascendencia de las modificaciones hacen conveniente adoptar una nueva norma que sustituya en su totalidad al Decreto 153/2019, conforme a los criterios que establece el artículo 3 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De esta manera, tanto las administraciones que han de gestionar los procedimientos aquí regulados como todas las personas interesadas disponen de un texto completo que facilita su conocimiento y su aplicación, en aras de la simplicidad normativa y de la seguridad jurídica.
En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicación de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selección, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía Local de los municipios valencianos, mediante una regulación proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislación vigente en materia de función pública, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, el decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de Policía Local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoción profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.
El proyecto de decreto ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales el 24 de febrero de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017.
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 17/2017, el Consell está facultado para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha ley.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de noviembre de 2021,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales a las convocatorias

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este decreto es establecer las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de los miembros de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Criterios y principios de las convocatorias
Las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selección de miembros de los cuerpos de la Policía Local, en cualquiera de sus escalas y categorías, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), de contenido teórico y práctico.

Artículo 3. Publicidad de las convocatorias
1. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el Boletín Oficial del Estado, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes.
2. Las bases serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes, iniciándose el plazo de presentación de instancias al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


TÍTULO II
Selección de policías locales y provisión de puestos

Capítulo I
Sistemas de acceso y reserva de plazas

Artículo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas
1. El acceso a los diferentes cuerpos de policía local se efectuará en función de las diferentes escalas y categoría, de conformidad con los procedimientos de selección previstos en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:
a) Para la escala básica, categoría de agente: por turno libre o por turno de movilidad
b) Para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a: por promoción interna o por turno de movilidad.
c) Para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora: por turno libre, promoción interna o por turno de movilidad.
d) Para la escala técnica, categoría de intendente: por promoción interna o por turno de movilidad.
e) Para la escala superior, categorías de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: por promoción interna o turno de movilidad.
2. Para la provisión de puestos de jefatura, los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.
3. En las convocatorias de selección para el acceso se respetarán las reservas contenidas en el anexo I de este decreto.
4. Para establecer los porcentajes de reserva de plazas para mujeres agentes se deberá estar a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017.
5. Previamente a la realización, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categorías, el ayuntamiento correspondiente habrá resuelto los procedimientos correspondientes al turno de movilidad, de promoción interadministrativa con movilidad y, por último, de promoción interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumularán al turno libre, cuando proceda.


Capítulo II
Acceso por turno libre para la categoría de agente

Artículo 5. Acceso. Escala básica
El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.

Artículo 6. Ejercicios y temarios
1. Las pruebas de acceso a la escala básica del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el siguiente orden:
a) Pruebas de aptitud física. En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
b) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
d) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
e) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado. La calificación de este ejercicio será de Apto/No apto, según se describe en el anexo VI. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
f) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
g) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo II, apartado A). El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, así como en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico y valoración de las entrevistas.


Capítulo III
Acceso por turno libre para la categoría de inspector o inspectora

Artículo 7. Requisitos
El acceso por turno libre a la categoría de inspector o inspectora de la escala técnica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizará por concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/2017. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitada para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulación equivalente de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores, regulados en el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, o norma que lo sustituya.
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos como anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres.

Artículo 8. Ejercicios y temarios
1. Las pruebas de acceso a la categoría Inspector o Inspectora, por turno libre, constarán de las siguientes fases y ejercicios, a realizar de acuerdo con el orden que se establece a continuación:
a) Pruebas de aptitud física., En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura, señalado en el artículo anterior. Asimismo, se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de inspector o inspectora, de acuerdo con los baremos de edad y sexo, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
b) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
d) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 25 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
e) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado. La calificación de este ejercicio será de Apto/No apto, según se describe en el anexo VI. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
f) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
g) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo II, apartado B. El reconocimiento médico será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de Apto/No apto.
2. En los anexos II, III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y programas mínimos de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión del reconocimiento médico, valoración de las entrevistas y baremo de méritos.


Capítulo IV
Disposiciones comunes al acceso por turno libre

Artículo 9. Curso selectivo
1. Tras las fases de oposición o concurso oposición, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.
2. Los tribunales formularán la propuesta de incorporación al curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria. dentro de los límites establecidos legalmente.
3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.
4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera.
5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de superación del mismo.
7. Para la realización del curso selectivo se contará con el personal instructor que ostenta la condición de personal docente colaborador del IVASPE, que será seleccionado a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Serán designados por resolución de la dirección de la AVSRE en la que se determinarán las áreas de especialización en las que podrá ejercer las funciones docentes.

Artículo 10. Duración del curso selectivo
1. El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se realizará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un período de prácticas de doce semanas en el municipio correspondiente, ajustándose en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
2. Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el curso tendrá una duración de 700 horas lectivas, y un período de prácticas de dos meses en el municipio.
3. Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente curso selectivo que se convoque.

Artículo 11. Calificación
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.

Artículo 12. Personal funcionario en prácticas
1. Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso selectivo las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones del puesto al que aspiran.
2. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.
3. Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso serán las propias del puesto al que aspiran.

Artículo 13. Nombramiento
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de personas aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.
3. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE.


Capítulo V
Promoción interna

Artículo 14. Concepto y clases
1. La promoción interna en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera.
2. La promoción interna tendrá dos modalidades:
a) Promoción interna ordinaria: cuando el ascenso de categoría tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios.
b) Promoción interadministrativa con movilidad: cuando el ascenso de categoría tenga lugar a un cuerpo de Policía Local diferente del que pertenezca como personal funcionario de carrera.
3. Los concursos-oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que convoquen los municipios de la Comunitat Valenciana se regirán por las bases de la convocatoria que aprueben, por la sección 2ª del capítulo 1, del título IV de la Ley 17/2017, y por los anexos correspondientes de esta norma.

Artículo 15. Requisitos
Para ser admitido o admitida a los concursos-oposición por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, en la categoría inmediatamente inferior, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares. En el caso de la promoción interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de policía local, y en el caso de la promoción interadministrativa por movilidad, de otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios, al menos dos años, como personal funcionario en la categoría inmediatamente inferior.
c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009).
e) Estar en posesión de la titulación exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra.

Artículo 16. Fases del proceso de selección por promoción interna para la escala ejecutiva
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a la escala ejecutiva, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
A. Fase de oposición:
a) Pruebas de aptitud física. Se aportará certificado médico oficial cuyo modelo está previsto en el anexo VIII en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial, de acuerdo con los baremos de edad y sexo. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos, que deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación será de Apto/No apto.
b) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación será de Apto/No apto.
c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
d) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
B. Fase de concurso
La valoración de los méritos aportados se llevará a cabo de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 40 puntos. La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos. La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición.
C. Fase de curso selectivo
Una vez superado el concurso-oposición, se deberá realizar un curso de carácter selectivo de 350 horas de duración. En los anexos III, IV, V, VI y VII se establecen los ejercicios y temarios de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las pruebas psicotécnicas y físicas y el baremo de méritos.

Artículo 17. Fases del proceso de selección por promoción interna para las escalas técnica y superior
1. El proceso de selección por promoción interna para el acceso a las escalas técnica y superior, constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
A. Fase de oposición.
Pruebas:
a) Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
b) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
c) Ejercicio práctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categoría. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el mismo. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
d) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio lingüístico valenciano, que será obligatorio, pero no eliminatorio. La puntuación máxima para este ejercicio será de 4 puntos.
B. Fase de concurso.
1. La valoración de los méritos aportados, se llevará a cabo de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo VII. La puntuación máxima en esta fase de concurso será de 40 puntos. La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos.
2. La valoración del concurso oposición será la suma de las fases de concurso y oposición.
C. Fase de curso selectivo.
1. Una vez superado el concurso-oposición, se deberá realizar un curso de carácter selectivo cuya duración será la siguiente:
a) Escala técnica, categoría de inspector o inspectora: 300 horas.
b) Escala técnica, categoría de intendente: 250 horas
c) Escala superior, categoría comisario o comisaria o comisario o comisaria principal: 200 horas
2. En los anexos III, IV, y VII, se establecen los ejercicios y temarios de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las pruebas psicotécnicas, y el baremo de méritos.


