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ORDEN de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía. [2008/9754]

(DOGV núm. 5823 de 07.08.2008) Ref. Base Datos 009525/2008

ORDEN de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía. [2008/9754]
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece las competencias que corresponden a La Generalitat. Entre ellas las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación la defensa integral de la familia.
Del mismo modo, el Estatut d'Autonomia establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos por la Ley.
Dicho mandato estatutario se cumplió mediante la aprobación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. Dicha Ley, entre otras materias, regula la citada Renta, y establece su objeto, quienes pueden ser sus titulares y beneficiarios, define la unidad familiar o de convivencia, el hogar independiente, el Plan Familiar de Inserción, las actuaciones básicas en él determinadas, incluyendo la posibilidad de acceder a un Plan de Inserción Laboral específico, y concreta la actuación de las entidades locales.
Posteriormente, dicha Ley ha sido desarrollado por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell. En dicho Decreto se establece el procedimiento que debe seguirse para su solicitud y tramitación, se concretan las actuaciones básicas, programas de inserción y acciones de inserción, y se regulan las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía, entre otras materias.
Tras este desarrollo, se hace necesaria una Orden de bases, que regule el modo en que las personas físicas han de solicitar la renta y acreditar el cumplimiento de los requisitos, así como las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 116/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV núm. 5.566 de 30 de julio).
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la Orden
Es objeto de esta orden:
a) Establecer las bases generales para que las unidades familiares puedan efectuar la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía, establecida en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma, que se detallan en el Anexo I.
b) Establecer las bases generales para que las entidades locales puedan ser reconocidas como entidades colaboradoras, que se detallan en el Anexo II.
Artículo 2. De las características de la Renta Garantizada de Ciudadanía
La Renta Garantizada de Ciudadanía, definida en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, atenderá la prestación económica, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción socio laboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción socio laboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar.
El apoyo económico está destinado a atender las situaciones de primera necesidad y subsistencia de aquellas unidades familiares que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Carácter plurianual
La Renta Garantizada de Ciudadanía podrá tener la consideración de gastos de carácter plurianual, de acuerdo a la disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.
Segunda. Publicidad de los créditos
El titular de la Conselleria de Bienestar Social procederá a dar publicidad a los créditos que financian la Renta Garantizada de Ciudadanía, mediante su publicación en el DOCV.
Tercera. Cumplimiento general de la normativa de Renta Garantizada de Ciudadanía
Lo regulado en esta orden se realizará, sin perjuicio de que deba cumplirse lo establecido en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma.
Cuarta. Modelos
Se adjuntan a esta orden los siguientes modelos:
a) Solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía de la unidad familiar y ficha de mantenimiento de terceros.
b) Plan Familiar de Inserción.
c) Compromiso de aceptación por los destinatarios del Plan Familiar de Inserción.
d) Hoja informe de seguimiento individual de los destinatarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
e) Solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora por las Entidades Locales.
f) Certificado final del ejercicio referente a que todos los perceptores de la prestación han cumplido los requisitos de concesión.
g) Certificado de justificación de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado relativo a la prestación.
Quinta. Notificación a la Comisión Europea
Las prestaciones concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado de la Comisión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones
Se autoriza a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercera. Recursos
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
No obstante previamente se podrá interponer potestativamente, y según proceda, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el caso de Administraciones Públicas, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 31 de julio de 2008
El conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell
JUAN GABRIEL COTINO FERRER
ANEXO I
Bases generales para las unidades familiares
Título I
Disposiciones Generales
Primera. Ámbito.
Las presentes bases serán de aplicación para las unidades familiares que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por los que se regula esta prestación.
Segunda. Solicitantes.
Podrá solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía cualquier miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos para ser destinatario de la misma, y tenga capacidad legal para hacerlo.
Tercera. Incompatibilidades.
Las incompatibilidades de los destinatarios de la Renta Garantizada serán las establecidas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, especialmente en su artículo 18, y en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por los que se regula esta prestación.
Cuarta. Prioridades
El régimen de concesión de la Renta Garantizada de Ciudadanía a las unidades familiares se hará por orden de entrada en la administración competente para la tramitación.
Quinta. Efectos económicos de la solicitud.
