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ORDEN de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008. [2008/9281]

(DOGV núm. 5815 de 28.07.2008) Ref. Base Datos 009098/2008

ORDEN de 10 de julio de 2008, que modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008. [2008/9281]
Con la publicación del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, se han cambiado los criterios por los que los regímenes de ayudas transparentes en el sector de la producción agrícola son compatibles con el mercado común y están exentos de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.
Debido a que esta orden de 5 de mayo de 2006 estaba en vigor antes de la entrada de esta normativa es necesario revisarla y adaptarla a la vigente legislación comunitaria y a sus nuevos criterios.
En este sentido, con las modificaciones introducidas esta ayuda es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado ya que cumple las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letras a) y b) y en el artículo 16, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006).
Por todo ello a propuesta de la directora general de Producción Agraria, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas:
ORDENO
Artículo único
Respecto de la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina,
1. Se modifica el artículo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las asociaciones de productores de leche, con sede en la Comunidad Valenciana, con asociados titulares de explotaciones que cumplan con la definición de pyme, según se define en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, cuyos animales vayan a estar sometidos al control oficial de rendimiento lechero.»
2. Se modifica el artículo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo tercero. Solicitantes. Requisitos.
Podrán solicitar la ayuda las asociaciones de productores de leche que cumplan con la definición establecida en el artículo 2, apartado c), del Real Decreto 368/2005»
3. Se suprime el artículo cuarto.
4. Se modifica el epígrafe a) del apartado 2 del artículo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Fotocopia del CIF del solicitante».
5. Se modifica el artículo noveno que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo noveno. Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas.
El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público, no podrá superar el 70% del coste total de la actividad objeto de la subvención.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de 10 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas, y de 5 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras.
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:
- 1 punto por cada una de las explotaciones pertenecientes a la asociación.
- 0,1 punto por cada 100 ovejas/cabras que se certifique que se hallan en control oficial.
- 0,3 puntos por cada 100 vacas que se certifique que se hallan en control oficial.
- 1 punto por cada trabajador discapacitado contratado por la asociación en el momento de presentar la solicitud.
Una vez ordenadas las solicitudes según la anterior priorización se aplicará un régimen de prorrateo mediante el reparto proporcional del presupuesto disponible a los puntos obtenidos por cada una de ellas.»
6. Se modifica el segundo párrafo del artículo décimo, de forma que donde dice «octavo» debe decir «noveno».
7. Se modifica el artículo undécimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo undécimo. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la subvención, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la solicitud, se realizará mediante el aporte de la siguiente documentación:
a) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 368/2005.
b) Listado de las lactaciones finalizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de octubre del año para las que se solicita la ayuda. Serán objeto de subvención las lactaciones de esa lista que sean validadas por cada una de las asociaciones que lleven a cabo el control lechero.
c) Presentación de la certificación conforme a los artículos 12.2 n) del Real Decreto 368/2005.
d) Declaración de otras subvenciones, ayudas o ingresos recibidos que se hayan obtenido para la misma finalidad.
e) Cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.
2. El plazo de presentación de todos los documentos requeridos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el 30 de octubre del año en curso».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2008 la ayuda se concederá por un importe de 60.000 € con cargo a la línea T3082 «Millorar las explotaciones ganaderas-MAPA», capítulo IV, del programa 714.80 Desarrollo y mejora de la ganadería.
El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2008 será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de julio de 2008
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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