Capítulo VI
Provisión de puestos

Sección primera
Movilidad

Artículo 18. Concepto
El personal funcionario que integra los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas.

Artículo 19. Convocatoria
1. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los baremos aplicables a los concursos de movilidad están recogidos en el anexo VII. La persona aspirante aportará la autobaremación de sus méritos.

Artículo 20. Requisitos
1. Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores establecido en el Real decreto 818/2009.
e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Prueba psicomédica. Previamente a la valoración de los méritos del concurso de movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en un reconocimiento médico y una prueba psicotécnica. Ambos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
a) La prueba de reconocimiento médico se ajustará a lo dispuesto en el anexo II, Apartado B) de este decreto.
b) La prueba psicotécnica se realizará en base a lo establecido en el anexo IV de este decreto, y consistirá en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la estabilidad emocional.
3. Los ayuntamientos podrán realizar entrevistas a las personas aspirantes, al objeto de clarificar aspectos técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter eliminatorio.

Artículo 21. Desarrollo del concurso
La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categorías de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los baremos establecidos en el anexo VII, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, esta será vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último, si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22. Nombramiento y cese
1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al convocante.
3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deberán comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesión. El ayuntamiento convocante podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.
4. Junto a la liquidación salarial se emitirá certificado de permisos y licencias disfrutados en la anualidad en curso.

Artículo 23. Efectos del cese y toma de posesión
Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa de servicio activo.

Sección segunda
Mejora de empleo

Artículo 24. Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana
1. La utilización de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisión de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se ajustará a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.
2. La utilización de esta modalidad se ajustará a los supuestos previstos reglamentariamente para la función pública valenciana y la selección del personal se realizará obligatoriamente a través de las bolsas de empleo temporal constituidas a partir del turno de promoción interna ordinaria por la respectiva entidad local, y vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público. La bolsa que se constituya, anulará las anteriores.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la constitución de las bolsas de empleo temporal se regirá por las normas de constitución y funcionamiento que se dicten por el órgano competente de la respectiva entidad local, previa negociación en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y garantizando en todo caso la realización de una prueba específica de conocimientos.
4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deberá estar incluido en una oferta de empleo en vigor. Asimismo, el nombramiento deberá realizarse desde la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder.
5. El nombramiento por mejora de empleo se podrá utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en la categoría funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria previstos en la normativa vigente.
6. La provisión del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deberá contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, así como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello más de un año.

Sección tercera
Otras formas de provisión

Artículo 25. Permuta y comisión de servicios
1. De acuerdo con los establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 17/2017, constituyen otras formas de provisión de puestos en los cuerpos de Policía Local, la permuta y la comisión de servicios.
2. En relación con la comisión de servicios, la entidad local deberá garantizar la oportuna publicidad del procedimiento.


Capítulo VII
Reingreso

Artículo 26. Reingreso al servicio activo
Solicitado el reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, este se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.


TÍTULO III
Órganos técnicos de selección

Artículo 27. Órganos técnicos de selección
En cada convocatoria, el órgano de selección que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposición, así como los turnos de movilidad, y promoción interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), será el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realización de pruebas selectivas unificadas a través del IVASPE.

Artículo 28. Composición
1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.

Artículo 29. Designación de vocales a propuesta de la AVSRE
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, se seguirá el procedimiento siguiente:
A. Mediante resolución de la persona titular del órgano de dirección de la AVSRE, se convocará públicamente la constitución de una bolsa de personal de la policía local que quiera ser propuesta para formar parte de los órganos técnicos de selección a los que se refiere el artículo 28.1. En dicha convocatoria de concurrencia pública se establecerán criterios objetivos para la inscripción en la misma. La bolsa tendrá una duración mínima de 2 años. Igualmente deberá actualizarse, como mínimo, cada dos años.
B. Podrán participar en la convocatoria los miembros en activo de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.
c) No estar incurso en procedimiento disciplinario alguno y de haberlo estado, se deberá cumplir lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley 17/2017 donde se regula las prescripciones en materia de faltas y sanciones. A tal efecto, junto con la solicitud de participación, las personas que aspiren a formar parte de la bolsa deberán presentar una declaración responsable de no haber sido sancionadas en dichos términos.
d) Haber recibido la formación específica necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, impartida u homologada por el IVASPE.
e) No haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
C. Una vez constituida la bolsa, los y las vocales de los órganos de selección que deban ser propuestos por la AVSRE serán elegidos por sorteo entre las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución que haya convocado la constitución de la bolsa que, en todo caso, deberá tener en cuenta la distancia existente entre el lugar de prestación del servicio y el de las pruebas selectivas en cuestión.
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la AVSRE en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de la dirección de la AVSRE podrá proponer la designación de aquellos miembros de la Policía Local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.
Segunda. Temario oposiciones
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, el órgano autonómico competente en materia de policía local constituirá una comisión de trabajo para el estudio y redacción de los temas contenidos en el anexo II del presente decreto, para las categorías de acceso por turno libre, agente e inspector/a, a fin de facilitar la preparación de las personas aspirantes a los procesos selectivos de la policía local.

Tercera. Convocatorias por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano con competencia en materia de policía local, se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas, de acuerdo a los Anexos IV y V.
2. El IVASPE certificará cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendrán una validez de dos años a contar desde el día de superación de las mismas.
3. Los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas, eximiendo de su realización a las personas aspirantes que las tengas superadas y concurran en sus respectivos procesos selectivos.

Cuarta. Formación del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los órganos técnicos de selección
La formación a que hace referencia el artículo 29.1.B como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, será organizada por el IVASPE que convocará el oportuno curso de capacitación, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos técnicos, jurídicos y éticos del acceso a la función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Convocatorias de puestos vacantes
Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del este decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Segunda. Entrevista personal semiestructurada
La prueba prevista en los artículos 6 y 8 y en el anexo VI no se realizará hasta que no se encuentre desarrollada por orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
La persona titular del departamento u entidad del sector público instrumental competente en materia de policía local dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Por orden de la conselleria competente en materia de coordinación de policías locales se podrá modificar el contenido de los anexos III a VII.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 5 de noviembre de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Interior
y Administración Pública,
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
ANEXO I
Cuadros de distribución de reserva de plazas para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con movilidad.

En el presente anexo se establecen los criterios de distribución de reserva de plazas para los turnos libre, de movilidad, de promoción interna ordinaria, y de promoción interadministrativa con movilidad en cada una de las escalas y categorías de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Dichos criterios serán de aplicación, en todo caso, y en virtud de lo previsto en el artículo 64 punto 2, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, para el conjunto del total de la convocatoria de la oferta de empleo público de cada año natural, sin que puedan fraccionarse en el tiempo, con el resultado de desvirtuar la distribución prevista y que se fija a continuación.
No obstante, para la provisión de los puestos de jefatura los ayuntamientos podrán decidir libremente el sistema de selección, bien por promoción interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.

Escala básica, categoría de agente
Plazas reservadas para movilidad del personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, escala básica, categoría agente.

Nombre total de plazas ofertadas Places reservadas a movilidad
1 –
2 1
3 1
4 2
5 2
De 6 a 10 3
D’11 a 15 5
De 16 a 20 7
De 21 a 25 9
De 26 a 30 10
De 31 a 35 12
De 36 a 40 14
De 41 a 50 16



A partir de 51 plazas ofertadas, la cantidad de plazas reservadas a movilidad se incrementará, como mínimo, en 2 plazas por cada 20 plazas ofertadas.

Escala ejecutiva, categoría de oficial/a.
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la escala ejecutiva, categoría de oficial/a, de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la jefatura.

En las convocatorias para la provisión de más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 70 % promoción interna ordinaria, 30 % promoción interna interadministrativa y movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.

Escala técnica, categoría de inspector o inspectora
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la escala técnica, categoría de inspector o inspectora de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la jefatura.
En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 50 % Libres, 30 % promoción interna ordinaria, 10 % promoción interna interadministrativa y 10 % movilidad redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la promoción interna ordinaria.
No obstante, cuando la plaza ofertada, no tratándose de la máxima categoría sea la única existente en la plantilla, hasta la completa adecuación de la estructura de esta a la ley, se ofertará por promoción interna para garantizar la carrera profesional.