Los efectos económicos de la Renta Garantizada de Ciudadanía para la unidad familiar, serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
Título II
Importe de la Renta Garantizada
Sexta. Criterios para determinar el importe de la Renta Garantizada de Ciudadanía para las unidades familiares.
La cuantía que se asignará dirigida al calculo de la Renta Garantizada para cada unidad familiar, se atendrá a las siguientes consideraciones:
1. Importe máximo:
Para calcular el importe mensual máximo a conceder se dividirá por doce el total anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que incluya pagas extraordinarias, del ejercicio que corresponda. En ningún caso el importe total concedido superará el IPREM.
El importe máximo de la prestación para un único titular será del 62% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio que corresponda.
Si existe más de un destinatario, la cuantía anterior se incrementará en un 5% del IPREM para el segundo miembro en la unidad familiar o de convivencia, y en un 3% para cada uno del tercero y siguientes miembros de dicha unidad.
A tal fin, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Destinatarios Porcentaje IPREM
Sólo el Titular 62%
2 67%
3 70%
4 73%
5 76%
6 79%
7 82%
8 85%
9 88%
10 91%
11 94%
12 97%
13 100%
2. Importe mínimo
Cuando se cumplan los requisitos para acceder a la prestación, el importe mínimo a conceder será de 30,00 Euros mensuales.
3. Ingresos que han de descontarse del importe máximo de la Renta Garantizada:
Del importe máximo de la prestación habrán de descontarse los ingresos de la unidad familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.
En todo caso, se tendrá en cuenta una franquicia de 90,00 Euros mensuales para los ingresos que tenga la unidad familiar.
4. Ingresos no computables para el calculo de la prestación:
No se computaran como ingresos los contemplados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y en la disposición adicional tercera del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que regulan esta prestación.
Título III
Procedimiento
CAPÍTULO I
Iniciación del procedimiento
Séptima. Iniciación.
El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada y se ajustará a lo establecido en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía, en las presentes Bases y, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Modelos de solicitud.
1. Las solicitudes de Renta Garantizada de Ciudadanía se presentarán según modelo que figura en la Orden que regula las presentes Bases.
2. La solicitud se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social; así como en las Oficinas PROP y página en Internet de la Generalitat.
Novena. Documentación a presentar por las unidades familiares solicitantes de Renta Garantizada de Ciudadanía.
1. A la solicitud de renta garantizada de ciudadanía se acompañará la siguiente documentación, que se exigirá de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cuando sea exigible que dispongan de la misma:
a) Documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjero, o pasaporte, que acrediten fehacientemente la edad y la nacionalidad.
b)Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea presentarán documento que acredite la residencia legal en España.
c) Certificado de empadronamiento que acredite haber residido en la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
d) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o bien certificado de la agencia tributaria acreditativo de no haberla presentado. En ambos casos irá referida al último ejercicio económico.
e) Documento que acredite la solicitud o la falta de concesión por los organismos correspondientes de las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho.
f) Certificado de vida laboral comprensivo de los doce meses anteriores a la solicitud, justificativo de no haber causado baja voluntaria en el trabajo, bien sea éste por cuenta propia o ajena.
g) En los casos de víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, denuncia formal ante la administración de Justicia o Policía.
h) En caso de privación de libertad de la persona titular, se presentará informe de la prisión u otra documentación que constate tal circunstancia, tal como resolución judicial, informe del juzgado, etc.
i) En el caso de que el pago de la ayuda se realice por la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, hoja de mantenimiento de terceros del titular, según modelo que se incluye en esta orden y NIF o NIE del mismo.
2. La solicitud incluirá los siguientes apartados que deberán ser suscritos por el titular:
a) Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía.
b) Compromiso de suscribir tanto el Plan Familiar de Inserción y el Plan de Inserción Laboral que se establezca y su colaboración y participación en los mismos.
c) Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar.
3. La solicitud y aporte de documentación podrá hacerse según lo dispuesto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunitat Valenciana, para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, de 22 de mayo de 2008, o aquel que le sustituya.
4. Todos los documentos presentados serán originales, o copias legalizadas por notario o compulsadas por la administración.
Décima. Lugar de presentación.
