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ORDEN 9/2015, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza. [2015/10021]

(DOGV núm. 7679 de 16.12.2015) Ref. Base Datos 009686/2015

ORDEN 9/2015, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza. [2015/10021]
La comisiones autonómicas o regionales de homologación de trofeos de caza son los organismos encargados del control y medición de los trofeos de caza. Se crean bajo la coordinación de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, cuya actividad se inició en 1962 y está regulada por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente AAA/1231/2013, de 1 de julio.
La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, hace referencia en el artículo 17 al organismo responsable de la homologación de trofeos de caza y su relación con la conselleria competente en materia de caza.
Teniendo en cuenta que las competencias sobre caza están transferidas a la Comunitat Valenciana según el artículo 148.1.11ª de la Constitución Española y el 49.1.17ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y como desarrollo de la disposición transitoria primera de la Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, se redacta esta orden.
Oído el Consejo Valenciano de la Caza, conforme al Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV 7620, 22.09.2015), y en uso de las facultades que tengo atribuidas,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza en la Comunitat Valenciana y establecer sus normas de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y sede
La Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza es un órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de caza, en cuyas dependencias radicará su sede. Dispondrá de un centro de valoración de trofeos en cada provincia con dirección en las direcciones territoriales con competencias en caza.

Artículo 3. Composición
1. La Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunitat Valenciana tiene la siguiente composición:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario, que será una persona funcionaria adscrita a la dirección general, con voz y sin voto.
– Al menos dos vocales por cada provincia.
2. Todos los miembros serán nombrados entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor por la dirección general.
3. El presidente y el secretario serán nombrados directamente por la dirección general; el vicepresidente se nombrará a propuesta de los vocales y los vocales serán nombrados a propuesta de las comisiones territoriales de caza.
4. La duración en los cargos de los miembros de la comisión será por cinco años, pudiendo ser reelectos de forma indefinida. Su sustitución o cese se realizará por resolución de la dirección general de oficio, a propuesta de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza o por voluntad de cada miembro.
5. Todos los miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

Artículo 4. Funciones de los miembros
1. Serán funciones del presidente:
– Ostentar la representación de la Comisión de Homologación.
– Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, así como presidir la comisión y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate en las votaciones.
– Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión, así como los certificados de homologación de trofeos.
– Ordenar el trabajo a los vocales.
– Nombrar a los representantes autonómicos en la Junta Nacional de Homologación de Trofeos.
2. Serán funciones del vicepresidente:
– Sustituir al presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
3. Serán funciones del secretario:
– Custodiar y actualizar el libro de actas.
– Efectuar la convocatoria de las sesiones de acuerdo con el presidente, así como las citaciones a los miembros.
– Dar cuenta a la Comisión Autonómica de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.
– Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.
– Expedir los documentos acreditativos de homologación de trofeos.
4. Serán funciones de los vocales:
– Valorar los trofeos que se presenten cuando sean asignados para tal efecto.
– Remitir a la sede de la Comisión de Homologación las hojas de valoración firmadas de los trofeos valorados.
– Proponer al presidente, de forma motivada, el asesoramiento de personas especializadas en temas relacionados con la homologación de trofeos de caza.
– Colaborar en la realización de exposiciones oficiales de trofeos de caza mayor, que se celebren en la Comunitat Valenciana.
– Participar en ponencias, charlas, congresos y estudios de investigación, sobre trofeos de especies de caza mayor de la Comunitat Valenciana relacionados con su calidad cinegética o genética, que se celebren en el ámbito de aplicación de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza (CIC) y proponerlas.

Artículo 5. Competencias de la comisión
La comisión tendrá las siguientes competencias:
– La homologación oficial de los trofeos de caza, principalmente aquellos conseguidos en el territorio de la Comunitat Valenciana, que se efectuará aplicando las formulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
– La homologación de trofeos procedentes de otras comunidades autónomas, a petición de sus propietarios.
– Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las valoraciones y homologaciones efectuadas.
– Trasladar las homologaciones realizadas a la Junta Nacional, para su conocimiento y archivo.
– Comunicar a la dirección general las homologaciones de los trofeos conseguidos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
– Informar a la dirección general respecto a asuntos relacionados con la caza de las especies de caza mayor, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con esta materia.
– Informar a la dirección general y a la junta nacional, de todos aquellos asuntos, que considere de interés, relacionados con la valoración y homologación de trofeos caza mayor de la Comunitat Valenciana.
– Proponer a la Junta Nacional, las acciones que estime procedentes para contribuir a una mejor definición de las fórmulas de valoración correspondientes a las especies de caza mayor de la Comunitat Valenciana, y colaborar con la misma en los cometidos que les sean propios.
– Promover y participar activamente en la organización de exposiciones de carácter autonómico y nacional de trofeos de caza, asesorar y colaborar en cuantas exposiciones o exhibiciones oficiales de caza mayor se celebren.
– Elaborar la estadística anual de trofeos de caza mayor conseguidos en la Comunitat Valenciana que hayan sido homologados por esta comisión, otras comisiones regionales o autonómicas de homologación de trofeos de caza o la junta nacional, que se constituirá en un archivo de carácter público.
– Elaborar y aprobar su reglamento de régimen Interno y sus modificaciones.
– Proponer a la dirección general la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias así lo requieran.
– Custodiar los trofeos presentados.
– Mantener una estrecha relación con los demás organismos con cometidos similares a los de esta comisión autonómica.
– Aquellas funciones relacionadas con los cometidos de esta comisión de homologación que encomiende la dirección general.