Escala técnica, categoría de intendente
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de intendente de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la jefatura.
En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 60 % promoción interna ordinaria, 20 % promoción interna interadministrativa y 20 % movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.

Escala superior
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de comisario o comisaria y comisario o comisaria principal, de las policías locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla.


En las convocatorias para la provisión más de 20 vacantes, se mantendrá la relación 60 % promoción interna ordinaria, 20 % promoción interna interadministrativa y 20 % movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.


ANEXO II
Cuadro de exclusiones médicas

A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de policías locales de la Comunitat Valenciana por turno libre, escala básica, categoría de agente.
1. Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal.
Calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellas personas aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Estrabismo.
2.4. Hemianopsias.
2.5. Cualquier proceso patológico que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
5. Aparato digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de las personas asesoras médicas se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
7. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
8. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
10. Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso patológico, únicamente en el caso de que limiten o incapaciten para el desarrollo de su trabajo, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice.

B. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación al turno de movilidad para todas las escalas y categorías y al turno libre escala técnica, categoría de inspector
Para el turno libre para la escala técnica (inspector/a) y en los supuestos en los que la persona aspirante ostente la condición de funcionario de carrera en situación de activo en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
2.2. Hemianopsia completa y absoluta.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.
5. Aparato Digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio del asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

6.2. Varices ulcerosas.
6.3. Tromboflebitis.
6.4. Insuficiencia cardiaca severa.
6.5. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada.
6.6. Infarto de miocardio.
7. Aparato respiratorio.
7.1. La bronquiopatía crónica obstructiva.
7.2. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).
8. Sistema nervioso.
8.1. Epilepsia
8.2. Alcoholismo
8.3. Toxicomanías.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.
10. Otros procesos patológicos.
Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas, limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice.

C. Consumo de sustancias tóxicas
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier otro tipo de dopaje, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que den positivo al consumo de dichas sustancias.
ANEXO III
Ejercicios y temarios

A. Acceso a la categoría de agente.
A.1. Ejercicios.
A.1.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el contenido que se especifica en el apartado A.2 siguiente de este anexo.
A.1.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
A.1.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
A.1.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M= Calificación máxima posible.
A.1.5. El ejercicio práctico consistirá en contestar una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario recogido en el apartado 2 de este anexo, con una duración de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el caso planteado con el contenido teórico del temario señalado en el apartado siguiente.
A.1.6. El ejercicio de valenciano consistirá en traducir, del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.

A.2. Temario. Grupo C1. Agente
Grupo I. Derecho constitucional
Tema 1. Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos.
Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión. Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.
Tema 3. El Poder legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición y atribuciones. La función legislativa.
Tema 4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5. El Poder judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.
Tema 6. La organización territorial del Estado: municipios, provincias y comunidades autónomas. Territorio, población, organización y competencias.
Tema 7. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución. Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.
Tema 8. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Síndic de greuges. Sindicatura de comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Tema 9. Fuentes del Derecho: jerarquía. Leyes, costumbre y principios generales del derecho. Clases de leyes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. Los reglamentos: clases. La potestad reglamentaria en el ámbito local.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico de la Unión y su aplicación en España.

Grupo II. Derecho penal
Tema 11. Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.
Tema 12. Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución.
Tema 14. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.
Tema 15. Delitos contra la Seguridad Vial: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas. Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber de socorro en accidente de tráfico.
Tema 16. Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 17. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al funcionariado público.
Tema 18. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia.

Grupo III. Policía Judicial y Administrativa
Tema 19. Ley de enjuiciamiento criminal (I). La Policía Judicial: Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación de la autoría. El atestado policial. La entrada y registro en lugar cerrado. Inspección ocular.
Tema 20. Ley de enjuiciamiento criminal (II). Detención. Derechos y garantías de la persona detenida: plazos. Del ejercicio del derecho de defensa. Asistencia letrada. El tratamiento de personas presas y detenidas. Habeas Corpus: concepto y procedimiento para solicitud.
Tema 21. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia de la persona interesada. Notificaciones. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Responsabilidad Patrimonial.
Tema 22. Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Grupo IV. Régimen local
Tema 23. El municipio dentro de la organización territorial del Estado. Concepto y elementos. Los municipios de gran población. La Alcaldía. Tenientes de Alcaldía. Las concejalías.
Tema 24. Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.
Tema 25. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Ordenanzas y reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.
Tema 26. La función pública local. El personal al servicio de las Administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.

Grupo V. Policía
Tema 27. Principales infracciones y sanciones de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre protección de datos de carácter personal.
Tema 28. La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Regulación específica sobre la policía local.
Tema 29. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.
Tema 30. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE): definición, funciones y competencias.
Tema 31. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

Grupo VI. Policía de Tráfico y Movilidad
Tema 32. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 33. Reglamento General de Conductores: estructura. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de vigencia.
Tema 34. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Tema 35. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.
Tema 36. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas. Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.
Tema 37. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.

Grupo VII. Ciencias sociales
Tema 38. Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres humanos. La trata de personas.
Tema 39. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios, políticas y medidas de igualdad de género.
Tema 40. Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de riesgo y desprotección infantil.

B. Acceso a la escala ejecutiva, categoría de oficial/a
B.1. Ejercicios
B.1.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado B.2 siguiente de este anexo.
B.1.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
B.1.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
B.1.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible.
B.1.5. Ejercicio práctico, consistirá en la realización una prueba práctica, sobre el temario recogido en este anexo, con una duración de 1 hora y 30 minutos, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo que se al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.
B.1.6. Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.

B.2. Temario grupo B. Oficial/a policía local
Grupo I. Movilidad
Tema 1. Régimen sancionador en materia de tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Especial consideración de las competencias municipales.
Tema 2. Permiso de conducción por puntos: características. Saldo puntos. Pérdida y recuperación de estos. Validez. Caducidad.
Tema 3. Matriculación de vehículos. Tipos de matrículas. Masa y dimensiones de los vehículos.
Tema 4. Reforma en los vehículos y ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad.
Tema 5. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas. Infracción a la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba. Pruebas de contraste.
Tema 6. Regulación de VMP: definición y tipos. Principales normas de uso.
Tema 7. Educación vial: Concepto y objetivos. Papel de la policía local como colectivo educador. Campañas de concienciación ciudadana.


Grupo II. Policía Administrativa.
Tema 8. Normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Ley y Reglamento de desarrollo. Clasificación de los espectáculos Públicos en la Comunitat Valenciana. Reserva de admisión. Funciones de la seguridad privada en los espectáculos públicos. Aforo y cartelería. Libros de reclamaciones.
Tema 9. Espectáculos para menores y prohibiciones específicas en la Comunitat Valenciana.
Tema 10. Sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana: regulación, características. Tipos. Competencia sancionadora en materia de sedes festeras tradicionales en la Comunitat Valenciana.
Tema 11. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Artículos pirotécnicos, diferentes categorías. Edades mínimas para su uso. Requisitos y condiciones para la venta al público en establecimientos. Inspecciones.
Tema 12. Autorizaciones de espectáculos pirotécnicos: requisitos, órganos competentes. Requisitos para la realización del espectáculo pirotécnico. Distancia de seguridad en espectáculos con fuego terrestre. Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo. Plan de Seguridad y de emergencia para espectáculos pirotécnicos.
Tema 13. Montaje espectáculo pirotécnico: disparo del espectáculo. Actuaciones posteriores al espectáculo. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones: zona de lanzamiento, zona de seguridad, distancia de seguridad, ángulo de lanzamiento, línea de tiro.
Tema 14. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Regulación, requisitos. competencias para la autorización
Tema 15. Bous al carrer: normativa autonómica aplicable. Modalidades festejos taurinos tradicionales.
Tema 16. Horarios de espectáculos públicos en la Comunitat Valenciana. Autorización, ampliación, reducción. Zonas ZAS.
Tema 17. Celebración de pruebas deportivas al aire libre. Autorización. Requisitos, órganos competentes para su autorización. Plan de emergencia.
Tema 18. Competencias municipales de gestión y seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento de playas, según la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo. Competencias municipales en materia de ríos y pantanos, según el Plan Hidrológico Nacional y su reglamento de desarrollo.
Tema 19. Reglamento de armas: Conceptos generales. Tipos de armas. Armas prohibidas.
Tema 20. El Mando. Concepto. Cualidades. Características y rasgos.