Las solicitudes de renta garantizada de ciudadanía instadas por la unidad familiar, se presentarán junto con la documentación requerida, en el registro de la corporación local encargada de su tramitación, cuando esta actúe como entidad colaboradora, o en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia de residencia de la misma, en los demás supuestos.
Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima. Subsanación de la solicitud.
1. Recibidas las solicitudes e incoados los correspondientes expedientes por la administración responsable de su tramitación, se verificarán y podrán realizarse de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, por los siguientes órganos según proceda:
a) Por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social cuando el titular de la Renta Garantizada no resida en una entidad local que actúe como entidad colaboradora.
b) Por la entidad local, donde resida el titular de la Renta Garantizada, cuando esta actúe como entidad colaboradora.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley.
3. Se delega en el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta cláusula, cuando sea la Dirección Territorial la que tramite la solicitud. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante previamente se podrá interponer recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO II
Instrucción y finalización del procedimiento
Duodécima. Ordenación e instrucción.
La instrucción de los expedientes se realizará por el órgano administrativo responsable de su tramitación conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía y en la Ley 30/1992, de 26 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera. Estudio de los expedientes.
Completo el expediente, se procederá según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que desarrolla la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.
Respecto a las solicitudes de la unidad familiar tramitadas por la Dirección Territorial competente en materia de renta garantizada de ciudadanía, ésta solicitará a la entidad local donde resida la unidad familiar solicitante de la prestación, que elabore y remita el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios, conforme a los modelos incluidos en esta orden.
Decimocuarta. Plan Familiar de Inserción.
La elaboración del Plan Familiar de Inserción se realizará según lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que desarrolla la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.
Decimoquinta. Resolución.
1. La propuesta de resolución y la resolución de las solicitudes presentadas por las unidades familiares, así como los recursos contra la misma, se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 26 del Decreto 93/2008, de 4 de julio, que regula la Renta Garantizada de Ciudadanía.
2. Será motivo de denegación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos o la concurrencia de alguna de las incompatibilidades para obtener la prestación, contemplados en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que la regula.
Decimosexta. Plan de Inserción Laboral.
La elaboración y desarrollo del Plan de Inserción Laboral contemplado en el artículo 4 del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que desarrolla la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto.
CAPÍTULO III
Procedimiento para las solicitudes de modificación, suspensión
o extinción de la Renta Garantizada
Decimoséptima. Procedimiento.
Los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Renta Garantizada de Ciudadanía, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, que desarrolla la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat y a lo ordenado en los Capítulos I y II de este Título en todo aquello que sea procedente, tanto los iniciados a instancia del interesado como los iniciados de oficio.
La modificación podrá afectar tanto a las cuantías, como a los Planes de Inserción establecidos.
Título IV
Del pago y justificación
Decimoctava. Pago.
El abono de la Renta Garantizada de Ciudadanía se realizará directamente al titular de la misma por el órgano que corresponda, desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.
Decimonovena. Justificación.
La justificación de que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación, se hará mediante informe trimestral de la entidad local donde resida el titular, en el que se manifieste que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el Plan Familiar de Inserción. Dicho informe se presentará ante la Dirección Territorial correspondiente.
Si estuviera establecido un Plan de Inserción Laboral, se realizará un informe trimestral, emitido por el órgano o entidad que esté desarrollando dicho Plan, donde se indique que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el mismo. Dicho informe se presentará ante la Dirección Territorial correspondiente.
ANEXO II
Bases generales para las entidades colaboradoras
Título I
Disposiciones generales
Primera. Entidades colaboradoras.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las corporaciones locales, las diputaciones, las mancomunidades constituidas conforme a la legislación de régimen local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter industrial o mercantil.
Segunda. Requisitos.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, que regula la Renta Garantizada, el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma, especialmente su artículo 14, y en las presentes Bases.
Tercera. Solicitud.
Las entidades podrán solicitar que se las reconozca como entidades colaboradoras desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La solicitud se realizará según modelo que figura en la Orden que regula las presentes Bases.
Cuarta. Reconocimiento como entidad colaboradora.
Las entidades que cumplan los requisitos y condiciones para serlo, podrán ser reconocidas como entidades colaboradoras para la entrega y distribución de la Renta Garantizada de Ciudadanía a los destinatarios individuales, mediante el instrumento jurídico correspondiente.