Artículo 6. Convocatoria y sesiones
1. La comisión se reunirá, siempre con presencia del presidente y del secretario, con carácter ordinario una vez al año, con el fin de conocer el desarrollo de la temporada cinegética anterior e informar a la dirección general de los resultados obtenidos en cuanto a la homologación de trofeos se refiere, así como emitir los informes y propuestas que estime oportunas.
Con carácter extraordinario se reunirá:
– A iniciativa de su presidente.
– A petición de tres o más de sus miembros.
– Siempre que sea necesario para homologar los trofeos que por su puntuación resultasen relevantes.
2. Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria, mediante notificación individual con 10 días de antelación como mínimo, especificando el orden del día fijado por el presidente.
3. Será válida la reunión de la comisión siempre que asistan la mayoría de sus componentes en primera convocatoria. Si no existiera quorum, la comisión se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia de un tercio de sus miembros.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
5. De todas las reuniones se levantará acta y una vez transcrita al libro correspondiente, será firmada por el secretario de la comisión con el visto bueno del presidente.

Artículo 7. Asistencia
1. La asistencia a las reuniones de la comisión será obligatoria para todos los miembros de la misma, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. Los no asistentes podrán delegar su representación en otro miembro de la misma, salvo para la valoración u homologación de trofeos.
2. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas supondrán el cese automático como miembro de la comisión.

Artículo 8. Procedimiento para la homologación de trofeos de caza
La solicitud de homologación se realizará por escrito, empleando los modelos oficiales que se establezcan por la comisión, debiéndose abonar, en su caso, la tasa que se cree al efecto.
La comisión podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la legalidad de la captura y procedencia de los trofeos, así como las identidades de sus cazadores. Cuando el solicitante no lo acredite de forma fehaciente, el trofeo podrá ser rechazado para su homologación y puesto en conocimiento de la autoridad competente.
La medición de los trofeos de caza se efectuará siguiendo escrupulosamente las normas, fórmulas y baremos establecidos a nivel nacional.
Con carácter general, la medición de trofeos para su homologación se realizará por al menos dos miembros de la comisión, nombrados al efecto por el pleno de la misma, salvo el supuesto recogido en este artículo.
Realizada la medición, con los datos y resultados obtenidos, se cumplimentará la correspondiente hoja de homologación, que será elevada a la comisión para su aprobación.
Cuando se presuponga que el trofeo a medir pueda alcanzar una valoración tal que se sitúe entre los cinco primeros homologados en España hasta la fecha, la medición se realizará por al menos tres miembros de la comisión de manera individual, obteniéndose los resultados con el promedio de las mediciones efectuadas. En este caso, la medición final, en unión con el trofeo, se enviará a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza para su verificación y ratificación.
Un trofeo oficialmente homologado no podrá volver a ser medido por ningún otro miembro de la comisión, excepto previa reclamación razonada a la misma, esta así lo acuerde y sin perjuicio de los casos de revisión de oficio. En estas circunstancias, el trofeo será medido nuevamente por el Pleno de la comisión con el fin de determinar la homologación oficial definitiva.
Las mediciones de los trofeos de caza no se realizarán nunca en presencia del propietario del trofeo.
Corresponde al pleno de la comisión, la homologación de los trofeos de caza. No obstante, mediante acuerdo, este podrá delegar en su presidente tal función, excepto para aquellos casos contemplados en este artículo.
La homologación del trofeo se realizará mediante aprobación de la correspondiente hoja de homologación.
Los trofeos se homologarán a nombre de su propietario, al cual se entregará un certificado de homologación en el que consten junto a sus datos personales, datos referentes al trofeo y en concreto, el ámbito territorial, lugar y fecha en que fue abatida la pieza, fecha de la homologación y puntuación obtenida.
La comisión tomará las medidas oportunas de marcado o impresión y registro de los trofeos para evitar homologar dos veces un mismo animal.
Corresponde al secretario de la comisión la expedición del certificado de homologación con el visto bueno de su presidente, cuyo formato se regulará mediante resolución de la dirección general.
Este documento será emitido por triplicado, entregando el primer ejemplar al propietario del trofeo, conservando el segundo en el archivo de la comisión y remitiendo el tercero a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
Los certificados de homologación que emita la comisión se referirán a la calidad, puntuación de los trofeos y calificación conforme a las instrucciones dictadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única
Tienen la consideración de trofeos de caza, a los efectos de la presente orden, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), del corzo (Capreolus capreolus) y del gamo (Dama dama), los cuernos adheridos al cráneo del rebeco (Rupicapra pyrenaica), de la cabra montés (Capra pyrenaica), arruí (Ammotragus lervia) y del muflón (Ovis musimon), los colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scrofa) y el cráneo completo del lobo (Canis lupus), o cualquier trofeo de otra especie que oportunamente se disponga por la dirección general.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Valencia, 9 de diciembre de 2015

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO

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