C. Acceso a la escala técnica. Categoría de Inspector/Inspectora.
C.1. Ejercicios.
C.1.1. Acceso por turno libre.
C.1.1.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 45 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado C.2 siguiente de este Anexo para el acceso libre.
C.1.1.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
C.1.1.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
C.1.1.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas; M= Calificación máxima posible.
C.1.1.5. El ejercicio práctico consistirá en la realización de una prueba práctica, sobre el temario detallado en el punto anterior, con una duración de 1 hora, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.
C.1.1.6. Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.
C.1.2. Acceso por promoción interna. Inspector o inspectora
C.1.2.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado C.2 siguiente de este Anexo para el acceso por promoción interna.
C.1.2.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
C.1.2.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
C.1.2.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible.
C.1.2.5. Ejercicio práctico: consistirá en la realización de una prueba práctica, sobre el temario recogido en este anexo, con una duración 1 hora, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.
C.1.2.6. Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.

C.2. Temario grupo A2. Categoría de inspector/inspectora
Acceso libre:
Grupo I. Derecho constitucional.
Tema 1. Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos. Reforma de la Constitución.
Tema 2. Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión. Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.
Tema 3. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición y atribuciones. La función legislativa.
Tema 4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5. El Poder Judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.
Tema 6. La organización territorial del Estado: municipios, provincias y comunidades autónomas. Territorio, población, organización y competencias.
Tema 7. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.
Tema 8. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Síndic de Greuges. Sindicatura de Comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Tema 9. Fuentes del Derecho: jerarquía. Leyes, costumbre y principios generales del derecho. Clases de leyes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. Los reglamentos: clases. La potestad reglamentaria en el ámbito local.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico de la Unión y su aplicación en España.



Grupo II. Derecho penal
Tema 11. Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.
Tema 12. Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución.
Tema 14. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.
Tema 15. Delitos contra la seguridad vial: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas. Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber de socorro en accidente de tráfico.
Tema 16. Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 17. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al funcionariado público.
Tema 18. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia.

Grupo III. Policía Judicial y Administrativa
Tema 19. Ley de enjuiciamiento criminal (I). La Policía Judicial: Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación de la autoría. El atestado policial. La entrada y registro en lugar cerrado. Inspección ocular.
Tema 20. Ley de enjuiciamiento criminal (II). Detención. Derechos y garantías de la persona detenida: plazos. Del ejercicio del derecho de defensa. Asistencia letrada. El tratamiento de personas presas y detenidas. Habeas Corpus: concepto y procedimiento para solicitud.
Tema 21. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia de la persona interesada. Notificaciones. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Responsabilidad Patrimonial.
Tema 22. Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Grupo IV. Régimen local
Tema 23. El municipio dentro de la organización territorial del Estado. Concepto y elementos. Los municipios de gran población. La Alcaldía. Tenientes de Alcaldía. Las concejalías.
Tema 24. Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.
Tema 25. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Ordenanzas y reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.
Tema 26. La función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.
Grupo V. Policía
Tema 27. Principales infracciones y sanciones de la Ley de protección de seguridad ciudadana L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre protección de datos de carácter personal.
Tema 28. La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Regulación específica sobre la policía local.
Tema 29. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.
Tema 30. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE): definición, funciones y competencias.
Tema 31. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

Grupo VI. Policía de Tráfico y Movilidad
Tema 32. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 33. Reglamento General de Conductores: estructura. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de vigencia.
Tema 34. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Tema 35. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.
Tema 36. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas. Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.
Tema 37. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.

Grupo VII. Ciencias sociales
Tema 38. Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres humanos. La trata de personas.
Tema 39. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios, políticas y medidas de igualdad de género.
Tema 40. Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de riesgo y desprotección infantil.

Grupo VIII. Movilidad
Tema 41. Régimen sancionador en materia de tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Especial consideración de las competencias municipales.
Tema 42. Permiso de conducción por puntos: características. Saldo puntos. Perdida y recuperación de estos. Validez. Caducidad.
Tema 43. Matriculación de vehículos. Tipos de matrículas. Masa y dimensiones de los vehículos.
Tema 44. Reforma en los vehículos y ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad.
Tema 45. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas. Infracción a la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba. Pruebas de contraste.
Tema 46. Regulación de VMP: definición y tipos. Principales normas de uso.
Tema 47. Educación vial: Concepto y objetivos. Papel de la policía local como colectivo educador. Campañas de concienciación ciudadana.
Grupo IX. Policía Administrativa
Tema 48. Normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: Ley y Reglamento de desarrollo. Clasificación de los espectáculos Públicos en la Comunitat Valenciana. Reserva de admisión. Funciones de la seguridad privada en los espectáculos públicos. Aforo y cartelería. Libros de reclamaciones.
Tema 49. Espectáculos para menores y prohibiciones específicas en la Comunitat Valenciana.
Tema 50. Sedes festeras tradicionales de la Comunitat Valenciana: regulación, características. Tipos. Competencia sancionadora en materia de sedes festeras tradicionales en la Comunitat Valenciana.
Tema 51. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería: Artículos pirotécnicos, diferentes categorías. Edades mínimas para su uso. Requisitos y condiciones para la venta al público en establecimientos. Inspecciones.
Tema 52. Autorizaciones de espectáculos pirotécnicos: requisitos, órganos competentes. Requisitos para la realización del espectáculo pirotécnico. Distancia de seguridad en espectáculos con fuego terrestre. Distancias de seguridad en espectáculos con fuego aéreo. Plan de Seguridad y de emergencia para espectáculos pirotécnicos.
Tema 53. Montaje espectáculo pirotécnico: disparo del espectáculo. Actuaciones posteriores al espectáculo. Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos: Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones: zona de lanzamiento, zona de seguridad, distancia de seguridad, ángulo de lanzamiento, línea de tiro.
Tema 54. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. Regulación, requisitos. Competencias para la autorización.
Tema 55. Bous al carrer: normativa autonómica aplicable. Modalidades festejos taurinos tradicionales.
Tema 56. Horarios de espectáculos públicos en la Comunitat Valenciana. Autorización, ampliación, reducción. Zonas ZAS.
Tema 57. Celebración de pruebas deportivas al aire libre. Autorización. Requisitos, órganos competentes para su autorización. Plan de emergencia.
Tema 58. Competencias municipales de gestión y seguridad en el uso, disfrute y aprovechamiento de playas, según la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo. Competencias municipales en materia de ríos y pantanos, según el Plan Hidrológico Nacional y su reglamento de desarrollo.
Tema 59. Reglamento de armas: Conceptos generales. Tipos de armas. Armas prohibidas.
Tema 60. El mando. Concepto. Cualidades. Características y rasgos.


Grupo X. Legislación especial
Tema 61. El transporte urbano en vehículos de turismo. Taxis, auto-turismos VTC. Requisitos administrativos para la realización de la actividad. La ejecución de la actividad y su control. Competencias. Tarifas.
Tema 62. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: conceptos generales. Protección en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana: Zonas protegidas, protección de animales domésticos, flora y fauna. Control de actividades industriales, agrícolas, ganaderas, mineras y su repercusión sobre el medio ambiente.
Tema 63. Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Control y Calidad Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Tema 64. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Legislación (LO 4/1997, de 4 de agosto y Reglamento de desarrollo, RD 596/1999, de 16 de abril).
Tema 65. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, normativa comunitaria (Reglamento (UE) 2016/679) y nacional (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). La figura de la persona delegada de Protección de Datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.
Tema 66. Comunicaciones en la Policía Local. Sistemas y Equipos de Comunicaciones. La Red de comunicaciones de emergencia de la Generalitat Valenciana. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias. Los teléfonos de emergencia 092 y 112.
Tema 67. Planes de emergencias. Normativa sobre Protección Civil y Emergencias. Normativa sobre Autoprotección. Planes de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana. Plan Territorial de Emergencias de la CV. Plan Territorial de Emergencias Municipal. Protocolos de actuación municipal.
Tema 68. Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. Mediación Policial y métodos alternativos de resolución de conflictos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Protocolo Marco del Programa Agente Tutor de la Policía Local.
Tema 69. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local. Normativa aplicable a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Derechos y obligaciones del policía local en materia de prevención de riesgos laborales. La incapacidad laboral: concepto y modalidades.