Quinta. Obligaciones.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Seguir el procedimiento establecido en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma, y en esta orden de bases.
b) Entregar a los destinatarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios o condiciones establecidos en las bases reguladoras y las resoluciones de concesión.
c) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento
d) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Conselleria de Bienestar Social.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero que respecto a la gestión de dichos fondos realice la intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Cuentas.
f) Facilitar la inspección, el control y el seguimiento de la Conselleria de Bienestar Social y en particular de la Dirección General de Familia o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la convocatoria, especialmente, y a requerimiento de éstos, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo, que les sea solicitada y tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para actuar como entidad colaboradora, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
g) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero que sean preceptivos.
h) Justificar los gastos en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía en el plazo máximo establecido en la presente orden o las normas que sean de aplicación.
i) Presentar en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero del año siguiente al que se justifica, una memoria de desarrollo de las actuaciones respecto a la Renta Garantizada, incluyendo una valoración de los resultados de la inserción sociolaboral entre los destinatarios de la prestación. No obstante, la Dirección Territorial podrá solicitar memorias más extensas que incluyan peticiones concretas de datos generales de los destinatarios, con la finalidad de mejorar la prestación y obtener datos globales de la Comunitat Valenciana.
Título II
De los importes, libramiento de fondos y justificación
Sexta. Importe.
La prestación tiene distintos importes para cada unidad familiar, puesto que depende tanto de los ingresos, como del número de sus miembros. Por este motivo, la cuantía que se transferirá a las entidades locales en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía, podrá calcularse a partir de un módulo medio. En todo caso el instrumento jurídico regulará los extremos para el calculo del importe y su modificación durante el ejercicio, si así fuera necesario.
El módulo medio se obtendrá del siguiente modo: se sumará al valor máximo anual de la prestación para un único titular (62% del IPREM), el 25% del valor que resulta al restar del IPREM el importe máximo para ese único titular. Dicho valor se dividirá por 12, obteniéndose el módulo medio mensual.
Dicho módulo medio mensual se multiplicará por el número de titulares y meses previstos, dando lugar a una cuantía inicial, que podrá transferirse a favor de la entidad local; sin perjuicio de que durante el ejercicio pueda irse ajustando el importe total, con base a los solicitantes y titulares de Renta Garantizada de Ciudadanía que vayan existiendo en la entidad local.
Séptima. Sistema de libramiento.
Para el modo de libramiento a las entidades colaboradoras de los fondos en concepto de Renta Garantizada, se estará de modo general a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. No obstante, si existieran otras normas que le fueran de aplicación, se hará como sea procedente.
El régimen definitivo de libramiento será recogido en el instrumento jurídico donde se asignen los fondos correspondientes.
Octava. Sistema de justificación de los pagos efectuados.
1. Las entidades colaboradoras justificarán los pagos efectuados en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía, del siguiente modo:
a) Un certificado anual de obligación contraída o reconocida o de pagos ordenados (100%) a los titulares de las prestaciones según el modelo contemplado en esta orden.
Sólo podrán ser objeto de justificación los importes efectivamente contraídos por la entidad colaboradora en el ejercicio que se trate. Dicha justificación será valida si los pagos a las unidades familiares se han efectuado conforme a las resoluciones de concesión de la prestación.
b) Listado de titulares de la prestación respecto de los cuales exista obligación contraída o reconocida o pagos ordenados en el ejercicio que se trate, con indicación del nombre, apellidos, periodo, cuantía individual de cada titular y el total de todas las prestaciones.
c) Certificado firmado por el alcalde, presidente o representante de la entidad local donde se especifique que todos los destinatarios de la prestación han cumplido los requisitos de concesión, según modelo contemplado en la Orden que regula las presentes Bases.
2. El plazo para presentar los justificantes que se citan en el apartado 1 de esta base, finalizará el 28 de febrero del año siguiente al que se justifica.
3. La Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente y la Dirección General de Familia, podrán requerir a la entidad local, cuantos documentos, facturas, mandamientos de pago, etc., sean necesarios para justificar la cuantía del gasto efectuado en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía.
4. Excepcionalmente, la Dirección Territorial de Bienestar Social podrá admitir documentación presentada fuera del plazo establecido en las presentes Bases, siempre que el retraso obedeciera a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la entidad local.

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