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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2022/9003]

(DOGV núm. 9457 de 26.10.2022) Ref. Base Datos 009358/2022

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
[2022/9003]
De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Dirección General dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 30 de septiembre de 2022.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daría Terrádez Salom.



ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 79, 131, 165 y 177 y la disposición adicional séptima, ambas partes consideran solventadas las mismas, en lo que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere, con arreglo a los siguientes compromisos:
a) Respecto al artículo 79, que introduce una disposición adicional sexta en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, sobre agentes inmobiliarios y su registro, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de tal manera que el apartado 3. a) de la disposición adicional sexta recoja que el requisito de disponer de un establecimiento abierto al público se refiera en la nueva redacción a una dirección física o telefónica de atención al cliente.
Asimismo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el segundo párrafo del apartado 3.d de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 79 de modo que se establezca que se procederá de oficio al registro de agentes inmobiliarios y que tal inscripción no podrá ser requisito constitutivo para el inicio de la actividad.
Respecto al apartado 3.b de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 79, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para que no sea necesario estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.
b) En cuanto al artículo 131, que modifica los artículos 3.1 y 8 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente modificación legislativa para dejar sin efecto los artículos 3.1.y 8 de la Ley 1/2008, de 17 de abril.
c) Asimismo, ambas partes coinciden en considerar de aplicación y afirmar la vigencia de los compromisos alcanzados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en concreto, el gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a los siguientes acuerdos:
– Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (BOE 04.12.2019).
– Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (BOE 15.09.2021).
d) Por último, respecto a la disposición adicional séptima, por la que se modifica la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para adaptar su tenor a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas en lo que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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