Grupo XI. Grupos sociales
Tema 70. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Grupo de pertenencia, de referencia, grupos pequeños.
Tema 71. Características del grupo. Los grupos ante la frustración. Las masas y su tipología.
Tema 72. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastre. Actuación policial antes situaciones de desastre.
Tema 73. Proceso de socialización. Disposición a asumir un papel. Rasgos de personalidad en la dinámica de grupos. Recomendaciones. Liderazgo, papel del líder, factores y funciones.
Tema 74. Minorías étnicas y culturales. Marginación. Ley de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.
Tema 75. Recomendaciones del Parlamento Europeo ante el racismo y la xenofobia. La actitud policial ante las minorías étnicas.
Tema 76. Objetos de estudio de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.
Tema 77. Regulación de la responsabilidad penal de las personas menores de edad. Ámbito de aplicación.
Tema 78. Medidas susceptibles de ser impuestas ante la responsabilidad penal de los y las menores. Medidas privativas de libertad. Programas de medio abierto. Intervención policial con personas menores.
Tema 79. Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat valenciana. Actuación de la Policía Local en el absentismo escolar. Coordinación y colaboración policial en la acción protectora pública.
Tema 80. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Comunidad Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.
Tema 81. Clases de permisos de residencia. Requisitos y documentación. Tramitación. Tarjetas de residencia. Prórrogas y renovaciones. Personas extranjeras indocumentadas. Personas estudiantes extranjeras.
Tema 82. Situaciones de las personas extranjeras en España. Documentos de identificación. Otros requisitos. Medios económicos y exigencias sanitarias. Residencia y estancia. Prórroga de la estancia. Solicitud, documentación. Expedición, denegación y extinción de la vigencia.

Grupo XII. Gestión de mando y habilidades sociales.
Tema 83. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.
Tema 84. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Metodología del mando. Técnicas de dirección.
Tema 85. El factor tiempo. Selección de tareas. Aspectos que distinguen a una buena Jefatura. Utilización de medios. Horarios y Programas por las Jefaturas.
Tema 86. Toma de decisiones: El proceso de decisión. Poder y Autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando.
Tema 87. Relación mando-subordinado. Las necesidades del individuo. Teorías de la motivación centradas en el proceso. Las consecuencias y objetivos de la motivación.
Tema 88. Policía Comunitaria. Filosofía, principios y valores. Deontología y ética policial. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de Responsabilidad social corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 89. La gestión de la convivencia en los municipios, programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia, las ordenanzas, especial referencia a las ordenanzas de Convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.
Tema 90. El estado de alarma. Pandemia: conceptos esenciales y características. Planes policiales de contingencia ante la pandemia. Medidas preventivas: Procedimientos. Características y utilización de materiales: Equipos EPI, mascarillas, hidrogel.

Promoción interna:
Grupo I. Legislación especial.
Tema 1. El transporte urbano en vehículos de turismo. Taxis, auto-turismos VTC. Requisitos administrativos para la realización de la actividad. La ejecución de la actividad y su control. Competencias. Tarifas.
Tema 2. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: conceptos generales. Protección en materia de medio ambiente en la Comunidad Valenciana: Zonas protegidas, protección de animales domésticos, flora y fauna. Control de actividades industriales, agrícolas, ganaderas, mineras y su repercusión sobre el medio ambiente.
Tema 3. Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Control y Calidad Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Tema 4. Videovigilancia y uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Legislación (LO 4/1997, de 4 de agosto y Reglamento de desarrollo, RD 596/1999, de 16 de abril).
Tema 5. Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, normativa comunitaria (Reglamento (UE) 2016/679) y nacional (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). La figura de la persona delegada de Protección de Datos. El registro de actividades de tratamiento. Medidas técnicas y organizativas de seguridad. La información de derechos a la ciudadanía. La cesión de datos.
Tema 6. Comunicaciones en la Policía Local. Sistemas y equipos de comunicaciones. La red de comunicaciones de emergencia de la Generalitat Valenciana. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias. Los teléfonos de emergencia 092 y 112.
Tema 7. Planes de emergencias. Normativa sobre protección civil y emergencias. Normativa sobre autoprotección. Planes de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana. Plan territorial de emergencias de la CV. Plan territorial de emergencias municipal. Protocolos de actuación municipal.
Tema 8. Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. Mediación Policial y métodos alternativos de resolución de conflictos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Protocolo Marco del Programa Agente Tutor de la Policía Local.
Tema 9. La prevención de riesgos laborales en la Policía Local. Normativa aplicable a los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Derechos y obligaciones del policía local en materia de prevención de riesgos laborales. La incapacidad laboral: concepto y modalidades.

Grupo II. Grupos sociales
Tema 10. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Grupo de pertenencia, de referencia, grupos pequeños.
Tema 11. Características del grupo. Los grupos ante la frustración. Las masas y su tipología.
Tema 12. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastre. Actuación policial antes situaciones de desastre.
Tema 13. Proceso de socialización. Disposición a asumir un papel. Rasgos de personalidad en la dinámica de grupos. Recomendaciones. Liderazgo, papel del líder, factores y funciones.
Tema 14. Minorías étnicas y culturales. Marginación. Ley de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.
Tema 15. Recomendaciones del Parlamento Europeo ante el racismo y la xenofobia. La actitud policial ante las minorías étnicas.
Tema 16. Objetos de estudio de la Criminología: delito, delincuente, víctima y control social del comportamiento desviado. Paradigmas explicativos de la delincuencia. Control formal y control informal.
Tema 17. Regulación de la responsabilidad penal de las personas menores de edad. Ámbito de aplicación.
Tema 18. Medidas susceptibles de ser impuestas ante la responsabilidad penal de los y las menores. Medidas privativas de libertad. Programas de medio abierto. Intervención policial con personas menores.
Tema 19. Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat valenciana. Actuación de la Policía Local en el absentismo escolar. Coordinación y colaboración policial en la acción protectora pública.
Tema 20. Personas extranjeras: Concepto. Derechos de las personas extranjeras en España. Derechos de personas ciudadanas de la Comunidad Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de las personas extranjeras en España. Documentación necesaria para la entrada de personas extranjeras en territorio nacional.
Tema 21. Clases de permisos de residencia. Requisitos y documentación. Tramitación. Tarjetas de residencia. Prórrogas y renovaciones. Personas extranjeras indocumentadas. Personas estudiantes extranjeras.
Tema 22. Situaciones de las personas extranjeras en España. Documentos de identificación. Otros requisitos. Medios económicos y exigencias sanitarias. Residencia y estancia. Prórroga de la estancia. Solicitud, documentación. Expedición, denegación y extinción de la vigencia.

Grupo III. Gestión de mando y habilidades sociales
Tema 23. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.
Tema 24. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Metodología del mando. Técnicas de dirección.
Tema 25. El factor tiempo. Selección de tareas. Aspectos que distinguen a una buena Jefatura. Utilización de medios. Horarios y programas por las jefaturas.
Tema 26. Toma de decisiones: El proceso de decisión. Poder y autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando.
Tema 27. Relación mando-subordinado. Las necesidades del individuo. Teorías de la motivación centradas en el proceso. Las consecuencias y objetivos de la motivación.
Tema 28. Policía Comunitaria. Filosofía, principios y valores. Deontología y ética policial. Buenas prácticas policiales y relación con la ciudadanía. Los programas de Responsabilidad Social Corporativa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 29. La gestión de la convivencia en los municipios, programas de prevención y gestión de la diversidad para la mejora de la convivencia, las ordenanzas, especial referencia a las ordenanzas de convivencia y las ordenanzas de civismo en el espacio público.
Tema 30. El estado de alarma. Pandemia: conceptos esenciales y características. Planes policiales de contingencia ante la pandemia. Medidas preventivas: Procedimientos. Características y utilización de materiales: Equipos EPI, mascarillas, hidrogel.

