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DECRETO 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2011/9043]

(DOGV núm. 6596 de 29.08.2011) Ref. Base Datos 009193/2011

DECRETO 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
[2011/9043]
PREÁMBULO

Por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
En los artículos 1 y 3 se establecen las funciones del Gabinete del President y de la Secretaría Autonómica de Presidencia, respectivamente.
En lo que a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se refiere, su artículo 5 contempla las funciones que tiene atribuidas la Secretaria Autonómica de Economía, Industria y Comercio, así como los órganos directivos dependientes de la misma que se han creado para su ejercicio.
El artículo 16 de la mencionada norma organizativa atribuye a la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte las funciones en materia de cartografía y a la Dirección General de Transportes y Logística la construcción de puertos.
Por su parte, el artículo 17, referido a la Secretaria Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, adscrita a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Medio Natural, las funciones en materia de minas, y a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la inspección de costas.
Partiendo de todo lo anterior, se entiende oportuno llevar a cabo determinadas modificaciones en la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
En primer lugar, modificar la atribución de la competencia en materia de coordinación interdepartamental de forma que sea asumida por la Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.
Por otra parte, perfilar determinadas funciones que tiene atribuidas la Secretaria Autonómica de Economía, Industria y Comercio y, adscrita a dicho órgano superior, crear una dirección general que asuma el ejercicio de las competencias que en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación industrial e innovación, parques tecnológicos, y coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos, tiene dicha Secretaria Autonómica, a las que se añadirán las relativas a minas que, hasta el momento presente, eran ejercidas por la Dirección General de Medio Natural.
En relación con la Conselleria de Infraestructuras y Territorio y Medio Ambiente, y a fin de que un solo órgano ejercite las competencias en materia de suelo, se entiende conveniente atribuir a la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte las funciones relativas a suelo industrial. Asimismo, la competencia en materia de cartografía la asume la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, la construcción de puertos se atribuye a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda en el marco de las funciones que tiene atribuida esta dirección general en materia de infraestructuras públicas, y por último la función de inspección de costas pasa a la Dirección General de Trasportes y Logística en el marco de sus funciones en administración de costas.
Finalmente, y en relación con las competencias de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, se modifica la denominación de la Dirección General de Producción Agraria, Ganadería y Pesca, que pasa a denominarse Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, en tanto que las funciones en materia de pesca serán ejercidas por la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
A dichos efectos se hace necesario modificar los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de agosto de 2011,

DECRETO

Artículo único
Modificación del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Se modifican los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, cuyas redacciones se insertan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de agosto de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART


ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

Artículo 1. Del Gabinete del President
1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president y elaboración de informes técnicos y políticos.
2. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
Asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.
b) Dirección General de Organización
Asume las funciones en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Presidencia
1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, coordinación e impulso de la acción política del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, imagen institucional de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos, participación ciudadana, redes sociales y las delegaciones del Consell.
2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts
Asume las funciones en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, coordinación interdepartamental, Registro de Órganos Colegiados, Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos, y Registro de Convenios de la Generalitat.
b) Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat
Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
c) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea
Asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.
d) Delegación del Consell en Alicante
e) Delegación del Consell en Castellón
f) Delegación del Consell en Valencia
g) Dirección General de Administración Local
Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.
h) Dirección General de Promoción Institucional
Asume las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, anuncios oficiales, televisión, radiodifusión y contenidos.
i) Dirección General de Participación Ciudadana
Asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y redes sociales.

Artículo 5. De la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio
1. La Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica, política financiera, estadística, industria, energía, artesanía, seguridad industrial, minería, comercio interior y exterior, consumo, así como investigación e innovación tecnológica.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Economía
Asume las funciones en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, la programación económica, política financiera, así como las relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.
b) Dirección General de Industria
Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.
c) Dirección General de Comercio y Consumo
Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.
d) Dirección General de Internacionalización
Asume las funciones en materia elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del comercio exterior, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Artículo 16. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte
1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de obras públicas, transportes y logística, puertos, costas, aeropuertos, actuaciones propias en materia de suelo, incluyendo las referidas a suelo industrial; arquitectura, proyectos urbanos y equipamientos, vivienda y calidad de la edificación.
2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda
Asume las funciones en materia de infraestructuras públicas, arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.
b) Dirección General de Transportes y Logística
Asume las funciones en materia de planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad vial, seguridad y ordenación del transporte, administración de costas, planificación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica, así como la gestión y explotación de los mismos, aeropuertos, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.

Artículo 17. De la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje
1. La Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas, paisaje, espacios naturales y biodiversidad, evaluación ambiental, coordinación territorial, cartografía, urbanismo, calidad ambiental, residuos y cambio climático.
2. De la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Medio Natural
Asume las funciones en materia de espacios naturales y biodiversidad, gestión forestal y vías pecuarias, caza, pesca deportiva y gestión de parques naturales.
b) Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial
Asume las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, coordinación territorial e inspección de urbanismo.
c) Dirección General de Calidad Ambiental
Asume las funciones en materia de calidad y educación ambiental, residuos, control de la contaminación, protección del medio ambiente atmosférico, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental y cambio climático.

Artículo 23. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria, ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.
2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Producción Agraria y Ganadería
Asume las funciones en materia de investigación agraria, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común, competitividad de la producción agraria, protección agroalimentaria y ganadería.
b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural
Asume las funciones en materia aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, comercialización, estrategia territorial rural y estructuras agrarias.
c) Dirección General de Agua
Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

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