D. Acceso a la escala técnica categoría de Intendente
D.1. Ejercicios.
D.1.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado D.2 siguiente de este anexo.
D.1.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
D.1.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
D.1.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible.
D.1.5. El ejercicio práctico consistirá en la realización de una prueba práctica, sobre el temario recogido en este anexo, con una duración de 1 hora, que versará sobre la planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación el supuesto planteado, así como la efectividad de la resolución adoptada en el caso, las consideraciones que evidencien capacidad resolutiva.
D.1.6. Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.

D.2. Temario grupo A2, categoría de intendente
Grupo I. Intendente.
Tema 1. Concepto y clases de tributos. Potestad tributaria. Hecho imponible. Haciendas locales. Ordenanzas fiscales. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Precios públicos. Tasas. Impuestos.
Tema 2. Normativa de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Condiciones generales de trabajo. Justificación de ausencias. Permisos. Licencias. Vacaciones.
Tema 3. Expedientes disciplinarios. Tramitación de expedientes. Procedimiento. Ámbito de aplicación de la regulación del Cuerpo Nacional de Policía, en la policía local.
Tema 4. Declaración de Derechos humanos. Los derechos humanos como límite a la actuación policial. Relación entre derechos humanos y deberes. Los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Tema 5. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Composición, sedes y funcionamiento. Espacio europeo de seguridad y libertad. La libre circulación. Convenio Schengen: funcionamiento del mismo; países miembros. Cruce de fronteras. Denegación de entrada. Visados
Tema 6. Delitos contra los derechos de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros. Trata de seres humanos. Organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos,
Tema 7. Prisión provisional y libertad provisional. La fianza. Recursos contra las resoluciones de jueces de instrucción o contra las de los tribunales superiores de justicia.
Tema 8. Código Europeo de Ética de la Policía. Objetivos de la Policía. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la Policía.
Tema 9. Delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo. Delitos sobre el patrimonio histórico. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Tema 10. Tipos de órdenes. Verificación de la ejecución. Deberes del mando por razón del cargo con su personal subordinado. Deberes con su organización. Relación Mando– personal subordinado. Cómo resolver los conflictos. Las reuniones.

E. Acceso a la escala superior
E.1. Ejercicios
E. 1.1. El ejercicio escrito de preguntas tipo test con respuestas alternativas consistirá en contestar correctamente un cuestionario de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solamente una de ellas cierta, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, sobre el contenido que se especifica en el apartado E.2 o E.3 siguientes (según el caso) de este anexo.
E.1.2. En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
E.1.3. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que conforman cada uno de los grupos. Si se produce, en los términos previstos en este Decreto la exención de un grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos restantes.
E.1.4. En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con arreglo a la siguiente fórmula:



Siendo A: aciertos; E: errores; N: número de preguntas; n: número de respuestas alternativas. M= Calificación máxima posible.
E.1.5. Ejercicio práctico: En la escala superior, el ejercicio práctico consistirá en la defensa pública de una memoria proyecto que consistirá en la presentación y exposición oral y pública durante una hora de un estudio original, con una extensión mínima de cincuenta folios y máxima de setenta, mecanografiados a doble espacio y a una sola cara, tamaño DIN A-4, sobre la organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de Policía Local en un municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, y desde la perspectiva de la categoría a la que se opta.
E.1.6. Ejercicio de valenciano: consistirá en traducir, del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos. Puntuará el 50 % de los puntos para cada traducción.

E.2. Temario grupo A1 categoría de Comisario/a
Grupo I. Comisario
Tema 1. La responsabilidad patrimonial de la administración. Concepto de lesión resarcible. Relación de causalidad. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad.
Tema 2. Técnicas de organizaciones y métodos administrativos. La selección del personal. La formación del personal. Los estándares. Las comunicaciones. La acción policial. La patrulla de vigilancia.
Tema 3. Nuevas funciones policiales y comunitarias. La relación de la policía con los colectivos sociales. Requisitos para alcanzar los objetivos.
Tema 4. Los procedimientos penales especiales. El procedimiento abreviado. Los denominados juicios rápidos. De las falsedades documentales. La protección de la propiedad industrial e intelectual. Patentes y marcas. Registros y depósitos de diseños y modelos industriales. La regulación penal de las infracciones relativas a los derechos de propiedad industrial e intelectual y derechos de autor.
Tema 5. La libertad sindical. El derecho de representación colectiva. Órganos de representación en las administraciones públicas. Acuerdos entre administración local y personal a su servicio.

E.3. Temario grupo A1. Categoría de Comisario/a principal
Grupo I. Comisario/a principal.
Tema 1. Legislación en materia de protección de consumidores y usuarios. La difusión y comercialización de películas en soporte videográfico. Derecho de reunión. Regulación vigente. Reuniones en lugares cerrados. Manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público. Conductas delictivas relacionadas. Infracciones al Derecho.
Tema 2. Las haciendas públicas. Las haciendas locales. Los presupuestos municipales. Elaboración y ejecución. El gasto. Las partidas presupuestarias. Los contratos administrativos. Naturaleza jurídica de los contratos de la administración.
Tema 3. La preparación de los contratos administrativos. La ejecución de los contratos de la administración. La cesión y el subcontrato. La nulidad de los contratos. Los contratos de obra. Contratos de gestión de servicios. Contratos de suministros. Contratos para la adquisición y enajenación de bienes. Contratos para la utilización y explotación de los bienes de la administración.
Tema 4. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema. Individuo y organización. La conducta humana en la organización.
Tema 5. Alternativas metodológicas en la psicología de las organizaciones. Reclutamiento de personal y selección de personal. Entrenamiento de los miembros. Los papeles en la organización. El mantenimiento del individuo en la organización. Satisfacción y moral laboral de los miembros de la organización. Pequeños grupos y organización. Liderazgo en la organización.


ANEXO IV
Pruebas psicotécnicas

1. Prueba de aptitud psicotécnica, que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo y que será realizada por un profesional de la psicología. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.
2. La calificación global de las pruebas psicotécnicas será Apto/No apto.
3. Las áreas y dominios de personalidad general y laboral a evaluar se describen a continuación.
a) En el acceso a la escala básica y ejecutiva se primarán especialmente las dimensiones de la personalidad laboral de emoción y relación.
b) En el acceso a la escala técnica y superior, las dimensiones de personalidad laboral que se primarán serán las de innovación y gestión.
4. Adicionalmente, se considerará No apto a cualquier candidato al puesto que no supere los criterios mínimos en la escala de sinceridad y distorsión de la imagen, que no ofrezca puntuaciones adecuadas al perfil o que obtengan resultados que indiquen desajuste psicológico, inadaptación u otras dificultades que impidan un funcionamiento profesional.
5. Los datos obtenidos en estas pruebas podrán ser utilizados instrumentalmente en la entrevista personal que se realice personalmente en las pruebas selectivas de oposición.
6. En concreto, se evaluarán las siguientes áreas de personalidad:

I. Personalidad general
Para la evaluación de la personalidad, hay que tener en cuenta que, en el desempeño del trabajo realizado por las fuerzas de seguridad, existen fuertes implicaciones emocionales, estrés asociado a la peligrosidad del puesto de trabajo, necesidad de poder realizar muchas tareas, a lo que se suma el hecho de ser un trabajo público sujeto a críticas de los ciudadanos. Son aspectos que hacen necesario que sea importante descartar a candidatos que puedan tener indicios de desajuste psicológico.
Se propone pues aplicar pruebas psicométricas que evalúen la estabilidad emocional y la personalidad general. Dichas pruebas constarán de medidas de las siguientes dimensiones de la personalidad:
1. Estabilidad emocional. Podemos decir que las personas con estabilidad emocional son capaces de canalizar sus emociones en la dirección necesaria, manteniéndose serenas incluso en situaciones complicadas. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Ansiedad
– Depresión
– Paranoia
– Hostilidad
– Estrés
– Tolerancia al fracaso
– Autocontrol
– Atención y concentración
2. Ajuste social. Las personas con niveles aceptables de ajuste social se caracterizan por ser capaces de trabajar en colaboración con otras con el fin de lograr una meta común, colaborando y apoyando al grupo, siendo capaz, si es necesario, de ser firmes y enérgicas a la hora de justificar las acciones, aunque siempre manteniendo las formas. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Liderazgo
– Trabajo en equipo
– Sociabilidad
– Asertividad
3. Ajuste organizacional. El sentido de pertenencia a una organización se traduce en que las personas manifiestan una implicación con la misma, de forma que, atendiendo a las normas, pero sin rigidez, son capaces de realizar sus funciones de forma organizada y tomando decisiones acordes con el procedimiento. Se incluyen aquí medidas relativas a los factores:
– Compromiso con el trabajo
– Atención a las normas
– Flexibilidad
– Planificación
– Iniciativa
Se incluirá adicionalmente una escala de sinceridad, de forma que pueda detectarse tanto la posible distorsión de la imagen debida a problemas psicológicos como la debida al intento de dar un perfil específico.

II. Personalidad Laboral.
Es conveniente disponer de medidas que permitan evaluar tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño en el puesto de trabajo, lo que podríamos denominar personalidad laboral. Para ello, se considera relevante la medición de factores relacionados con el ajuste organizacional, es decir, varias dimensiones que informen acerca de la capacidad de Estos factores pueden ser agrupados en cuatro dominios:
1. Dominio de la relación con los y las demás, que tiene que ver con la capacidad de interactuar con las personas, dirigirlas y motivarlas, siendo sensibles a las necesidades de los demás y capaces de enfrentarse a situaciones conflictivas que puedan requerir soluciones rápidas. Se incluyen pues los factores:
a) Trabajo en equipo
b) Liderazgo
c) Empatía
d) Resolución de conflictos
2. Dominio de la emoción, que tiene que ver con la capacidad de mantenerse en actitud tranquila y resolutiva en situaciones de presión, sobreponiéndose con rapidez a estímulos externos impactantes. Se trata pues de cómo afrontar el estrés, atendiendo a los factores:
a) Tolerancia al estrés
b) Autocontrol
3. Dominio de la innovación, que tiene que ver con la capacidad de asumir retos, intentando nuevos métodos. Se incluyen los factores:
a) Iniciativa
b) Creatividad
4. Dominio de la gestión, que tiene que ver con la capacidad de identificar situaciones, organizar personas, así como con las estrategias de decisión. Se evalúa el sentido del trabajo de las personas, que si es alto, se traduce en individuos fiables en su puesto. Se incluyen los factores:
a) Organización y planificación
b) Toma de decisiones
c) Trabajo en equipo
d) Responsabilidad
e) Implicación con la organización.


ANEXO V
Pruebas de aptitud física

A) Tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona aspirante.
B) Previamente la persona aspirante entregará al IVASPE, o al tribunal, un certificado médico expedido como máximo 3 meses antes de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar que a la fecha del certificado se reúnen las condiciones psicofísicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba de aptitud física.
C) La calificación global final de la prueba de aptitud física será Apto/No apto. La prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio. Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la calificación de apto en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen.
D) Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en su derecho y no podrá incorporarse al curso básico.
E) La descripción de los cuatro ejercicios que integran la prueba de aptitud física, es la siguiente:
1) Carrera de velocidad de 60 metros. Consiste en correr una distancia de 60 metros en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva corriendo a pie.
2) Lanzamiento de balón medicinal. Se trata de lanzar un balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores, cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros superiores.
3) Carrera de resistencia a pie. Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
4) Natación. Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de carácter anaeróbico.
F) Descripción de las pruebas.
1. Prueba: carrera velocidad a pie – 60 metros.
1.1. Objetivo: Valorar la velocidad explosiva de la persona aspirante
1.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 60 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
1.3. Normas de ejecución:
1.3.1. Posición inicial: Las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida.
1.3.2. Ejecución: La salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 60 metros.

1.4. Invalidaciones:
1.4.1. Nulo:
1.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio.
1.4.2. Eliminación:
1.4.2.1. Realizar 2 nulos.
1.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
1.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja.
1.4.2.4. Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, tras lo que no se permitirá continuar la prueba.
1.5. Número de intentos: dos.
1.6. Especificaciones técnicas:
1.6.1. Medición: Se realizará de forma electrónica y/o manual. Al llegar a la línea de meta tras completar los 60 metros se registrará el tiempo empleado. El tiempo se registrará en minutos y segundos. Ejemplo: 330».
1.7. Instalación: pista de atletismo.
1.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica– agente
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: Hasta 10’’
Mujeres: Hasta 12’’
– Para turno libre escala técnica-inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a
El tiempo registrado en los 60 metros corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:








2. Prueba: lanzamiento de balón medicinal.
2.1. Objetivo: valorar la fuerza explosiva de la persona aspirante.
2.2. Descripción: Consiste en lanzar el balón medicinal hacia delante y por encima de la cabeza lo más lejos posible.
2.3. Normas de ejecución:
2.3.1. Posición inicial: La persona aspirante se deberá posicionar de pie detrás de una línea marcada en el suelo. Los pies deberán colocarse en paralelo con una separación aproximada de la anchura de los hombros y con las puntas de los mismos a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
2.3.2. Ejecución: Se lanzará el balón dentro del sector de caída, accionando los brazos de forma simétrica, desde atrás y por encima de la cabeza.
2.4. Invalidaciones:
2.4.1. Nulo:
2.4.1.1. Pisar la línea de lanzamiento al ejecutar o una vez ejecutado el lanzamiento, así como tocar el suelo por delante de la misma con cualquier parte del cuerpo.
2.4.1.2. No colocar las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento (tener un pie adelantado con respecto al otro).
2.4.1.3. Saltar, despegar del suelo uno de los pies o arrastrar cualquiera de los mismos hacia atrás al realizar el lanzamiento. Se permite elevar los talones siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
2.4.1.4. Lanzar con una sola mano o con agarre asimétrico.
2.4.1.5. Lanzar de forma distinta a la descrita en el apartado de ejecución.
2.4.1.6. Lanzar fuera o sobre el perímetro del sector de caída.
2.4.2. Eliminación:
2.4.2.1. Realizar dos nulos.
2.4.2.2. Utilizar cualquier tipo de producto que pueda contaminar/dejar rastros en el balón medicinal.
2.4.2.3. Utilizar guantes o cualquier otro elemento que pueda modificar la adherencia.
2.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado el primer lanzamiento nulo.
2.6. Especificaciones técnicas:
2.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Se medirá la distancia desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima que haya dejado el balón dentro del sector de caída. La distancia de lanzamiento se registrará en metros con dos decimales. Ejemplo: 7,30 metros.
2.7. Instalación: foso de arena.
2.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica. Agente
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: 4KG; 5,90 metros o más
Mujeres: 3KG: 5,90 metros o más
– Para turno libre escala técnica Inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a
La distancia registrada en el lanzamiento corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:

3. Prueba: carrera de resistencia a pie.
3.1. Objetivo: valorar la resistencia de la persona aspirante.
3.2. Descripción: consiste en recorrer en el menor tiempo posible una distancia de 1000 metros en pista de atletismo sobre superficie lisa, plana y dura.
3.3. Normas de ejecución:
3.3.1. Posición inicial: las personas aspirantes se colocarán de pie detrás de la línea de salida.
3.3.2. Ejecución: la salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Desde la salida se correrá por calle libre y se registrará el tiempo empleado cuando el pecho de la persona aspirante rebase la línea de meta tras completar los 1000 metros.
3.4. Invalidaciones:
3.4.1. Nulo:
3.4.1.1. Rebasar la línea de salida antes de la señal de inicio.
3.4.2. Eliminación:
3.4.2.1. Realizar 2 nulos.
3.4.2.2. Obstaculizar, impedir el avance o empujar intencionadamente a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
3.4.2.3. Utilizar calzado con clavos o cualquier otro tipo de material del que se obtenga ventaja.
3.4.2.4. Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, tras lo que no se permitirá continuar la prueba.
3.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado la primera salida nula.
3.6. Especificaciones técnicas:
3.6.1. Medición: se realizará de forma electrónica y/o manual. Al llegar a la línea de meta tras completar los 1000 metros se registrará el tiempo empleado. El tiempo se registrará en minutos y segundos. Ejemplo: 330’’
3.7. Instalación: pista de atletismo.
3.8. Valoración:
– Para turno libre escala básica Agente
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: 3’50’’
Mujeres: 4’10
– Para turno libre escala técnica Inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a
El tiempo registrado en los 1.000 metros corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:


4. Prueba: natación.
4.1. Objetivo: valorar la capacidad natatoria del aspirante.
4.2. Descripción: consiste en nadar en el menor tiempo posible una distancia de 50 metros, en estilo libre, en piscina de 25 o 50 metros.
4.3. Normas de ejecución:
4.3.1. Posición inicial: Las personas aspirantes deberán colocarse en la calle que les haya sido asignada sobre la plataforma de salida o dentro del vaso. En este último caso la persona aspirante deberá permanecer en contacto con la pared.
4.3.2. Ejecución: La salida se efectuará mediante señal sonora o a la voz de «listos – ya», indicando «ya» el inicio. Las personas aspirantes nadarán en estilo libre. La prueba finaliza al contactar con la pared de la piscina, de forma visible para el cronometrador, tras completar los 50 metros. En caso de que la piscina sea de 25 metros la persona aspirante tocará la pared en el viraje.
4.4. Invalidaciones:
4.4.1. Nulo:
4.4.1.1. Apoyarse para descansar o tomar impulso en corcheras, escaleras, bordes o fondo del vaso una vez comenzada la prueba.
4.4.1.2. Realizar más de la mitad de la prueba en inmersión.
4.4.1.3. Invadir cualquier calle diferente a la asignada.
4.4.1.4. Comenzar la prueba antes de la señal de inicio.
4.4.1.5. Pérdida de gafas de natación.
4.4.2. Eliminación:
4.4.2.1. Realizar dos nulos
4.4.2.2. Invadir cualquier calle diferente a la asignada obstaculizando a otra persona aspirante, así como cualquier otra conducta antideportiva.
4.4.2.3. Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etc. tales como palas, corchos, aletas, neopreno…
4.4.2.4. Abandonar voluntariamente la piscina durante la prueba, tras lo que no se permitirá continuar.
4.5. Número de intentos: un intento. Se podrá realizar un segundo intento solo en el caso de haber realizado nulo en el primero. En este caso solamente se detendrá a la afectado y realizará el segundo intento al final de todas las series.
4.6. Especificaciones técnicas:
4.6.1. Medición: Se realizará de forma electrónica y/o manual. Se registrará el tiempo empleado al tocar la pared tras completar los 50 metros. El tiempo se registrará en segundos con dos decimales. Ejemplos: 43’’78
4.6.2. Otras: Será obligatorio el uso de gorro de baño y se permitirá utilizar gafas de natación.
4.7. Instalación: piscina de 25 o 50 metros.
4.8. Valoración: el tiempo registrado corresponderá a la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:
– Para turno libre escala básica Agente
Marcas para obtener la calificación de apto/apta
Hombres: Hasta 55’’
Mujeres: Hasta 58’’
– Para turno libre escala técnica Inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a



ANEXO VI
Entrevista

A) Las personas aspirantes deberán superar una entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado elaborado por el órgano de selección, que podrá estar asistido por profesionales de la psicología, y dado a conocer a los aspirantes antes de la correspondiente entrevista. La entrevista se calificará de apto o no apto.

B) El procedimiento para la realización de la entrevista por competencias está basado metodológicamente en la entrevista conductual o entrevista de incidentes críticos, y se define como una entrevista semiestructurada, que combina la información general derivada de los temas y la focalización en la obtención de ejemplos conductuales de la vida académica, laboral o personal de la persona entrevistada, susceptibles de ser utilizados como predictores de comportamientos futuros en el trabajo.

C) Las entrevistas se realizarán en base a un guion estructurado de temas y preguntas, extraídos del perfil del puesto y de currículum personal, que cumplimentará la persona aspirante con anterioridad al inicio de la entrevista, que incluirá como anexo un curriculum vitae previo a la misma. Todas las entrevistas serán grabadas para garantizar la máxima transparencia en el desarrollo de las pruebas.

D) La información de la entrevista se recogerá en una hoja de registro en la que se anotan las respuestas relevantes aportadas por la persona aspirante y las observaciones que las personas entrevistadoras realizan de las evidencias cognitivo-verbales, no verbales y actitudinales de cada persona aspirante.
Así mismo, se incluirá una Rejilla con el número de ítems por contexto/área a evaluar en la entrevista, con las 6 escalas siguientes:
1. Motivación y logros.
2. Equilibrio y ajuste emocional.
3. Responsabilidad, atención a normas, disciplina y madurez.
4. Manejo de situaciones conflictivas, afrontamiento estrés, asertividad y solución de problemas.
5. Sociabilidad-empatía y relaciones interpersonales.
6. Valores, expectativas e intereses.

E) Para evaluar las respuestas obtenidas en la entrevista se utilizan escalas de valoración con anclajes conductuales para cada competencia. Estos anclajes son ejemplos específicos de conductas del puesto examinado. Tales ejemplos constituyen los indicadores de un buen o mal desempeño en una competencia determinada.


ANEXO VII
Baremo de los concursos de méritos

A) Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, por cualquier procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.

B) La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.

C) La fecha de referencia para hacer todas las valoraciones es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias, y los méritos presentados deben acreditarse mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente en cada caso.

D) El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen, y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
1.1. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.
1.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.2.1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera de la policía local en cualquier categoría de policía local de la Comunitat Valenciana: 0,084 puntos.
1.2.2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como auxiliar de policía o agente de movilidad urbana: 0,025 puntos.
1.3. La fecha de referencia para hacer el cómputo de este apartado es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de instancias.
2. Titulaciones académicas
2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
2.2. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por titulación académica oficial correspondiente al Nivel MECES 1 (Técnico Superior): 1 punto
b) Títulos propios universitarios, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la función policial, con carga lectiva mínima de 1.800 horas, y una duración mínima de tres cursos académicos: 2 puntos
c) Por titulación académica oficial correspondiente al Nivel MECES 2 (Grado): 3 puntos
d) Por titulación académica oficial correspondiente al Nivel MECES 3 (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o máster): 4 puntos
e) Por titulación académica oficial correspondiente al Nivel MECES 4 (Doctorado): 5 puntos
2.3. Se valorará conforme a la puntuación correspondiente prevista en el apartado 2.2 la posesión de una titulación académica de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede, o de una segunda de igual nivel, siempre que no sea la utilizada para el ingreso en dicha categoría.
2.4. La valoración como mérito de un título implica que no se valoren los de nivel inferior necesarios para su obtención. Se asignarán los puntos según lo establecido anteriormente, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose únicamente la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera.
3. Valoración de los conocimientos de idiomas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es 5 puntos.
3.2. Conocimientos orales y escritos de valenciano.
3.2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
3.2.2. Se valorará el conocimiento del valenciano según los niveles especificados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o declarados equivalentes por el anexo de la citada orden, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos.
2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto
3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 2,5 puntos.
6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 3,5 puntos.
3.2.3. Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de valenciano, caso en que el nivel de valenciano aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito).
3.2.4. En el caso de aportarse los siguientes certificados:
– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo,
– Certificado de capacitación técnica de corrección de textos,
– Certificado de capacitación técnica de lenguaje en los medios de comunicación.
La puntuación se acumula, con una puntuación de 0,50 puntos por cada uno de ellos, a la del certificado de nivel de valenciano que se acredite.
3.3. Conocimientos de idiomas no nacionales.
3.3.1. Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto.
3.3.2. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
3.3.3. Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:
3.3.4. Únicamente se valorarán los certificados correspondientes a dos idiomas distintos.
4. Valoración de los cursos de formación
4.1. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos
4.2. Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por el IVASPE, o que tengan la condición de concertados u homologados por este.
4.3. Con respecto a la formación en línea y a distancia, solo se valora la que imparta y homologue el IVASPE.
4.4. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas (o créditos) y las materias que se han impartido, de los títulos, cursos, o actividades formativas que se recogen en los apartados de este anexo, y con las puntuaciones que en ellos se indican.
4.5. Acciones formativas relacionadas con el área profesional:
Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
Cuando se trate de asistencia a jornadas, conferencias, seminarios o acciones formativas impartidas por el IVASPE o con su colaboración, cuyo número de horas no llegue a 20, se sumará el número de horas de los certificados aportados y se computarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos: 0,0075 puntos por hora.
Cuando se trate de cursos de mínimo de 20 horas, se aplicará la siguiente tabla:


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